Decisión nº PJ0662011000052 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 31 de marzo de 2.011.-

200° y 152°

ASUNTO: Nº FP02-U-2009-000028 SENTENCIA Nº PJ0662011000052

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 15 de marzo de 2.011 y 18 de marzo de 2.011, por los Abogados I.R.P. y M.A.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 30.837 132.747, respectivamente, y J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., los primeros de los nombrados y el segundo, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Capítulo I: Reprodujo a su favor el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo, que ha de ser requerido y/o exhibidos por parte de la Administración Tributaria, sustanciado para la emisión de la P.A. GRTI/RG/DR/ABF/2008/117, mediante la cual la Gerencia decidió la solicitud de recuperación de créditos fiscales por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), soportados por SIDOR en adquisición de bienes y servicios destinados a actividades de exportación (créditos fiscales de los exportadores). Así como, del mérito favorable del expediente judicial, las cuales se desprenden de las actuaciones que constan en el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y muy especialmente las que anexaron al recurso contencioso tributario que inicio el procedimiento. De seguida, en lo concerniente al Capítulo II: Promovió las siguientes pruebas documentales: 1) Distinguida como “1” y constante de tres (3) folios útiles, original de la impresión de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (forma IVA 0030) correspondiente al mes de noviembre 2007, que quedó en poder de SIDOR luego de ser realizada y procesada vía electrónica en el portal del SENIAT (http://www.seniat.gov.ve); igualmente, la impresión del certificado electrónico Nº 202080000073000011468 de recepción de la misma por internet, que emite dicho portal luego de realizada y procesada ante aquella declaración de IVA. 2) Distinguido como “2” y constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, original del libro de compras de SIDOR C.A, correspondiente al mes de noviembre de 2007. 3) Asimismo promovió: a) Marcada “3.1”, original de certificación Nº 201009-88 emanada del Mercantil Banco Universal, mediante la cual se deja constancia que por ante una de sus sucursales fue cancelada por SIDOR C.A la suma de 222.804, 54, correspondiente a la Planilla “determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros” (forma 00086) Nº 0702019570. b) Distinguida “3.2” original de la factura propia emitida por SIDOR C.A., con número de control AT001883. c) Identificada como “3.3”, original de certificación Nº 201009-89 emanada del Mercantil Banco Universal, mediante la cual se deja constancia que por ante una de sus sucursales fue cancelada por SIDOR C.A., la suma de 1.396.394, 98, correspondiente a la Planilla “determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros” (forma 00086) Nº 0703012338. Solicitan a este despacho se traslade a la sede del sector Tráfico e Importaciones de SIDOR C.A., Piso 1 del edificio administrativo I, Planta Industrial SIDOR, autopista Puerto Ordaz-Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de evacuar documentos electrónicos conforme a lo previsto de las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil, por tratarse las Planillas “Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros” (Forma 00086) Nº 0702019570 y 0703012338 y las Declaraciones de Importación Nº C 19570 Y C 12338, documentos que pudiesen ser considerados como electrónicos en la modalidad de mensajes de datos a los efectos del artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas Relativo al Sistema Aduanero Automatizado (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.967 del 25 de junio de 2004 que obligaba a su representada a transmitir esas declaraciones y formas vía electrónica a través del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA). Asimismo, solicitan que a los efectos del expediente judicial, se dejen copias certificadas en el mismo, de los documentos electrónicos ya mencionados. 4) Para demostrar los alegatos contenidos en el capitulo “ II.I.II” del escrito contentivo del recurso contencioso tributario que inició el procedimiento, para lo cual promueven y consignan los siguientes documentos: a) Identificada como “4.1” original de certificación S/N emanada del Citibank , donde se deja constancia que por ante una de sus sucursales fue cancelada por SIDOR C.A., la suma de 6.403.095, 68 (Bs. F. 6.403, 09), correspondiente a la “Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros” (forma 00086) Nº 0702129187. b) Distinguidas como “4.2”, “4.3” y “4.4”, originales de las certificaciones Nº 201009-86, 201009-87, 201009-92, emanadas del Mercantil Banco Universal, mediante las cuales se deja constancia que por ante las respectivas sucursales de dicha institución financiera fueron canceladas por SIDOR C.A., las sumas de Bs. 14.793.210, 25; Bs. 6.697.685, 63 y Bs. 12.115.728, 893, respectivamente, correspondientes a las “Planillas Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros” (formas 00086) Nros. 756005017, 7560005065). Solicitan a este despacho trasladarse a la sede del sector Tráfico e Importaciones de SIDOR (Piso 1 del edificio administrativo I, Planta Industrial SIDOR, autopista Puerto Ordaz-Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de evacuar documentos electrónicos conforme a lo previsto de las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil, por tratarse las Planillas “Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros” (Forma 00086) Nº 0702129187, 756005017, 7560005065 y 702138162 de documentos que pudiesen ser considerados como electrónicos en la modalidad de mensajes de datos a los efectos del artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas Relativo al Sistema Aduanero Automatizado (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.967 del 25 de junio de 2004 que obligaba a su representada a transmitir esas declaraciones y formas vía electrónica a través del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), destacan que el acceso al SIDUNEA requiere exigencias técnicas especificas que aconsejan la evacuación de estos documentos en computadoras que las satisfagan, por lo que es muy probable que la evacuación de esas formas 00086 y declaraciones de importaciones no pueda llevarse a cabo en la sede de este Tribunal. De igual forma solicitan que a los efectos del expediente judicial, se dejen copias certificadas en el mismo, de los documentos electrónicos ya mencionados. 5) Asimismo promueven y consignan los siguientes documentos: a) Original del libro de compras de SIDOR C.A., del mes de noviembre de 2007, distinguido como “2” y constante de cincuenta y seis (56) folios, b) Marcada con los Nº “5.1” al “5.17”, ambos inclusive, las copias que quedaron en poder de SIDOR C.A., luego de entregarse los originales a sus destinatarios, de los comprobantes de retención emitidos por su representada a los proveedores identificados en la columna “Proveedor” del anexo 3 de la P.A. GRTI/RG/DR/ABF/2008/117, c) Identificadas con los Nº”5.18” y “5.19”, las copias que quedaron en poder de SIDOR luego de ser presentadas y pagadas por ante la respectiva oficina receptora de fondos nacionales de las planillas de pago (formas 99035) Nº 0790261696 y 0790278120 respectivamente (con sus respectivas autorizaciones de declaraciones y pagos emanadas del SENIAT). 6) para demostrar los alegatos contenidos en los capítulos “III. I. IV” y “III. I. V.” del escrito contentivo del recurso contencioso tributario que nos ocupa, promueven y consignan distinguidas con los Nº “6.1”, “6.2”, “6.3”, “6.4” y “6.5”, originales de las certificaciones emanadas de instituciones financieras mediante las cuales dejan constancia que tramitaron ante el Banco Central de Venezuela en nombre de su representada las ventas de las divisas indicadas. Solicitan, por tratarse las declaraciones de exportación Nº C-5317, C-101113, C-5485, y C-5693, (a las cuales agregan las identificadas como C-5474, C-5534 y C-5477 que acompañan en copias fotostáticas marcadas como “6-6, “6-7” y “6-8”, respectivamente y respecto de las cuales no se han acompañado certificaciones de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela en este momento, pero relacionadas con las ventas de exportación que fueron rechazadas en el anexo 5 de la p.a. tantas veces mencionada, declaraciones estas que se deben evacuar conforme a lo previsto respecto de las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil ( de acuerdo con el encabezamiento del articulo 4 del mencionado decreto con fuerza de Ley Nº 1.204 de mensaje de datos y firmas electrónicas) que este Despacho se traslade a la sede del sector documentación de exportaciones de SIDOR C.A., PB del edificio administrativo II, planta Industrial SIDOR C.A., autopista Puerto Ordaz-Ciudad Bolívar, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los efectos de evacuar dichos documentos y a los fines de fijar la fecha y hora de esa evacuación, para la cual se requerirá la presencia personal del agente aduanal de su representada para las exportaciones (DHL). Por último, solicitan que a los efectos del expediente judicial se dejen copias el mismo certificadas por este Despacho de las declaraciones de exportación de SIDOR C.A., Nº C-5317, C-101113, C-5485, C-5693, C-5474, C-5534 y C-5477, visualizadas como documentos electrónicos por este Tribunal en el SIDUNEA y poder visualizar tales documentos. Por ultimo solicitan que a los efectos del expediente judicial se dejen copias el mismo certificadas por este Despacho de las declaraciones de exportación de SIDOR Nros. C-5317, C-101113, C-5485, C-5693, C-5474, C-5534 y C-5477, visualizadas como documentos electrónicos por este Tribunal en el SIDUNEA. A tal efecto, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, este Juzgado las admite las mismas reservándose su valoración en la definitiva, y procede a fijar al DECIMO (10º) día de despacho a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de las inspecciones promovidas, en la sede de la promovente, ubicada en la siguiente dirección: Piso 1 del edificio administrativo I, Planta Industrial SIDOR C.A., autopista Puerto Ordaz-Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Por otra parte, la representación judicial del Fisco Nacional promovió a su favor, en el Capitulo I: acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, el mérito favorable que se desprende de los autos especialmente de la p.a. de marras; así como del expediente administrativo que dieron origen a la misma. A tal efecto, este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite dichas pruebas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA

YCVR/Njc/kagv

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