Decisión nº 13 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: S.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.668, domiciliada en el Cafetal calle 4 Nº 7, S.A.. Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de su hija: M.G.L.R..

PARTE DEMANDADA: Y.A.L.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.929, de profesión u oficio: Licenciado de Educación, domiciliado en el Barrio las Mercedes calle 8 con carrera 8 Nº 87 al lado de la gallera S.A.M.C.E.T..

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 465

Visto el contenido de la diligencia realizada por la ciudadana S.R.R. en fecha 29 de octubre del 2007, cursante de folio Nº 75, donde solicita el aumento de pensión alimentaría, manifestando que el padre de su hija no se preocupa por la niña y pide que lo citen.

Cursante al folio Nº 76 se dicto auto de fecha 02 de noviembre del presente año, donde se acordó oír la solicitud de aumento de pensión y citar al ciudadano Y.A.L.A., igualmente solicitar al ente patronal sueldo y demás remuneraciones que percibe el obligado.

Al folio 77, cursa oficio al director de la zona educativa Táchira (ente patronal) donde se pide sueldo, remuneraciones y deducciones realizadas al obligado.

Al folio 87 cursa diligencia realizada por el alguacil de este tribunal donde consigna boleta de citación y manifiesta que después de varias diligencias no pudo localizar al obligado.

En fecha 12 de Diciembre del presente año, se realizó acuerdo Conciliatorio donde voluntariamente asistieron los ciudadanos Y.A.L.A. Y S.R.R., donde acordaron el aumento de la pensión a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y para el mes de diciembre el doble de la pensión a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) e igualmente el obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos que requiera la niña, la demandante acepto lo ofrecido por la parte demandada.

Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos Y.A.L.A. Y S.R.R., y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO

Se fija por aumento de pensión alimentaría la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES.

SEGUNDO

En el mes de DICIEMBRE se aumenta la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000,00) para un total como cuota extraordinaria de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00), para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (4000.000,00), en el mencionado mes.

TERCERO

En cuanto a los gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno, previa presentación del informe médico, récipes y facturas de los respectivos gastos.

CUARTO

Librese oficio a la zona educativa Estado TACHIRA informando los nuevos montos a retener y actualizando el monto de las prestaciones sociales a retener.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los diecisiete (17)días del mes de Diciembre del dos mil siete.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

M.J..

SECRETARIA ACCIDENTAL

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