Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000903

Visto la consignación de la autorización requerida por este juzgado mediante autos de fechas 14 de junio y 09 de julio del corriente año, así como visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 10 de junio del año que discurre, celebrada en el juicio por calificación de despido, entre la demandante, ciudadana SIATH L.E. LUARDO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.280.572, asistida por los abogados en ejercicio C.C.G.B. y A.J.O.M., inscritos en en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 103.701 y 119.175, respectivamente, en contra de la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 27 de marzo de 1998, bajo el nro. 17, tomo 202-A Qto., originalmente domiciliada en Caracas y luego en Barcelona, estado Anzoátegui, según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del e, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el nro. 63, tomo A-06, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio F.J. DURAN DELGADO Y NELSON VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 4.429 y 69.315. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 30.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. De conformidad con el artículo 97 de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar al procurador General de la nación, mediante oficio y copia certificada de las certificaciones conducentes. Se da por terminado el juicio. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria acc.,

Abg. I.V.S.

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