Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000303 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio del año 2012, interpuesto por el ciudadano J.C.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.262.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 57.053, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente SHOGUN MOTORS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1992, anotado bajo el Nº 46, Tomo 119-A Información Fiscal N° J-30023021-0, Contra: La Resolución N° SNAT/IGGSJ/GR/DRAAT-2011-000897, de fecha 14 de Noviembre del 2011, notificada en fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente SHOGUN MOTORRS, C.A, en fecha 25 de septiembre de 2008, en consecuencia se confirma el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2009-000131, de fecha 19 de Agosto de 2009, cuyos valores determinativos de la obligación tributaria de la forma que se describe:

Impuesto:

Periodo Diferencia de impuesto a pagar (Bs. F)

Enero 2006 6.268,24

Febrero 2006 8.150,94

Marzo 2006 116.117,96

Abril 2006 13.805,76

Mayo 2006 43.077,30

Junio 2006 112.737,68

Julio 2006 38.958,84

Total a pagar 339.116,72

En cuanto a la sanción de la controversia prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, se efectuó de la siguiente manera:

Periodo Impuesto Determinado Valor UT comisión infracción Multa en U.T Valor UT emisión Resolución Total Sanción Bs. F

Ene-06 7.051,77 33,60 209,89 55,00 11.543,08

Feb-06 9.169,81 33,60 272,91 55,00 15.010,10

Mar-06 130.632,71 33,60 3.887,88 55,00 213.833,30

Abr-06 15.531,48 33,60 462,25 55,00 25.423,55

May-06 48.461,96 33,60 1.442,32 55,00 79.327,62

Jun-06 126.829,89 33,60 3.774,70 55,00 207.608,45

Jul-06 43.828,70 33,60 1.304,43 55,00 71.743,40

Total 11.354,36 624.489,50

Sanción por incumplimiento de deberes formales previsto en el aparte segundo del artículo 102 del Código Orgánico Tributario:

Períodos Valor Sanción Valor Unidad Tributaria Monto de la sanción en Bs. F.

Agosto 2005-Julio 2006 25 55,00 1.375,00

Reconocimiento de la Existencia de dos sanciones distintas, de modo que quedaron establecidas de la siguiente manera:

Períodos Total Multa Art. 111 COT (Bs. F) Total Multa Art. 102 num. 2 COT. (Bs. F)

Agosto 2005 a Julio 2006 624.489,52 687,50

Total Multa Bs F 625.177,02

En consonancia con estas disposiciones, y a titulo informativo, las sanciones quedaran fijadas en los términos que se describen a continuación:

Multa Art. 111 Sanción por contravención:

Periodo Impuesto Determinado Valor UT comisión infracción Multa en U.T Valor UT emisión Resolución Total sanción Bs. F

Ene-06 7.057,77 33,60 209,87 76 15.950,43

Feb-06 9.169,81 33,60 272,91 76 20.741,24

Mar-06 130.632,71 33,60 3.887,88 76 295.478,75

Abr-06 15.531,48 33,60 462,25 76 35.130,73

May-06 48.461,96 33,60 1.442,32 76 109.616,34

Jun-06 126.829,89 33,60 3.774,70 76 286.877,13

Jul-06 43.828,70 33,60 1.304,43 76 99.136,35

Total 11.354,36 862.930,96

Multa Art. 102 Num. 2, Registros sin cronología en libros especiales de Impuesto al Valor Agregado.

Periodos Valor sanción Valor Unidad Tributaria Monto de la sanción en (Bs. F)

Agosto 2005 – julio 2006 25 76,00 1.900,00

Considerando la aplicación de concurrencia de sanciones previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, las sanciones anteriormente convertidas a valor de Unidad Tributaria para el momento de la emisión de la presente Resolución quedaran fijadas en los siguientes valores:

Sanción por Contravención e incumplimiento de deberes formales:

Períodos Total Multa Art. 111 COT (Bs. F) Total Multa Art. 102 num. 2 COT. (Bs. F)

Agosto 2005 a julio 2006 862.930,96 (1900/2)= 950

Total Multa Bs. F 863.880,96

Intereses Moratorios según se describe a continuación:

Periodo Intereses Moratorios (Bs. F)

Ene-06 5.359,00

Feb-06 6.845,00

Mar-06 95.575,00

Abr-06 11.172,00

May-06 34.208,00

Jun-06 87.753,00

Jul-06 29.748,00

Total 270.660,00

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “SHOGUN MOTORS, C.A.“, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000303

BEOH/HR/MPA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR