Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º

INTIMANTE: CVG SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A, publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal en fecha 8 de abril de 1964, Nº 11256, cesionario INVERSIONES GUACARAM, C.A., antes denominada Guacara, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de diciembre de 1993, bajo el No. 11, Tomo 26-A y cuya modificación consta en documento privado ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 27 de marzo de 2000, bajo el No. 27, Tomo 13-A.

APODERADOS

JUDICIALES: L.A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.420 y de la cesionaria abogado I.J.C.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.023.

INTIMADA: ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1983, bajo el Nº 46, Tomo 29-B, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 5 de noviembre de 2010, bajo el Nº 11, Tomo 132-A.

APODERADA

JUDICIAL: ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.366.

JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MATERIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE: 98-8063

I

ANTECEDENTES

Conoce esta superioridad en reenvío de las presentes actuaciones, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 20 de febrero de 1995, por la representación judicial de la demandada sociedad de comercio ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), contra la decisión proferida en fecha 21 de diciembre de 1994, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca formulada, acordó proseguir el procedimiento de ejecución de hipoteca y que se realizaran los trámites conducentes al remate del bien objeto de la garantía, con imposición de costas a la parte demandada y ordenó la notificación a las partes, ello con motivo del juicio por ejecución de hipoteca seguido contra la mencionada empresa por la parte intimante CVG SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., expediente signado con el Nº 19380 de la nomenclatura del señalado juzgado.

El aludido recurso fue oído en ambos efectos por el juzgado a quo mediante auto fechado 21 de marzo de 1995, que igualmente ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines del sorteo respectivo, asignándose el conocimiento y decisión de la preindicada apelación al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, órgano judicial que recibió las actuaciones en fecha 3 de mayo de 1995.

Estas actuaciones revelan que tanto la parte actora como la parte demandada hicieron uso de su derecho a consignar informes y observaciones; y una vez que se dijo “Vistos” el señalado Juzgado Superior Séptimo dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 1995, en la cual declaró con lugar la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado judicial de la intimante CVG SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., suspendió el proceso para que la parte intimante subsanara los defectos y omisiones habidos en la prueba de su representación, y determinó que la oposición al fondo tendría lugar, una vez que la intimante hubiere subsanado el defecto en la representación. Contra dicha sentencia las partes anunciaron recurso de casación; constatándose que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la formalización de la parte actora, la cual declaró sin lugar, y casó de oficio la sentencia apelada y repuso la causa al estado de que el juez de segunda instancia a quien correspondiere, dictara nueva sentencia de fondo.

Recibido el expediente en el Juzgado Superior Séptimo el Juez de ese órgano judicial procedió a inhibirse, lo que originó que se verificara nuevamente la insaculación de causas, siendo asignada la apelación in comento a este Juzgado Superior Segundo y recibiendo el expediente en fecha 13 de agosto de 1998. Por auto dictado en fecha 17 de septiembre del referido año este Juzgado fijó la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cuarenta (40) días consecutivos constados a partir de esa data, exclusive; constatándose que por auto dictado en fecha 24 de abril de 2001 el Doctor G.M.A. se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 9 pieza 2).

En fecha 29 de octubre de 2001 este Tribunal dicta sentencia, en la cual declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca trabada por la empresa Siderúrgica del Orinoco C.A. contra la sociedad de comercio ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), y en consecuencia, acordó proseguir el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, realizándose los trámites necesarios para el remate del bien propiedad de la parte ejecutada. Mediante diligencia fecha 20 de marzo de 2002 (f. 51) el representante judicial de la parte intimada abogado E.E.L. anunció recurso de casación, el cual fue admitido por este juzgado en 24 de abril de 2002 (f. 53), ordenándose la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que luego de tramitado y sustanciado procedió en fecha 1º de diciembre de 2003 a dictar sentencia, declarando con lugar el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte intimada, decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al juzgado superior que resultara sorteado dictara nueva decisión corrigiendo el vicio detectado, expresando en su parte pertinente:

…A mayor abundamiento, es de observar que en la parte narrativa del fallo, el Juzgador de alzada hizo mención al monto global de la deuda, supuestamente vigente para la fecha en que se dio inicio al presente procedimiento de ejecución de hipoteca; pero igualmente, también reseñó alegatos encontrados respecto al monto de la garantía hipotecaria anteriormente aludida, y a supuestos abonos realizados por la intimada a favor de la SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., más sin embargo, con posterioridad a tales reseñas y a los términos en que quedó trabada la litis, nada dijo al respecto, limitándose simplemente a declarar la procedencia o improcedencia de los alegatos de oposición planteados en relación a la garantía hipotecaria, pero sin indicar en ningún momento, monto real de la misma, lo cual hace evidente la ausencia de parámetros para la actuación de los expertos, e indeterminable el objeto de la pretensión.

Por lo antes expuesto, esta Sala considera procedente la presente denuncia, por infracción del ordinal 6º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.

Por cuanto se ha encontrado procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la Sala se abstiene de examinar y resolver las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 320 del Código de procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre del 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, dictar nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado…

. (Énfasis de la cita).

Nuevamente remitido el expediente a este Juzgado Superior Segundo, se consta que el mismo fue recibido en este órgano judicial en fecha 16 de diciembre de 2003. Por auto dictado en fecha 8 de enero de 2004, el Juez Temporal de este Juzgado para esa data Doctor V.J.G.J. le dió entrada al expediente y ordenó notificar a las partes del fallo emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la indicación de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, así como la correspondiente certificación secretarial del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días consecutivos para sentenciar, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil y coetáneamente, con el lapso que prevé artículo 90 eiusdem. Consta en el presente expediente (f. 114), que por auto dictado en fecha 28 de mayo de 2004, quien aquí decide se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó que se remitiese el expediente a los archivos judiciales.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Previa solicitud de la abogada Rosemari Guerra, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 73.366, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), este Tribunal mediante auto fechado 30 de abril de 2012 dió por recibido nuevamente el presente expediente.

Mediante diligencia fechada 27 de junio de 2012, la abogada ROSEMARI GUERRA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 73.366, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), consignó copia simple del poder que le fuera otorgado por la mencionada empresa, cuyo original, a efectum videndi, presentó ante la secretaria de este despacho.

En la misma data (27 de junio de 2012), la abogada ROSEMARI GUERRA en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), consignó escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, a través del cual argumentó lo siguiente:

Que la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) le cedió y traspasó a la empresa INVERSIONES GUACARAM, C.A. los derechos y acciones que le pertenecían en el presente juicio de ejecución de hipoteca que se interpuso contra su representada sociedad de comercio ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 84, cuya cesión anexó en copia simple marcada con la letra “A”.

Esgrime que la empresa ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), a través de una letra de cambio, canceló a la sociedad mercantil INVERSIONES GUACARAM, C.A. la cantidad de Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 224.000), monto dinerario que comprende el pago total de la deuda más los intereses moratorios hasta la fecha, cuyo pago se efectuó en la Notaría Pública Segunda de V.d.E.C., en fecha 13 de junio de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 181, y el cual anexó en copia certificada, marcada con la letra “B”.

Igualmente alega que el ciudadano W.F.C., de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad Nº E-81.224.305, es el Presidente de la empresa ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), y de la sociedad de comercio INVERSIONES GUACARAM, C.A., y para demostrar tal acerto consignó copia simple los Estatutos Sociales de ambas empresas marcados con las letras “D” y “E”, y que por cuanto ya no existe deuda pendiente, es por lo que solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes inmuebles propiedad de la empresa ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA) y que se dé por terminada la presente causa.

Para decidir, se observa:

En la especie, el Tribunal observa que el caso bajo estudio, trata de un juicio de naturaleza mercantil, como lo es la ejecución de hipoteca, estando contenida la obligación en el documento contentivo de la deuda y la garantía hipotecaria.

Ahora bien, dispone el artículo 1.156 del Código Civil expresamente lo siguiente:

“Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación".

Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de causas de extinción de las obligaciones, en cuanto que todas ellas determinan la extinción de la relación obligatoria. De todas ellas, la más importante y frecuente, es el cumplimiento o pago. Conjuntamente con las causas enumeradas en el artículo 1.156 existen causas particulares de extinción aplicables a ciertas relaciones obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. Así, por ejemplo, es obvio que la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personalísimas determina la extinción de la obligación

En síntesis, por cuanto se evidencia en el presente caso que la parte intimante SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) cedió y traspasó a la empresa INVERSIONES GUACARAM, C.A. los derechos y acciones que le pertenecían en el presente juicio de ejecución de hipoteca que interpuso contra la empresa ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA), y dado que ésta última (ENCOVECA) canceló a la sociedad mercantil INVERSIONES GUACARAM, C.A. la cantidad hoy equivalente a Doscientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 224.000), monto dinerario que comprende el pago total de la deuda más los intereses moratorios hasta la fecha, todo lo cual permite afirmar que siendo la empresa INVERSIONES GUACARAM, C.A. la parte intimante por efecto de la cesión de los derechos y acciones en este juicio de ejecución de hipoteca que le hiciera SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), y dado que la intimada sociedad de comercio ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA) realizó el pago total de la deuda más los intereses moratorios hasta la fecha a la empresa INVERSIONES GUACARAM, C.A, en opinión de este jurisdicente ha operado el pago de la obligación que generó el presente juicio, y siendo ello así lo ajustado a derecho es declarar terminado el presente proceso de ejecución de hipoteca, como en efecto se declara. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

TERMINADO el procedimiento por haber operado el pago de la obligación que generó el presente juicio por ejecución de hipoteca seguido por la sociedad mercantil CVG SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR) contra ENFRIADORES Y CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (ENCOVECA).

SEGUNDO

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.A..,

Abg. M.C.P.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (5) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. M.C.P.

Expediente Nº 98-8063

AMJ/MCP

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