Decisión nº PJ0662013000100 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones

Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 01 de octubre de 2013.

203° y 154°

ASUNTO: Nº FP02-U-2010-000075 SENTENCIA Nº PJ0662013000100

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2013, por el Abogado I.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 30.837, representante judicial de la empresa SIDOR, C.A., dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa: En lo que atañe al Capítulo I: Reprodujo a su favor el mérito que se pueda desprender del expediente administrativo sustanciado a la referida empresa; a tal efecto, solicita a este Tribunal se requiera a la Administración Tributaria la remisión inmediata de los antecedentes administrativos del caso. En lo atinente al Capítulo II: Reprodujo el mérito favorable que se desprende del contenido de las Providencias Administrativas Nº SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/0000575, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/0000905, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00001153, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003107, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003111, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003818, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003913, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00005722, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00005784, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00007753, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00007769, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00008765, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00009491, y de las Solicitudes de Reconocimiento de Créditos Fiscales por concepto de Draw Back consignadas por SIDOR, C.A. En relación al Capítulo III: Promueve las siguientes pruebas documentales, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la norma prevista en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario: 1.- Marcadas “A” y constantes de dos (02) folios útiles, copias fotostáticas de la solicitud Nº 61158 de devolución de créditos fiscales por concepto de Draw Back y su respectivo auto de recepción, solicitud esa que fue decidida por la P.A. Nº SNAT/INA /GRA/DDA/UDDB/2010/E/0000575 (impugnada en el presente recurso contencioso tributario) e identificada en el cuadro demostrativo inserto en el capitulo I del escrito contentivo del presente recurso contencioso tributario. 2.- Marcadas “B” y constantes de cuatro (4) folios útiles, copias fotostáticas de la Solicitud Nº 150087 de devolución de créditos fiscales por concepto de Draw Back y de sus relaciones de insumos importados directamente, solicitud esa que fue resuelta por la p.A. Nº SNAT/INA/GRA/DDA/ UDDB/2010/E/00005722 e identificada en el cuadro demostrativo inserto en el capitulo I del escrito contentivo del recurso contencioso tributario. En este sentido, este Tribunal, admite todas las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, en los Capítulos I, II y III, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. Así se decide.-

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud formulada en el Capítulo I, este Tribunal advierte que en fecha 12 de mayo de 2011, se requirió al citado órgano exactor, mediante oficio Nº 837-2011, librado a favor de la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión correspondiente del expediente administrativo; sin embargo, este despacho en ejercicio de la tutela judicial efectiva y resguardo del derecho a la defensa de las partes, ordena ratificar el oficio antes mencionado, a los fines de que la Administración Tributaria remita inmediatamente el expediente administrativo correspondiente al presente caso.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese el contenido de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales, adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes.-

Se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Cúmplase.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, el primer (1) día del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/kagv.-

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