Decisión nº PJ0662015000080 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 18 de mayo de 2015.-

205° y 156°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2014-000016 SENTENCIA Nº PJ0662015000080

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 06 y 07 de mayo de 2015, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero y el segundo, por los Abogados Lauresty Cañizales Castillo e I.R.P. venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.096 y 30.837, representantes judiciales de la empresa del Estado SIDOR, C.A.; estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En lo que corresponde al escrito de pruebas presentado por el Fisco Nacional, se observa que se acoge a los principios de la comunidad de la prueba y de adquisición procesal, respecto a los siguientes documentos: 1.-) Acta Fiscal N° GRTI/RG/DF/EBISRL/26; 2.-) Acta de Reparo N° GRTI/RG/DF/32 y la N° GRTI/RG/DF/33 ambas de fecha 21 de mayo de 2008; 3.-) Resoluciones de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/60 y N° GRTI/RG/DSA/61, ambas de fecha 27 de noviembre de 2008 y, 4.-) Recurso Nacional Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0833 de fecha 19 de diciembre de 2013. Al respecto, este Tribunal admite las documentales precedentemente descritas por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva. Así se decide.-

Ahora bien, en lo que concierne al escrito de pruebas presentado por la referida empresa del Estado, se advierte que en su Capítulo I: Promovió el mérito favorable que se desprende del Expediente Administrativo sustanciado para la emisión de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0835, muy especialmente, las actuaciones que se citan a continuación: 1) El escrito del recurso jerárquico ejercido por la recurrente en contra de las Resoluciones del Sumario Administrativo N° GRTI/RG/DSA/2008/0000060 y N° GRTI/RG/DSA/2008/0000061; 2) Los Escritos de Descargos consignados en su oportunidad por la empresa en contra de las Actas de Reparo N° GRTI/RG/DF/32 y N° GRTI/RG/DF/33; 3) Los Contratos de Servicios de Asistencia Técnica, sucritos por la contribuyente con HYL Technologies, S.A. DE C.V., con SIDERAR y con USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A. (USIMINAS); en este sentido, este Juzgado las admiten, al no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo que atañe al Capitulo II: Promovió el mérito favorable que se desprende de las actuaciones que constan en el presente expediente, en especial: 1) La Resolución (de recurso jerárquico) N° SNAT/GGSJ/GR/DRATT/2013/0835; 2) El escrito del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente en contra de la Resolución (de recurso jerárquico) N° SNAT/GGSJ/GR/DRATT/2013/0835. Al respecto, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. De seguida, en lo que respecta al Capítulo III: Promueve las Pruebas Documentales, conforme a lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 276 del Código Orgánico Tributario de 2014: 1.) Marcadas como Anexo “B”: copias certificadas del Acta de Reparo Nº GRTI/RG/DF/EBILSR/26; de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2008/11; de la Resolución del Recurso Jerárquico Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0135 y del recurso contencioso tributario sustanciado en el expediente Nº FP02-U-2012-000009; 2.) Marcadas como Anexo “C”, Relación de todas las retenciones (agrupadas por agentes de retención/clientes de SIDOR) de Impuesto Sobre la Renta; y un (1) Comprobante original de retención a que él se refiere; 3.) Marcados como Anexo “D”, Relación de todas las retenciones (agrupadas por agentes de retención/clientes de SIDOR) de Impuesto Sobre la Renta, y cuarenta y ocho (48) comprobantes originales de retención de Impuesto Sobre la Renta; 4.-) Marcados como Anexo “E”, Retención de todas las retenciones (agrupadas por agentes de retención/clientes de SIDOR) de Impuesto Sobre la Renta cincuenta y siete (57) comprobantes originales de retención de Impuesto Sobre la Renta; 5.) Relación de todas las retenciones (agrupadas por agentes de retención/clientes de SIDOR) de Impuesto Sobre la Renta, y ochenta y nueve (89) comprobantes originales de Retención de Impuesto Sobre la Renta; 6.) Relación de todas las retenciones (agrupadas por agentes de retención/clientes de SIDOR) de Impuesto Sobre la Renta, y ciento tres (103) comprobantes originales de retención de Impuesto Sobre la Renta. Las cuales este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs.-

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