Decisión nº PJ0662015000100 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 25 de junio de 2015.-

205° y 156°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2014-000007 SENTENCIA Nº PJ0662015000100

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 15 de junio de 2015, por los Abogados Lauresty Cañizales Castillo e I.R.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.096 y 30.837, respectivamente, representantes judiciales de la empresa del Estado SIDOR, C.A.; estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En lo que concierne a su Capítulo I: Promovió el mérito favorable que se desprende del Expediente Administrativo sustanciado con ocasión al Oficio Nº SNAT/INA/GRA/DDA/UCR/2013/E/017758, muy especialmente, las actuaciones que se citan a continuación: 1) La Solicitud (decidida por el Oficio impugnado Nº SNAT/INA/GRA/DDA/UCR/2013/E/017758) contenida en la Comunicación de SIDOR identificada como DIRCJ-0331073 del 22/08/2013, marcada como Anexo “G”; 2) La Comunicación de fecha 26 de agosto de 2013 emanada del Agente Aduanal PANALPINA, C.A., marcada como Anexo “H”; 3) Los Oficios N° SNAT/INA/GRA/DDA/UCR/2011/E/0005434 y N° SNAT/INA/GRA/DDA/UCR/2012/E/007489, marcados como Anexos “E” y “F”; en este sentido, este Juzgado las admiten, al no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo que atañe al Capitulo II: Promueven las Pruebas Documentales, conforme a lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014: 1.) Marcadas como Anexo “B”, el Oficio N° SNAT/INA/GRA/DDA/UCR/2013/E/017758 de fecha 27 de noviembre de 2013, emanado de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT; 2.) Marcadas como Anexo “C”, la copia que quedó en poder de SIDOR, C.A., luego de haber sido consignada por ante la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 28 de agosto de 2013, y recibida por dicho órgano bajo el Nº 008083 de la Comunicación N° DIRC-J-00340-13 de fecha 27 de agosto de 2013, las cuales este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo referente a su Capitulo III: De la prueba de Informes a tenor de lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, a los fines de que este Tribunal oficie a la sociedad TAMINI TRASFORMATORI, S.R.L., domiciliada en la Via C. Battisti, 37/39-200771- Melegnano-Melegnano, Italia, para informe sobre los siguientes aspectos: 1) Si en virtud de orden de compra (contrato) identificada con el Nº 6600346047 y celebrada con SIDOR C.A., TAMINI TRASFORMATORI, S.R.L., se encargo de las reparación en sus instalaciones en Italia de un transformador propiedad de SIDOR, C.A., de 130 MVA serial 65550 y que describa en que se tradujeron esos servicios de reparación de conformidad a la mencionada orden de compra; 2) Las dimensiones y peso del transformador identificado en el numeral anterior conforme a las especificaciones de la orden de compra Nº 6600346047, adjuntando evidencias fotográficas del mismo de ser el caso; 3) Si por las dimensiones y peso del transformador identificado en el numeral “1” de esta prueba de informes u de la información de la que dispones se desprende que el mismo debía ser transportado desde la planta de TAMINI TRASFORMATORI, S.R.L., en la que estaba siendo reparado y hasta el puerto de embarque en el que se despacharía hacia Venezuela, solo por ciertas vías (y menciones cuales) y en vehículos con características y especificaciones particulares (indicar de manera general cuales), requiriendo además ciertas autorizaciones de las respectivas autoridades italianas; 4) Si de la información con la que cuenta en sus archivos se desprende que en el año 2013 las vías de acceso de Italia por las que debía trasladarse el transformador identificado en el numeral “1” de esta prueba de informes desde la planta de TAMINI TRASFORMATORI, S.R.L., en la que estaba siendo reparado y hasta el puerto de embarque en el que se despacharía hacia Venezuela, estuvieron cerradas desde el mes de abril de ese año y hasta el mes de junio de 2013. Este Tribunal admite la prueba de informe supra señalada, al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. A tal efecto se indicara mediante auto separado el procedimiento a seguir en virtud de la naturaleza de la mencionada prueba.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrese la notificación antes ordenada.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs.-

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