Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000015

ASUNTO : IP11-O-2005-000015

Visto el escrito de interposición de Recurso de Habeas Corpus suscrito por los ciudadanos: C.S.G. y D.M.G., con el carácter de Defensor del Pueblo delegado del Estado Falcón, el primero y defensor auxiliar el segundo, actuando por delegación del ciudadano Germen Mundaraín Hernández en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal le da entrada y ordena aperturar una averiguación sumaria de acuerdo a los hechos denunciados y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derecho y Garantía Constitucionales se ordena la Notificación del inicio del presente procedimiento al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, se ordena solicitar a la Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Falcón con Sede en el Municipio Los Taques, zona Policial N° 08, informe sobre el conocimiento que pudiera tener en relación a la Detención de los ciudadanos. V.J.Z.C., J.J.G.A. Y R.E.D.B. por parte de Funcionarios Adscritos a ese Despacho policial en relación a la desaparición de los mismos. Así mismo vista la gravedad de los hechos enunciados este Tribunal ordena a los fines de sustanciar de forma breve el procedimiento aperturado su traslado y constitución para el día 19 de Octubre de 2005 a las 10:00 de la mañana en la zona policial n° 08 y otros sitios de detención, a los fines de constatar personalmente y por cualquier medio posible si en los referidos recintos policiales se encuentran o estuvieron detenidos los ciudadanos antes mencionados, o su paradero, satisfaciendo igualmente la solicitud contenida en el particular N° 02 del petitorio del mencionado escrito sin perjuicio de dictar en auto por separado las providencias correspondientes con respecto al resto de lo solicitado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

La Secretaria.

Abg. M.M.

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