Decisión nº PJ0662010000039 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 24 de febrero de 2.010.-

199º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2008-000076 SENTENCIA Nº PJ0662010000039

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 02 de octubre de 2.008 (v. folio 1242), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito el día 01 de octubre de 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, por los Abogados V.V.H. E I.R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 93.979 y 30.837 respectivamente, representantes judiciales de la empresa SIDOR, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/174, que confirmó las Resoluciones Nº GRTI/RG/DR/RC/2006/30, GRTI/RG/DR/RC/2006/31, GRTI/RG/DR/RC /2006/32, GRTI/RG/ DR/RC/2006/33, GRTI/RG/DR/RC/2006/34, GRTI/ RG/DR/RO/2006 /39, GRTI/RG/DR/RO/2006/40, GRTI/RG/DR/RO/2006/ 41, GRTI/RG /DR/RO/2006/42, GRTI/RG/DR/RO/2006/43, GRTI/RG/DR/RO /2006/ 44, GRTI/RG/DR/RO/2006/45, GRTI/RG/DR/RO/2006/46, GRTI/RG/ DR/RO/2006/47, GRTI/RG/DR/RO/2006/48, GRTI/RG/DR/RO/2006/49, GRTI/RG/DR/RO/2006/50, GRTI/RG/DR/RO/2006/51 y GRTI/RG/DR RO/2006/52, que convalidaron las Resoluciones GRTI/RG/DR/2005/14, GRTI /RG/DR/2005/15, GRTI/RG/DR/2005/16, GRTI/RG/DR/2005/17, GRTI/RG/DR/2005/18, GRTI/RG/DR/2005/19, GRTI/RG/DR/2005/20, GRTI/RG/DR/2005/21, GRTI/RG/DR/2005/22, GRTI/RG/DR/2005/23, GRTI/RG/DR/2005/24, GRTI/RG/DR/2005/25, GRTI/RG/DR/2005/27, GRTI/RG/DR/2005/28, GRTI/RG/DR/2005/29, GRTI/RG/DR/2005/30, GRTI/RG/DR/2005/31, GRTI/RG/DR/2005/32 y GRTI/RG/DR/2005/33, y contra las Resoluciones de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/036, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/037, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/038, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/039, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/040, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/041 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/043, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 1273, 1309, 1317, 1326).

En fecha 07 de octubre de 2.008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT (v. folios 1244 al 1253).

En fecha 11 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1254 al 1257).

En fecha 16 de marzo de 2.009, el Abogado S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.866, representante judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia la designación del alguacil como correo especial, a los fines de la práctica de las notificaciones de las partes (v. folios 1258 al 1259).

En fecha 18 de marzo de 2.009, se acordó lo solicitado por el Abogado supra identificado en consecuencia se ordenó librar nuevos oficios de notificación a las partes y se le hizo entrega al alguacil de este Tribunal de los referidos oficios (v. folios 1261 y 1262).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 1276).

En esa misma fecha, este Tribunal agregó la comisión No. 30-2009, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 1263 al 1275, 1278).

En fecha 6 de mayo de 2009, este Tribunal agregó oficio Nº 0271, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 1279 al 1289).

En la misma fecha se dicto auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por el Abogado D.H. (v. folio 1290).

En fecha 19 de mayo de 2.009, el Alguacil dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de l Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1291 al 1295).

En fecha 03 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1291 al 1295).

En fecha 25 de junio de 2.009, el Abogado I.R., suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia por razones de economía y celeridad procesal, tener como efectuadas las notificaciones que ya constan en autos a los efectos de procederse a la admisión del recurso, acompañando con la diligencia documento poder que demuestra su cualidad en el proceso (v. folios 1296 al 1303).

En fecha 30 de junio de 2.009, se acordó lo solicitado por el represéntate de la recurrente SIDOR, C.A. (v. folio 1304).

En fecha 16 de septiembre de 2.009, el Abogado supra identificado solicitó mediante diligencia la practica de las notificaciones faltantes a los efectos de la admisión del recurso (v. folios 1305, 1306).

En fecha 18 de septiembre de 2.009, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado hasta tanto la parte interesada provea los medios necesarios para la practica de tales notificaciones (v. folio 1307).

En fecha 01 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 1308, 1309).

En fecha 22 de octubre de 2.009, el Abogado I.R., suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia se le designara como correo especial a los fines de la practica de la notificación de la contraloría General de la República (v. folio 1310).

En fecha 26 de octubre de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por el representante del recurrente (v. folio 1311).

En fecha 02 de noviembre de 2.009, se levantó acta mediante la cual se le hizo entrega al Abogado I.R.d. oficio Nº 286-2009 dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 1312).

En fecha 19 de noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Guayana (v. folios 1316, 1317).

En fecha 12 de febrero de 2.010, este Tribunal agregó la comisión No. AP31-C-2009-000898, debidamente cumplida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 1318 al 1330).

En fecha 17 de febrero de 2.010, el representante judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia se tenga como valida la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, supra mencionada (v. folios 1331, 1333).

En fecha 19 de febrero de 2.010, este Tribunal acordó lo solicitado por el representante de la recurrente (v. folio 1334).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto por los Abogados V.V.H. E I.R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 93.979 y 30.837 respectivamente, representantes judiciales de la empresa SIDOR, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/174, que confirmó las Resoluciones Nº GRTI/RG/DR/RC/2006/30, GRTI/RG/DR/RC/2006/31, GRTI/RG/DR/RC /2006/32, GRTI/RG/ DR/RC/2006/33, GRTI/RG/DR/RC/2006/34, GRTI/ RG/DR/RO/2006 /39, GRTI/RG/DR/RO/2006/40, GRTI/RG/DR/RO/2006/ 41, GRTI/RG /DR/RO/2006/42, GRTI/RG/DR/RO/2006/43, GRTI/RG/DR/RO /2006/ 44, GRTI/RG/DR/RO/2006/45, GRTI/RG/DR/RO/2006/46, GRTI/RG/ DR/RO/2006/47, GRTI/RG/DR/RO/2006/48, GRTI/RG/DR/RO/2006/49, GRTI/RG/DR/RO/2006/50, GRTI/RG/DR/RO/2006/51 y GRTI/RG/DR RO/2006/52, que convalidaron las Resoluciones GRTI/RG/DR/2005/14, GRTI /RG/DR/2005/15, GRTI/RG/DR/2005/16, GRTI/RG/DR/2005/17, GRTI/RG/DR/2005/18, GRTI/RG/DR/2005/19, GRTI/RG/DR/2005/20, GRTI/RG/DR/2005/21, GRTI/RG/DR/2005/22, GRTI/RG/DR/2005/23, GRTI/RG/DR/2005/24, GRTI/RG/DR/2005/25, GRTI/RG/DR/2005/27, GRTI/RG/DR/2005/28, GRTI/RG/DR/2005/29, GRTI/RG/DR/2005/30, GRTI/RG/DR/2005/31, GRTI/RG/DR/2005/32 y GRTI/RG/DR/2005/33, y contra las Resoluciones de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/036, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/037, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/038, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/039, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/040, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/041 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/043, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/fdcvs.-

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