Decisión nº PJ0072008000112 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis (06) de junio de dos mil ocho

197º y 148

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002531

PARTE ACTORA: L.M.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.M.

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B. (NO ASISTIERON)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de el representante de la parte actora ciudadano L.M.G.S., titular de la cédula de identidad No. E-81.628.103, Apoderado Judicial abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.998, y por otra parte, INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B. como parte demandada, quienes no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado alguno, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a las demandadas INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 24.074,60), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como Secretaria, desde el quince (15) de mayo de 1999; 2) Que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, dejé de prestar servicios, ya que fui despedida. 3) Que cumplía un horario desde las 08:30 a.m. a 04:30 p.m., devengando un último salario mensual para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 250.000,00 Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del Gerente General de la empresa ciudadano R.C.A.B..

Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.

En consecuencia, le corresponde al demandante L.M.G.S., antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a las empresas INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.918,60), por concepto de antigüedad.

SEGUNDO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a las empresas INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 2.250,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.

TERCERO

VACACIONES NO DISFRUTADAS: De conformidad con el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa, INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 1.299,00), por concepto de Vacaciones No Disfrutadas.

CUARTO

PARTICIPACION EN BENEFICIOS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a cancelar la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. F 1.144,00) por concepto de Participación de Beneficios.

QUINTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. F 2.183,00), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.

SEXTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a cancelar la cantidad de Bs. F 873,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO: De conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a la empresa INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a cancelar la cantidad de Bs. F 1.407,00 por concepto de Diferencia de Salario Mínimo.

OCTAVO

DAÑO MORAL: Se condena a la empresa a la empresa INMOBILIARIA CENTIN, C. A., INVERSIONES DOMINION, C. A. y R.C.A.B., a cancelar la cantidad de Bs. F 10.000,00 por concepto de Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código de Procedimiento Civil.

CORRECIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS:

Se ordena la corrección monetaria en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, de las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, y cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índices de precio del consumidor (I.P.C.), conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela. Asimismo, se condena al pago de los Intereses de mora sobre las cantidades condenadas, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

No es la Vía Judicial la apropiada para las reclamaciones respecto a las indemnizaciones referentes al Seguro Social Obligatorio, Beneficio de Política Habitacional y Cotizaciones por Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, por lo que este Juzgado recomienda hacer las respectivas reclamaciones o solicitudes en cada uno de los entes correspondientes, ya que esa es la vía lógica para acudir.

No hay condena en COSTAS por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.

LA JUEZ,

ABG. A.M.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A. MUGUESSA H.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 04:15 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A. MUGUESSA H.

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