Decisión nº 017-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 10, 12, 16,17, 23, y 25 de Abril del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala II de Juicio Nº I, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la ABSOLUCIÓN del Acusado TORRES SIERRA E.K., En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: TORRES SIERRA E.K., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE cometido en perjuicio de la adolescente GILMARY M.R.P., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los hechos imputados son los que a continuación se describen: “ Que el día 18 de Junio del 2005, aproximadamente a las siete de la noche, la adolescente GILMARY M.R.P., de 15 años de edad, llegó a casa de una amiga, ubicada en la Urbanización Popular, sector No.13, una vez en el sitio la adolescente comenzó a ingerir cerveza, luego su amiga de nombre E.G. le presentó al ciudadano E.T., antes identificado, comenzando a tomar juntos por un largo tiempo hasta que la adolescente le dijo a ELVIS que la llevara al baño, él la tomo de la mano y la llevo a casa de una supuesta tía en el mismo sector, al salir del baño el la llevo a un Abasto donde continuaron bebiendo cerveza por largo rato, fue allí cuando la adolescente comenzó a sentirse mareada, seguidamente E.T. llevo a la adolescente en dirección a la vivienda de su tía donde habían estado minutos antes, pero al pasar por un callejón ELVIS se detuvo y comenzó a besarla, se comenzó a poner agresivo y la sacó una navaja y amenazándola con la misma la obligó a tener sexo oral con él, refiriéndole que si no accedía a su pedimento, la lastimaría, también le toco sus partes íntimas, luego de que la adolescente le practicara el sexo oral a este, le dio una cachetada en la cara y salió corriendo pero ELVIS la persiguió, y fue en ese momento donde se encontraron al tío de la adolescente, el ciudadano FELIX quien le reclamo a ELVIS y llamo a POLISUR pero al llegar la patrulla ya E.T. se había ido del lugar “. Una vez Verificada la presencia de las partes la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las doce y treinta y ocho minutos del mediodía, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, siendo las doce con treinta y ocho minutos del mediodía (12:38 a.m.) SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE, y la Juez Presidenta concede el derecho de palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público ABOG. A.D.G., para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente la representante del Ministerio Público quien manifestó de manera clara y sucinta los hechos que dieron origen al presente proceso, indicando los testigos y las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acusa al ciudadano E.T.S. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente GILMARY M.R.P., asimismo solicito se apliquen las sanciones correspondientes. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. G.P. , quien manifestó que le va a corresponder al Ministerio Publico comprobar la culpabilidad de mi defendido, por cuanto a mi defendido lo ampara la Constitución en la presunción de Inocencia, esta defensa Técnica si se da la necesidad por la naturaleza del tipo de delito que nos ocupa con todo respecto les pide mucha objetividad, por que por el tipo de delito en este caso solo basta el dicho de la victima, y no nos vamos a conformar solamente con lo que diga la victima esto no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de un ciudadano que ha acatado a todos los actos del proceso, quien se encuentra en libertad, asistiendo a todos los actos, por lo que les pido mucha objetividad y que no baste con el simple dicho de la adolescente, en la etapa de investigación la defensa de ese momento, solicito los testimonios de unos testigos los cuales fueron promovidos por el Ministerio Publico en su carácter de buena fe, vamos a escuchar un cúmulo de testimonios donde se va a encontrar la verdad y se hará justicia.” Es todo. Seguidamente la Juez Presidenta se dirigió al acusado TORRES SIERRA E.K., le solicitó se pusiera de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico el hecho que se le atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado E.T.S., de nacionalidad venezolano, natural del Municipio San F.d.E.Z., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.443.288, profesión u oficio: comerciante, fecha de nacimiento 29-05-73, hijo de VIRGINIA TORRES SIERRA Y A.T.C., residenciado en La Popular San Francisco, sector 13, avenida 13 casa 15, del Municipio san F.d.E.Z., quien MANIFESTO: “no quiero declarar.”

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

  1. ) Con la testimonial de M.C.P.A., titular de la cedula de identidad N° 10.413.092, progenitora de la Adolescente GILMARY M.R.P., quien fue juramentada por la juez presidente y rindió declaración con relación a los hechos. Seguidamente la Juez Presidente le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la ciudadana de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando ocurrieron esos hechos? Contesto: “Eso fue el 18 de Junio de 2005”. Otra: ¿Dice que no estaba en el momento de los hechos, que estaba trabajando, a que se dedica? Contesto: “Soy comerciante”. Otra: ¿La casa donde habita y la casa de la abuela de la adolescente quedan cerca? Contesto: “No, mi mama vive por la Popular y yo vivo por la Faria”. Otra: ¿Desde cuando su hija padece un problema mental? Contesto: “Desde pequeñita, yo la he llevado a médicos”. Otra: ¿Para ese momento su hija estudiaba? Contesto: “No”. Otra: ¿Si su hija sufre de retardo mental, quien llevo a su hija a la casa de su abuela? Contesto: “Mi mama, ella vive conmigo pero ese dia ella tenia que ir a su casa y se la llevo a pasarse unos días con ella”. Otra: ¿A que hora tuvo conocimiento cierto de lo que le había ocurrido a su hija? Contesto: “Como a las nueve de la noche, nosotras la estábamos buscando y no la encontrábamos, pero la mayoría de los vecinos sabían que ella estaba con el y a el le fueron a avisar y por eso fue que abandono a la niña’”. Otra: ¿Como llego su hija nuevamente a su casa? Contesto: “Ella no llego a mi casa, nosotros salimos a buscarla, yo la veo por la carretera y le pregunte y ella me dijo que andaba con el señor”. Otra: ¿Cuando ve venir a su hija en que estado la noto? Contesto: “Ella venia con cerveza, traía olor a licor’. Otra: ¿Traía algún maltrato físico? Contesto: “El labio inflamado, chupones, rojos”. Otra: ¿Como estaba vestida su hija ese día? Contesto: “Con un suéter y una bermuda”. Otra: ¿Cuando la consigue que le dice su hija? Contesto: “Que ella estaba comprando unos dulces y que una señora le dio una cerveza”. Otra: ¿Su hija acostumbra a beber licor? Contesto: “No, cuando sucedió eso ella tenia 15 años, además ella tiene su problema”. Otra: ¿Quien la envió a ella a comprar esos dulces? Contesto: “Ella misma fue a la tienda”. Otra: ¿A que hora apareció ella? Contesto: “de once a once y media de la noche”. Otra: ¿Se presento un problema cuando ella manifestó lo que había pasado? Contesto: “Si, se presento el problema por que el señor venia por la vereda y un hermano mió le pregunto por la niña y este le dijo que no sabia, entonces ahí hubo un golpeteo, por que el dijo que no sabia nada de la niña y el andaba con ella”. Otra: ¿Cuando la policía llego que hicieron? Contesto: “No pudimos hacer nada, por que ellos dicen que no hay testigo y segundo el señor se desapareció, no hubo maneras, yo fui a poner la denuncia, después fui a Medicatura forense, donde se determino que no había violación pero si le hizo cosas lascivas, la niña mía quedo con problemas, ella se levanta llorando”. Otra: ¿Su hija le dijo que fue específicamente lo que el señor le hizo? Contesto: “Le puso a chuparle sus partes, le toco sus teticas, la chupo y la maltrato”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien interroga a la ciudadana de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la hora aproximada cuando a usted le informan que su hija no aparecía? Contesto: “De nueve a diez me llamaron a mi por teléfono”. Otra: ¿Quien la llamo? Contesto: “Contesto: “mi hermana IRIS POLANCO”. Otra: ¿Que le informo? Contesto: “Que mi hija se había desaparecido y que sabían con quien andaba”. Otra: ¿A que hora llego usted al sitio? Contesto: “a las nueve y media”. Otra: ¿Que hizo? Contesto: “Me metí en todas las casas”. Otra: ¿A que hora aproximadamente usted vio a su hija? Contesto: “Como a las doce d e la noche”. Otra: ¿Apareció sola? Contesto: “Si, caminando”. Otra: ¿Primero apareció el señor, Usted lo vio? Contesto: “Si, el salio primero y mi hermano le pregunto y se formo el problema”. Otra: ¿Usted vio esa riña? Contesto: “Si”. Otra: ¿Luego que aparece su hija, ella le dice lo que le ha ocurrido en ese momento? Contesto: “Nosotras hablamos y ella me dijo todo lo que le hicieron”. Otra: ¿Usted que hizo? Contesto: “Llorar”. Otra: ¿Acudió a la policía? Contesto: “La policía llego, por el problema que hubo”. Otra: ¿Que cuerpo policial actuó? Contesto: “poli Maracaibo”. Otra: ¿La policía lo fue a buscar? Contesto: “Si pero no lo encontraron, el no estaba. El Tribunal no interroga y se le informa a la victima su derecho de permanecer en la sala si así lo desea y esta se sienta al lado del Ministerio Publico.

  2. ) Con el testimonio de la adolescente GILMARY M.R.P., titular de la Cedula de identidad N 23.259.390, de 17 quien fue juramentada, y rindió declaración. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué fecha y a que hora ocurrieron esos hechos? Contesto: “Eso fue el 19 de Junio de 2005”. Otra: ¿Que fuiste a hacer a la tienda? Contesto: “A comprar una chuchearías”. Otra: ¿A que distancia queda la tienda del a casa de tu abuela? Contesto: “Como a dos cuadras, es cerquita”. Otra: ¿A que hora fuiste tu a esa tienda? Contesto: “Como a las seis de la tarde”. Otra: ¿Cuando llegaste a la tienda, el señor Elvis ya estaba en la tienda? Contesto: “Si”. Otra: ¿Antes de ir a esa tienda habías estado en otro lugar? Contesto: “No”. Otra: ¿Para donde te llevo el señor? Contesto: “Para que su tía, a que la señora muñeca a orinar”. Otra: ¿Y a que distancia queda la casa de la muñeca a la tienda? Contesto: “Eso queda en una vereda por un callejoncito”. Otra: ¿Cuanto caminaste de la tienda a la casa de la muñeca? Contesto: “No camine mucho, el señor me estaba amenazando”. Otra: ¿Cuando estuviste en casa de esta señora muñeca, quien estaba en esa casa? Contesto: “Solo la señora”. Otra: ¿Tuviste oportunidad de hablar con la señora le dijiste algo? Contesto: “No”. Otra: ¿Quien le presto el baño a el para que entraras al baño a hacer tus necesidades? Contesto: “El señor le dijo a la señora “préstale el baño a mi sobrina”. Otra: ¿Por que? Contesto: “No le dije mas nada”. Otra: ¿Ya tú te habías tomado alguna bebida alcohólica en ese momento? Contesto: “Si”. Otra: ¿Que habías tomado? Contesto: “Como el señor me tenia amenazada el me dijo que si no tomaba nada me quitaba la vida”. Otra: ¿Con que te tenía amenazada? Contesto: “Con su navaja”. Otra: ¿Como cuantas cervezas te bebiste ese dia? Contesto: “No tome mucho”. Otra: ¿Habías tomado en otra oportunidad? Contesto: “No nunca”. Otra: ¿Conocías al señor lo tratabas? Contesto: “Era vecino de ese sector”. Otra: ¿Tú lo habías tratado antes? Contesto: “No, Nunca”. Otra: ¿Cuando llegaste a comprar chuheria en la tienda habían otras personas a parte del señor que atiende? Contesto: “Estaba el señor este y la señora que atiende, no había mas nadie”. Otra: ¿Como te aborda el señor cuando llegaste a la tienda? Contesto: “Estaba al lado de mi, me agarro por el brazo, me estaba gritando, después me llevo a la casa del profesor y compro dos cervezas para que yo tomara y yo le dije que nunca había tomado, después yo le dije que me estaba orinando y me llevo a la casa de la tía”. Otra: ¿Después que salen de ahí que hacen? Contesto: “El me tenia amenazada con la navaja y me iba puyando”. Otra: ¿Te hizo alguna lesión física con la navaja? Contesto: “Me dijo que si no le chupaba su parte me iba a bichar con la navaja”. Otra: ¿Te llego a golpear? Contesto: “No, solo me amenazaba”. Otra: ¿Después que le hiciste el sexo oral como lograste irte? Contesto: “Estaba yo con el individuo en ese sector, en la vereda que esta por la cañada, yo le di un empujo durísimo y Salí corriendo para donde mi abuela”. Otra: ¿Tú llegaste sola a la casa de tu abuela? Contesto: “Si”. Otra: ¿Y de ahí que hicieron? Contesto: “mi papa y mi mama estaban en la casa de mi abuela y fuimos a la policía”. Otra: ¿A quien le comentaste lo que había pasado? Contesto: “A una muchacha”. Otra: ¿Fue a la única que le comentaste? Contesto: “Si”. Otra: ¿No le comentaste a más nadie? Contesto: “No”. Otra: ¿Se llego a presentar algún problema en casa de tu abuela cuando llegaron los funcionarios de la policía? Contesto: “Si hubo un problema”. Otra: ¿Cual? Contesto: “Salio herido o lesionado un tío mió”. Otra: ¿En el momento que tú llegaste conseguiste a tu tío lesionado? Contesto: “Si”. Se le concede a la defensa quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerdas a que hora eran aproximadamente cuando tu lograste zafarte del ciudadano? Contesto: “Era de noche”. Otra: ¿Recuerdas la hora? Contesto: “Como las siete de la noche”. Otra: ¿Y de ahí hacia donde fuiste? Contesto: “En casa de mi abuela”. Otra: ¿A quien te conseguiste en la casa de tu abuela? Contesto: “A mis padres Otra: ¿Y después que hicieron? Contesto: “Fuimos a poli sur a poner la denuncia”. Otra: ¿Que le dijiste a los funcionarios? Contesto: “Le dije todo”. Otra: ¿Y después que pasó? Contesto: “Fueron para la casa de mi abuela para la vereda”. Otra: ¿Con quien estabas tú en ese momento? Contesto: “Con mis padres”. Otra: ¿Los policías estaban con ustedes? Contesto: “Si”. Otra: ¿Fueron para la casa de mí defendido con la policía? Contesto: “Si”. Otra: ¿Y que recuerdas de eso? Contesto: “Que el no estaba”. Otra: ¿Y que más paso? Contesto: “Nada, que estaba ahí la policía mas nada”. Otra: ¿Tu dices que saliste de la casa de tu abuela a comprar chucheria y allí te encontraste con el, que hora eran? Contesto: “Las seis”. Otra: ¿El te a bordo de una vez? Contesto: “Yo estaba en la tienda y el se me acerco, me estaba amenazando”. Otra: ¿Que te decía? Otra: ¿Me amenazaba y me gritaba? Otra: ¿Habían otras personas en la tienda? Contesto: “No.” Otra: ¿ni siquiera el que atiende? Contesto: “No”. Otra: ¿Y después que hizo? Contesto: “Me agarro por el brazo y me llevo a la casa del profesor donde venden cervezas”. Otra: ¿Y después que hicieron? Contesto: “El me dio una cerveza y yo le dije que yo nunca había tomado”. Otra: ¿Y después que pasó? Contesto: “Yo le digo que me estaba orinando y me lleva a la casa de la muñeca y le dice a ella que yo era su sobrina y después me llevo a la cañada”. Otra: ¿Tú después de eso no volviste más a la cañada al sitio? Contesto: “No”. Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿El, cuando tu estabas en la tiendita comprando la chucheria te amenazo para llevarte a donde venden las cervezas? Contesto: “Si”. Otra: ¿Tomaste algo de licor? Contesto: “Si el me obligo.” Otra: ¿Cuando tú sales a comprar las chucherias, quien te atendió? Contesto: “La señora.” Otra: ¿como se llama? Contesto: “Alba”. Otra: ¿Esa señora estaba sola en el negocio? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cuando llegaste pediste la chucheria, estaba presente el acusado? Contesto: “Si”. Otra: ¿Que te dice el cuando se te acerca? Contesto: “el me estaba gritando fuertemente, amenazando que le hiciera caso por que me iba a matar”. Otra: ¿Esos gritos no los escucho la señora? Contesto: “No por que ella estaba adentro”. Otra: ¿Después que pasa? Contesto: “Me lleva a la casa del profesor”. Otra: ¿Cuanto tiempo pasa de que compraste la chucheria y te lleva a la casa del profesor? Contesto: “Eso es rápido, el compra dos cervezas, yo le dije que nunca en mi vida había tomado, el me amenazo y yo me la bebo, después el me llevo a la casa de una tía que le dicen la muñeca, yo fui y orine, y me lleva a una vereda de la cañada, el señor me estaba amenazando”. Otra: ¿Cuantas cervezas te tomaste? Contesto: “Una”. Otra: ¿Volvió a pedir más cervezas? Contesto: “No”. Otra: ¿Ahí fue cuando te dieron ganas de orinar? Contesto: “Si”. Otra: ¿Solo te tomaste una? Contesto: “si”. Otra: ¿Cuando fueron al callejón ya el llevaba la navaja? Contesto: “Si”. Otra: ¿Que te hizo? Contesto: “Me hizo chupones, me mordió, se saco sus partes y me dijo que si no le chupaba sus partes me iba apuñalear”. Otra: ¿Tú accediste por la amenaza? Contesto: “Si”. Otra: ¿Después que sucedió eso, tu dices que lo golpeaste y saliste corriendo a la casa de la abuela, que mas hiciste? Contesto: “En primer lugar yo me quede un ratito a llorar y después me fui corriendo a la casa de mi abuela. Culminado el interrogatorio se le informa a la victima que esta en el derecho de permanecer en la sala si así lo desea, la victima procede a retirarse de la sala.

  3. ) Con el testimonio de la ciudadana: C.R., titular de la cedula de identidad No. 22.074.971, quien luego de ser juramentada por la juez profesional rindió declaración sobre los hechos ocurridos. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿qué hora era? Contesto: “No recuerdo, era de tarde, pero no recuerdo la hora, ella me llamo yo Salí, ella me pidió prestado el baño”. Otra: ¿con quien andaba la niña? Contesto: “Sola, no la vi con nadie”. Otra: ¿Su casa tiene porche? Contesto: “No, ella llama yo estoy adentro, ella me pidió el baño prestado y yo se lo preste y después ella se fue”. Otra: ¿Cerca de su casa venden licor? Contesto: “Que yo sepa no, lo que hay es una bodeguita donde venden chucheria”. Otra: ¿Se encontraba ese dia sola en su casa? Contesto: “Si, estaba sola”. Otra: ¿Cuando le presto el baño, en que condiciones la vio? Contesto: “No le se decir ella me pidió el favor ella entro y yo me quede afuera, no recuerdo ni como andaba vestida”. Otra: ¿Conocía al niña? Contesto: “No, es primera vez que la veo”. Otra: ¿Conoce al señor E.T.S.? Contesto: “Lo conozco por que el vive al cruzar de mi casa”. Otra: ¿El señor elvis ese dia visito su casa? Contesto: “No yo no lo vi”. Otra: ¿Como es su relación con el? Contesto: “solo de saludo”. Otra: ¿A cuanto vive el señor elvis de su casa? Contesto: “Como a dos casas”. Otra: ¿El señor vive solo o acompañado? Contesto: “Creo que el vive con su esposa, no acostumbro a visitar a nadie”. Otra: ¿Ella después de prestarle el baño regreso? Contesto: “No, yo no la volví a ver mas”. Otra: ¿Llego alguien a su casa a preguntar por la niña? Contesto: “No, yo no vi a nadie”. Otra: ¿Usted vive sola? Contesto: “No con mi hermana”. Otra: ¿Ella estaba ahí? Contesto: “Estaba acostada, ella es una mujer enferma y se la mantiene acostada”. Le es concedida la palabra a la defensa quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿qué hora era aproximadamente cuando la niña llego a su casa? Contesto: “No recuerdo la hora, yo Salí y le abrí el portón ella entro y se fue, estaba claro”. Otra: ¿Usted la conocía? Contesto: “No”. Otra: ¿Y por que le presto el baño? Contesto: “Por que es una niña y le preste el baño”. Otra: ¿Vio a la niña nerviosa? Contesto: “No le se decir por que ella entro al baño y después se fue”. Otra: ¿La vio a en la tiendita? Contesto: “No se”. Otra: ¿Cuando se entero de este problema? Contesto: “Al otro día fue que yo escuche los comentarios”. Otra: ¿Que fue lo que escucho? Contesto: “Que había un problema con el, pero como no me interesa”. Otra: ¿Usted se entero que esa misma noche llego una comisión de poli sur? Contesto: “no”. Seguidamente el Tribual interroga a la testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Que tipo de parentesco tiene con el señor? Contesto: “Ninguno”. Otra: ¿Por su casa los vecinos le tienen un apodo? Contesto: “Me dicen Maita, me llaman maita”. Otra: ¿Vive cerca del señor y de la abuela de la muchachita, la conoce sabe quien es la muchachita? Contesto: “A la señora yo le conozco por que yo le lavo a ella, nada mas”. Otra: ¿Usted nunca había visto a la niña? Contesto: “No se, ellos llegan me llevan la ropa a mi casa y en la noche yo se las llevo”. Otra: ¿Nunca este señor le ha dicho que la niña es su sobrina? Contesto: “No. Nunca”. Otra: ¿Cuando la niña le pide prestado el baño que hace? Contesto: “Toca el candado, y me pide prestado el baño y le abrí el portón, ella entro, orino y se fue”. Otra: ¿El baño queda dentro de su casa? Contesto: “Si”. Otra: ¿Donde se quedo usted? Contesto: “Ahí afuera en el frente en el patiecito de La casa”. Otra: ¿No vio al acusado? Contesto: “No, yo nunca lo vi”. Otra: ¿Quién le pregunto a usted, si la niña estaba en su casa? Contesto: “No se, me preguntaron”. Otra: ¿La mama y el papa de la niña llegaron a su casa? Contesto: “No los vi, yo no los conozco siquiera”. Otra: ¿A quien le lava y le plancha? Contesto: “A la abuela y al tío de la niña”. Otra: ¿Cuantos hijos tiene la abuela de esta muchacha que usted sepa? Contesto: “No se”. Otra: ¿Conoce usted a la mama de la niña? Contesto: “Yo la vi. una vez. Culminado el interrogatorio se ordena a la testigo retirarse de la sala.

  4. ) Con el testimonio de la ciudadana V.A.S.D.T., Colombiana, natural de Barranquilla, Nacionalizada, titular de la Cedula de Identidad No. 22.057.071, progenitora del hoy acusado E.T.S., quien luego de ser juramentada rindió declaración sobre los hechos ocurridos. De seguidas le es concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Con cual hijo llego ese dia? Contesto: “Con mi otro hijo mayor, iba entrando a la vereda”. Otra: ¿Cuando ve a la niña? Contesto: “Cuando nosotros entremos a la vereda yo la veo, no me pareció la manera de estar vestida y le pregunte a mi hijo y este me respondió que ella estaba ahí desde temprano”. Otra: ¿Después que pasa? Contesto: “el estaba peleando con su esposa y me pide dos mil bolívares y sale”. Otra: ¿Cuando el sale de su casa, que horas eran? Contesto: “Era como las nueve de la noche”. Otra: ¿Y luego de que el salio, que tiempo transcurrió cuando ese señor lo va a buscar? Contesto: “como a las diez de la noche”. Otra: ¿Ese señor que llego a buscarlo vive por el sector? Contesto: “Si el señor se identifico como su tío, vive al final de la vereda”. Otra: ¿A cuanto tiempo regreso el señor a preguntar por su sobrina? Contesto: “Como a media hora, el llego diciendo cosas contra mi hijo, y yo le pregunte que por que decía eso, el tío de la muchacha me iba a dar con un palo”. Otra: ¿Su hijo ha tenido otro problema similar a este? Contesto: “No, jamás en la vida”. Otra: ¿Su hijo ha tenido otros problemas con los familiares de la adolescente? Contesto: “No, nunca”. Otra: ¿conoce a la abuela de la niña? Contesto: “No nunca”. Otra: ¿Cuanto tiempo tiene usted allá? Contesto: “Si”. Otra: ¿Conoce a la ciudadana C.R.? Contesto: “Si allí lo dejaba yo cuando mi hijo estaba pequeño”. Otra: ¿Tiene trato con la señora C.R.? Contesto: “Si, trato y saludo, pero en su cuarto y su casa no, solo le dejaba el niño”. Otra: ¿Desde que edad dejaba a su hijo Elvis? Contesto: “Desde el kinder como hasta que el cumplió siete años”. Otra: ¿Después de ahí volvió a tener algún tipo de comunicación con esta señora? Contesto: “puro saludo”. Otra: ¿Y con su hijo Elvis? Contesto: “Igual puro saludo”. Otra: ¿A que hora regreso su hijo elvis después que le pidió los dos mil bolívares? Contesto: “Como a las once y pico”. Otra: ¿En que estado lo noto? Contesto: “El estaba asustado por que lo venían atacando, venían detrás suyo”. Otra: ¿Le sintió algún aliento etílico? Contesto: “No llegue hasta allá porque yo me pare en el portón a parar la gente que lo venia persiguiendo”. Otra: ¿Cuando llego la policía su hijo estaba en su casa? Contesto: “Si estaba adentro”. Otra: ¿Que le dijo el policía? Contesto: “De manera muy decente me pidió hablar con mi hijo y yo le dije que no, estos funcionarios le preguntaron a la niña “que te hizo el joven? Y ella contesto: no me hizo nada, y ellos se retiraron.” De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué recuerda que era sábado 18 de Junio? Contesto: “Por que ese día era anterior al día de los padres”. Otra: ¿Cómo a Que hora llego a su casa? Contesto: “Aproximadamente como a las nueve”. Otra: ¿Encontró a mí defendido dentro de su casa? Contesto: “Si estaba dentro de su casa”. Otra: ¿A que hora salio mi defendido de su casa? Contesto: “Como veinte minutos después que yo llegue, el estaba discutiendo con su esposa y fue cuando me pidió dos mil bolívares y salio”. Otra: ¿Que hora era cuando llego la comisión policial a su casa? Contesto: “Ya eran pasada las once”. Otra: ¿Por que lo recuerda? Contesto: “Por que yo iba llegando del sanatorio con un nietecito mío que se corto”. Otra: ¿Usted salio de nuevo? Contesto: “Eso fue temprano, como a las nueve yo después no volví a salir mas, regrese con el nieto”. Otra: ¿Después que paso? Contesto: “el llego corriendo y le pregunte que pasa y me dijo que lo venían persiguiendo”. Otra: ¿Que fue lo que usted le negó al funcionario? Contesto: “La entrada a mi casa”. Otra: ¿Quienes estaban en el momento cuando la adolescente decía “el no me hizo nada”? Contesto: “muchas personas, que estaban ahí.” Otra: ¿Cuando volvió a tener mí defendido problema con relación a esa acusación? Contesto: “Después de varios días, un señor espero a mi hijo en la avenida y le partió la cabeza a mi hijo y se formo un problemon”. Otra: ¿Cuando mas o menos fue que lo llaman a declarar a el? Contesto: “Eso fue como mes y pico después”. Otra: ¿Usted declaro? Contesto: “Si yo también declare allá”. Otra: ¿Que le manifiesta su hijo con relación a este caso? Contesto: “Bueno yo estoy pendiente de que el cumpla con el proceso por que aquí tiene que salir la verdad dios esta por encima de los seres humanos”. Otra: ¿En ese momento doce y media a doce aproximadamente que llego la policía, que personas del sector o de la vereda se encontraba presente y escucharon lo que ella ha manifestado la adolescente decía en frente del funcionario? Contesto: “FERNANDO TORRES, N.H., EMIRLENIS SIERRA y los policías que fueron en ese momento a la casa”. Seguidamente el Tribual interroga a la testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando menciono que vio en la vereda a una joven vestida de manera impropia? Contesto: “Tenia un short demasiado corto, y en la parte de arriba solo tenia un sostencito y toda descubierta”. Otra: ¿Usted no la conocía de antes? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuando llego la comisión policial con la adolescente, la adolescente estaba vestida igual? Contesto: “Si, ella estaba vestida de esa manera, es mas su papa le llamo la atención tan feo que el agente le dijo que no le hablara así por que se lo iba a llevar preso”. Otra: ¿Usted había visto a los padres de la adolescente? Contesto: “No, yo no los había visto”. Otra: ¿Y como venia vestido el? Contesto: “con una bermuda y cotizas”. Culminado el interrogatorio se ordena a la testigo retirarse de la sala.

    Esta testigo no se le da valor alguno por considerar el grado de parentesco que tiene la referida testigo con el acusado de auto, es decir es su progenitora.

  5. - Con el testimonio de la ciudadana E.M.G., titular de la cedula de identidad No. 3.645.688, quien luego de ser juramentada por la Juez Profesional rindió declaración sobre los hechos ocurridos. De seguidas le es concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted estaba buscando a la adolescente por que la fue a buscar? Contesto: “Por que la señora Elba me dijo que se la fuera a buscar y ella estaba en la plaza yo le dije que la estaban buscando y ella no me hizo caso y se quedo ahí.” Otra: ¿A que hora fue a buscar a la joven GILMARY M.R.P.? Contesto: “Como a las siete de la noche, que venia de casa de la hija mía y ella me dijo que no venia, y yo lo que dije es que eso no es problema mió”. Otra: ¿La señora que le pidió el favor es vecina suya? Contesto: “Ella vive cerca, ellos tienen venta de cervezas clandestina”. Otra: ¿En casa de la abuela de la adolescente? Contesto: “Si, ellos venden cervezas clandestinamente”. Otra: ¿Cuando la encontró en la placita estaba sola o acompañada? Contesto: “Sola.” Otra: ¿Esa placita queda donde? Contesto: “Queda donde vive el profesor ahí mismo, ella estaba sola”. Otra: ¿En casa del profesor se vende cervezas? Contesto: “No, yo no trato a ese profesor, yo no se si venden cervezas, yo se que venden fresco”. Otra: ¿Esa casa es una bodega? Contesto: “No solo venden frescos”. Otra: ¿Cuando tiene viviendo por el sector? Contesto: “32 años”. Otra: ¿En esos 32 años tiene conociendo a la abuela de la muchacha? Contesto: “Claro, si yo trabajo, limpiando ahora no por que yo estoy enferma, pero esa señora no agradece los favores, un dia ella me amenazo “me dijo me la vas a pagar”. Otra: ¿En ese tiempo que usted iba a limpiar allá vio a la adolescente? Contesto: “Si, ella me pedía que le comprara chucheria y yo le iba, después me mandaba a comprar cervezas”. Otra: ¿Usted alguna vez llego a ver a la niña tomando en la casa? Contesto: “No, en la casa no la vi yo, ahí bebía la abuela, pero si ella dice que la niña es enferma por que no la tienen encerada, mas bien se vite muy depravada”. Otra: ¿Quien dice que la niña esta enferma? Contesto: “Ella, su mama dice que es enferman mental”. Otra: ¿Cuando vio a la adolescente que no estaba acompañada? Contesto: “Ella estaba sola, no estaba con nadie”. Otra: ¿En esa plaza no había más gente? Contesto: “No estaba sola”. Otra: ¿Quien la miraba por que estaba vestida de forma depravada? Contesto: “la gente de la calle, la que iba pasando”. Otra: ¿Conoce al señor ELVIS? Contesto: “Desde muchachito”. Otra: ¿Ha tenido algún problema por el sector? Contesto: “Ese muchacho es sano, nunca ha tenido problemas por allá”. Otra: ¿Otra donde se la mantiene bebiendo el señor elvis? Contesto: “En su casa, el compra sus cervecitas y se las toma en su casa, allá tiene a su esposa, el no sale a ninguna parte, lo que pasa es que la muchachita es….” Otra: ¿El señor Elvis ha ido a comprar cervezas a la casa de la abuelita de la adolescente? Contesto: “No el antes iba allá y después de este problema no volvió mas para allá”. Otra: ¿En ese día usted vio al señor Elvis con la adolescente? Contesto: “No ella estaba solita, solita”. Otra: ¿Usted acompaño a la muchacha a casa de la señora carmen? Contesto: “No ella se fue a la casa de la señora carmen y yo me fui a mi casa, ella vive ahí mismito”. De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa Publica quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda que hora aproximadamente era cuando usted va a buscar a GILMARY M.R.P.? Contesto: “Como a las siete, yo la conseguí en toda la esquina y le dije a la abuela que la niña no quiere hacer caso, y ella me pide que viera para donde agarro y cuando volví ya ella estaba en la placita”. Otra: ¿Y la encontró tomando? Contesto: “Tenia la botella en la mano”. Otra: ¿Estaba sola o acompañada? Contesto: “Solita, yo le dije que la estaban llamando que hiciera caso, y ella estaba vestida depravada”. Otra: ¿Que es para usted depravada? Contesto: “Con unos shorcitos cortos, y la barriguita pelada”. Otra: ¿En esa segunda vez que le llamo que hizo la adolescente se fue? Contesto: “No ella se quedo ahí”. Otra: ¿Vio que hizo ella si se quedo parada o había alguien? Contesto: “No, a ella la consiguieron por donde vive la muñeca”. Otra: ¿Y donde el profesor venden cerveza? Contesto: “No ahí venden fresco y cigarrillos”. Otra: ¿Como supo usted que GILMARY M.R.P., fue a casa de la señora Carmen? Contesto: “No yo estaba ahí y fue cuando ella me dijo que tenia ganas de hacer pipi y fue a casa de la señora carmen para que le prestaran el baño”. Otra: ¿Usted la vio salir de la casa de la señora Carmen? Contesto: “Claro ella salio y se fue de nuevo para la placita”. Otra: ¿Que hora eran? Contesto: “Como las ocho, estaba oscuro, ella estaba sola yo de ahí me fui pa mi casa, y después veo que viene la gente y el tipo con un tubo, y se metieron a mi casa buscando a GILMARY M.R.P., el le pego con el tubo a la nevera”. Otra: ¿Vino a este tribunal a decir la verdad o a ayudar a Elvis? Contesto: “Yo digo la verdad, Elvis es un muchacho sano y desde muchachito lo conozco yo”. Seguidamente el Tribual interroga a la testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿La señora carmen y la muñeca son las mismas personas? Contesto: “No, carmen fue la que declaro aquí y la muñeca no vino. Culminado el interrogatorio se ordena a la testigo retirarse de la sala.

  6. ) Con el testimonio de R.V.P.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 2.872.936, quien luego de ser juramentado por la Juez Profesional rindió declaración sobre los hechos ocurridos. De seguidas le es concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda usted a que hora salio el ciudadano que menciona como chicho, con la muchacha de su casa? Contesto: “De mi casa no, del frente de mi casa, serian como de ocho a nueve de la noche, exacto no le puedo decir pero ya era de noche”. Otra: ¿Hacia donde dijo chicho que se iba a dirigir con la muchacha? Contesto: “Ella dijo que quería ir a un baño y como yo le dije que mi casa no era un bar y el le dijo que el le iba a conseguir un baño a casa de una señora y fueron para allá”. Otra: ¿Como estaba vestida la muchacha que conversaba con este ciudadano que menciona como chicho? Contesto: “Bueno yo no me acuerdo bien porque eso fue el año pasado y además esto ha sido una molestia, y por eso vine hoy, ella estaba juvenil, no me acuerdo si los pantalones eran largo o cortos y una blusa, es una muchacha joven muy despierta y es una joven muy guachafitera y conocía a este muchacho por que le estaba echando bromas, le quería quitar una cerveza, yo solo había visto a un tío de ella, pero a la demás familia no lo había visto”. Otra: ¿Vio a la adolescente de manera depravada? Contesto: “Yo creo que tenia unos pantalones corto, por eso digo que era juvenil, ella a mi no me falto el respeto, nunca se metió conmigo, quien llego a buscarla a ella fue la señora Elba y ella le contesto mal”. Otra: ¿Después que el ciudadano que conoce como chicho salio con la muchacha, regreso? Contesto: “no, al otro dia uno como oyente, fue que escuche y dije bueno este muchacho no se porto grosero ni nada”. Otra: ¿Tiene algún tipo de apodo? Contesto: “Todo el mundo me dice el profesor”. Otra: ¿Noto que este ciudadano chicho y la joven, había alguna actitud agresiva, que la muchacha se viera amenazada? Contesto: “No, al contrario la muchacha fue la que se dirigió hacia el y le quería quitar una cerveza, no se vio nada de agresión”. Otra: ¿Dice que la muchacha no llego directamente a su casa? Contesto: “No ella estaba sentada en una banca sentada en la placita ella se levanto cuando llego este muchacho”. De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa Publica quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿cuándo observa que llega a su negocio al que usted menciona como chicho, ya estaba ahí o cerca del sitio esta joven? Contesto: “Si ella ya estaba ahí, estaba ella y después llego la señora Eva para llevársela y ella no se levanto al contrario le contesto feo”. Otra: ¿Recuerda cuando tiempo tenía la adolescente en la plaza antes de que llegara chicho? Contesto: “No mucho, por que cuando yo oigo el candado ya la muchacha estaba en la banca”. Otra: ¿Le observo a la adolescente un dinero? Contesto: “Si ella tenia plata”. Otra: ¿Usted la vio tomando cervezas? Contesto: “Si”. Otra: ¿Antes de que llegara chicho? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cuando observa que llego chicho, el llego primero a comprarle a usted o fue primero a la plaza a hablarle a ella? Contesto: “yo espero que me llamen, además todo el mundo me respeta por la lengua, yo no le vendo a todo el mundo yo le vendo a quien yo le quiera vender, si son borrachos no les vendo y si son desconocidos no les vendo, yo no vi si el agarro pa allá o pa acá, yo Salí, cuando el me sonó el candado, yo le vendí las cervezas y la muchacha le pidió una cerveza y el le dijo que no, que esas son de la casa, vi cuando ella le dijo que tenia ganas de ir al baño y el me dijo a mi y yo le dije que mi casa no es un bar, y fue cuando el la llevo a donde la muñeca para que le prestara el baño”. Otra: ¿Donde la muñeca venden cervezas? Contesto: “Yo creo que si pero no se”. Otra: ¿Que hora eran? Contesto: “Ya eso serian como las nueve de la noche o nueve y piquito”. Seguidamente el Tribual interroga a la testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted ha visto a la señora muñeca, la podría describir? Contesto: “Tiene el color así como la señora, pero doble, sus hijas fueron mis alumnas, no tuve nunca contacto de amistad con ella, es mas pequeña que yo, pero una mujer doble”. Otra: ¿Con que frecuencia iba el acusado a comprar cervezas? Contesto: “No frecuente, por que no a todo el mundo le vendo yo y a el primera vez que me ocupaba, lo conozco por que el pasa todos los días por la plaza y yo me siento ahí en la plaza, yo no me mantengo en su casa ni hay amistad entre nosotros”. Otra: ¿Ese día la adolescente estaba vestida de manera juvenil más no depravada? Contesto: “No de manera juvenil, la muchachita es completita, después de eso la vi por segunda vez cuando entro aquí y fue cuando me di cuenta que es completita y bonita”. Culminado el interrogatorio se ordena a la testigo retirarse de la sala.

    7) Con el testimonio de F.D.J.P.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.708.653, tío de la adolescente GILMARY RAMÍREZ, quien luego de ser juramentado por la Juez Profesional rindió declaración sobre los hechos ocurridos. De seguidas le es concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted salio a su casa a que hora y a que hora regreso? Contesto: “Salí como a las seis de la tarde, y regrese como a las nueve de la noche”. Otra: ¿Que le dijo su mama? Contesto: “Que mi sobrina había desaparecido y que al parecer se la llevo este muchacho y que no sabían donde estaban, yo fui a su casa con la excusa de unos zapatos y pregunte por el y su mama me dijo que no estaba, yo lo único que quería era ver si estaba ahí, después me fui a la casa de esta señora eglee que le llaman la muñeca y pregunte a ver si los habían visto y allá no estaba”. Otra: ¿A que hora apareció? Contesto: “Como a las once”. Otra: ¿La adolescente llego sola? Contesto: “Ella llego primero y como a los veinte minutos salio el, y fue cuando yo lo agarre y le dijimos que aclaráramos ciertos puntos”. Otra: ¿Cuando vio a su sobrina la vio lesionada? Contesto: “No me percate”. Otra: ¿Como estaba vestida su sobrina? Contesto: “Con un pantalón largo y una blusa, supuestamente temprano y que tenia un shorcito, pero cuando apareció tenia un pantalón largo”. Otra: ¿Su sobrina le llego a contar lo que había pasado? Contesto: “después que se calmo la cosa”. Otra: ¿Después que abordo al señor Elvis en la vía, usted se dirigió a la casa del ciudadano nuevamente? Contesto: “Después de los golpes yo me dirigí allá para que respondiera por lo que había pasado pero no me salio”. Otra: ¿Cuando llego allá llevaba un tubo o algo? Contesto: “Si mi correa y un tubo”. Otra: ¿Cuando llego salio alguien a conversar con usted? Contesto: “No estaba cerrado”. Otra: ¿A que hora llego la policía? Contesto: “Como a las doce y cuarto”. Otra: ¿Cuando la policía llego usted fue a casa del ciudadano Elvis? Contesto: “No”. Otra: ¿Quien se traslado con su sobrina hasta poli sur a hacer la denuncia? Contesto: “Mi hermana, mi cuñado, mi otro hermano y yo”. Otra: ¿En su casa han vendido cervezas o rematan caballos? Contesto: “Yo una vez que me puse a vender ganadores, que cuando estoy sin trabajo eso es lo que hago”. Otra: ¿Visitaba el señor elvis su casa? Contesto: “Si como tres veces cuando yo vendía cervezas”. Otra: ¿Cuando usted vendía cervezas vio ingiriendo licor a la adolescente? Contesto: “No por que ellos no viven allá”. Otra: ¿Cuando usted salio de su casa dejo sola a la adolescente con su mama? Contesto: “Si”. Otra: ¿La señora eva visita su casa? Contesto: “Si frecuenta la casa, ella hace mandado, limpia”. Otra: ¿Ella toma? Contesto: “Que yo sepa ella se echa sus cervecitas”. Seguidamente la Defensa Publica interroga de la siguiente manera a la testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede asegurar que el acusado venia detrás de la muchacha? Contesto: “Si como de quince a veinte metros, y fue cuando yo le reclame y me dijo que el no quería problemas con la esposa y ahí fue cuando empezamos a discutir”. Otra: ¿Cuando dice que la muchacha venia entrando hacia la casa donde se encontraba usted? Contesto: “Yo estaba en el porche de la casa”. Otra: ¿Eso era a que hora aproximadamente? Contesto: “Como a las once de la noche”. Otra: ¿Por que va directamente hacia el acusado si no había hablado con la adolescente? Contesto: “Me dijo algo superficial que el le había hecho y es cuando yo lo abordo a el y le pido explicaciones, después llegaron dos muchachos mas de la vereda apoyándolo a el y se formo el problema”. Otra: ¿Por que va directamente a la casa del acusado? Contesto: “Por que yo le pregunto a mi mama y ella me dice que mí sobrina no aparece y que parece que este muchacho se la llevo a tomar cervezas y es cuando yo me voy para su casa y le pregunto a su mama y le pregunte por el y le dije que iba a buscar unas gomas y ella me respondió que el había salido y que venia mas tarde”.

  7. ) Con el testimonio de E.J.A.F., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3.652.304, Medico Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien fue juramentado por la Juez Presidente y rindió declaración con relación a la evaluación Psiquiatrita y Psicológica practicada a la Adolescente GUILMARY M.R.P.. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico le pone de Manifiesto la Evaluación Psiquiatrita y Psicológica y expuso:”En referencia a la persona que se le practico la evaluación fue una adolescente como de 15 años de edad, de cuyos antecedentes se establece que al momento del parto a la madre se le aplico Vacum para recibirla, afirma haber asistido a la consulta de Psiquiatría del Hospital del Niño de esta ciudad, por presentar bajo rendimiento escolar y problemas en su conducta, no se recogieron otros antecedentes importantes hasta que llega a su escolaridad, relacionado con un bajo rendimiento escolar lo que amerito en su momento oportuno la asistencia al hospital del niño… con respecto a otras características importantes, al momento de practicarse la evaluación tenia 15 años, no tiene un nivel intelectual acorde a su edad cronológica, lo que nos llevo a determinar a que ella presentaba un retardo mental leve por que carecía de la comprensión del mundo a modo intelectual”. Es todo. El Ministerio Publico Procede a Interrogar al testigo. De seguidas es interrogado por la Defensa Publica quien solicita que se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA ¿Es vulnerable ese tipo de paciente si alguna persona que ejerza autoridad sobre ella la obliga a mentir? Contesto: “Todos tenemos capacidad de mentir, si a ella la programan para mentir y mienten, todo el que es capaz de decir verdad tiene capacidad de mentir, ella también tiene la capacidad de mentir, mas viene otro aspecto muy importante, es una amenaza, en el sentido de que su mama le puede decir tu eres mi hija y tienes que decir eso, para ella eso es un castigo por que es el cariño de un familiar. El Tribunal lo interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando se entrevisto a la chica es recomendable hacer preguntas abiertas o dejar que ella hable espontáneamente? Contesto: “Esa repuesta tiene distintos niveles, por amabilidad y respeto uno tiene que explicarle la razón por la cual esta ahí, la dificultad esta es por la edad, la capacidad, yo particularmente no tengo una regla”. Se ordena el retiro de la sala.

  8. ) Con el testimonio de la ciudadana: G.J.R.G., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 9.722.981, Progenitor de la Adolescente GILMARY M.R.P., quien fue juramentado por la Juez Presidente y rindió declaración y expone: ”Bueno, primero ella es mi hija, ella ese tiempo fue a la casa de su abuela, y mi esposa y yo no permitimos mucho que ella salga por su problema de retardo en el aprendizaje, ya que cuando se inscribió en los colegios ella presentaba problemas que se fueron incrementando a medida que fue pasando el tiempo y eso es retardo, nosotros acudimos a ayuda profesional y en muchas partes se llego a la conclusión que tiene retardo ya no moderado sino grandes, mi hija a la edad que tienen no estudia, no tiene vida social, no va a un cine, no tiene amigos, a raíz de esto ella presenta otro trauma que es lo que sucedió, ahorita ella tiene ayuda profesional, en aquellos momentos no teníamos para inscribirla a ella en colegio especial, quiero que ustedes se pongan en mis zapatos, ahora hay mucha gente que dice que mi hija es una borracha, mi hija cuando el problema no dormía, había que sedarla, y es por eso que yo pido justicia porque ella está toda traumada”.

  9. - Con el Testimonio del ciudadano: R.A.G.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.557.418, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue juramentado por la Juez Presidente y rindió declaración con relación a la Inspección Técnica No. 5087. Acto seguido el Ministerio Publico le pone de manifiesto la Inspección Técnica practicada por el funcionario quien reconoce su contenido y su firma; y expuso: “cuando sucede cualquier tipo de investigación hay que hacer una inspección técnica del lugar donde se sucedieron los hechos y aquí se centra en una vereda, de la urbanización La popular, era un sitio que para ingresar a la vereda hay una calle con su acera asfaltada, tiene su alumbrado eléctrico, y recordando hay una vereda que va hacia esa cañada embaulada, que debe medir de unos treinta o cuarenta metros desde la calle hasta la cañada embaulada, esa vereda esta dividida por paredes de las casas, y lo que da a la cañada son los patios de las viviendas, se hizo una inspección y es mi firma y por esa vereda se sale a esa cañada que carece de alumbrado eléctrico, la calle si tiene alumbrado eléctrico, antes de esta inspección también hago las veces de investigador y el detective J.M., es el técnico, yo hice las veces de investigador por lo que solicito si hay otra acta donde yo pude haber hecho algo mas. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA ¿Recuerda haber hecho una diligencia de investigación particular en esa acta de investigación? Contesto: “Bueno recuerdo que mencionan a una señora que creo le presto el baño a la muchacha, pero no recuerdo el nombre”. Otra: ¿Recuerda alguna característica particular del sitio inspeccionado? Contesto: “Que de dìa es bastante clara pero de noche no tiene ningún tipo de alumbrado eléctrico o luz artificial muy escasa”. Otra: ¿Como era ese sitio específico de la cañada? Contesto: “Tiene escombro, basura y aguas negras como esta embaulada en las divisiones salen arbustos, es una cañada de aguas negras que no la limpian, no la asean”. Otra: ¿La cañada es de libre transito? Contesto: “Forma parte posterior de los patios de las casas, lo que pasa es que los patios están delimitado por paredes, hay una vereda culmina en la cañada, no hay transito peatonal por la cañada”. Otra: ¿Tiene acceso peatonal esa cañada? Contesto: “Es difícil el acceso peatonal por ahí, por que la gente la utiliza por lo general para botar basura”. Otra: ¿Recolecto alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: “No recuerdo”. La defensa no interroga. El tribunal hace las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su función dentro de la experticia? Contesto: “Siempre va un técnico y un investigador, el técnico solo va a dejar plasmado como esta constituido el sitio, si se ve que hay que utilizar una planimetría pues hay que hacerlo, pero por lo general el investigador hace el trabajo de campo”. Otra: ¿Su función en el lugar de los hechos fue de carácter de que? Contesto: “Investigador”. Otra: ¿diga que recuerda de la investigación? Contesto: “Había que ubicar a la agraviada a una casa cerca de ahí, se hizo el recorrido desde la casa de la agraviada hasta el sitio, deje la unidad cerca de una plaza y de ahí me fui a pie con un familiar de la agraviada, me señalo el sitio, hice el recorrido hasta la vereda y había que ubicar a una señora que no recuerdo su nombre, que el mismo indiciado llevo a la muchacha a que le prestaran el baño, esa era la segunda casa de la esquina de la vereda, entre las investigaciones me indicaron que ahí la llevaron a orinar, y de ahí el investigado la saco y se la llevo a la cañada, y obligada con una navaja y la obligo a que le succionara su miembro”. Otra: ¿Esta testigo que menciona, se puede decir que pudo visualizar al victimario haciendo amenazas, intimidando o amedrentando a la victima? Contesto: “Es factible que ella haya visto que el se la llevo, pero no puedo asegurarlo.” Otra: ¿Es factible que esta ciudadana pudo observar cuando el victimario se llevaba a la victima para la vereda, a hacerle el hecho punible por el cual estamos hoy en esta sala? Contesto: “Es factible que haya visto, pero es ella quien tiene que decirlo, yo no la declare, pero desde ahí no se ve el sitio y de noche no se puede ver al final de la vereda por la misma situación de la falta de electricidad. Culminado el Interrogatorio se Ordena su retiro de la sala.

  10. - Con el Testimonio del Ciudadano: F.E.L.T., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.061.454, testigo de la defensa, quien fue juramentado por la Juez Presidente y rindió declaración con relación a los hechos que se ventilan esta sala de audiencia y expuso: “las dos partes son conocidos de mi familia, yo vengo a decir la verdad, todos estábamos averiguando ahí, cuando voy entrando a mi casa esta la niña saliendo del baño, ahí vivo alquilado, yo sali me acerco a la tienda a comprar una cerveza, como a eso de las diez y media a once, viene la muchacha y mas atrás el muchacho y se cayeron a golpe, yo me metí para separarlos, ahí llego polisur, nos fuimos a la esquina a averiguar, el funcionario le pregunto que que le había hecho y ella contesto que nada, que en ese momento si ella le dice al funcionario que le hizo algo se lo hubiesen llevado”. Es todo. La defensa interroga al testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA ¿le une algún parentesco de familiaridad con el acusado? Contesto: “su torre es colombiano y el mío es español”. Otra: ¿Sobre los hechos que brevemente acaba de narrar recuerda la fecha? Contesto: “Un dìa antes del dìa de los padres, la fecha exacta no lo se, en el 2005? Otra: ¿Donde ha manifestado que vive Usted? Contesto: “Es en una vereda tipo L”. Otra: ¿Como a que hora fue la riña de la que habla o intervino? Contesto: “No yo separe a las dos partes, eran como de diez y media a once”. Otra: ¿Que hora es cuando se percata de la presencia de una comisión policial en el sitio? Contesto: “Mas luego no recuerdo la hora exacta”. Otra: ¿Quiénes estaban presentes en el momento cuando se apersono la comisión policial? Contesto: “Cuando llegamos al sitio estaba el muchacho, el papa de la muchacha, le pregunto que què le había hecho y ella dijo que no le habían hecho nada”. Otra: ¿Quien dijo eso? Contesto: “La niña”. Otra: ¿Usted escucho? Contesto: “Si por supuesto”. Seguidamente el Ministerio Publico procede a interrogar al testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Que relación tiene usted con la persona que aparece actualmente en el presente juicio? Contesto: “Amistad, vivimos en la misma vereda, no hay parentesco”. Otra: ¿Que hora eran cuando se percato la pelea? Contesto: “Diez y media a once de la noche”. Otra: ¿Quienes estaban presentes a parte de la menor que vio y el ciudadano acusado? Contesto: “Estaba el señor F.P., la señora, la señora elba, emilio” Otra: ¿Que escucho de parte de la mama de la victima? Contesto: “No lo que vi fue que el hermano de ella se cayeron a golpes, yo estaba pendiente de la pelea”. Otra: ¿Intervino en la pelea? Contesto: “si”. Otra: ¿que hizo? Contesto: “separarlos”. Otra: ¿En que condiciones vio a la victima? Contesto: “Ella estaba normal, lo feo empezó cuando se cayeron a golpes”. Otra: ¿Ese dìa vio a la niña antes de las seis de la tarde? Contesto: “Cuando llegue del trabajo, cuando yo vivía alquilado en la casa de la señora C.R. y la vi salir del baño, eran como las seis de la tarde”. Otra: ¿Después de eso vio de nuevo a la niña? Contesto: “No”. Otra: ¿como vio a la niña? Contesto: “La vi bien, no la vi tomando ni nada, no le tome importancia”. Otra: ¿La señora Carmen vende algún tipo de cerveza alcohol? Contesto: “No”. Otra: ¿Como era estaba vestida? Contesto: “Un short corto creo que negro y una camisita fucsia”. Otra: ¿Vio salir de la casa de la señora c.r. al hoy acusado? Contesto: “No lo vi., ella estaba sola”. Otra: ¿Usted había visto a esa niña en anteriormente en la casa de la señora C.R.? Contesto: “Nunca”. Otra: ¿Primera vez que la veía? Contesto: “Si”. Seguidamente, es interrogado por el Tribunal de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿A parte de usted, quien más vive en la casa de la señora C.R.? Contesto: “Su hermana, dos sobrinos y una familia que tenían alquilada ahí. Otra: ¿En el momento que llego estaban estas personas ahí? Contesto: “La familia que estaba ahí estaba encerada y la hermana estaba jugando bingo”. Otra: ¿La hermana se vale por si misma? Contesto: “No hay que ayudarla”. Otra: ¿En el momento que vio salir del baño a la niña la reconoció? Contesto: “Si la reconocí, pero no vi que estaba haciendo nada malo por eso no le preste atención” Otra: ¿Que tiempo tenia alquilado en esa residencia? Contesto: “Como seis meses”. Otra: ¿En el momento cuando llego la Comisión Policial, vio a la niña con la misma vestimenta o se había cambiado la ropa? Contesto: “Con la misma ropa” Otra: ¿Como explica que siendo un inquilino y la señora carmen la propietaria esta nunca había visto a la niña y usted si? Contesto: “No entiendo”.

  11. ) Con el testimonio de la ciudadano: NEICY J.H., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.443.289, testigo de la defensa, quien fue juramentada por la Juez Presidenta y rindió declaración con relación a los hechos que se ventilan esta sala de audiencia y expuso: “El dìa 18 de Junio, me recuerdo por que fue antes del dìa de los padres, me doy cuenta de lo que esta pasando por el escándalo por que llego el tío de la joven que se metió con un tubo y quería agredir a la mama del imputado, mi hijo se metió, al señor se lo llevan, como la señora Neiva estaba adolorida ya que estaba embarazada, después se oye otro escándalo, era el ciudadano ELVIS que venia corriendo por que lo venían persiguiendo, salimos todos los vecinos, había un muchacho que vive diagonal a mi casa a defenderlo, después llego dos funcionarios con la joven, el padre y la madre, los funcionarios uno de ellos se acerco a la casa de ELVIS y el otro se quedo con los padres de la muchacha, cando los funcionarios le preguntaron a la muchacha si le había hecho algo y ella dijo que no, si había abusado de ella y dijo que no, si era su novio y ella dijo que no, en ese momento el papa le dijo que “mira la forma como estas vestidas esa no es la educación que yo te he dado”, y hablo de manera grosera y el funcionario dijo que “si seguía hablando asì se lo iba a llevar preso a el”, después la muchacha que estaba agredida y embarazada me dijo que se sentía muy mal y yo me la lleve para mi casa y le di un calmante, fue cuando los funcionarios se la llevaron y dijo que no iba a poner la denuncia por que se sentía mal, después el dìa de los padres una señora dijo “menos mal que no fue mi esposo” por que al parecer al joven estaba tomando desde temprano por ahí y el esposo de esta estaba cerca”. Es todo. Seguidamente fue interrogado por la Defensa de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda el dìa y la hora de los hechos? Contesto: “Eso fue como a las ocho y media o nueve de la noche cuando fue el primer problema del dieciocho de junio, y el segundo era como las once y pico”. Otra: ¿Como se dio cuenta que había una comisión de la policía? Contesto: “Por que nosotros salimos cuando llegaron los funcionarios”. Otra: ¿Quienes estaban? Contesto: “Luz Marina, la señora Eva, la señora emiledy yo, el muchacho nando que es el muchacho que acababa de salir y la esposa”. Otra: ¿A que distancia estaba usted del policía que hablaba con la adolescente? Contesto: “De frente”. Otra: ¿Que le dijo? Contesto: “Que le siguiera preguntando que si le había hecho algo y ella decía que no”. Otra: ¿Después que se van los funcionarios con quien se va la adolescente? Contesto: “Con los padres”. Otra: ¿La une una gran amistad con mi defendido? Contesto: “Si lo conozco por que es buen vecino”. Otra: ¿y a la familia de la adolescente la conoce? Contesto: “No”. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Publico interroga a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿A que hora, en que fecha, ocurriò el primer acontecimiento? Contesto: “De ocho y media casi a nueve de la noche”. Otra: ¿Cual fue ese primer acontecimiento cuando llego el tío de la joven a la casa del acusado? Contesto: “el llego y agravio en palabras a la mama de el, en ese momento se metió su sobrina y le dio en el brazo y la empujo y ella estaba embarazada”. Otra: ¿Pregunto cual fue el motivo por el cual hubo ese golpe? Contesto: “Por que el, el señor Félix el tío de la joven, iba a agredir a la señora, en la puerta de su casa” Otra: ¿cual era el motivo? Contesto: “Por que el lo estaba buscando a el”. Otra: ¿Cual era el motivo de su búsqueda? Contesto: “Por que estaban diciendo que el se había llevada su sobrina”. Otra: ¿De quien escucho eso? Contesto: “De los vecinos”. Otra: ¿Recuerda el nombre de los vecinos? Contesto: “Heredia, nando, yo , Eva y otras señoras de afuera del frente de mi casa, que cuando se presenta el problema salieron”. Otra: ¿Que hizo usted? Contesto: “Cuando yo vi que ese señor iba a agredir a la muchacha mi hijo de 14 años se metió”. Otra: ¿Que tipo de relación la une al acusado? Contesto: “Vecino”. Otra: ¿Conoce a la menor agraviada? Contesto: “No primera vez esa noche”. Otra: ¿Como vio el aspecto físico de la menor? Contesto: “Yo la vi normal, tenia un short, azul como un cachetero y una blusa pegadita al cuerpo, estaba limpia”.

  12. ) Con el Testimonio de ciudadano: RIOS CARLOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.150.035, Funcionario Adscrito Al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quien fue juramentado por la Juez Presidenta y rindió declaración con relación a los hechos ocurridos en la Urbanización La Polar el dia 18 de Junio de 2005 y expuso:”Yo no recuerdo mucho pero según la central de comunicaciones yo llegue al sitio, me entreviste con unos ciudadanos y no conseguí a la persona que cometió el hecho y me regrese”. Es todo. Seguidamente le es concedida la palabra al Ministerio publico quien interroga al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda en fecha 18-06-07, haber practicado algún procedimiento especial por una presunta comisión del delito de abuso sexual en contra de una adolescente? Contesto: No, recuerdo, por eso dije que según la central de comunicaciones. Otra: ¿Recuerda haber ido a la urbanización la Popular el dia 18-06-2005, tal como lo expreso en su declaraciòn que según la Central de Comunicaciones? Contesto: “No recuerdo. La defensa no tiene preguntas que hacer por cuanto el funcionario no recuerda los hechos. El Tribunal no interroga y se ordena retirarse de la sala.

  13. ) Con el Testimonio de la ciudadana Y.C.P.M., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad 5.839.213, Medico Forense, quien fue juramentada por la Juez Presidente y rindió declaraciòn con relación al Examen Medico Legal practicado a la adolescente GILMARY M.R.P. a quien le fue impuesto el Informe Medico legal practicado por esta y expuso: “Si fue hecho por mi, tiene mi firma, el examen clínico y medico legal, en cuanto al área genital tiene su vez varias partes, una el área genital en sí, vulva y ano, la otra fuera del área genital, a otra porcino del cuerpo desde el cuero cabelludo hasta la planta del pie, en cuanto a los genitales señalo que hay una vulva normal himen normal sin desgarro, el himen es una membrana que esta en la entrada de la vagina, la mujer cuando tiene contacto con un hombre esta se rompe, y en este caso el himen estaba de forma anular (anillo) redondeado de bordes lisos y sin ningún desgarro, señala fecha de ultima regla y fuera del área genital si hay unas lesiones llamadas hematomas, y también señalo que hay equimosis, son pequeños vasitos de sangre que se rompe, producto de succión en la zona, lo que se conoce com o chupones, hematomas violáceos en el nacimiento del cuello, en la cara interna del brazo, en la comisura labial izquierda, las lesiones son de carácter contundente y se cura en un lapso de ocho días, bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales; Al examen ano rectal: Digo que tiene sus pliegues normales, un esfínter normal y concluyo que no hay refloración y que tiene un examen ano rectal normal”. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico procede a interrogarla de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Que es una equimosis y que puede producir? Contesto: “Allí refiero dos tipos de lesiones equimosis y hematomas, son lesiones en equimosis que aparecen en la piel por succión de la misma o también por mecanismos contundentes, golpes dado con puños, piedras, zapatos, pero por lo general son producidas por succión, al succionar se rompen pequeños vasitos corporales, por eso es que se aprecia puntitos de color rojitos, dependiendo los días que tengan en las zonas que dicen ahí. En cuanto al hematoma para que se produzca, hace falta una injuria mayor, hay que ejercer más fuerza sobre el cuerpo, donde la agresión es con un objeto contundente, palo piedra, las cuales al chocar con las partes blandas del cuerpo humano se produce la lesión. Se deja constancia de la presente pregunta y repuesta a petición fiscal: ¿Diga usted, generalmente la equimosis se produce o es consecuencia de un chupón, de una succión? Contesto: “Es lo mas frecuente, succiones lo que se conoce como chupones, succiones en las zonas que aparecen. Otra: ¿Diga usted, los hematomas se pudieron apreciar en la parte externa del cuerpo de la adolescente, con que tipo de instrumento puede ser ocasionada? Contesto: “Lo señale antes, puñetazos, palos, tubos, piedras un pedazo de madera, un tachón cualquier cosa”. Otra: ¿Diga usted, puede ser ocasionada ese hematoma por un arrastre en el piso, en la arena? Contesto: “El que describo allí no... hay hematoma que vienen acompañados de excoriaciones, a veces vienen con costras, en este caso no viene con excoriaciones por que lo hubiese descrito. De seguidas la Defensa procede a Interrogar a la Testigo de la siguiente manera Primera Pregunta: ¿En que fecha práctico ese reconocimiento medico? Contesto: “No recuerdo, tendría que revisar la fecha que aparece en el informe y según el informe aparece el dia 20 de junio de 2005”. Otra: ¿Hace constar allí en el examen, que sana en el lapso de ocho días, podría determinar para el momento que examen la data de esas lesiones? Contesto: “La vi un 20 de junio, se supone que los hematomas, equimosis, deben sanar en un lapso de ocho días, pero no significa que debe desaparecer sanar es cuando no de síntomas de malestar dolor molestia, la lesión puede estar allí, se desaparecen en ocho, diez o quince días dependiendo según el paciente, el tipo de piel, etc. El Tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Al mencionar las lesiones que dice con objeto contundente puede ser una navaja? Contesto: “No. Cuando es piquetito que puya, uno describe la lesión punzo penetrante o cortante, no habían lesiones o excoriaciones lineales que se pensara en el uso de arma blanca. Culminado el interrogatorio se ordena su retiro de la sala.

  14. ) Con el testimonio del ciudadano: BLENIS H.N.D.L.A., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.007.863, quien fue juramentada por la Juez Presidenta y rindió declaración con relación a los hechos ocurridos en la Urbanización La Polar el día 18 de Junio de 2005 y expuso: “lo que yo se que yo iba saliendo con mi primo iba llegando de mi trabajo, en ese momento iba llegando una muchacha con unos cacheteros anaranjados, como a las nueve de la noche, nos llamo la atención por como estaba vestida, yo estaba embarazada y me voy a mi casa por que yo me siento mal y me duermo cuando de pronto escucho una bulla y salgo y veo al señor Félix que iba a agredir a la mama de chicho con un tubo, al ver eso yo me metí y me pego en el brazo a mi, después llego polisur y al rato apareció la muchacha, el papa le pego a la muchacha, el mismo polisur le dijo que si el le volvía a pegar delante de el él iba preso, el policía le pregunto a ella que qué le había pasado y ella le contesto que nada, a mi me dio una cosa y los mismos policías me llevaron al ambulatorio. “ Es todo. Seguidamente le es concedida la palabra al Ministerio publico quien interroga al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene algún vinculo consanguíneo algún parentesco con el hoy acusado? Contesto: “Primo ya lo dije”. Otra: ¿Conoce a usted a la muchacha? Contesto: “Primera vez que la veía”. Otra: ¿A que hora vio la muchacha? Contesto: “a las nueve cuando íbamos llegando del trabajo”. Otra: ¿Quiénes? Contesto: “Mi primo y yo”. Otra: ¿Dijo que escucho un alboroto, que tipo de alboroto? Contesto: “Eso fue en la madrugada”. Otra: ¿A qué hora? Contesto: “No sé a qué hora porque yo estaba durmiendo, pero si fue en la madrugada por que yo fui a buscar una pastilla para el dolor y me acosté a dormir”. Otra: ¿Porque dice que fue en la madrugada? Contesto: “Por que era tarde, por que a mi me llevaron al ambulatorio y ya era tarde”. Otra: ¿A qué hora aproximadamente? Contesto: “Como a la una o dos no me acuerdo”. Otra: ¿Por qué fue el alboroto? Contesto: “Por lo que había pasado con la muchacha”. La Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Tuvo usted conocimiento el porqué se presento ese alboroto en su casa a esa hora? Contesto: “Después del alboroto si después cuando llego la policía”. Otra: ¿Qué tipo de comentarios fue que escucho por que se había formado el alboroto? Contesto: “Que supuestamente la muchacha se había desaparecido, que supuestamente se había ido con él”. Otra: ¿Con quién? Contesto: “con mi primo”. Otra: ¿Se llego a meter en la pelea? Contesto: “Si señor ya dije que cuando el señor Félix le iba a pegar a mi tía yo me metí y me 1pego a mi”. Otra: ¿Después de eso que hizo? Contesto: “Bueno llego polisur, el señor que esta allá le iba a pegar a la niña, y fue cuando el policía le dijo que si le volvía a pegar al que se iban a llevar preso era a él todavía el policía le pregunta a la muchacha que si él le había hecho algo y la muchacha dijo que no le había pasado nada”. Otra: ¿Llego a ver a la adolescente cuando se formo el alboroto? Contesto: “Si”. Otra: ¿En qué condiciones vio a la adolescente? Contesto: “Lo que le puedo decir que lo que me llamo la atención fue el cómo andaba vestida”. Otra: ¿le vio alguna lesión a la adolescente en la cara? Contesto: “No señor, lo único que se decir que la única que la toco y le pego fue el papa”. Otra: ¿Con que le pego? Contesto: “En la mano”. Otra: ¿Y qué dijeron los policías? Contesto: “Que si lo volvía a hacer se lo iban a llevar preso a él”. Otra: ¿Puede asegurar que su progenitor, resonó a su hija en presencia de los funcionarios? Contesto: “Claro, es mas el policía le dijo que si le volvía a pegar se iban a llevar preso al señor”. La Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿En qué lugar del cuerpo el progenitor le dio a la menor? Contesto: “Solamente en el brazo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerdas como era el tubo con el que se iba a agredir a tu tía? Contesto: “El tubo era el esqueleto de un paraguas, el señor Félix me golpea y me rompió aquí (señala en antebrazo). Otra: ¿recuerdas cuando acontecieron esos hechos? Contesto: “Un día antes del día del padre de 2005”. Otra: ¿tú casa con relación a la casa de tu primo que tan lejos están? Contesto: “A una casa”. Otra: ¿Por qué recuerdas que eran como las nueve? Contesto: “Porque nosotros trabajamos en el centro y llegamos juntos” Otra: ¿Tu inmediatamente te fuiste a tu casa? Contesto: “Si inmediatamente me fui a la casa y le pedí una pastilla a una vecina porque me sentía mal”. Otra: ¿Que fue lo que te despertó? Contesto: “El escándalo”. Otra: ¿No te fijaste la Hora? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuando ese alboroto te hace levantar tú te diriges a la casa de tu primo? Contesto: “Si, y me consigo a mi tía y al señor Félix, él quería entrar”. Otra: ¿Habían más personas? Contesto: “Si habían muchos vecinos y gritaba “chicho te voy a matar”. Otra: ¿Cuándo es que intervienes en la discusión? Contesto: “Cuando el señor le quiere pegar a mi tía yo me meto y me da es a mi”. Otra: ¿Después que te arremete a ti que hiciste? Contesto: “Bueno llegaron muchas familias de la muchacha a calmar la cuestión, yo me quede allí por que me sentía muy mal y es cuando llega polisur, transcurrieron como veinte minutos”. Otra: ¿Cuántos? Contesto: “Dos policías llegaron solos”. Otra: ¿Dónde estabas tú? Contesto: “Todos estábamos frente a la vereda”. Otra: ¿Cuando llego polisur donde estaba tu primo? Contesto: “Ya el estaba dentro de la casa”. Otra: ¿Te enteraste por que fue la policía a la casa de chicho? Contesto: “Porque la muchacha se había desaparecido”. Otra: ¿Que tan cerca estabas del policía que hablo con la adolescente? Contesto: “En todo el frente”. Otra: ¿Quienes estaban? Contesto: “Nando, Neicy Heredia, mi tía, el señor, dos los policías y la muchacha”. Otra: ¿Que más observaste tú, que hizo la comisión policial? Contesto: “Cuando la policía le pregunto a la muchacha que si le había pasado algo y ella contesto que nada, es mas al señor le llamaron la atención y todo y mas bien se lo iban a llevar preso por pegarle a su hija”. Otra: ¿Después que se fue la comisión? Contesto: “Espérese, la policía me llevo a mi para el ambulatorio por que yo estaba embarazada pero yo no sabia, yo pensaba que era un dolor gástrico que tenia pero era que estaba embarazada”.

  15. ) De igual manera, la declaración previa imposición del precepto Constitucional, del Acusado E.T.S., quien manifestó querer declarar e impuesto como fue del Precepto Consticional en forma libre y espontánea y en compañía de su defensor expuso: “ el día 18 de junio de 2005, yo venia de trabajar con mi prima, y llegue a mi casa, reclamándole a mi esposa por no haberme ido a ayudar en el trabajo, discutimos y como de nueve a diez de la noche me voy para la calle, le quito dos mil bolívares a mi mama y me voy para donde el profesor cuando llego allá ya esta la muchacha tomando ahí, yo llego y le pido seis cervezas para llevar, cuando el me la da en una bolsa, la muchacha se acerco y me pide una cerveza y yo le dije que no que era para llevármela para mi casa, y seguí conversando con el profesor, ella me quito una cerveza y ella sigue con la señora Eva y yo con el profesor, ella le pide al profesor que le preste el baño y el profesor le dice que no , la muchacha me dice a mi que donde puede orinar, y yo le insinuó que a que la muñeca puede orinar pero como esta tomando con la señora Eva, y la lleve donde la muñeca a orinar, la señora le presto e baño y yo la espere a fuera, frente de que la muñeca hay una plaza, luego nos sentamos en una plaza que esta cerca de la muñeca y ella me pregunto la hora y le dije que era como las doce, y me dijo que su tío Félix la debe estar buscando y yo mismo la lleve a su casa, la muchacha va adelante y yo atrás, yo cuando iba a hablar con sus padres fue que se formo el peo y unos amigos míos se metieron, yo me fui para mi casa, cuando yo llegue donde el señor Félix ya ella estaba ahí, yo no tengo nada que ver con eso, yo mismo di la cara hasta allá, al otro día también di la cara, y siempre he dado la cara, esos golpes no estad relacionados conmigo si yo le hago eso no la llevo para su casa, El día de los padres nosotros nos vimos y ella no tenia nada de golpes ni moretones, como a los dos meses fue que me llamaron, la muñeca vino dos veces para los tribunales pero los juicios no se dieron, pero no se por que no quiere venir para acá, ahora están diciendo que esta amenazada, tengo 16 años casado, tengo cuatro hijos, todos estudian, y consigno los diplomas y el acta de matrimonio todo constante de seis (06) folios útiles, asimismo presento al tribunal fotografías del lugar de los hechos y se agregan constante de doce (12) folios útiles. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico quien no interroga y seguidamente a la defensa quien interroga al acusado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿A que hora aproximadamente llegaste a tu casa? Contesto: “como a las nueve”. Otra: ¿Llegaste solo? Contesto: “No llegue con mi prima que trabaja conmigo”. Otra: ¿Llegaste directo a tu casa? Contesto: “si pero fue cuando me moleste con mi esposa y me fui para la calle”. Otra: ¿Para donde? Contesto: “Para la casa del profesor”. Otra: ¿Tú casa con respecto a la casa de donde vive la abuela de la adolescente a que distancia queda? Contesto: “Ocho casas después de la mía, en línea recta”. Otra: ¿A que horas llegaste donde el profesor? Contesto: “Como media hora después de haber llegado a mi casa”. Otra: ¿Donde estaba la adolescente? Contesto: “Ella estaba en la plaza con la señora Eva y es cuando viene a mi a pedirme una cerveza, yo le doy una y me quedo hablando con el, la muchacha llega con el gesto de querer a orinar y el profesor no le presto el baño y yo la lleve para donde la muñeca, la lleve y la espere afuera, así que no la pude estar amenazándola”. Otra: ¿De ahí? Contesto: “Nos quedamos hablando en la plaza, y me pregunto la hora, y dijo que su tío la debe estar buscando y ahí es cuando yo mismo la llevo, yo me quedo mas atrás por que la tía me esta gritando que me había llevado su sobrina”. Otra: ¿Y después que se formo la riña que hiciste? Contesto: “Yo me fui para mi casa, fue cuando me vinieron persiguiendo y mi mama no lo dejaba entrar y le daba a la reja”. Seguidamente es interrogado por el tribunal de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Dijiste que subiste por unas escaleras a cuales te refieres nosotros vivimos en veredas tipo ele y una mas altas que otras”. Otra: ¿Cuando la adolescente se te acerco a pedirte la cerveza como lo hizo? Contesto: “Ella llego directamente que le diera una cerveza, me insistió se la saque y se la di, al rato se le acerca de nuevo a pedir prestado el baño y no se lo presto el profesor yo la lleve donde la muñeca ella entro y yo la espere”. Otra: ¿Luego que entra al baño, que hicieron? Contesto: “Nos sentamos en la plaza ella seguía tomando” Otra: ¿Si la cerveza que me quito ella seguía tomando y fue cuando me dijo que su tío la estaba buscando y es cuando yo la llevo y veo todo el problema que se formo”. Otra: ¿Cuantas cervezas compraste? Contesto: “Seis, yo me tome dos, ella se tomo dos y dos que me lleve para la casas. Otra: ¿Pasó algo entre la joven y usted cuando estaban tomando, en el sentido de caricias, o que la haya besado en la boca o se le haya insinuado? Contesto: “Cuando yo llegue donde el profesor, ella estaba con un short corto, yo la vi, cuando me dijo que tenia ganas de orinar yo la lleve a orinar, yo la espero afuera, de ahí nos fuimos a la plaza, ahí no hubo roce, no hubo nada, eso fue muy rápido, cuando ella me dijo que la estaba buscando Félix”. Otra: ¿No hubo roce no hubo beso? Contesto: “No hubo nada, no hubo nada doctora, no dio tiempo eso fue muy rápido, si eso fuese sido así por que no me dijeron nada el dic de los padres, no después que pasan los meses, nadie pude decir que me vieron a las seis de la tarde, si a esa hora es que uno empieza a recoger la mercancía, a doblarla para luego echarse una hora hasta la Polar”.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, quienes fueron señalados por la mencionadas victimas: En el análisis de las declaraciones de todas las testimoniales realizadas en el debate oral y público, Este Tribunal aprecia las pruebas de acuerdo a la sana crítica, reglas de la lógica, los cocimientos científicos y las máximas de experiencia, a los siguientes testimonio: Testigo C.R., que a las pregunta formuladas respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿qué hora era aproximadamente cuando la niña llego a su casa? Contesto: “No recuerdo la hora, yo Salí y le abrí el portón ella entro y se fue, estaba claro”. Otra: ¿Usted la conocía? Contesto: “No”. Otra: ¿Y por que le presto el baño? Contesto: “Por que es una niña y le preste el baño”. “Otra: ¿con quien andaba la niña? Contesto: “Sola, no la vi con nadie”. Otra: ¿Su casa tiene porche? Contesto: “No, ella llama yo estoy adentro, ella me pidió el baño prestado y yo se lo preste y después ella se fue”. Otra: ¿Cerca de su casa venden licor? Contesto: “Que yo sepa no, lo que hay es una bodeguita donde venden chucheria”. Otra: ¿Se encontraba ese dia sola en su casa? Contesto: “Si, estaba sola”. Otra: ¿Cuando le presto el baño, en que condiciones la vio? Contesto: “No le se decir ella me pidió el favor ella entro y yo me quede afuera, no recuerdo ni como andaba vestida”. Otra: ¿Conocía al niña? Contesto: “No, es primera vez que la veo”

    Con la testigos, se evidencia, que la joven andaba sola desde aproximadamente las 6 de la tarde, hora donde todavía se ve claro según lo manifestado por la referida testigo. Así mismo, para determinar la hora en que la joven andaba y fue vista por la ciudadana, sola se relaciona esta declaración con la del testigo. E.M.G., que a la pregunta respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted estaba buscando a la adolescente por que la fue a buscar? Contesto: “Por que la señora Elba me dijo que se la fuera a buscar y ella estaba en la plaza yo le dije que la estaban buscando y ella no me hizo caso y se quedo ahí.” Otra: ¿A que hora fue a buscar a la joven GILMARY M.R.P.? Contesto: “Como a las siete de la noche, que venia de casa de la hija mía y ella me dijo que no venia, y yo lo que dije es que eso no es problema mío”. Otra: ¿La señora que le pidió el favor es vecina suya? Contesto: “Ella vive cerca, ellos tienen venta de cervezas clandestina”. Otra: ¿En casa de la abuela de la adolescente? Contesto: “Si, ellos venden cervezas clandestinamente”. Otra: ¿Cuando la encontró en la placita estaba sola o acompañada? Contesto: “Sola.” Otra: ¿Esa placita queda donde? Contesto: “Queda donde vive el profesor ahí mismo, ella estaba sola”. Otra: ¿En casa del profesor se vende cervezas? Contesto: “No, yo no trato a ese profesor, yo no se si venden cervezas, yo se que venden fresco”. Otra: ¿Esa casa es una bodega? Contesto: “No solo venden frescos”. Otra: ¿Cuando tiene viviendo por el sector? Contesto: “32 años”. Otra: ¿Cuando vio a la adolescente que no estaba acompañada? Contesto: “Ella estaba sola, no estaba con nadie”. Otra: ¿En esa plaza no había más gente? Contesto: “No estaba sola”. Otra: ¿Quien la miraba por que estaba vestida de forma depravada? Contesto: “la gente de la calle, la que iba pasando”.. Otra: ¿En ese día usted vio al señor Elvis con la adolescente? Contesto: “No ella estaba solita, solita”. Otra: ¿Usted acompaño a la muchacha a casa de la señora carmen? Contesto: “No ella se fue a la casa de la señora carmen y yo me fui a mi casa, ella vive ahí mismito”. De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa Publica quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda que hora aproximadamente era cuando usted va a buscar a GILMARY M.R.P.? Contesto: “Como a las siete, yo la conseguí en toda la esquina y le dije a la abuela que la niña no quiere hacer caso, y ella me pide que viera para donde agarro y cuando volví ya ella estaba en la placita”. Otra: ¿Y la encontró tomando? Contesto: “Tenia la botella en la mano”. Otra: ¿Estaba sola o acompañada? Contesto: “Solita, yo le dije que la estaban llamando que hiciera caso, y ella estaba vestida depravada”. Otra: ¿Que es para usted depravada? Contesto: “Con unos shorcitos cortos, y la barriguita pelada”. Otra: ¿En esa segunda vez que le llamo que hizo la adolescente se fue? Contesto: “No ella se quedo ahí”. Otra: ¿Vio que hizo ella si se quedo parada o había alguien? Contesto: “No, a ella la consiguieron por donde vive la muñeca”. Contesto: “Claro ella salio y se fue de nuevo para la placita”.

    Con el testimonio de F.E.L.T., que a las preguntas que le hiciera manifestara “PRIMERA PREGUNTA ¿le une algún parentesco de familiaridad con el acusado? Contesto: “su torre es colombiano y el mío es español”. Otra: ¿Sobre los hechos que brevemente acaba de narrar recuerda la fecha? Contesto: “Un día antes del día de los padres, la fecha exacta no lo se, en el 2005? Otra: ¿Donde ha manifestado que vive Usted? Contesto: “Es en una vereda tipo L”. Otra: ¿Como a que hora fue la riña de la que habla o intervino? Contesto: “No yo separe a las dos partes, eran como de diez y media a once”. Otra: ¿Que hora es cuando se percata de la presencia de una comisión policial en el sitio? Contesto: “Mas luego no recuerdo la hora exacta”. Otra: ¿Quiénes estaban presentes en el momento cuando se apersono la comisión policial? Contesto: “Cuando llegamos al sitio estaba el muchacho, el papa de la muchacha, le pregunto que què le había hecho y ella dijo que no le habían hecho nada”. Otra: ¿Quien dijo eso? Contesto: “La niña”. Otra: ¿Usted escucho? Contesto: “Si por supuesto”. Seguidamente el Ministerio Publico procede a interrogar al testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Que hora eran cuando se percato la pelea? Contesto: “Diez y media a once de la noche”. Otra: ¿Quienes estaban presentes a parte de la menor que vio y el ciudadano acusado? Contesto: “Estaba el señor F.P., la señora, la señora elba, emilio” Otra: ¿Que escucho de parte de la mama de la victima? Contesto: “No lo que vi fue que el hermano de ella se cayeron a golpes, yo estaba pendiente de la pelea”. Otra: ¿Intervino en la pelea? Contesto: “si”. Otra: ¿que hizo? Contesto: “separarlos”. Otra: ¿En que condiciones vio a la victima? Contesto: “Ella estaba normal, lo feo empezó cuando se cayeron a golpes”. Otra: ¿Ese dìa vio a la niña antes de las seis de la tarde? Contesto: “Cuando llegue del trabajo, cuando yo vivía alquilado en la casa de la señora C.R. y la vi salir del baño, eran como las seis de la tarde”. Otra: ¿Después de eso vio de nuevo a la niña? Contesto: “No”. Otra: ¿como vio a la niña? Contesto: “La vi bien, no la vi tomando ni nada, no le tome importancia”. Otra: ¿La señora Carmen vende algún tipo de cerveza alcohol? Contesto: “No”. Otra: ¿Como era estaba vestida? Contesto: “Un short corto creo que negro y una camisita fucsia”. Otra: ¿Vio salir de la casa de la señora c.r. al hoy acusado? Contesto: “No lo vi., ella estaba sola”. Otra: ¿Usted había visto a esa niña en anteriormente en la casa de la señora C.R.? Contesto: “Nunca”. Otra: ¿Primera vez que la veía? Contesto: “Si”. Seguidamente, es interrogado por el Tribunal de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿A parte de usted, quien más vive en la casa de la señora C.R.? Contesto: “Su hermana, dos sobrinos y una familia que tenían alquilada ahí. Otra: ¿En el momento que llego estaban estas personas ahí? Contesto: “La familia que estaba ahí estaba encerada y la hermana estaba jugando bingo”. Otra: ¿La hermana se vale por si misma? Contesto: “No hay que ayudarla”. Otra: ¿En el momento que vio salir del baño a la niña la reconoció? Contesto: “Si la reconocí, pero no vi que estaba haciendo nada malo por eso no le preste atención”

    Con la testimonial de R.V.P.F., que a la s pregunta que les formulara señalo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda usted a que hora salio el ciudadano que menciona como chicho, con la muchacha de su casa? Contesto: “De mi casa no, del frente de mi casa, serian como de ocho a nueve de la noche, exacto no le puedo decir pero ya era de noche”. Otra: ¿Hacia donde dijo chicho que se iba a dirigir con la muchacha? Contesto: “Ella dijo que quería ir a un baño y como yo le dije que mi casa no era un bar y el le dijo que el le iba a conseguir un baño a casa de una señora y fueron para allá”. Otra: ¿Como estaba vestida la muchacha que conversaba con este ciudadano que menciona como chicho? Contesto: “Bueno yo no me acuerdo bien porque eso fue el año pasado y además esto ha sido una molestia, y por eso vine hoy, ella estaba juvenil, no me acuerdo si los pantalones eran largo o cortos y una blusa, es una muchacha joven muy despierta y es una joven muy guachafitera y conocía a este muchacho por que le estaba echando bromas, le quería quitar una cerveza, yo solo había visto a un tío de ella, pero a la demás familia no lo había visto”. Otra: ¿Vio a la adolescente de manera depravada? Contesto: “Yo creo que tenia unos pantalones corto, por eso digo que era juvenil, ella a mi no me falto el respeto, nunca se metió conmigo, quien llego a buscarla a ella fue la señora Elba y ella le contesto mal”. Otra: ¿Después que el ciudadano que conoce como chicho salio con la muchacha, regreso? Contesto: “no, al otro dia uno como oyente, fue que escuche y dije bueno este muchacho no se porto grosero ni nada”. Otra: ¿Tiene algún tipo de apodo? Contesto: “Todo el mundo me dice el profesor”. Otra: ¿Noto que este ciudadano chicho y la joven, había alguna actitud agresiva, que la muchacha se viera amenazada? Contesto: “No, al contrario la muchacha fue la que se dirigió hacia el y le quería quitar una cerveza, no se vio nada de agresión”. Otra: ¿Dice que la muchacha no llego directamente a su casa? Contesto: “No ella estaba sentada en una banca sentada en la placita ella se levanto cuando llego este muchacho”. De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa Publica quien interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿cuándo observa que llega a su negocio al que usted menciona como chicho, ya estaba ahí o cerca del sitio esta joven? Contesto: “Si ella ya estaba ahí, estaba ella y después llego la señora Eva para llevársela y ella no se levanto al contrario le contesto feo”. Otra: ¿Recuerda cuando tiempo tenía la adolescente en la plaza antes de que llegara chicho? Contesto: “No mucho, por que cuando yo oigo el candado ya la muchacha estaba en la banca”. Otra: ¿Le observo a la adolescente un dinero? Contesto: “Si ella tenia plata”. Otra: ¿Usted la vio tomando cervezas? Contesto: “Si”. Otra: ¿Antes de que llegara chicho? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cuando observa que llego chicho, el llego primero a comprarle a usted o fue primero a la plaza a hablarle a ella? Contesto: “yo espero que me llamen, además todo el mundo me respeta por la lengua, yo no le vendo a todo el mundo yo le vendo a quien yo le quiera vender, si son borrachos no les vendo y si son desconocidos no les vendo, yo no vi si el agarro pa allá o pa acá, yo Salí, cuando el me sonó el candado, yo le vendí las cervezas y la muchacha le pidió una cerveza y el le dijo que no, que esas son de la casa, vi cuando ella le dijo que tenia ganas de ir al baño y el me dijo a mi y yo le dije que mi casa no es un bar, y fue cuando el la llevo a donde la muñeca para que le prestara el baño”. Otra: ¿Que hora eran? Contesto: “Ya eso serian como las nueve de la noche o nueve y piquito”. Seguidamente el Tribual interroga a la testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted ha visto a la señora muñeca, la podría describir? Contesto: “Tiene el color así como la señora, pero doble, sus hijas fueron mis alumnas, no tuve nunca contacto de amistad con ella, es mas pequeña que yo, pero una mujer doble”. Otra: ¿Con que frecuencia iba el acusado a comprar cervezas? Contesto: “No frecuente, por que no a todo el mundo le vendo yo y a el primera vez que me ocupaba, lo conozco por que el pasa todos los días por la plaza y yo me siento ahí en la plaza, yo no me mantengo en su casa ni hay amistad entre nosotros”. Otra:

    Con el testimonio de la Ciudadana NEICY J.H., “El dìa 18 de Junio, me recuerdo por que fue antes del dìa de los padres, me doy cuenta de lo que esta pasando por el escándalo por que llego el tío de la joven que se metió con un tubo y quería agredir a la mama del imputado, mi hijo se metió, al señor se lo llevan, como la señora Neiva estaba adolorida ya que estaba embarazada, después se oye otro escándalo, era el ciudadano ELVIS que venia corriendo por que lo venían persiguiendo, salimos todos los vecinos, había un muchacho que vive diagonal a mi casa a defenderlo, después llego dos funcionarios con la joven, el padre y la madre, los funcionarios uno de ellos se acerco a la casa de ELVIS y el otro se quedo con los padres de la muchacha, cando los funcionarios le preguntaron a la muchacha si le había hecho algo y ella dijo que no, si había abusado de ella y dijo que no, si era su novio y ella dijo que no, en ese momento el papa le dijo que “mira la forma como estas vestidas esa no es la educación que yo te he dado”, y hablo de manera grosera y el funcionario dijo que “si seguía hablando asì se lo iba a llevar preso a el”, …/… a las preguntas contesto: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda el dìa y la hora de los hechos? Contesto: “Eso fue como a las ocho y media o nueve de la noche cuando fue el primer problema del dieciocho de junio, y el segundo era como las once y pico”. Otra: ¿Como se dio cuenta que había una comisión de la policía? Contesto: “Por que nosotros salimos cuando llegaron los funcionarios”. Otra: ¿Quienes estaban? Contesto: “Luz Marina, la señora Eva, la señora emiledy yo, el muchacho nando que es el muchacho que acababa de salir y la esposa”. Otra: ¿A que distancia estaba usted del policía que hablaba con la adolescente? Contesto: “De frente”. Otra: ¿Que le dijo? Contesto: “Que le siguiera preguntando que si le había hecho algo y ella decía que no”. Otra: ¿Después que se van los funcionarios con quien se va la adolescente? Contesto: “Con los padres”.

    Con el testimonial de Blenis Heredia de los Ángeles, a la pregunta que le hiciera contesto “Otra: ¿Se llego a meter en la pelea? Contesto: “Si señor ya dije que cuando el señor Félix le iba a pegar a mi tía yo me metí y me 1pego a mi”. Otra: ¿Después de eso que hizo? Contesto: “Bueno llego polisur, el señor que esta allá le iba a pegar a la niña, y fue cuando el policía le dijo que si le volvía a pegar al que se iban a llevar preso era a él todavía el policía le pregunta a la muchacha que si él le había hecho algo y la muchacha dijo que no le había pasado nada”. ( La negrita y Sbrayado es del Tribunal) siguiendo las pregunta la testigo señala Otra: ¿Llego a ver a la adolescente cuando se formo el alboroto? Contesto: “Si”. Otra: ¿En qué condiciones vio a la adolescente? Contesto: “Lo que le puedo decir que lo que me llamo la atención fue el cómo andaba vestida”. Otra: ¿le vio alguna lesión a la adolescente en la cara? Contesto: “No señor, lo único que se decir que la única que la toco y le pego fue el papa”. Otra: ¿Con que le pego? Contesto: “En la mano”. Otra: ¿Y qué dijeron los policías? Contesto: “Que si lo volvía a hacer se lo iban a llevar preso a él”. Otra: ¿Puede asegurar que su progenitor, resonó a su hija en presencia de los funcionarios? Contesto: “Claro, es mas el policía le dijo que si le volvía a pegar se iban a llevar preso al señor”. La Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿En qué lugar del cuerpo el progenitor le dio a la menor? Contesto: “Solamente en el brazo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerdas como era el tubo con el que se iba a agredir a tu tía? Contesto: “El tubo era el esqueleto de un paraguas, el señor Félix me golpea y me rompió aquí (señala en antebrazo). Otra: ¿recuerdas cuando acontecieron esos hechos? Contesto: “Un día antes del día del padre de 2005”. Otra: ¿tú casa con relación a la casa de tu primo que tan lejos están? Contesto: “A una casa”. Otra: ¿Por qué recuerdas que eran como las nueve? Contesto: “Porque nosotros trabajamos en el centro y llegamos juntos” Otra: ¿Tu inmediatamente te fuiste a tu casa? Contesto: “Si inmediatamente me fui a la casa y le pedí una pastilla a una vecina porque me sentía mal”. Otra: ¿Que fue lo que te despertó? Contesto: “El escándalo”. Otra: ¿No te fijaste la Hora? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuando ese alboroto te hace levantar tú te diriges a la casa de tu primo? Contesto: “Si, y me consigo a mi tía y al señor Félix, él quería entrar”. Otra: ¿Habían más personas? Contesto: “Si habían muchos vecinos y gritaba “chicho te voy a matar”. ..

    Con el Testimonio de Dr. E.J.A.F., Medico Psiquiatra, con relación a la evaluación Psiquiatrita y Psicológica practicada a la Adolescente GUILMARY M.R.P.. A las preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA ¿Es vulnerable ese tipo de paciente si alguna persona que ejerza autoridad sobre ella la obliga a mentir? Contesto: “Todos tenemos capacidad de mentir, si a ella la programan para mentir y mienten, todo el que es capaz de decir verdad tiene capacidad de mentir, ella también tiene la capacidad de mentir, mas viene otro aspecto muy importante, es una amenaza, en el sentido de que su mama le puede decir tu eres mi hija y tienes que decir eso, para ella eso es un castigo por que es el cariño de un familiar. El Tribunal lo interroga de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando se entrevisto a la chica es recomendable hacer preguntas abiertas o dejar que ella hable espontáneamente? Contesto: “Esa repuesta tiene distintos niveles, por amabilidad y respeto uno tiene que explicarle la razón por la cual esta ahí, la dificultad esta es por la edad, la capacidad, yo particularmente no tengo una regla”.

    Se probo el delito de abuso sexual a adolescente con lo señalado por la Medico Y.C.P.M., quien rindió declaración con relación al Examen Medico Legal practicado a la adolescente GILMARY M.R.P. a quien le fue impuesto el Informe Medico legal practicado por esta y expuso: “Si fue hecho por mi, tiene mi firma, el examen clínico y medico legal, en cuanto al área genital tiene su vez varias partes, una el área genital en sí, vulva y ano, la otra fuera del área genital, a otra porcino del cuerpo desde el cuero cabelludo hasta la planta del pie, en cuanto a los genitales señalo que hay una vulva normal himen normal sin desgarro, el himen es una membrana que esta en la entrada de la vagina, la mujer cuando tiene contacto con un hombre esta se rompe, y en este caso el himen estaba de forma anular (anillo) redondeado de bordes lisos y sin ningún desgarro, señala fecha de ultima regla y fuera del área genital. También señalo la medico la existencia “lesiones llamadas hematomas, y también señalo que hay equimosis, son pequeños vasitos de sangre que se rompe, producto de succión en la zona, lo que se conoce como chupones, hematomas violáceos en el nacimiento del cuello, en la cara interna del brazo, en la comisura labial izquierda, las lesiones son de carácter contundente y se cura en un lapso de ocho días, bajo asistencia medica…/… A las preguntas que se les formulara respondió: Primera Pregunta: ¿Que es una equimosis y que puede producir? Contesto: “Allí refiero dos tipos de lesiones equimosis y hematomas, son lesiones en equimosis que aparecen en la piel por succión de la misma o también por mecanismos contundentes, golpes dado con puños, piedras, zapatos, pero por lo general son producidas por succión, al succionar se rompen pequeños vasitos corporales, por eso es que se aprecia puntitos de color rojitos, dependiendo los días que tengan en las zonas que dicen ahí. En cuanto al hematoma para que se produzca, hace falta una injuria mayor, hay que ejercer más fuerza sobre el cuerpo, donde la agresión es con un objeto contundente, palo piedra, las cuales al chocar con las partes blandas del cuerpo humano se produce la lesión. Se deja constancia de la presente pregunta y repuesta a petición fiscal: ¿Diga usted, generalmente la equimosis se produce o es consecuencia de un chupón, de una succión? Contesto: “Es lo mas frecuente, succiones lo que se conoce como chupones, succiones en las zonas que aparecen. Otra: ¿Diga usted, los hematomas se pudieron apreciar en la parte externa del cuerpo de la adolescente, con que tipo de instrumento puede ser ocasionada? Contesto: “Lo señale antes, puñetazos, palos, tubos, piedras un pedazo de madera, un tachón cualquier cosa”. Otra: ¿Diga usted, puede ser ocasionada ese hematoma por un arrastre en el piso, en la arena? Contesto: “El que describo allí no... hay hematoma que vienen acompañados de excoriaciones, a veces vienen con costras, en este caso no viene con excoriaciones por que lo hubiese descrito. De seguidas la Defensa procede a Interrogar a la Testigo de la siguiente manera Primera Pregunta: ¿En que fecha práctico ese reconocimiento medico? Contesto: “No recuerdo, tendría que revisar la fecha que aparece en el informe y según el informe aparece el dia 20 de junio de 2005”. Otra: ¿Hace constar allí en el examen, que sana en el lapso de ocho días, podría determinar para el momento que examen la data de esas lesiones? Contesto: “La vi un 20 de junio, se supone que los hematomas, equimosis, deben sanar en un lapso de ocho días, pero no significa que debe desaparecer sanar es cuando no de síntomas de malestar dolor molestia, la lesión puede estar allí, se desaparecen en ocho, diez o quince días dependiendo según el paciente, el tipo de piel, etc. El Tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Al mencionar las lesiones que dice con objeto contundente puede ser una navaja? Contesto: “No. Cuando es piquetito que puya, uno describe la lesión punzo penetrante o cortante, no habían lesiones o excoriaciones lineales que se pensara en el uso de arma blanca.

    Quedo demostrado que las lesiones no fueron producidas por ningún tipo de armas blanca, lo que contradecir, lo indicado por la propia adolescente cuando señala que el acusado de auto la amenazo con una navaja (arma blanca) quedando científicamente desvirtuado que las lesiones no se realizó con este tipo de arma (Navaja). Con respecto a los hematomas o conocido con el nombre de chupones, quedo demostrado con el examen realizado a la adolescente que fue objeto de lesiones equimosis y hematomas, que son lesiones en equimosis que aparecen en la piel por succión de la misma o también por mecanismos contundentes, golpes dado con puños, piedras, zapatos en el cuello. Pero no con navaja, arma ésta que presuntamente fue utilizada por el acusado de auto. La propia medico forense indica y explica que no es posible.

    Por todo los testimonios recepcionado y controlados no se evidencia que el acusado de auto haya sido el autor de las lesiones equimoisis y hematomas, que presentaba la adolescente en su cuello y antebrazo. Quedo demostrado que la adolescente Gilmary Ramírez, fue voluntariamente hacia la vivienda de la Señora C.R. a solicitar el baño, a esos de las 6 hora de la tarde, y que la misma, andaba sola y salio de la referida casa de habitación, que no andaba a esa hora con el acusado E.T.S.. Asimismo, estima este Tribunal que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida quedo demostrado la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE con los testimonios de la Victima y del Medico Forense Dra. Y.P.M., al examen físico realizado a la adolescente, que entre otras cosa ,dejo plasmado que no se evidenció desgarro alguno en sus partes genitales.

    Pero observo lesiones conocida como succión en el cuello, por lo con esta Prueba tanto documental como testimonial rendida por la referida Medico legal, se da por probado la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE,. Pero, no quedó comprobado que el acusado E.T.S., haya sido el autor o participé en el referido delito, por cuanto de las pruebas que fueron recepcionadas, no se logró determinar su participación en el mismo, generando serias dudas a todos los miembros que constituyen este Tribunal con escabino Declarándose por unanimidad LA INCUPACIÓN del acusado, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que no logró recaudar suficientes pruebas para demostrar la Culpabilidad del mismo. En el debate sólo quedo demostrado la Comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, y NO la Participación del acusado en el referido delito, por las Pruebas Documentales promovidas dentro del debido proceso y evacuadas con sus respectivos testimonios los siguientes documentos: Pruebas documentales presentada por parte del Ministerio Publico que consiste en: 1)- El examen Psiquiátrico que practico el Dr. E.A.F., de fecha 16 de agosto de 2005, donde señala: que entrevisto a la adolescente GILMARY M.R.P.,/… estableciéndose en el contenido: Antecedentes personales, familiares y médicos relevantes, área educacional, área ocupacional, área de salud, antecedentes de consumos de drogas, antecedentes judiciales, técnicas utilizadas, resultados de la evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, conclusiones que se indica: De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, practicada a la adolescente…. Se concluye que presenta Un déficit intelectivo conogcitivo. Diagnostico: Retardo Mental Leve”. 2.- El Examen Medico de la Dra. YASMIN PARRA. DE FECHA 27 de Junio de 2005. y realizado en fecha 01 de julio 2005. Donde señala: que practico examen medico a la adolescente, GILMARY R.P., de 15 años de edad. “Genitales externos: Normales, himen de forma anular de bordes liso, sin desgarro, fecha ultima regla 05-06-05, lesiones fuera de la esfera genital: Equimosis de tres por dos centímetros, en base antero-izquierda del cuello. Equimosis de tres y medio por un centímetro, en cara antero-interna de brazo derecho. Hematoma violáceo, de tres por dos centímetros, en cara antero-interna tercio medio brazo izquierdo. Hematoma violáceo de dos por un centímetro, en comisura labial izquierda. Las lesiones fueron producidas por un instrumento contundente, de carácter leve, sana en ocho días, bajo asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. Examen Ano Rectal: Estado de los pliegos: Normales. Tono del Esfínter: Conservado. Conclusión: No hay desfloración. Ano Rectal: Normal” 3.- -Inspección Técnica del Sitio del Suceso, donde se verifico el hecho. Funcionario Inspector: R.G. y Detective J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Asimismo se observa una vereda en medio de dos viviendas, que empieza en la calle asfaltada y culmina en una cañada embaulada, la cual se encuentra llena de basura y escombros, la referida vereda carece de alumbrado eléctrico. 4.- Acta o partida de nacimiento de la adolescente victima. Se Ordena agregar a las actas constante de cinco (05) folios útiles. No obstante, Este Tribunal Mixto, Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público nos llevo a determinar que no existe certeza de la Culpabilidad del acusado E.T.S. y en consecuencia no existe responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Absolutoria a favor del referido acusado.

    Este Tribunal considera que del debate oral, quedo evidenciado de todas las pruebas, la No participación como autor ni participe del acusado en el delito que le imputa el Ministerio Público, y en tal sentido, nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en Sala Penal, en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, donde se ha establecido lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal, la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

    Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” (La negrita y Subrayado es del Tribunal).-

    No obstante, la SALA DE CASACIÓN PENAL, de nuestro m.T.S.d.J. ha sostenido bajo la ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, 21-06-05. en el EXP.05-211. donde Señala que: “De acuerdo con a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que esta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado.

    La referida magistrada, indica que “la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el juzgado de Primera Instancia y el de Alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    Cabe destacar, que este principio, que se ha analizado, tiene en nuestra legislación regulación específica, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 24 que preceptúa lo siguiente:

    “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo. (la Negrita es del tribunal). Por otro lado, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad de acusado, deberá absolvérsele. (El Subrayado y negrita es del tribunal) De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Al anterior punto de vista, se ha opuesto el autor BACIGALUPO ENRIQUE, quien acoge la tesis que concibe el principio de in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica hace referencia el estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación; y la dimensión normativa, se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (BACIGALUPO ENRIQUE); “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”: Por lo que concluye en esta dimensión, como norma sustantiva, no simple norma interpretativa, que el tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, si debe dar lugar a la casación.

    Es importante destacar, que el juicio oral y público que se desarrolló y el principio de inocencia son dos cara de una misma moneda y por tal razón la destaca el autor A.B. en su obra Política Criminal de la Formulación a la Praxis, (1997). Cuando señala que “ que las mismas son garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas, y sobre ellas, comienza a constituirse el escudo protector frente al poder arbitrario que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal. Se ha dicho que este principio implica un Status de inocencia”, una presunción de inocencia o un derecho a ser tratado como inocente. De igual este Principio fue reconocido por las más importantes Declaraciones relativas a los derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable”. Articulo 9 de la referida Declaración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Toda persona acusada, de un delito tiene derecho a que s e presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. “. Finalmente el Pacto de San J.d.C.R.. ( Convención Americana sobre los derechos humanos). Expresa “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Articulo 8 de la Referida Convención Internacional.

    En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no logro demostrar la Culpabilidad del Acusado de auto, a través de las pruebas que fueron debatidas, siendo insuficiente el caudal probatorio para determinar con certeza la participación del acusado E.T.S., en el referido delito de abuso sexual a la adolescente. Se probo el delito de Abuso sexual, a través de los chupones y lesiones, a nivel del cuello a que hiciere referencia la medico forense lo que hace inferir que la adolescente le fue subsumida esa parte arrojando esa lesión. Destacándose en el debate a través de los testimonios que fueron conteste y concordantes al afirmar que la adolescente se encontraba extraviada desde temprano y indicaron las 6 aproximadamente de la tarde, cuando la vieron en una plaza ingiriendo licor, y vestida en forma inadecuada. También fueron conteste en decir, que el acusado, lo vieron entre 8:30 y 9 de la noche aproximadamente, no coincidiendo esto con lo afirmando con la adolescente que estaba con el acusado desde las 6 de la tarde. Se pregunta ¿Que paso en ese tiempo donde estaba la adolescente tomando desde la 6 de la tarde hora en que fue vista en una plaza?. Situación que no quedo, clara y ni comprobada con respuestas de los testigos, que promocionó el Ministerio Público. Lo que quedó probado, es que el acusado, estuvo en la casa de R.V.P.F. (profesor) y compro 6 cerveza y la adolescente le quito una, Cervera, lo cual lo manifestó el profesor quien lo vio, y así lo afirmo el propio acusado siendo coincidente su declaración con los testigo como el Profesor, E.G., F.L., manifestando de igual manera, que la misma estaba ya tomando en la plaza cercana a su casa. Asimismo, la testigo E.M.G., también lo expresa cuando señala: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted estaba buscando a la adolescente por que la fue a buscar? Contesto: “Por que la señora Elba me dijo que se la fuera a buscar y ella estaba en la plaza yo le dije que la estaban buscando y ella no me hizo caso y se quedo ahí.” Otra: ¿Cuando la encontró en la placita estaba sola o acompañada? Contesto: “Sola.” Otra: ¿Esa placita queda donde? Contesto: “Queda donde vive el profesor ahí mismo, ella estaba sola”. Otra: ¿En casa del profesor se vende cervezas? Contesto: “No, yo no trato a ese profesor, yo no se si venden cervezas, yo se que venden fresco”.

    Por lo que en juicio no quedo demostrado que fuera el acusado E.T.S., el autor o participe del abuso sexual cometido en perjuicio de la adolescente; situación que hizo inferir a los miembros Jueces Escabinos que la adolescente, se encontraba afectada por la conducta asumida por ella, cuando fue encontradas por sus padres, vestidas de manera inadecuada, según lo manifestaron los testigos y más aún en condición de haber ingerido bebidas alcohólicas, lo cual le produjo un fuerte regaño por parte del padre hasta golpea en el antebrazo de la joven adolescente, así lo manifestó la testigo Neicy J.H., cuando señalo que “Cuando los funcionario le preguntaron a la muchacha si le había hecho algo, y ella dijo que no, si había abusado de ella, y dijo que no, si era su novio y ella dijo que no, en ese momento el papa, le dijo mira la forma como estas vestida esa no es la educación que yo te he dado, y le hablo de forma grosera, y el funcionario le dijo que seguía hablando así, se lo iba a llevar preso a él.” De igual manera la declaración que fue conteste de la testigo Neiva de los Ángeles, Blenis, quien señalo: Después llegó polisur, y al rato apareció la muchacha el papa le pego, el mismo polisur le dijo que si él le volvía a pegar delante de él iba preso… el policía le pregunto a ella, que le había pasado, y ella le contesto, que nada.”. Razón por la cual lo manifestado por los testigos que su padre le había pegado y que el funcionario policial se lo iba a llevar era a él (padre) por haberle pegado a la joven. Concluyéndose que existen dudas razonables en la participación del acusado E.T.S., en la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCNETE, y al no haberse probado con certeza, la participación del mismo, lo procedente en Derecho y Justicia es DECLARAR SU INOCENCIA Y ASI SE DECIDE.-

    Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto: Este Tribunal Mixto, DECLARA que no quedo demostrado en el debate oral mediante el principio de la contradicción la participación del acusado de auto, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y en consecuencia la no responsabilidad Penal del mismo. Conclusión ésta a la cual llegó este Tribunal constituido de forma Mixta con Escabino, previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la INCULPABILIDAD del acusado por no haberse demostrado su participación el hecho atribuido de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia Este Tribunal Quinto constituido de forma mixta Declara que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado de auto, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del ya mencionado acusado

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