Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

Vistas las actuaciones que conforman el presente procedimiento, especialmente el escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de noviembre de 2009, cursante a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la primera pieza del expediente, presentado por el abogado M.J.A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal al respecto observa: 1º) Que mediante auto expreso de fecha 30 de marzo de 2009, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte demandada; 2º) Que por autos sucesivos, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil fijó el Décimo Quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, para que las mismas presentaran sus Informes; 3º) Que mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, el abogado M.J.A.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, se dio por notificado del auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2009; 4°) Que mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la habilitación del tiempo necesario, a fin de que se materializara la correspondiente notificación de los demandantes; 5°) Que en fecha 11 de marzo de 2010, la Alguacila Titular de este Tribunal consignó copia del oficio N° 0855-410 recibido en el lugar indicado en el mismo. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto no consta de autos las resultas de la comisión librada en fecha 30 de marzo de 2009 al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada a la testimonial de la ciudadana C.M.D.d.D., este Juzgado, se pronuncia de la siguiente manera:

Dentro del ordenamiento jurídico constitucional, el derecho de acceso a la Justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos y difusos, constituyen sin duda alguna la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y Justicia consagrado en nuestra Carta Magna; no obstante el ejercicio de tales derechos no podría hacerse efectivo sin la existencia del debido proceso como una de las garantías fundamentales de mayor relevancia; así pues de acuerdo a este razonamiento, el derecho al debido proceso ha sido entendido doctrinariamente como el tramite mediante el cual se logra oír a las partes, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas. El debido proceso trae consigo una serie de atributos inherentes al mismo tales como el derecho de acción, el derecho a la prueba, el derecho a todas las garantías y otros.

Por otra parte el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de pruebas destinadas a acreditarlos. Así se establece.

En consecuencia este Tribunal, por todos los razonamientos antes expuestos y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el presente procedimiento de INTIMACION, DISPONE: PRIMERO: Decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 07 de diciembre de 2009 (inclusive), de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez conste en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada a la testimonial de la ciudadana C.M.D.d.D., el Tribunal proveerá sobre la oportunidad para los informes y una vez conste en autos la última notificación de las partes y Así se resuelve. Líbrense boletas de notificación y déjese constancia de lo actuado.- CUMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO TITULAR,

HVCG/Lisbeth

Exp N° 18607

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA-

Los Teques, nueve (09) de abril de 2010.

199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.190.717, o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado C.A.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.922, en su carácter de parte actora, domiciliado en la Calle Miranda, Centro Profesional Los Andes, Piso 3, Oficina 3-A, en la ciudad de Caucagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en el procedimiento que por INTIMACION ha incoado contra los ciudadanos K.G.S. y C.O.S.G., en el expediente Nro. 18607, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 07 de diciembre de 2009 (inclusive) y dejó expresa constancia que una vez conste en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada a la testimonial de la ciudadana C.M.D.d.D., el Tribunal proveerá sobre la oportunidad para los informes, una vez conste en autos la última notificación de las partes

Firmará al pie de la presente boleta de notificación, como prueba de haber sido notificado.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL NOTIFICADO:

_______________________

FECHA:________________

DIA:___________________

HORA:_________________

HdVCG/Lisbeth

Exp N° 18607

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA-

Los Teques, nueve (09) de abril de 2010.

199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana K.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.473.647, o en su defecto en la persona de uno cualquiera de su Apoderados Judiciales, abogados M.J.A. y O.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 88.415 y 35.865 respectivamente, parte demandada domiciliada en las Residencias Mirador, Quinta (05) planta, Apartamento PH1, ubicado en la Urbanización Residencial Los Salias, entre los Kilómetros 12 y 13 de la carretera Panamericana, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en el procedimiento que por INTIMACION ha incoado en su contra el ciudadano R.S.A., en el expediente Nro. 18607, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 07 de diciembre de 2009 (inclusive) y dejó expresa constancia que una vez conste en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada a la testimonial de la ciudadana C.M.D.d.D., el Tribunal proveerá sobre la oportunidad para los informes, una vez conste en autos la última notificación de las partes

Firmará al pie de la presente boleta de notificación, como prueba de haber sido notificado.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL NOTIFICADO:

_______________________

FECHA:________________

DIA:___________________

HORA:_________________

HdVCG/Lisbeth

Exp N° 18607

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA-

Los Teques, nueve (09) de abril de 2010.

199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadano C.O.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.068.195, o en su defecto en la persona de uno cualquiera de su Apoderados Judiciales, abogados M.J.A. y O.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 88.415 y 35.865 respectivamente, parte demandada domiciliada en las Residencias Mirador, Quinta (05) planta, Apartamento PH1, ubicado en la Urbanización Residencial Los Salias, entre los Kilómetros 12 y 13 de la carretera Panamericana, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en el procedimiento que por INTIMACION ha incoado en su contra el ciudadano R.S.A., en el expediente Nro. 18607, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 07 de diciembre de 2009 (inclusive) y dejó expresa constancia que una vez conste en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada a la testimonial de la ciudadana C.M.D.d.D., el Tribunal proveerá sobre la oportunidad para los informes, una vez conste en autos la última notificación de las partes

Firmará al pie de la presente boleta de notificación, como prueba de haber sido notificado.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL NOTIFICADO:

_______________________

FECHA:________________

DIA:___________________

HORA:_________________

HdVCG/Lisbeth

Exp N° 18607

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