Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoRestitucion Por Despojo

Horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil cinco (20059, siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 am), se trasladó y constituyó el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la avenida B.N., sector Los sauces, N° 134-A-65, edificio B.v., parroquia San José, Municipio V.d.E.C., en compañía de los abogados J.A.R.L. y E.B.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.340 y 9.068, respectivamente. Apoderados Judiciales de la parte actora, con la finalidad de practicar la restitución por despojo a favor de los querellantes, decretada por el comitente que lo es el Juzgado primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habiéndose constituido el Tribunal a esta hora por razones de diligencias previas por ante el Comando de la Policía del Estado Carabobo, en donde notificaron que ya había salido el apoyo, constituyéndose el Tribunal en este sitio, constatado que no había funcionarios de la Policía en el sitio.- Siendo las 11:30 am, no se han hecho presentes funcionarios Policiales, pero se encontraban presentes representantes del C.M. de protección del niño y del Adolescente del Municipio V.d.E.C., Hidilsela Parra y R.P., titulare de las cédulas de identidad N° 8.835.157 y 7.144.493, a fin de constatar la presencia de niños y adolescentes en el inmueble objeto de las actuaciones y levantar el informe respectivo.- El Tribunal deja constancia que siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40) de la mañana, se hizo presente la fuerza publica representada en este acto por el Sub-Inspector A.N., plaza 4138de la Policía del Estado Carabobo, al mando de una comisión compuesta por once (11) hombres en la unidad RP-Do3 de la Policía del Estado Carabobo.- Realizados los toques de Ley, un ciudadano procedió a la apertura de la puerta que da acceso al inmueble constituyéndose el Tribunal en el interior del mismo, sin que el ciudadano se identificara.- Se leyó constancia que siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente la coordinadora de la Oficina de defensa de Derechos Colectivos y Difusos de la Oficina de Defensa y Derechos Colectivos y Difusos del C.M. de protección del Niño y Adolescente del Municipio V.d.E.C., Jamaica Maya, titular de la cedula de identidad N° 7.907.310. Seguidamente el Tribunal hace constar que notificó de la presente medida, la cual leyó la ciudadana Juez en alta, clara e inteligible voz, a las personas que se encuentran como ocupantes del inmueble a las personas que se encuentran presentes y se identificaron como ocupantes del inmueble, las cuales son las siguientes: 1) M.A.G.J., titular de la cédula de identidad N° 7.088.029, ocupante del apartamento 2-C; 2) A.G.R.M., titular de la cédula de identidad N° 11.528.049, ocupante del apartamento 12-C; 3) J.G.C.C., cédula de identidad N° 6.399.724, ocupantes del apartamento 5-C; 4) C.S.L.M., cedula de identidad N° 13.616.717, ocupantes del inmueble o apartamento 6-A; 5) A.E.L.M., cedula de identidad N° 13.667.393, ocupante del apartamento 6-C; 6) C.V.M.H., cedula de identidad N° 18.087.966, Ocupantes del apartamento 14-C; 7) K.Y.C.D., cedula de identidad N° 15.088.775, ocupante del apartamento 14-B; 8) Erduwis Edito M.C., cédula de identidad N° 12.175.664, ocupantes del apartamento 3-A; 9) K.E.R.O., cédula de identidad N° 7.135.236, ocupante del apartamento 2-B; 10) Yoleisa Darelis S.P., cédula de identidad N° 7.118.878, ocupantes del apartamento 7-B; 11) Yhajaira Chiquinquirá Sosa, cédula de identidad N° 10-B; 12) Y.M.C.B., cédula de identidad N° 15.860.232, ocupante del apartamento 18-B; 13) Euris R.V.C., cédula de identidad N° 12.604.081, ocupantes del apartamento 7-A; 15) L.P., cédula de identidad N° 4.872.637, ocupante del apartamento 8-B; 17) J.A.C.D., cedula de identidad N° 7.433.572, ocupante del apartamento 13-C; 18) J.J.M.C., cedula de identidad N° 13.616.716, ocupantes del apartamento 9-A; 19) D.C.L.A., cédula de identidad N° 16.580.035, ocupante del apartamento 10-C; 20) L.E.P.S., cedula de identidad N° 16.052.951, ocupantes del apartamento 5-A; 21) Karoli R.F.M., cedula de identidad N° 15.704.773, ocupante del apartamento 2-A; 23) I.N.R.R., cedula de identidad N° 15.000.648, ocupante del apartamento 3-B; 24) S.J.F.S., titular de la cédula de identidad N° 10.278.978, ocupantes del apartamento 16-B; quienes son asistido en este acto por la abogado A.Z., inserta en el inpreabogado bajo el N° 54.931, y quien de seguida expone: Nos damos por citados del procedimiento de interdicto por despojo llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario del Estado Carabobo, reconocemos la plena propiedad de los accionantes, convenimos que vvvvvvvvvvvv, con verdaderos hechos perturbadores por ser ocupantes ilegítimos del inmueble antes identificado, edificio B.V. y cuyas características y linderos constan en la comisión llegada a este Tribunal .- En consecuencia a lo antes expuesto convenimos en la entrega del inmueble totalmente desocupado y en el mismo estado en que se encuentra actualmente, renunciando al termino de comparecencia.- La desocupación la comprometemos hacerla efectiva el día martes 16 de agosto del corriente año, fecha ésta en que la abogado asistente se compromete en hacer entrega de las llaves a los abogados accionantes en el Tribunal Ejecutor.- En este estado, los abogados actores, exponen: “Aceptamos la anterior oferta en los términos expuestos”.- El tribunal visto el Convenimiento realizado entre las partes, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se abstiene de materializar la restitución ordenada por el Tribunal comitente, hasta tanto la parte actora así lo solicite.- Se deja constancia que en la presente actuación no se presentó incidencia de ningún tipo y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo.- Siendo las una y media de la tarde el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) A.R.; Los Apoderados Actores (Fdos) firmas ilegibles; El jefe de la comisión Policial (Fdo) Firma Ilegible; Las Representantes del C.d.P. del Niño y del Adolescente (Fdos) Firmas Ilegibles; Los Ocupantes (Fdos) Firmas Ilegibles.-

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