Sentencia nº 00115 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2006-1439

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de septiembre de 2006, los abogados R.S., M.R. y Janmire Flores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.728, 62.560 y 72.101, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 1º de abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A, siendo su última reforma la inscrita en el referido Registro el 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46 A-Pro; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, “a tenor de lo dispuesto en los artículos 19 (parágrafo 11) y 21 (parágrafo 22) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, contra los artículos 88 y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006.     

El 27 de septiembre de 2006 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2006 la abogada M.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., señaló lo siguiente: “En nombre de mi representada Desisto del presente procedimiento”.

El 11 de octubre de 2006 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines de la homologación del desistimiento.

En fecha 19 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la homologación del desistimiento.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A. A tal efecto, observa:

Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen:

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

.

Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para proceder a homologar el desistimiento formulado, al establecer: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

 En este orden de ideas, consta en autos (folio 270) que la abogada M.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento, facultad que se desprende del poder cursante a los folios once (11) al veintidós (22) del expediente, en virtud de las sustituciones del poder otorgado por los ciudadanos D.A.N. y A.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 82.253.511 y 71.286 (copia textual del poder), respectivamente; actuando, el primero, con el carácter de Presidente Ejecutivo y, el segundo, como Presidente de la Junta Directiva de la referida empresa, constatándose así la capacidad de la mencionada abogada para desistir del procedimiento.

Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y que no se requiere para su validez el consentimiento de la parte contraria, toda vez que la causa se encuentra en etapa de admisión; razón por la cual, esta Sala declara homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL  DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra los artículos 88 y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

                

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta 

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA                                             

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta y un (31) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00115, la cual no esta firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

                                                                                            S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR