Sentencia nº AMP-085 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cuatro (04) de junio de 2013

203° y 154°

En fecha 24 de noviembre de 2011, el abogado C.J.E.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 156.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), inscrita originalmente, según consta en autos, en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, bajo el Nº 41, folios 91 al 98, cuya última reforma estatutaria fue acordada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de marzo de 1997, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del mencionado Estado el 25 de marzo de 1997, bajo el N° 60, Tomo 17-A, en virtud de haber absorbido por acuerdo de fusión a la empresa Compañía Anónima Siderúrgica De Matanzas (CASIMA), representación que consta de instrumento poder que riela a los folios 560 al 562, ambos inclusive, del expediente judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° PJ0662010000129 de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la prenombrada sociedad de comercio.

El referido recurso fue ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GR/RG/DR/CD-10 de fecha 9 de junio de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió al ajuste en la devolución de los créditos fiscales por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, soportados por la adquisición de bienes y servicios utilizados en su actividad de exportación correspondiente al mes de noviembre de 1996, por la cantidad expresada en moneda actual de cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa y nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 493.599,71).

En fecha 30 de noviembre de 2011, el prenombrado Tribunal Superior oyó libremente la apelación incoada contra la sentencia identificada previamente y, por Oficio N° 239-2.012 del 5 de marzo de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el día 9 de ese mismo mes y año.

El 13 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de marzo de 2012, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron escrito de fundamentación a la apelación.

Luego, el 2 de mayo de 2012, la abogada M.G.V.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se evidencia de documento poder que riela a los folios 624 al 629 del expediente judicial, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 3 de mayo de 2012, se hizo constar que vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, la representación en juicio de la contribuyente solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G..

El 14 de mayo de 2013, compareció la apoderada judicial del Fisco Nacional y requirió se dictara el pronunciamiento de mérito.

Por auto del 15 de mayo de 2013, se dejó constancia que el 08 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se reasignó como Ponente al Magistrado E.R.G..

Vistas las actuaciones que anteceden, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) contra la sentencia antes referida; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que si bien el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al “GERENTE GENERAL (sic) DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN GUAYANA”, a los fines de que remitiera a dicho Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un término de la distancia equivalente a cuatro (4) días continuos en razón de la ubicación geográfica de dicha Gerencia Regional y un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr, una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R. La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 085, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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