Decisión nº 100-2011-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

200° Y 152°

SENTENCIA NRO 100-2011-I

EXPEDIENTE No: 09479

MOTIVO: DIVORCIO.

MATERIA: FAMILIA

PARTE DEMANDANTE: SHYLOE DEL VALLE R.G.

APODERADO JUDICIAL : ABOG. C.J.G.G.

PARTE DEMANDADA:

P.M.S.B.

DEFENSOR JUDICIAL ABOG. J.A.P.M.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES.

I

En fecha cinco de octubre del año dos mil siete (05/10/2007), se recibe por Distribución Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.409 y domiciliada en la Urbanización A.E.B., Calle Unión, Nº 5, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio C.J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348 contra el ciudadano P.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.194.715 y domiciliado en la Calle Bolívar, Nº 57, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentada legalmente en la Causal establecida en el Ordinal Segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil, dándosele entrada bajo el Nº 09479. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela a los folios uno (01) al dos (02). Acompañada de recaudo el cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto.

En el libelo de Demanda la parte Actora alega lo siguiente:

…Estoy casada civilmente con el ciudadano P.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.194.715 y domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, Calle Bolívar, Nº 57, desde la fecha 09 de Diciembre de 1994, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio de los Registros de la Prefectura Civil del Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Miranda, signada “A”.

Comenzamos a desarrollar nuestra relación conyugal en EL HOGAR FAMILIAR CONSTITUIDO DE MI MADRE, R.S.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 991.550, localizado en la Urb. A.E.B., Calle Unión, Nº 5 de esta Ciudad, donde convivimos armoniosamente durante dos (2) años aproximadamente. Posteriormente, a finales de enero de 1996, sin razones de ninguna naturaleza, mi cónyuge, voluntariamente se marchó del hogar común, llevándose consigo sus pertenencias, apartándose, desde entonces, completamente del cumplimiento de sus obligaciones matrimoniales; no valiendo los requerimientos personales y familiares para el restablecimiento de la unión.

Ciudadano Juez, por cuanto la actitud de mi esposo, configura la causal segunda del art. 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, es por lo que, en mi propio nombre, acudo a la autoridad de este Despacho para demandar, como en efecto demando formalmente, al ciudadano P.M.S.B., ampliamente identificado, para que el Tribunal a su cargo declare disuelto el nexo matrimonial existente entre nosotros desde la fecha 09 de diciembre de 1994, como se ha dicho antes. En la unión conyugal no se procrearon hijos ni se fundamentaron gananciales. Fundamento esta acción en el art. 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano. El último domicilio de P.M.S.B. fue Urb. A.E.B., Calle Unión Nº 5 de Cumaná, Estado Sucre…

.

(Negrillas del Tribunal).

Por auto de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil siete (19/12/2007), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. (Ver folios 06 al 09). En fecha tres de abril del año dos mil ocho (03/04/2008), compareció la Ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., titular de la cédula de identidad número V-4.686.409, asistida por el abogado en ejercicio C.J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348, mediante diligencia confirió Poder Apud Acta al prenombrado abogado.( Ver folio 16).-

En fecha diecisiete de abril del año dos mil ocho (17/04/2008), compareció el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hizo constar que practicó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha 16/04/2008. ( Ver folio 19).-En fecha diecisiete de abril del año dos mil ocho (17/04/2008), este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó libar Cartel de Citación al demandado (Ver folio 21).-En fecha veintiseis de mayo del año dos mil ocho (26/05/2008), el Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante diligencia consignó Cartel de Citación de la parte Demandada. (Ver folio 24).-

En fecha veintinueve de julio del año dos mil ocho (29/07/2008), el Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante diligencia consignó Cartel de Citación de la parte Demandada (Ver folio 26).-En fecha dos de octubre del año dos mil ocho (02/10/2008), la ciudadana Dra. M.R., Juez Temporal de este Juzgado SE AVOCO al conocimiento de la presente causa. (Ver folio 29).

En fecha dos de octubre del año dos mil ocho (02/10/2008), este Tribunal dicto auto, mediante el cual, se designó Defensor Judicial de la parte Demandada al abogado en ejercicio J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019. Se libró Boleta de Notificación (Ver folio 31).-En fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve (17/02/2009), compareció el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hizo constar que practicó la notificación del Defensor Judicial Abog. J.A. PEÑA MARQUEZ, en fecha 17/02/2009. (Ver folio 33).

En fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve (19/02/2009), tuvo lugar el Acto de Juramentación del Defensor Judicial Abog. J.A. PEÑA MARQUEZ (Ver folio 34).-En fecha veintiséis de marzo del año dos mil nueve (26/03/2009), este Tribunal dicto auto, mediante el cual se ordenó la citación del Defensor Judicial. (Ver folio 37).-En fecha catorce de abril del año dos mil nueve (14/04/2009), compareció el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hizo constar que practicó la citación del Defensor Judicial en fecha 14/04/2009 (Ver folio 39).-

En fecha veintinueve de abril del año dos mil nueve (29/04/2009), este Tribunal dictó auto, mediante el cual REVOCO por contrario imperio el auto dictado en fecha 26/03/2009 y ordenó librar nueva Boleta de Citación al Defensor Judicial. (Ver folio 42).-En fecha siete de mayo del año dos mil nueve (07/05/2009), compareció el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hizo constar que practicó la citación del Defensor Judicial en fecha 07/05/2009 (Ver folio 44).

En fecha veintidos de junio del año dos mil nueve (22/06/2009), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de DIVORCIO al mismo compareció la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.409 y domiciliada en la Urbanización A.E.B., Calle Unión, Nº 5, de esta Ciudad de Cumaná, parte ACTORA, debidamente asistida por el abogado C.J.G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.348.-La parte Demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Se emplazaron a las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, al primer día hábil de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha a las diez de la mañana a las 10:00 a.m. y acompañado de dos familiares o amigos. (Ver folio 45).

En fecha siete de agosto del año dos mil nueve (07/08/2009), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.409, parte ACTORA, debidamente representada por el abogado en ejercicio C.J.G.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348,. La parte Demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado por lo que la reconciliación no pudo lograrse. La parte Actora expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que he intentado contra mi cónyuge ciudadano P.M.S.B., con la finalidad de que el presente juicio de Divorcio continué. Tal ratificación conlleva a la vez que insisto en la acción intentada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL”.El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la CONTESTACION DE LA DEMANDA al quinto (5to), día de despacho siguiente a la misma hora. Asimismo el Tribunal dejo constancia que el FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA no estuvo presente en el acto. (Ver folio 46).-

En fecha catorce de agosto del año dos mil nueve (14/08/2009) tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACION a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció el abogado en ejercicio C.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.409 y de este domicilio parte Demandante. La parte Demandada no compareció al acto, ni por si ni por medio de apoderado por lo cual el Tribunal considero contradicha la presente demanda en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Asimismo el Tribunal dejo constancia que el ciudadano FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA no estuvo presente en el acto. (Ver folio 47).-

En fecha cinco de octubre del año dos mil nueve (05/10/2009), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria. (Ver folios 48 al 53).-En fecha trece de octubre del año dos mil nueve (13/10/2009), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor Judicial. (Ver folios 54 y 55).-En fecha quince de octubre del año dos mil nueve (15/10/2009), compareció el Apoderado de la parte Actora, mediante diligencia se dio por notificado de la decisión de fecha 05/10/2009. (Ver folio 56)

En fecha veintiuno de octubre del año dos mil nueve (21/10/2009), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA. (Ver folios 57 y 58). En fecha doce de noviembre del año dos mil nueve (12/11/2009), el Secretario Suplente de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación de la parte Demandada. Ver folio 60 y su Vto.) .En fecha catorce de enero del año dos mil diez (14/01/2010), este Tribunal dicto auto, mediante el cual, se designó Defensor Judicial de la parte Demandada al abogado en ejercicio J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019. Se libró Boleta de Notificación (Ver folio 63).-

En fecha cuatro de febrero del año dos mil diez (04/02/2010), compareció el abogado en ejercicio Abog. J.A. PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, mediante diligencia se dio por notificado de la designación de Defensor Judicial (Ver folio 64). En fecha ocho de febrero del año dos mil diez (08/02/2010), tuvo lugar el Acto de Juramentación del Defensor Judicial Abog. J.A. PEÑA MARQUEZ (Ver folio 65).-

En fecha doce de febrero del año dos mil diez (12/02/2010), este Tribunal dicto auto, mediante el cual se ordenó la citación del Defensor Judicial. (Ver folio 68).-En fecha veinticinco de febrero del año dos mil diez (25/02/2010), compareció el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hizo constar que practicó la citación del Defensor Judicial en fecha 25/02/2010 (Ver folio 70).-

En fecha doce de abril del año dos mil diez (12/04/2010), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de DIVORCIO al mismo compareció la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.409, parte ACTORA, en compañía de su Apoderado Judicial abogado C.J.G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.348.-La parte Demandada no compareció al acto por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo se dejó constancia que el Defensor Ad-Litem abogado en ejercicio J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, estaba presente en el acto .Se emplazaron a las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, al primer día hábil de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha a las diez de la mañana a las 10:00 a.m. y acompañado de dos familiares o amigos. (Ver folio 45). Igualmente se dejó constancia que el FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO no compareció al acto. (Ver folio 71).

En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez (31/05/2010), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.409, parte ACTORA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.J.G.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348,. La parte Demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado por lo que la reconciliación no pudo lograrse. La parte Actora expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que he intentado contra mi cónyuge ciudadano P.M.S.B., con la finalidad de que el presente juicio de Divorcio continué. Tal ratificación conlleva a la vez que insisto en la acción intentada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL”.El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la CONTESTACION DE LA DEMANDA al quinto (5to), día de despacho siguiente a la misma hora. Asimismo el Tribunal dejo constancia que el FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA no estuvo presente en el acto. (Ver folio 72).-

En fecha siete de junio del año dos mil diez (07/06/2010), se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el Defensor Judicial constante de un (01) folio en el cual expresa:”Dando cumplimiento al artículo 49 de la Constitución Vigente, en lo que respecta a la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del investigación y del proceso, me traslade a la en la dirección del demandado, señalada por el actor como Calle Unión , casa Nº 5 de la Urbanización A.E.B., de esta ciudad de Cumaná donde me fue imposible localizar al demandado, donde por referencia de vecinos me informaron que el ciudadano P.M.S.B., se había mudado a la población de San F.d.A. a trabajar en una empresa denominada S.S., el cual me comunique y me dijeron que el no trabajaba para esa empresa.

La presente demanda por divorcio, una vez admitida se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, dándose cabal cumplimiento a los tramites de la citación del demandado, lo cual consta en el expediente que le fue imposible al alguacil del tribunal, localizar personalmente al demandado para su formal su citación.

Es cierto que el ciudadano P.M.S.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.715, si contrajo matrimonio civil con la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., como consta del acta de matrimonio anexa a la demanda marcada “A”.

A todo evento, en nombre de mi representado, rechazo y niego en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como de derecho los alegatos de la parte actora, por que no es cierto que mi representado la abandono en forma material ni que se haya producido un rompimiento de la relación conyugal, hecho este que no es público y notorio para todos los allegados, familiares y amigos como lo afirma la demandante.

Por todo lo expuesto es que solicito en nombre de mi representado, que se declare sin lugar la demanda de Divorcio…”.

(Negrillas del Tribunal)

En fecha nueve de julio del año dos mil diez (09/07/2010), la ciudadana secretaria de este Juzgado Abog. ISMEIDA L.T., agrego al presente expediente el escrito de promoción de medios probatorios, de la parte demandante. (Ver folio 75). Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte Demandante hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de pruebas: Los méritos favorables de autos. Invoco e hizo valer el valor probatorio del acta de matrimonio, anexada como elemento fundamental de la acción. El testimonio de las ciudadanas DIOCELL COROMOTO GRANADILLO BOUCHARD, O.M.S.P. E I.C.C.B., mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-4.986.970, V-4.692.384 y V-5.702.126, respectivamente, todas domiciliadas en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre

Por auto de fecha veintiseis de julio del año dos mil diez (26/07/2010) se admitió los medios probatorios presentado por la parte demandante y para la evacuación del CAPITULO III de dicho escrito de pruebas de las testimoniales se fijaron las 9:00 a.m. ,10:00 a.m., y 11:00 a.m., del tercer día (3er) de despacho siguiente a la mencionada fecha, para que las ciudadanas: DIOCELY COROMOTO GRANADILLO BOUCHARD, O.M.S.P. e Y.C.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.986.970, V-4.692.384 y V-5.702.126, respectivamente y domiciliadas todas en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a rendir sus declaraciones en el presente juicio. (Ver folio 78).

Por auto de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diez (29/11/2010), el TRIBUNAL hizo constar que el lapso para presentar informes comenzó a computarse desde el 25/11/2010 (Inclusive). Por auto de fecha dos de mayo del año dos mil diez (02/05/2010), el Tribunal dijo “VISTOS “, y se reservó el lapso legal para dictar Sentencia.

II

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Es importante para esta Juzgadora dejar sentado según la doctrina la institución del divorcio y al respecto remito a la Obra “derecho de familia”, de las actoras Dra. A.P.d.M. y Dra. C.G.d.G., pág. 187 y del Código Civil del autor Abog. E.C.B., pág. 159, en la que se establece:

El Divorcio. Alcance y contenido de cada una de sus causales:

Se define el divorcio como la disolución legal del vínculo conyugal en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin…

CAUSALES DE DIVORCIO

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio

.

2) El abandono voluntario…

El abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes conyugales

En otras palabras, es la negativa de uno de los cónyuges, debida a su exclusiva voluntad, de cumplir con los deberes que le impone el matrimonio, como son: el deber de cohabitación, asistencia, socorro, protección etc.

Esta causal tiene también dos elementos:

Uno material, o sea el abandono propiamente dicho, el incumplimiento de los deberes conyugales: y otro, intencional, consistente en el firme propósito de no cumplir esos deberes conyugales, es decir, el abandono debe ser voluntario y consciente.

El abandono voluntario debe ser injustificado, es decir, que no haya una causal justa o un justo motivo para que alguno de los cónyuges incurra en el incumplimiento de sus deberes conyugales…”

Ahora bien veamos si es procedente o no las causales invocadas.

PRIMERO

La acción de Divorcio intentada por la Ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.409 y domiciliada en la Urbanización A.E.B., Calle Unión, Nº 5, de esta Ciudad de Cumaná, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio C.J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348 contra el Ciudadano P.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.194.715 y domiciliado en la Calle Bolívar, Nº 57, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre , ha sido fundamentada legalmente en el ordinal segundo del artículo 185 del Código civil en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el artículo 756 del Código de procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo fue sustanciado de conformidad con las normas legales relativas a los procesos de divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO

Llegada la oportunidad de la etapa probatoria, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho y esta Jurisdiscente pasa de seguidas a valorarlas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Invoco el mérito favorable de los autos, específicamente: el Acta de Matrimonio que riela en el folio cuatro (04) y su vto., la cual demuestra el vínculo conyugal entre los Ciudadanos SHYLOE DEL VALLE R.G. Y P.M.S.B., este TRIBUNAL le otorga todo el valor y la fuerza probatoria. .

VALORACION DE LAS TESTIMONIALES.

En relación a la testigo Ciudadana O.M.S.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.692.384, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana SHYLOE R.G. y a su esposo P.M.S.? Respondió:” Sí, la conozco como compañera de trabajo desde el año 1990”.-SEGUNDA. ¿Diga la testigo si saben que ellos contrajeron matrimonio en San A.d.l.A. Estado Miranda? Respondió:” Sí, me consta por cuanto fui invitada todos los compañeros de trabajo el 9-12-1994”.-TERCERA:¿Diga la testigo si tiene conocimiento si los esposos iniciaron su vida de casada en la casa de habitación de la madre de SHYLOE RUIZ en la Urbanización A.E.B. en esta Ciudad de Cumaná? Respondió:” Sí, me consta por que visitaba con frecuencia esa casa por asunto de trabajo”. CUARTA. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que inexplicablemente P.M.S. se marcho en forma voluntaria del hogar común desde enero de 1996, y nunca más se ocupo de su esposa?“Respondió:“Sí, me consta desde ahí la ciudadana SHYLOE vive con su madre la señora ROSA SHYLOE GONZALEZ”.- A esta declaración este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

Con relación a la testigo DIOCELY COROMOTO GRANADILLO BOUCHARD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.986.970 se extrae la siguiente pregunta PRIMERA:¿Diga la testigo si conoce a los cónyuge SHYLOE R.G. y P.M.S.? Respondió:” Sí, ella estudio conmigo en la UDO, hicimos una buena amistad y en el Colegio de Administradores del Estado Sucre. A esta declaración el Tribunal le niega todo valor probatorio por tener la testigo amistad con la demandante.

Con relación a testigo Y.C.C.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.702.126 se extraen las siguientes preguntas PRIMERA. ¿Diga el testigo si conoce a los cónyuges SHYLOE R.G. y P.M.S.? Respondió:” Sí, los conozco desde muchos años cerca de veinte años”.-SEGUNDA:” Diga la testigo, si tiene conocimiento si los cónyuges contrajeron matrimonio en San A.d.l.A. Estado Miranda? Respondió:”Sí, en el año 1994, fui invitada porque soy colega de SHYLOE”.-TERCERA:”¿Diga el testigo si sabe que los cónyuges iniciaron su convivencia matrimonial en la casa de la madre de SHYLOE en la Urbanización A.E.B. de Cumaná”.-Respondió:” Sí, me consta”.-. A esta declaración este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

Este TRIBUNAL observa que las deposiciones de las ciudadanas O.M.S.P. e Y.C.C.B. , son contestes y concordantes en afirmar que conocen a los ciudadanos SHYLOE R.G. y P.M.S. , que les consta de que el ciudadano P.M.S. abandonó voluntariamente el hogar común de su esposa SHYLOE RUIZ desde el mes de enero de 1996, lo cual configuran el abandono voluntario, lo cual demuestra y confirma los dichos de la parte actora. ASI SE ESTABLECE.

III

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G. , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.686.409 y domiciliada en la Urbanización A.E.B., Calle Unión Nº 5 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio C.J.G.G., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348 contra el ciudadano P.M.S.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.194.715 y domiciliado en la Calle Bolívar, Nº 57, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (09/12/1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Los Salias, San A.d.L.A.d.E.M., según consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que la presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley, que vence el primero de julio del año dos mil once (01/07/2011). CONSTE.

Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el Artículo 274 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

La presente decisión esta fundamentada conforme al artículo 185 en su Ordinal Segundo (2do) del CODIGO CIVIL VENEZOLANO

Se deja expresa constancia que la parte DEMANDANTE esta representada judicialmente por el abogado en ejercicio C.J.G.G. e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.348 y la parte DEMANDADA esta representado por el abogado en ejercicio J.A.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.029.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, en su Carácter de Defensor Ad-Litem. QUE CONSTE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once (13/05/2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO DE ARCIA

SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. A.P. de MARVAL

NOTA: En la misma fecha (13/05/2011) siendo las tres y veintisiete de la tarde (3:27 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. A.P. de MARVAL

EXPEDIENTE Nº. 09479

MOTIVO: DIVORCIO

MATERIA: FAMILIA

SENTENCIA DEFINITIVA

ICBdeA/apdem.

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