Decisión nº 1133 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAuto De Notificacion

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 02 de Marzo de 2011

200º y 151º

En fecha 06-08-2007, fue presentada solicitud de OFERTA REAL DE DEPOSITO, por el ciudadano E.L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.316, domiciliado en la población de Dolores, Parroquia Dolores, en el sitio denominado Caserío Charco Largo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.374. En fecha 09 de Agosto de 2.007, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil y se fijó oportunidad para el traslado del Tribunal a efectuar la Oferta Real de Depósito (f-09). En fecha 10-12-2007, se trasladó el Tribunal a objeto de llevar a cabo la oferta real, la cual no se pudo realizar ya que no se encontraban presentes ni el Alcalde ni el Sindico Procurador del Municipio Rojas del Estado Barinas. Ahora bien por cuanto de la revisión de la solicitud se puede observar que el fin principal era realizar la entrega de la cantidad de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 122,10), dinero consignado por el ciudadano E.L.S.R., como OFERTA REAL DE DEPOSITO a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, y siendo que desde el día 10-12-2007, fecha en la cual se trasladó el Tribunal a objeto de realizar la mencionada entrega, hasta el día de hoy, no se ha hecho presente la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual se observa la pérdida de interés del mismo para continuar con la solicitud. En razón de lo antes dicho, lo único que mantiene el expediente en este tribunal es la consignación realizada, ya que no existe algún interés demostrado por parte de la solicitante; en consecuencia, se ordena devolver al ciudadano E.L.S.R., el dinero consignado en autos. Notifíquese al ciudadano antes mencionado, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a su notificación a objeto de que reciba el dinero consignado, haciéndole saber que de no comparecer en el lapso mencionado, se procederá a la consignación del dinero en el Banco que maneja los montos del Fisco Nacional. Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, archívese el presente expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación y remítase al Juzgado del Municipio Rojas de ésta misma Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente para que practique la notificación respectiva.

ABG. J.G.A.P..

JUEZ

ABG. LUIS E. DIAZ SANTIAGO SECRETARIO ACC.

En la misma fecha se libró boleta de notificación y despacho con salida N° ______ y oficio N° _______. Conste.-

Scría.

JGAP/LEDS/nh

EXP N° 4989

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