Decisión nº 399 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Abstencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 12.968

MOTIVO: Recurso por Abstención

PARTE QUERELLANTE: los ciudadanos G.S., C.I. 16.355.418; R.S., C.I. 18.723.876; GUSTAVO SIDEREGETS, C.I. 18.283.693; CESAR PAGUA C.I. 16.276.957; A.P., C.I. 18.741.193; CESAR MONTES, C.I. 20.441.234; DARWIN LEON, C.I. 18.282.998; WILLIAM LIEDENZ, C.I. 17.682.226; R.L., C.I. 18.428.365; O.L., C.I. 19.074.218; J.G., C.I. 18.121.073; ARGENIS GAUBECA, C.I. 18.663.99; A.F., C.I. 17.635.760; DIEGO FORNASIER, C.I. 17.509.029; JESUS FONTALVO, C.I. 14.457.159; DAVIDSON ESPINOZA, C.I. 16.731.083; JESUS CHIRINOS, C.I. 18.518.366; EDUARDO CASERES, C.I. 19.213.589; ALEJANDRO BARBOZA, C.I. 17.097.9750; J.A., C.I. 20.280.766

APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: el abogado R.W.P.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de apoderado judicial

PARTE QUERELLADA: Alcaldía del Municipio R.d.P.d.E.Z..

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 4 de Junio de 2009, el abogado R.W.P.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos S.P.G.J., C.I. 16.355.418; S.C.R.J., C.I. 18.723.876; SIDEREGETS P.G.A., C.I. 18.283.693; PAGUA CIFUENTES C.Y. C.I. 16.276.957; P.P.A.J., C.I. 18.741.193; MONTES A.C.A., C.I. 20.441.234; LEON G.D.J., C.I. 18.282.998; LIEDENZ TORRES W.J., C.I. 17.682.226; L.B.R.A., C.I. 18.428.365; L.C.O.E., C.I. 19.074.218; G.P.J.D., C.I. 18.121.073; GAUBECA CABRERA A.R., C.I. 18.663.979; F.U.A.E. C.I. 17.635.760; FORNASIER G.D.P., C.I. 17.509.029; FONTALVO MONTERO J.E., C.I. 14.457.159; E.G.D.J., C.I. 16.731.083; CHIRINOS OSECHAS J.A., C.I. 18.518.366; CASERES R.E.L., C.I. 19.213.589; BARBOZA CANELONES A.J., C.I. 17.097.950; A.R.J. ALBERO, C.I. 20.280.766, Venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien interpuso Recurso por Abstención contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio R.d.P.d.E.Z..

El 10 de Junio de 2009 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 12968

En fecha 08 de Julio de 2009, este tribunal se declara Competente y “…ADMITE el Recurso por Abstención contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio R.d.P.d.E.Z., citando y notificando a los ciudadanos que de conformidad con la ley orgánica del Poder Publico Municipal se señalan…”

Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, el abogado R.W.P.R., ya identificado, expresó: “…desisto del presente Procedimiento, es todo”.

Para decidir, este Juzgado observa:

I

MOTIVACIÓN

Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del Recurso por Abstención ejercido por el abogado R.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio R.d.P.d.E.Z., solicitado mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, en los siguientes términos:

“En el día de hoy cinco (05) de Octubre de 2009, presente ante la Sala en horas de despacho el abogado en ejercicio R.W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.738, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: “Desisto del presente procedimiento”. Es todo’ (…)”.

De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

  1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, consta en autos (folio 48) que el apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso por Abstención contra la Dirección de rentas Municipales del Municipio R.d.P.d.E.Z. interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios cinco (05) al diecinueve (19) del expediente, en donde se evidencia que los ciudadanos G.S., C.I. 16.355.418; R.S., C.I. 18.723.876; GUSTAVO SIDEREGETS, C.I. 18.283.693; CESAR PAGUA C.I. 16.276.957; A.P., C.I. 18.741.193; CESAR MONTES, C.I. 20.441.234; DARWIN LEON, C.I. 18.282.998; WILLIAM LIEDENZ, C.I. 17.682.226; R.L., C.I. 18.428.365; O.L., C.I. 19.074.218; J.G., C.I. 18.121.073; ARGENIS GAUBECA, C.I. 18.663.979; A.F., C.I. 17.635.760; DIEGO FORNASIER, C.I. 17.509.029; JESUS FONTALVO, C.I. 14.457.159; DAVIDSON ESPINOZA, C.I. 16.731.083; JESUS CHIRINOS, C.I. 18.518.366; EDUARDO CASERES, C.I. 19.213.589; ALEJANDRO BARBOZA, C.I. 17.097.950; J.A., C.I. 20.280.766, otorgaron poder “…para intentar y contestar toda clase…” (omissis) “…consentir, desistir, transigir…” (Negrillas del tribunal), entre otros, a el abogado R.P., identificado en autos, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.

Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado R.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados, contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio R.d.P., incoado por el ciudadano R.P.. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (9:29 a.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 399, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

Exp. N° 12968

GUM/DPS/hagg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR