Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintinueve (29) de M.d.D.M.O. (2011).

200º y 152º

Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, en fecha quince (15) de noviembre del dos mil diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Tribunal observa, que en fecha tres (03) de agosto del dos mil diez (2010), se celebro la audiencia de juicio en la presente causa, sin que las partes solicitaran la apertura del lapso probatorio previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ahora bien, este Órgano Jurisdiccional ordena realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el lapso para que las partes presenten los informes escritos u orales, previsto en el artículo 85 de la aludida Ley.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: que desde el día de despacho siguiente a que constó en autos la última de las notificaciones libradas, esto es, desde la fecha veintidós (22), hasta el día veinticuatro (24) de marzo del dos mil once (2011) ambos inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho previstos en el mencionado auto de abocamiento, ahora bien, desde el día veinticinco (25) de marzo del dos mil once (2011), inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes presenten informes escritos u orales.

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp.0847

JVTR/EFT/mgr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR