Decisión nº PJ0662014000061 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2014.-

203° y 155°.

ASUNTO Nº FP02-U-2013-000023 SENTENCIA Nº PJ0662014000061

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 17 de marzo de 2014 y 26 de marzo de 2014, el primero, por el Abogado I.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, en representación judicial de la empresa del Estado SIDOR C.A., y el segundo, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación judicial de LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos. En lo concerniente al escrito de promoción presentado por la prenombrada recurrente, en su Capitulo I: Promueve el merito favorable del expediente administrativo, ratificando la solicitud a la Administración Tributaria de remisión del respectivo expediente administrativo. Al respecto, este Tribunal observa que en fecha 25 de marzo de 2014, la Administración Tributaria consignó el referido expediente administrativo, el cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo atinente, al Capitulo II: De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contenciosos tributarios por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario promueve como prueba documental el original de la Comunicación Nº SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/2962-4206, de fecha 15 de Octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Y en lo que atañe, al Capitulo III: De conformidad con lo establecido por el Articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 482 eiusdem y el articulo 332 del Código Orgánico Tributario, promueve prueba de testigo experto, indicando para tal fin a los ciudadanos: 1.- J.Á.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.933.386, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en Puerto Ordaz – Estado Bolívar, 2.- F.C.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.22.658, de profesión Contador Público, domiciliado en Puerto Ordaz – Estado Bolívar, con quienes pretende demostrar el asunto medular debatido con el recurso contencioso tributario, a saber, la forma de cálculo del saldo disponible que puede ser solicitado en recuperación por lo sujetos pasivos del IVA, por concepto de créditos fiscales constituidos por excedentes de retenciones de ese tributo. Este Tribunal admite la promoción probatoria precedente, al no ser manifiestamente ilegal o impertinente reservándose su apreciación en la definitiva, y a tal efecto, se fija para el tercer (03) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.), una vez cumplida las notificaciones de ley, para que tenga lugar el acto de la evacuación de la prueba de testigo experto en la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil. Por último, en lo atinente al Capitulo IV: Promueve el merito favorable del presente expediente judicial, muy especialmente del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, el cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Ahora bien, respecto en lo referente a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se observa que en su Capitulo I: Promueve el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente del oficio y actas fiscales que conforman el expediente administrativo que dio origen al acto administrativo impugnado. En tal sentido, este Tribunal también las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República y al Gerente Regional de tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/ejsb.-

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