Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoMedida De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Abril de 2008.

197° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 1E-651-06

PENADOS: SICAT TORRES ALESANDRO DARIO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE

INCENDIO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR

INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

DECISION: DESTACAMENTO DE TRABAJO

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Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el penado: SICAT TORRES ALESANDRO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.820, cumplió una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, correspondiéndole por tanto el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal con fundamento en las facultades y deberes que le otorga el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 02-08-2006, El Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al referido penado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 408 ordinal 1° en relación con el 80 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometió el delito (hoy derogado).

SEGUNDO

Ahora bien, se evidencia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19-11-2.001, por lo que hasta el día de hoy (25-04-2008), lleva detenido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) ANOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, los cuales terminara de cumplir el 19-07-2.023.-

TERCERO

En fecha 27-03-08, fue recibido Informe Psico-social, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. E.U., la Trabajadora Social Y.A. y, el Abg. N.V., mediante el cual emitieron dictamen FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada a favor del penado: SICAT TORRES ALESANDRO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.820.-

QUINTO

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el Beneficio de Destacamento de Trabajo, constituye a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Régimen Penitenciario, una formula del cumplimiento de la pena impuesta, y teniendo como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido 1/4 parte de la pena impuesta, así como también la solicitud del beneficio por parte del penado y un pronóstico FAVORABLE del equipo técnico destinado a evaluar al penado.-

SEXTO

En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado antes identificado se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas - (folio ) que el mismo no registra Antecedentes penales hasta la fecha.-

SEPTIMO

consta en los autos de la precitada causa que fue presentada Oferta de Trabajo, por el Ciudadano: J.E.O.R., titular de la Cedula de Identidad NRO. V- 14.274.155, en su carácter de Presidente General de la empresa denominada: GRUPO MAYERPLAS, C.A, ubicada en la calle Independencia Nro. 92, Zona S.A., Maracay Estado Aragua, a favor del penado, para que preste sus servicios como ASESOR DE VENTAS, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM. a 12:00 AM y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M. y los sábados de 9:30 A.M. a 2:00 PM.-

OCTAVO

Se evidencia a los Folios (69 al 71) de la pieza XII de la presente causa, que fue recibido en este Tribunal en fecha 06-08-2007, C.d.C.d.P.S. mencionado, emanada del Centro Penitenciario de Aragua y del Centro Nacional de Procesados Militares.-

NOVENO

Ahora bien, se observa que la Fórmula de Cumplimiento de Pena a otorgar, denominada Destacamento de Trabajo, tiene como requisitos indispensables el haber extinguido una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta; (en este caso especifico seria; el quantum de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES. - el cual se observa ya el penado supra mencionado cumplió, aunado a que cuenta con un pronóstico FAVORABLE emitido por parte del equipo técnico que le practico su respectiva Evaluación Psicosocial; igualmente se evidencia que no posee antecedentes penales, ni ha cometido delitos o faltas en el tiempo de reclusión, así como, tampoco se le ha revocado anteriormente ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, por el contrario ha observado buena conducta, por lo que se evidencia que cuenta con elementos positivos que garantizan su reincersion social, por que este Tribunal considera procedente acordarle a su favor LA MEDIDA DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

  1. Deberá prestar sus servicios en la Empresa denominada GRUPO MAYERPLAS, C.A., como Asesor de Ventas en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 AM. a 12:00 AM y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M. y los sábados de 9:30 A.M. a 2:00 PM.-, ubicada en la Avenida 10 de Diciembre N°. 112, Maracay.-

  2. Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, de esta ciudad y cumplir con las obligaciones que en este le Centro le impongan.-

  3. Debe someterse al cuidado y vigilancia del delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.-

  4. Debe presentar ante el Tribunal o su Delegado de Prueba en forma periódica C.d.T..-

  5. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin el

    consentimiento del Tribunal o el Delegado de Prueba.

  6. - Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas

    Alcohólicas, o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

    Cabe señalar que: en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, o de incurrir en la comisión de un nuevo delito, le será revocada en forma inmediata este Beneficio conforme a las disposiciones del Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .-

    D E C I S I O N:

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: SICAT TORRES ALESANDRO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.820, todo de conformidad con el numeral 1 del Artículo 479 y Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (Ramo Verde), quien deberá hacer efectivo el traslado del penado supra mencionado, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón al área de pernocta. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico y al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Impóngase al penado en su oportunidad. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y al Defensor Privado.- Cúmplase.-

    LA JUEZA,

    ABG. L.M.M..

    LA SECRETARIA

    ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA.

    LMM.-

    CAUSA N°. 1E-651-06

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