Decisión nº INTERLOCUTORIA-59. de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteLorena Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 59/2016

FECHA 26/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157º

ASUNTO N° AP41-U-2015-000083

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2016, por la abogada L.M.F.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual señaló:

…Consigno cinco (5) oficios Consulta de Pagos iSENIAT en las que se constató la cancelación de las multas e intereses recurridos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/RET/2013/994 de fecha 26 de noviembre de 2013, así como el pago del tres por ciento (3%) de las costas procesales y el ajuste de las multas, en ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por este tribunal bajo el Nº 2163 de fecha 18 de febrero de 2016, visto que se han satisfecho los intereses de la Administración Tributaria, en consecuencia en vista de que ha ingresado al T.N. lo antes referido impuestos a la contribuyente SIEMENS,S.A. Solicito se de por terminada la presente causa…

;

Este Tribunal observa:

Que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente SIEMENS, S.A.

SEGUNDO

CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 2163, de fecha 18 de febrero de 2016.

TERCERO

SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria,

Abg. M.S.M.G..

ASUNTO N° AP41-U-2015-000083.-

YMBA/MSMG.-

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