Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRegulacion De Competencia
ANTECEDENTES

Se reciben las presentes actuaciones en ésta Alzada, relacionadas con el Conflicto de Competencia planteado entre el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho en fecha 11 de noviembre de 2010, contentivas de una (01) pieza, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria cursante al folio cuarenta y siete (47). Posteriormente, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para decidir la presente causa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    El caso bajo estudio se refiere a una acción por Prescripción Adquisitiva, intentada en fecha 11 de noviembre de 2009, por la ciudadana E.A.S.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.516.851, debidamente asistida por el Abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.194, en contra los ciudadanos M.D.G. y M.J.D.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.430.954 y E- 660.500 respectivamente, tal como se evidencia de los folios del uno (01) al tres (03) de las presentes actuaciones.

    En fecha 10 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara INCOMPETENTE para conocer del mencionado juicio, en razón de la materia, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 16 y su vuelto).

    En este sentido, en fecha 10 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 17).

    Ahora bien, en fecha 01 de marzo de 2010 (folio 19), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió el presente expediente, y en fecha 18 de mayo de 2010, dictó sentencia interlocutoria (folios 38 al 40), declaró su INCOMPETENCIA en razón de la cuantía, para conocer de la acción por Prescripción Adquisitiva intentada por la ciudadana E.A.S.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.516.851, contra los ciudadanos M.D.G. y M.J.D.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.430.954 y E-660.500 respectivamente.

    En fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de lo Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 41).

    En este sentido, en fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió el presente expediente, y en fecha 29 de junio de 2010, dictó sentencia interlocutoria (folios 43 al 45), declaró su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer de la presente acción por Prescripción Adquisitiva y se remitió las presentes actuaciones a ésta Superioridad a los fines de regulación de competencia (folio 46).

  2. DE LA PRIMERA DECISIÓN DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    En fecha 10 de febrero de 2010 (folio 16 y su vuelto), el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante el cual declaró lo siguiente:

    …Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que el actor expuso lo siguiente:…Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y siguientes…

    …A tal efecto el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece: …cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo...

    Declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA.

    Remítase el Tribunal distribuidor, a quien se ordene remitir el presente expediente firme como quede el presente pronunciamiento…

    (Sic).

  3. DE LA SEGUNDA DECISIÓN DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    Cursa a partir del folio treinta y ocho (38), hasta el folio cuarenta (40) de las presentes actuaciones, decisión de fecha 18 de mayo de 2010, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expresó lo siguiente:

    ...En este orden de ideas, se observa específicamente en el escrito libelar, que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), es decir, UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS (1272,72) unidades Tributarias, y en aplicación de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 antes descrita, evidentemente este Tribunal es incompetente para conocer el presente juicio por la cuantía, razón por la cual debe declinarse la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana E.A.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.516.851, contra los ciudadanos M.D.G. y MARIA JOSE DE ABREU DE GOUVEIA…y declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio …

    (Sic)

  4. DE LA TERCERA DECISIÓN DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    En fecha 29 de junio de 2010 (folios 43 al 45), el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante el cual declaró lo siguiente:

    …En este sentido; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que la pretensión del demandante es referida a la Prescripción Adquisitiva fundamentado la misma en lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien al respecto, ha sido reiterado el criterio expuesto por los diferentes Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al asunto que nos concierne, destacando entre otras cosas lo señalado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Tercero en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en la sentencia signada con el N° KP02-R-2009-000758, de fecha 10 de agosto de 2009, en la que señaló.

    …el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece… cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo... La expresada norma jurídica consagra a favor de la jurisdicción civil, la exclusividad de la competencia por la materia para conocer las acciones de prescripción adquisitiva, asimismo deroga las reglas de competencia contenidas en la sección I del capítulo I, título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, referidas a la competencia por la cuantía, atribuyendo la competencia para conocer de las acciones de prescripción adquisitiva, sólo a los juzgados de primera instancia independientemente de la cuantía en que se estime la acción; y en relación a la competencia por el territorio se atribuye su conocimiento al juzgado con competencia territorial en el lugar donde esté situado el inmueble cuya prescripción se pretende…

    …En consecuencia, y en base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal redeclara incompetente para conocer la presente demanda y en virtud de ello plantea el Conflicto Negativo de Competencia de conformidad con los artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil; y ordena remitir el presente expediente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Civil, Mercantil, Transito, bancario y de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por ser este el común a ambos Tribunales…

    (Sic).

  5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir el conflicto negativo de competencia, éste Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Esta Juzgadora considera pertinente hacer un breve recuento de los motivos por los cuales se solicitó a esta Superioridad su intervención para resolver el presente conflicto de competencia.

    En razón de esto se observa que, las presentes actuaciones se refieren a una acción de prescripción adquisitiva fundamentada en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intentada en fecha 11 de noviembre de 2009, por la ciudadana E.A.S.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.516.851, debidamente asistida por el Abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.194, contra los ciudadanos M.D.G. y M.J.D.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.430.954 y E- 660.500 respectivamente, intentada por ante el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, tal como se evidencia de los folios del uno (01) al tres (03) de las presentes actuaciones.

    Posteriormente, el Tribunal Tercero de lo Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, una vez analizados los alegatos presentados por la parte actora, en fecha 10 de febrero de 2010 procedió a declararse incompetente (folio 16 y su vuelto) para continuar conociendo la demanda propuesta, en razón de la materia, remitiendo el referido expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Ahora bien, una vez recibida la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2010, dicho juzgado, dictó sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer del presente procedimiento, en razón a la cuantía, y declina la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenándose la remisión del presente juicio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Seguidamente, en fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió el presente expediente, y en fecha 29 de junio de 2010, dictó sentencia interlocutoria (folios 43 al 45), en la cual declaró su INCOMPETENCIA en razón a la materia, para conocer de la presente acción por Prescripción Adquisitiva. Asimismo, ordenó la remisión del presente juicio a ésta Alzada, a los fines que resolviera el conflicto de competencia planteado (folio 46).

    Pues bien, hecho ya el señalamiento de los hechos acontecidos en la presente causa, considera ésta Juzgadora oportuno señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; y que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto la competencia, por necesidades de orden práctico. Asimismo, se considera que la competencia es la facultad del Juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razones de competencias, como en el presente caso.

    En este sentido, a los fines de dirimir un conflicto de competencia es primordial tener en cuenta que el Tribunal Superior que ha de tener a su conocimiento dicho conflicto sea “Común” entre ambos, es decir, respecto a la materia afín establecida. En relación a esto, se observa que los Tribunales respecto de los cuales se plantea el conflicto de competencia por la cuantía y por la materia son los siguientes: El Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por lo qué, ésta Alzada se declara competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Y así se decide.

    Siendo así las cosas, ésta Juzgadora en pro de una sana administración de justicia que conlleve a determinar cual es el Tribunal competente para el conocer de dicha causa, considera necesario mencionar lo señalado por la doctrina, la norma y la jurisprudencia con relación a la competencia por la materia.

    Al respecto, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal; los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La Competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que, la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.

    En el presente caso, se verificó que el objeto de la presente acción de prescripción adquisitiva, la cual se fundamentó en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

    Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

    En este sentido, es necesario traer a colación la Resolución Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, mediante la cual se señaló lo siguiente:

    Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

    a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

    b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

    A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

    Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...

    (Sic).

    Conforme al referido artículo, los Juzgados de Municipio solo tienen competencia para conocer de exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, cuando no participen niños, niñas y adolescentes, y a su vez les atribuye competencia en asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, en materia civil, mercantil y tránsito, cuando la cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias.

    Ahora bien, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil antes señalado, consagra la exclusividad de la competencia para conocer de las acciones de prescripción adquisitiva, sólo a los Juzgados de Primera Instancia independientemente de la cuantía en que se estime la acción; y se atribuye su conocimiento al juzgado con competencia territorial en el lugar donde esté situado el inmueble cuya prescripción se pretende, es decir, el legislador ha sido claro al indicar que será el Tribunal de Primera Instancia del lugar de situación del inmueble quién conocerá del juicio declarativo de prescripción adquisitiva.

    Tal disposición ha sido establecida en el Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 42, que prevé:

    …Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble…

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, no condiciona la competencia en el juicio declarativo de prescripción adquisitiva, a la cuantía, sino al fuero territorial, es decir, al lugar donde esté situada la cosa objeto de prescripción y la Resolución in comento no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia está atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, por consiguiente queda incólume la competencia que atribuye a los Juzgados de Primera Instancia de manera expresa el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    Ahora bien, dado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró incompetente sobre la base del artículo 1 y 3 de la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, ésta Alzada debe precisar que dichas disposiciones no resultan aplicables al caso bajo estudio que versa sobre una competencia en razón del lugar donde está situado el inmueble (forum rei sitae) que ha sido plasmada en el Código de Procedimiento Civil independientemente de la cuantía de la demanda, y que en todo caso no es determinante para la competencia del Tribunal que deba conocer de la misma.

    Por lo tanto, tomando en consideración que caso bajo estudio, se refiere a una acción de prescripción adquisitiva, la cual fue fundamentada conforme a lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, ésta Alzada considera que la competencia para conocer la presente acción, la tienen atribuida los Tribunales de Primera Instancia y no los Juzgados de Municipio. Y así de decide.

    En consecuencia, y por las razones anteriormente descritas éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente demanda. Así se decide.

  6. DECISION

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la Acción de Prescripción Adquisitiva, intentada por la ciudadana E.A.S.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.516.851, debidamente asistida por el Abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.194, en contra los ciudadanos M.D.G. y M.J.D.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.430.954 y E- 660.500 respectivamente.

SEGUNDO

REMITASE el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que continúe en el conocimiento de la presente causa.

TERCERO

REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 1: 30 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

CEGC/JG/fa.-

Exp. Nº C-16.742-10

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