Decisión nº PJ0662012000036 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: FP02-U-2010-000075 SENTENCIA Nº PJ0662012000036

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2010 (v. folio 147), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los Abogados I.R.P. y M.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.453.175 y 17.883.657, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.837 y 132.747, correlativamente, representantes judiciales de la empresa SIDOR, C.A., con domicilio procesal en el Edificio II, Piso 4, Dirección Legal de Sidor, Planta Sidor, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, contra las Providencias Administrativas Nº SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00000575, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00000905, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00001153, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003107, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003111, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003818, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003913, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00005722, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00005784, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00007753, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00007769, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00008765, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00009491, emanadas de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 148 al 160).

En fecha 30 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado a través de correo interno (DEM) la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 161 al 164)

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 165, 166)

En fecha 07 de febrero de 2011, el Abogado M.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.747, actuando en representación judicial de la empresa del Estado SIDOR, C.A., consignó mediante diligencia cuatro (04) juegos de copias simples del escrito del recurso contencioso tributario, de los actos administrativos impugnados y el auto de recepción de este Tribunal, para que sean certificados y acompañen las notificaciones a efectuar. (v. folios 167, 168)

En la misma fecha, este Tribunal acordó de oficio la certificación de las copias simples consignadas mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2011, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó anexar las copias certificadas a las notificaciones correspondientes, para que el Alguacil de este Juzgado gestionara el envío de las mismas (v. folio 169)

En fecha 14 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana (v. folios 170 al 175)

En fecha 04 de mayo de 2011, la Abogada Y.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.866.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.379, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó instrumento-poder que le acredita para actuar en autos, conjuntamente con escrito de notificación del recurso contencioso tributario y anexos respectivos interpuesto por la empresa SIDOR, C.A., y a su vez, solicitó la declinatoria de competencia a la jurisdicción Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el acto administrativo recurrido fue remitido por la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas y suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (v. folios 176 al 291).

En fecha 09 de mayo de 2011, se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0662011000070, en la cual se desestimó la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la representación fiscal (v. folios 292 al 296)

En fecha 09 de mayo de 2011, se recibió oficio Nº 11-234 de fecha 30 de marzo de 2011, al cual se le anexó la comisión Nº AP31-C-2011-478, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 297 al 310).

En la misma fecha, se recibió el oficio Nº 2034-11 de fecha 26 de abril de 2011, al cual se anexó la comisión Nº 551-2.011, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana (v. folios 311 al 326).

En fecha 12 de mayo de 2012, se libró comisión a los fines de notificar a todas las partes de la sentencia interlocutoria Nº PJ0662011000070 de fecha 09 de mayo de 2011, en la cual se desestimó la declinatoria de competencia solicitada por la representante judicial del Fisco Nacional (v. folios 327 al 338)

En fecha 16 de mayo de 2011, se agregó la comisión recibida en fecha 09 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 339).

En fecha 17 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta de en el folio 290, 299 al 308, 310, correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 340).

En fecha 23 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana (v. folios 341 al 346).

En fecha 08 de junio de 2011, se recibió el oficio Nº 00411 de fecha 07 de abril de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1568-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, librado por este Tribunal (v. folio 347, 348)

En fecha 09 de junio de 2011, se ordenó agregar el oficio recibido en fecha 08 de junio de 2011 (v. folio 349)

En fecha 20 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación a la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales, adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas (v. folios 350 al 353).

En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió el oficio Nº 00757 de fecha 28 de junio de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 841-2.011 de fecha 16 de mayo de 2011, librado por este Tribunal, con respecto a la sentencia interlocutoria Nº PJ0662011000070 de fecha 09 de mayo de 2011, en la cual se desestimó la declinatoria de competencia solicitada en el presente recurso contencioso tributario ( v. folio 354, 355)

En fecha 04 de agosto de 2011, se agregó el oficio Nº 00757 de fecha 28 de junio de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folio 356)

En fecha 04 de noviembre de 2011, se recibió el oficio Nº 5152-11 de fecha 23 de septiembre de 2011, al cual se anexó la comisión Nº 1.371, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada, observándose en la referida comisión que la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no fue remitida en la misma (v. folios 357 al 369).

En fecha 07 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se agrega la comisión recibida en fecha 04 de noviembre de 2011 y se ordenó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que envíe a la brevedad posible las resultas de la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana (v. folio 370).

En fecha 08 de noviembre de 2011, se libró oficio Nº 1.745-2.011, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitarle el envío de las resultas de la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual no fue anexada a la comisión antes referida (v. folio 371).

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno (DEM) el oficio Nº 1.745-2.011, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 372, 373)

En fecha 13 de diciembre de 2011, la Abogada Y.R., supra identificada, representante de la Aduana Principal de Ciudad Guayana, solicitó mediante diligencia el computo de los días transcurridos para la admisión del recurso; asimismo, que se le informe si la sentencia interlocutoria Nº PJ06620110000070 de fecha 09 de mayo de 2011, suspendió los lapsos para la admisión y demás lapsos subsiguientes (v. folios 374, 375).

En fecha 14 de diciembre de 2011, se dictó auto en el cual se estableció que la sentencia interlocutoria Nº PJ06620110000070 de fecha 09 de mayo de 2011, no paralizaba ningún lapso procesal en virtud de que se encontraba en estado de notificación de las partes (v. folio 376).

En la misma fecha, el Abogado I.R.P., antes identificado, representante judicial de SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia al Tribunal requerir del respectivo Juzgado comisionado las resultas de la comisión encomendada a los efectos de la notificación a la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT del presente recurso (v. folios 377, 378).

En fecha 16 de diciembre de 2011, se acordó lo solicitado por la empresa recurrente, y se libró a tal efecto, el oficio Nº 1.959-2.011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Gerencia de Regimenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha 12 de mayo de 2011, mediante oficio Nº 836-2.011 (v. folios 379, 380).

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió el oficio Nº 11-0481 de fecha 08 de octubre de 2011, al cual se anexó la comisión Nº AP31-C-2009-002205, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales, adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas, con sede en Caracas (v. folios 381 al 395).

En fecha 24 de febrero de 2012, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 23 de febrero de 2012 (v. folio 396)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los Abogados I.R.P. y M.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.453.175 y 17.883.657, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.837 y 132.747, correlativamente, representantes judiciales de la empresa SIDOR, C.A., con domicilio procesal en el Edificio II, Piso 4, Dirección Legal de Sidor, Planta Sidor, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, contra las Providencias Administrativas Nº SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00000575, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00000905, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00001153, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003107, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003111, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003818, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00003913, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00005722, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00005784, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00007753, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00007769, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00008765, SNAT/INA/GRA/DDA/UDDB/2010/E/00009491, emanadas de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales una vez cumplidas, se abrirá al día hábil siguiente el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos éstos, comenzará a transcurrir lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/kagv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR