Decisión nº 03 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial

Exp. N° 2634.- N° 03.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 2634.

Motivo: Autorización Judicial para Permutar.

Solicitante: ciudadana S.D.R.L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.080.816.

Niña: X, de cinco (05) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana S.D.R.L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.080.816, asistida por el abogado en ejercicio: L.A.L.B., inscrito en el Inpreabogado N° 71.119; quien actúa con el carácter de representante legal de la niña: X, de cinco (05) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Permutar Inmuebles, las cuales son los siguientes:

1) dos (02) apartamentos destinados a vivienda familiar, signados con los Nos. 16A y 16B, ubicados ambos en el piso 16, edificio La Perla, ubicado en la calle 68, N° 9-73, entre las avenidas 9 y 9B, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, el primero de ellos es el apartamento 16A, del lado izquierdo del edificio visto de frente, está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: fachada principal del Edificio que da al jardín y parque infantil; sur: fachada posterior del edificio que da al área del estacionamiento principal; este: fachada lateral del edificio con vista a la zona verde y patio de servicio; y, oeste: en parte con apartamento signado con el número 16B y en parte con hall de entrada, escalera y ascensores. El segundo, es el apartamento 16B, se encuentra ubicado del lado derecho del edificio visto de frente, está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: fachada principal del edificio que da al jardín y parque infantil; sur: fachada posterior del edificio que da al área del estacionamiento principal; este: en parte con apartamento signado con el número 16A, y en parte con hall de entrada, escalera y ascensores; y, oeste: fachada lateral del edificio que el acceso vehicular. Todo ello según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de noviembre de 1999, bajo el No. 49, tomo 17, protocolo primero.

2) Un bien inmueble constituido por una casa de habitación, con su terreno propio, ubicada en la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, casa N° 11-10, entre la calle “M” y la avenida N° 11, del sector Monte Bello, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Undécima de Maracaibo, en fecha veinte (20) de febrero de 2008, anotado bajo el N° 89, tomo 32 de los libros llevados por esa Notaría y registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No. 37, tomo 16, protocolo primero.

Alega que los bienes inmuebles constituidos por dos (02) apartamentos signados con los Nos. 16A y 16B, y por una la casa de habitación signadas con N° 11-10, les pertenecen por ser co-propietarias por derecho sucesoral debido a la muerte del ciudadano G.L.C.P.. Asimismo, la prenombrada ciudadana declara: Esos bienes inmuebles, que colindan el uno con el otro, es decir, están uno al lado del otro, fueron unidos en un solo apartamento, en una sola unidad, pero de hecho, por mi difunto cónyuge, quien con sus propios medios, y como propietario, ordenó el trabajo de albañilería para unir ambos apartamentos, en uno sólo, pero ese trabajo no pudo terminar debido a la muerte, de quien fue mi cónyuge y en la actualidad esos apartamentos no están en condiciones para ser habitados, ya que los trabajos de albañilería, plomería, electricidad, carpintería, pintura, aire acondicionado, así cualquier otro que ameriten para su uso, necesitan de una gran cantidad de dinero, para terminar, de la cual no dispongo. Los apartamentos en referencia están dentro del régimen de propiedad horizontal afectados de condominio, y en efecto la carga que le corresponde a cada uno es de un porcentaje del 3.125% de los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios, según documento de condominio registrado en la oficina antes mencionada, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el N° 10, tomo: 9, protocolo primero; lo que representa en la actualidad, como cuota de condominio, la cantidad de doscientos ochenta bolívares fuetes (antes Bs. 280.000,00) por cada uno de los apartamentos, siempre que se cancele los diez primeros días de cada mes o, en su defecto, la cantidad de trescientos veinte bolívares fuertes para el pago atrasado. En la actualidad estos pagos de condominio me resultan una carga difícil de cumplir, e inclusive en diversas ocasiones he tenido que solicitar a la administración del condominio algunas consideraciones en el cobro de dichas cuotas, dada mi situación, pero reconozco que esta situación no la puedo seguir manteniendo y en todo caso quienes administran el condominio del edificio la Perla, tienen el derecho a exigirme vía judicial de ser necesario, el pago de dichas cuotas, lo que ponen en peligro nuestro patrocinio. También representa un grave riesgo para nuestro patrimonio, el hecho de que esos bienes inmuebles se encuentren en desuso, ya que con el transcurrir del tiempo se están deteriorando cada vez más, por su falta de mantenimiento, ya que las paredes y pisos que se encuentran actualmente sólo revestidas de cemento, es decir, en el lenguaje pupilar, en gris, al no estar recubiertos y protegidos, de manera normal, tienden a resquebrajarse.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008, ordenando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la niña V.A.C.L.M., así como el del documento de propiedad del Inmueble constituido por una casa de habitación que se pretende permutar.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien mueble objeto de la presente causa; para tal fin se designa al ingeniero R.O., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) Ordena la comparecencia de la niña: X, a los fines de oír su opinión en relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. 4) Por cuanto existe oposición de intereses entre la solicitante y los niños, niñas y/o adolescentes de autos, este Tribunal ordena a la parte solicitante, a designar un curador especial de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.

En fecha 08 de abril de 2008, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 200, suscrita por la ciudadana: S.D.R.L.M.G., antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio: L.A.L., inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.119, solicita le sean devueltos los documentos originales de la partida de nacimiento de la niña y/o adolsecentes de autos y del documento de propiedad del inmueble signado con el N° 11-10, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo, de fecha 22 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 37, tomo 16, protocolo primero.

En fecha 04 de marzo de 2008, en la misma diligencia la ciudadana S.D.R.L.M.G., antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.A.L.B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.119, solicita sea nombrada como Curadora Especial a la ciudadana C.A.G.d.L.M., titular de la cedula de identidad N° V-11.870.872.

En ese mismo acto confiere poder Apud-Acta al abogado en ejercicio L.A.L.B., titular de la cedula de identidad N° V-7.971.676, inscrito en el Inpreabogado N° 71.119.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, el ciudadano Ing. R.O., titular de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana: C.A.G.d.L.M., titular de la cedula de identidad N° V-11.870.872, asistida en este acto el abogado en ejercicio L.A.L.B., inscrito en el Inpreabogado N° 71.119, en el cual expuso: “Visto el nombramiento de curadora especial recaído en mi persona me doy en este acto por notificada del nombramiento”.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano: Ing, R.O., identificado en actas, expuso: “Consigna diecisiete (17) folios, del Informe de Avaluó ordenado por este Tribunal del apartamento 16B, localizado en la décima sexta planta del edificio “La Perla” ubicado en la calle 68 entre avs. 9 y 9B Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, por un valor de quinientos trece mil ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 513.154,00)”.

Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio: L.A.L.B., inscrito en el Inpreabogado N° 71.119 y actuando con el carácter de autos: Solicita se fije hora y fecha para que se celebre la audiencia donde ha de dirimirse los solicitado por la peticionante de la autorización para permutar”.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, suscrita por la abogada M.V.L.A., con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde solicita se practique un avaluó sobre el otro inmueble ubicado en el sector Monte Bello, avenida 11 con calle “M” casa N° 11-10 una vez consignado en actas los avaluos se designe un experto contable y sea escuchada la opinión de la ciudadana: C.G.d.L.M. en su condición de curadora de la referida de autos”.

Este Tribunal mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, resuelve lo siguiente: 1) Se designa al Ingeniero R.O., perito avaluador para que se realice el avalúo correspondiente al inmueble constituido por una casa de habitación, con su terreno propio, ubicada en la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo que para tal fin se ordena notificarle del cargo recaído en su persona, con motivo de que acepte o se excuse del mismo, y de ser el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley. 2) En cuanto a la designación del experto contable este Tribunal no considera necesaria su designación, por cuanto la determinación de los porcentajes correspondientes a la beneficiaria de autos se tomara en cuenta mediante sentencia definitiva. 3) Ordena escuchar la opinión de la curadora de la niña de autos, ciudadana C.G.d.l.M., una vez conste en actas las resultas del avalúos del último inmueble objeto de este procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2008, el ciudadano Ing. R.O., titular de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano: Ing. R.O., identificado en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble ubicado en la Urbanización Monte Bello, Ave. 11 con calle “M” casa N° 11-10, en la parroquia Coquivacoa del municipio maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 539.259,00).

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana C.A.G.d.L.M., plenamente identificada en actas, da su consentimiento para que se autorice a la menor V.A.C.L.M., a realizar el contrato de permuta que tiene como objeto cambiar los derechos que posee sobre los apartamentos, identificados en el presente expediente por los derechos que ofrece, intercambiar su progenitora sobre el Inmueble ubicado en la urbanización Monte Bello.

En fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana C.E.H.G., Fiscal Vigésima Novena (29) Encargado Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que considera favorable la presente solicitud; siempre y cuando una vez materializada la misma el documento de propiedad nuevo a nombre de la niña: V.C. sea consignada el presente expediente en copias cerificadas. Es todo”.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1.

• Copia certificada de la inspección judicial del experto contable emitida por el Juzgado del municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 15 de septiembre de 2004.

• Documento de Compra venta de los Apartamentos 16A y 16B en original en el cual fue registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 30 de noviembre de 1999, bajo el N° 49, tomo 17, protocolo 1°.

• Oficio de fecha 02 de febrero de 2008, emitido por Condominio del edificio La Perla, dirigido a la señora S.L.M., apartamentos 16 A y B.

• Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble signado con la nomenclatura municipal 11-10 ubicado en la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente: X, de fecha 19 de febrero de 2.003, signada con el No. 03.

• Informe de avaluó ordenado por este Tribunal del apartamento 16B, localizado en la décima sexta planta del edificio “La Perla” ubicado en la calle 68 entre avs. 9 y 9B parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, por un valor de quinientos trece mil ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 513.154,00).

• Informe de avaluó ordenado por este Tribunal del inmueble ubicado en la Urbanización Monte Bello, Ave. 11 con calle “M” casa N° 11-10, en la parroquia Coquivacoa del municipio maracaibo del estado Zulia, por un valor de quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 539.259,00).

• Opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena Encargada (29) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Familia.

• Certificado de gravámenes emitida por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en donde certifica que de la revisión efectuada en los respectivos libros llevados en esa Oficina correspondiente al lapso de los últimos diez (10) años, contados a partir del día 1° de enero de 1.999, hasta la presente fecha sobre el determinado y deslindado inmueble no existe vigente ningún gravamen hipotecario, ni medida de embargo, ni medida de secuestro, ni prohibición de enajenar y gravar que haya sido participadas ante esa Oficina hasta el día 03 de junio de 2008.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Permutar dos bienes propiedad por (cuota parte) de la niña: X; solicitada por su progenitora, la ciudadana: S.D.R.L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.080.816, asistida por el abogado en ejercicio: L.A.L.B., plenamente identificado en actas.

Ahora bien, los inmuebles para los que se solicita autorización judicial para permutar son los siguientes:

1) dos (02) apartamentos destinados a vivienda familiar, signados con los Nos. 16A y 16B, ubicados ambos en el piso 16, edificio La Perla, ubicado en la calle 68, N° 9-73, entre las avenidas 9 y 9B, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, el primero de ellos es el apartamento 16A, del lado izquierdo del edificio visto de frente, está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: fachada principal del Edificio que da al jardín y parque infantil; sur: fachada posterior del edificio que da al área del estacionamiento principal; este: fachada lateral del edificio con vista a la zona verde y patio de servicio; y, oeste: en parte con apartamento signado con el número 16B y en parte con hall de entrada, escalera y ascensores. El segundo, es el apartamento 16B, se encuentra ubicado del lado derecho del edificio visto de frente, está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: fachada principal del edificio que da al jardín y parque infantil; sur: fachada posterior del edificio que da al área del estacionamiento principal; este: en parte con apartamento signado con el número 16A, y en parte con hall de entrada, escalera y ascensores; y, oeste: fachada lateral del edificio que el acceso vehicular. Todo ello según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de noviembre de 1999, bajo el No. 49, tomo 17, protocolo primero.

2) Un bien inmueble constituido por una casa de habitación, con su terreno propio, ubicada en la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, casa N° 11-10, entre la calle “M” y la avenida N° 11, del sector Monte Bello, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Undécima de Maracaibo, en fecha veinte (20) de febrero de 2008, anotado bajo el N° 89, tomo 32 de los libros llevados por esa Notaría y registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No. 37, tomo 16, protocolo primero.

El primero (los apartamentos) fue adquirido durante el matrimonio de la solicitante y progenitora de autos con el ciudadano G.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V-7.782.868, quien falleció ab intestato en fecha 08 de diciembre de 2003, motivo por el cual su propiedad pasa por transmisión a sus herederos, su cónyuge, la ciudadana S.D.R.L.M.G., en un setenta y cinco (75%), y su hija, la niña: X, en un veinticinco veinticinco por ciento (25%).

Mientras que sobre el segundo, la ciudadana S.D.R.L.M.G., antes identificada, posee el noventa y cinco por ciento (95%) de los derechos de propiedad, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Undécima de Maracaibo, en fecha veinte (20) de febrero de 2008, anotado bajo el N° 89, tomo 32 de los libros llevados por esa Notaría y registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No. 37, tomo 16, protocolo primero.

Ambos inmuebles fueron avaluados, el primero por la cantidad de quinientos trece mil ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 513.154,00) y, el segundo, por quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 539.259,00).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Vigésima Novena (29) Encargada Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al niño y/o adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por otra parte, el artículo 1558 del Código Civil establece:

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de permuta de los inmuebles solicitada, que consiste en lo siguiente:

La adolescente X, cede la totalidad o veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble identificado como número uno (1) en la presente sentencia, el cual entonces pasará a ser de propiedad plena de la ciudadana S.D.R.L.M.G., identificada en actas.

Por su parte, la adolescente X, recibe la totalidad o noventa y cinco por ciento (95%) de los derechos de propiedad que tiene la ciudadana S.D.R.L.M.G., identificada en actas, sobre el inmueble identificado como número dos (2) en la presente sentencia. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana S.D.R.L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.080.816, permute en nombre y representación de su hija, la niña: X, de cinco (05) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, la cuota parte de propiedad que le corresponde sobre los siguientes bienes inmuebles:

1) Dos (02) apartamentos el primero de ellos el 16A, del lado izquierdo del edificio visto de frente y comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: fachada principal del Edificio que da al jardín y parque infantil; sur: fachada posterior del edificio que da al área del estacionamiento principal. este: fachada lateral del Edificio con vista a la zona verde y patio de servicio y oeste: en parte con apartamento signado con el número 16B y en parte con hall de entrada, escalera y ascensores; y el apartamento 16B, se encuentra ubicado del lado derecho del Edificio, visto de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: Fachada principal del Edificio que da al jardín y parque infantil. sur: Fachada posterior del Edificio que da al área del estacionamiento principal. este: En parte con apartamento signado con el número 16A, y en parte con hall de entrada, escalera y ascensores; y oeste: fachada lateral del edificio que dá al acceso vehicular. 2) Un bien inmueble constituido por una casa de habitación, con su terreno propio, ubicada en la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, casa N° 11-10, entre la calle “M” y la avenida N° 11, del sector Monte Bello, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Undécima de Maracaibo, en fecha veinte (20) de febrero de 2008, anotado bajo el N° 89, tomo 32 de los libros llevados por esa Notaría y registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el No. 37, tomo 16, protocolo primero. Así se decide.-

 Se concede autorización para que la permuta de los inmuebles se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo .A. Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 03. La Secretaria:

Exp. N° 2634.-

GAVR/CAVC/su**.-

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