Decisión nº 186-2009-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITJUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

199º y 150º

SENTENCIA NRO 186-2009-I.

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa Nº 09479, contentivo del juicio de Divorcio seguido por la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.409, domiciliada en la Urbanización A.E.B., calle unión Nº 5, de esta ciudad de Cumaná, contra el ciudadano P.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.715, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 57, de esta ciudad de Cumaná, no se cumplierón las formalidades establecidas el Articulo 223 de Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente establece “…En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de Quince días y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad…” , razón por la cual lo lógico y procedente será reponer la causa al estado de que el Secretario fije en la morada del demandado el cartel de fecha 17 de abril de 2.008, reposición que se dictará, a tenor de lo dispuesto en los siguientes artículos:

Artículo 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

El Artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO de que el Secretario fije en la morada del demandado el cartel de fecha 17 de Abril de 2.008, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 de Codigo de Procedimiento Civil, en consecuencia, quedan nulos los folios que riela del Veintiocho (28) al folio Cuarenta y siete (47),de la presente causa, en el juicio que por DIVORCIO sigue por ante este Tribunal la ciudadana SHYLOE DEL VALLE R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.409, domiciliada en la Urbanización A.E.B., calle unión Nº 5, de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.J.G. G, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.48, contra el ciudadano P.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.715, domiciliado en la Calle Bolívar N° 57, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente juicio del contenido de la presente Sentencia, haciéndoles la advertencia que el lapso para interponer recurso que consideren pertinente comenzaran a correr una vez que conste en auto haberse practicado la última de las Notificación ordenándose librarse boletas, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 de Codigo de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los Cinco días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (05/10/2009).Años 199° y 150° de la Federación

DRA. I.B.D.A.;

Jueza;

ABOG. B.R.R.M.;

Secretario Suplente;

NOTA: En esta misma fecha (05/10/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

ABOG. B.R.R.M.;

Secretario Suplente;

Expediente No: 09479.

Motivo: DIVORCIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

IBDA/BRMR/afr:_.

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