Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, relativa a la demanda de nulidad contra la Certificación Nº 055/10 contenida en el expediente LAR-225-IE-09-0428, dictada el 17 de febrero de 2010, suscrita por la Dra. B.B., en su condición de Médico Especialista en S.O. de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual se declaró discapacidad parcial y permanente según los artículos 70 y 80 de la LOPCYMAT a favor del ciudadano O.J.R.V..

Por auto de fecha 15 de julio de 2013, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reservándose este Juzgado el lapso correspondiente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión (folio 151).

Asimismo, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 2º, para lo cual se le concedió a la parte demandante un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir del día hábil siguiente a la referida fecha, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 152).

Vencido el lapso concedido, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse, esta sentenciadora pasa a pronunciarse con base en los siguientes fundamentos:

DEL OBJETO DE LA DEMANDA

El objeto del presente asunto se circunscribe en la demanda de nulidad contra la Certificación Nº 0055/10 contenida en el expediente Nº LAR-225-IE-09-0428, dictada el 17 de febrero de 2010, suscrita por la Dra. B.B., en su condición de Médico Especialista en S.O. de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual se declaró discapacidad parcial y permanente según los artículos 70 y 80 de la LOPCYMAT a favor del ciudadano O.J.R.V..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR