Sentencia nº 45 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de febrero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de enero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01580 publicada en fecha 10 de diciembre de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 14 de agosto de 2008, por la abogada Charlotte Camacho Adrianza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), contra las sociedades mercantiles OLAR CONTRATACIONES, C.A. y PROSEGUROS, S.A., en su condición de “…deudora solidaria y principal pagadora de dicha empresa…”, por ejecución de los contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles OLAR CONTRATACIONES, C.A. y PROSEGUROS, S.A., en la persona del ciudadano R.D.O. y la ciudadana M.R., respectivamente, ambas domiciliadas en Maracaibo, Estado Zulia, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta del término de distancia, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión, la sentencia N° 01580 y sus correspondientes autos de comparecencia.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio y despacho.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 01580, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0869/io.

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