Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, las abogadas Janmire Flores, M.R. y N.D.L.R., Inpreabogado Nros. 72.101, 62560 y 113.183, respectivamente, en su carácter de coapoderadas judiciales de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el primero (1º) de abril de 1964, bajo el Nº 86, tomo 13-A, cuyos estatutos fueron modificados en distintas oportunidades siendo la última inscrita por ante el referido Registro, en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46A-Pro, interpusieron el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la P.A. Nº 2008-0021, de fecha trece (13) de febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró improcedente los alegatos y/o defensas formuladas por la representación judicial de la recurrente, en el pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar (SUTISS).

Mediante decisión de fecha 29 de febrero de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, e instó a la parte recurrente a consignar las copias, a los fines del pronunciamiento del amparo cautelar y la medida cautelar solicitadas.

Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte recurrente consignó las copias requeridas para la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, se aperturó el cuaderno de medidas en la presente causa.

Mediante decisión de fecha 04 de marzo de 2008, este Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo cautelar.

Mediante decisión de fecha 10 de marzo de 2008, este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2008, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2008, se publicó cronograma de traslados del Alguacil, a los fines de la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz y del Fiscal del Ministerio Público, correspondiéndole a la presenta causa los dìas 10 y 11 de marzo de 2008, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil de este DespachoJudicial consignó oficio Nº 08-303, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, sin firmar, en virtud que la ciudadana T.T., cédula de identidad Nª 15.185.616, en su condición de Abogada Adjunta adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar, se negó a recibirlo, manifestándole que no estaban autorizados para recibir los oficios del Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil de este DespachoJudicial consignó oficio Nº 08-302, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Annys Luces, cèdula de identidad Nº 13.031.065, en su condición de Auxiliar Adminsitrativo adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial consigó oficio Nº 08-341, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, cédula de 12.359.046, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, el coapoderada judicial de la parte recurrente expuso: “…{e}n nombre de mi representada desisto del presente procedimiento, para lo cual, solicito a este Tribunal emitida la correspondiente homologación…”.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…{e}n nombre de mi representada desisto del presente procedimiento, para lo cual, solicito a este Tribunal emitida la correspondiente homologación…”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

“Artículo 264.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado J.R., se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado J.R., coapoderado judicial de la socedad mercantil SIDOR, C.A.. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el abogado J.R., en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, SIDOR, C.A., contra la P.A. Nº 2008-0021, de fecha trece (13) de febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró improcedente los alegatos y/o defensas formuladas por la representación judicial de la recurrente, en el pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar (SUTISS).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, 23 de mayo de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Diarizado N° 46

Expediente N° 12.026

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