Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 1 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado Acero
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 01 de Octubre de 2004.

194 ° y 145 °

PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

SOLICITANTE:

P.R. SIDRAN

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES (CALIFICACIÓN DADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL)

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO APURE

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado: A.O. MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado como Fiscal Primero del Ministerio Público, que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-908-04, contra la decisión de fecha 19-08-2004.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 09 al 11 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ciudadano: A.O. MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado como Fiscal Primero del Ministerio Público en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 28-09-2004, que desde el día 19-08-04, fecha en la que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó el pronunciamiento recurrido, hasta el día 24-08-04, fecha en que el abogado A.O.M.M., actuando como Fiscal Primero del Ministerio Público, interpuso el recurso de apelación trascurrieron cinco (05) días continuos lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso establecido y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado A.O. MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado como Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 19-08-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los primero (01) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DELA CORTE DE APELACIONES.

(PONENTE)

ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA

CAUSA N ° .

MCA/ZSO/nancy y

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