Decisión nº PJ602015000083 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000069

PARTES:

DEMANDANTE: “ SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR S.A.,”

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, DEL SENIAT

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26-06-2014, interpuesto por los ciudadanos D.F.R., S.F.R. y G.I.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 53.096, 22.827 y 69.522, actuando en sus caracteres de apoderados especiales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el Nº 25, Tomo 38-A Sgdo, cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 13-12-2011, bajo el Nº 54, Tomo 263-A, domiciliada en la entrada Base Aérea Teniente L.d.V.G., KM. 3 Granja Camaronera, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-00295615-1, contra la P.A. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-019 001265, de fecha 22 de mayo de 2014, la cual acordó la Recuperación Parcial de los Créditos Fiscales, solicitados por la contribuyente antes mencionada, hasta un monto de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 203.289,00), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición Febrero 2014, del Impuesto al Valor Agregado existiendo una diferencia de Bolívares Fuertes CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 43.950,00), para un total de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 247.239,00) cantidad esta solicitada por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., para su recuperación en su totalidad, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha en fecha 26-06-2014, interpuesto por los ciudadanos D.F.R., S.F.R. y G.I.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, inscritos en el inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 53.096, 22.827 y 69.522, actuando en sus caracteres de apoderados especiales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el Nº 25, Tomo 38-A Sgdo, cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 13-12-2011, bajo el Nº 54, Tomo 263-A, domiciliada en la entrada Base Aérea Teniente L.d.V.G., KM. 3 Granja Camaronera, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-00295615-1, contra la P.A. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-019 001265, de fecha 22 de mayo de 2014, la cual acordó la Recuperación Parcial de los Créditos Fiscales, solicitados por la contribuyente antes mencionada, hasta un monto de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 203.289,00), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición Febrero 2014, del Impuesto al Valor Agregado existiendo una diferencia de Bolívares Fuertes CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 43.950,00), para un total de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 247.239,00) cantidad esta solicitada por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., para su recuperación en su totalidad, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA.

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (09/03/2015) siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG: YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/lh

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