Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, cuatro de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : VP21-S-2007-000135

Visto que la parte oferente no corrigió el escrito de la Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 20/09/2.007, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 01/10/2.007, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa SIDERURGICA ZULIANA, C.A.(SIZUCA), en favor del ciudadano R.J.C.. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas del alguacil de haber practicado la notificación ordenada, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 02/10/2.007 al 03/10/2.007, ambas fechas inclusive.

ABOG. L.B.A.

JUEZ 4° DE S.M.E. Abg. J.A.

SECRETARIA

L B A/J A/jj.-

Quien suscribe, Abg. J.A., Secretaria adscrita a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día Lunes 01/10/2.007, día hábil siguiente al cual consta en actas que el Alguacil hubiere practicado la notificación ordenada, hasta el día Martes 03/10/2.007, día hábil correspondiente para que el oferente subsanará el escrito de oferta real. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte oferente. Cabimas, Cuatro (04) de octubre de 2.007.

Abg. J.A.

SECRETARIA

J A/jj.-

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