Sentencia nº 681 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia Nº 116 dictada por la Sala Electoral de esta misma fecha, en la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, declarándose COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar; ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, y declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada, ORDENANDO suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, se acuerda notificar al Comité Ejecutivo, a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA) y al Ministerio Público; remitiéndoseles copia certificada del escrito libelar y de la referida Sentencia. Líbrese y Oficios.

Asimismo, se acuerda notificar a la parte accionante, remitiéndole copia certificada de la Sentencia N° 116 de fecha 19 de septiembre de 2013. Se libraron boletas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, con domicilio procesal, ubicado en Avenida Guarapiche, Edificio Márquez, Oficina 3, PB, Unare I, Municipio Caroní, Puerto Ordaz, estado Bolívar; al Comité Ejecutivo y a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), en la siguiente dirección: Zona Industrial Matanzas, sector Punta de Cuchillo, entidad de Trabajo CONSIGUA, C.A. Puerto Ordaz, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000069

FRVT/pc

En diecinueve (19) de septiembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, al Comité Ejecutivo y a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), de la Sentencia N° 116 del 19 de septiembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000069

Caracas, 19 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-440

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000069

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”, esta Sala acordó comisionar para notificar a la parte accionante, al Comité Ejecutivo y a la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), de la Sentencia N° 116 del 19 de septiembre de 2013. A tal fin se remiten boletas y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000069

FRVT/pc

Caracas, 19 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-443

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2013, dictó Sentencia N° 116 mediante la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, declarándose COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”; ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, y declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada, ORDENANDO suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia N° 116 dictada en fecha 19 de septiembre de 2013.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000069ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 19 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-441

Ciudadano (s)

JULIAN CHACARE

Presidente de la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y Demás Integrantes.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles que esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2013, dictó Sentencia N° 116 mediante la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, declarándose COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”; ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, y declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada, ORDENANDO suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia N° 116 dictada en fecha 19 de septiembre de 2013.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000069

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 19 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-442

Ciudadano (s)

A.M.

Comité Ejecutivo del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA) y Demás Integrantes.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles que esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2013, dictó Sentencia N° 116 mediante la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, declarándose COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”; ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, y declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada, ORDENANDO suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia N° 116 dictada en fecha 19 de septiembre de 2013.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000069

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

B O L E T A

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.B., E.M., R.M., W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, y/o su apoderado judicial F.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, que esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2013, dictó Sentencia N° 116 mediante la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, declarándose COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”; ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, y declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada, ORDENANDO suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 116 de fecha 19 de septiembre de 2013. Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000069

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano WOLFGAN MARCANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.445.257, que esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2013, dictó Sentencia N° 116 mediante la cual la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, declarándose COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por Usted y los ciudadanos los ciudadanos E.B., E.M., R.M., W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de la cédula de identidad N° 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA) por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”; ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, y declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada, ORDENANDO suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 116 de fecha 19 de septiembre de 2013. Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-000069

FRVT/pc

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