Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (5) de mayo del año dos mil once (2011)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000149

En virtud de la diligencia presentada por el abogado S.R.P., suficientemente identificado, en fecha tres (03) de mayo de (2011) donde se solicita “….SE CITE EN SANEAMIENTO O GARANTÍA…” este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, seguidamente pasa a realizar las siguientes consideraciones.

-I-

-DE LA JURISDICCIÓN DE ESTA ALZADA-

Conoce éste órgano jurisdiccional de la presente causa JSA-2011-000149 (Nomenclatura particular de este Tribunal) con ocasión al recurso de apelación ejercido por el abogado S.R.P., suficientemente identificado, en fecha cinco (05) de abril de (2011), expresando “…EN NOMBRE DE MI REPRESENTADO APELO FORMALMENTE DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA TERCERÍA de fecha 30 de Marzo de 2011….”; en tal sentido, le incumbe a esta Alzada la jurisdicción relativa al auto de fecha treinta (30) de marzo de (2011), que señalara parcialmente lo que sigue:

(…) este Tribunal ADMITE a sustanciación la ACCION DE TERCERIA interpuesta por la ciudadana TAIMARIHER SIEM ESCALONA

…(…)…

En consiguiente, se ordena aperturar un cuaderno de tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

…(…)…

Fórmese cuaderno separado a los efectos indicados en el ordinal primero 1° del articulo 370 y 376 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose que el mismo se encabezara con el escrito de tercería propuesto y se le asignara el numero del cuaderno principal, signado con el Nº A-0132, nomenclatura particular de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.(…)

(Negrillas de este Tribunal)

-II-

-ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE-

Con ocasión al auto de fecha trece (13) de marzo de (2011) emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, donde se acordó escuchar en un solo efecto la apelación aludida ut supra, se conformó la presente causa JSA-2011-000149 con las copias referidas en el auto como sigue:

(…) Y se acuerda remitir mediante Oficio copia certificada de todo el expediente incluyendo la tercería al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes, ya que la parte accionada no indicó los folios que considerare conducentes (…)

(Negrillas y Subrayado Propios)

En torno a lo expuesto, podemos claramente establecer que este Juzgado Superior Agrario recibió única y exclusivamente “…copia certificada de todo el expediente incluyendo la tercería…”; en tal sentido, se debe advertir inicialmente que la pieza principal y el cuaderno correspondiente de Tercería cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

-III-

-APOYO LEGAL DEL LLAMADO EN GARANTÍA -

Como bien lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 2003-000431 la llamada a la causa de los terceros está consagrada en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

...La llamada a la causa de los terceros que se refieren los ordinales 4 y 5 del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más...

. (Negrillas de la Sala).

De igual forma, en relación a la solicitud –llamado en garantía- planteada ante este Juzgado Superior, resulta oportuno traer a colación sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiséis (26) de mayo de (2005), que estableció:

(…) La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico, la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero (…)

En relación con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil indicado ut retro, la doctrina ha establecido una serie de características de esta forma de intervención forzada, y así, el Procesalista Dr. Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, Pág. 193,194. El Procedimiento Ordinario, señala que esta intervención forzada: a) Tiene lugar por iniciativa de las partes, ya sea la actora o la demandada, y no por iniciativa del juez o ex officio (iussu iudicis). b) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero. c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es lacomunidad de causa o de controversia.

-IV-

-ATRIBUCIÓN PROCESAL DE ESTE JUZGADO-

En relación a los capítulos anteriores, el objeto perseguido con el llamamiento de la intervención forzada, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, bien sea porque son originadas por comunidad de causas o por conexión de títulos con las partes intervinientes en el debate judicial, la cual es a instancia de partes, como ya se señaló anteriormente, no de oficio.

Concatenado con lo anterior y referido con el -llamado en garantía-, de igual modo resulta oportuno destacar el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil, como sigue:

Artículo 383

El tercero que comparece, debe presentar por escrito su contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto (…)

. (Negrillas y Subrayado Propios)

Artículo 384

Todas las cuestiones relativas a la intervención, serán resueltas por el Juez de la causa en la sentencia definitiva.

(Negrillas y Subrayado Propios)

Artículo 386

…(…)…

Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

(Negrillas y Subrayado Propios)

Ahora bien, del contendido normativo parcialmente reproducido, relacionado a la figura procesal propuesta en esta incidencia, podemos distinguir tres especiales circunstancias i) “…debe presentar por escrito su contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan…” ii) “…Todas las cuestiones relativas a la intervención, serán resueltas por el Juez de la causa en la sentencia definitiva.” Y iii) “…Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días…”.

De los presupuestos referidos y contenidos en las normas ut supra señaladas; conocido que en este grado del proceso solo cursan copias certificadas y no la pieza principal y cuaderno de tacha; además, relacionado con el hecho de que este Juzgado sólo le incumbe la jurisdicción relativa al auto de fecha treinta (30) de marzo de (2011) –admisión de la tercería- y no del fondo del asunto, se debe decir que no le corresponde, hasta ahora, decidir ex novo la controversia; en tal sentido, al no tener la jurisdicción completa del asunto y a lo tener los correspondientes legajos originales que conforman la causa principal y su cuaderno correspondiente, forzosamente concluye este Juzgado Superior Agrario que está limitado para tramitar o pronunciarse en relación a la solicitud del abogado S.R.P. que expresa “….SE CITE EN SANEAMIENTO O GARANTÍA…”.

A mayor abundamiento, siendo en procedimiento agrario un mecanismo para la realización de la justicia, mal podría, este Juzgado Superior Agrario tramitar o conocer de la solicitud in comento –llamado en garantía-, en tanto y en cuanto, impediría que el Juez de la causa -si lo considerare oportuno- suspendiera la causa principal; peor aún, si se conociera de la cita o llamado propuesto en esta incidencia, se podría de esta forma limitar que en la pieza idónea u original el llamado oponga en ella las defensas que le favorezcan.

Agréguese a lo que antecede, que los jueces son quienes deben garantizar el derecho de defensa y deben mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en tal sentido, no se debe conocer en esta incidencia conformada por copias certificadas, relacionada única y exclusivamente con un auto del cuaderno de tercería, la solicitud de –llamado en garantía-, toda vez, que tal permisión procesal, puede representar una disminución en las esfera de derechos de las partes, en tanto, le sería imposible suspender la causa –de ser el caso- y menos aún, le sería posible tramitar fuera de las piezas originales las defensas que opongan o le favorezca a las personas llamadas en saneamiento o garantía.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000149

JLVS/MLCM/cnl.

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