Decisión nº 042 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)

AÑOS: 204° Y 155°

EXP. Nº 10352.-

PARTE ACTORA: M.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.518.181, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550.

PARTE DEMANDADA: E.A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 772.096, domiciliada en la Calle Zamora, al lado del antiguo Hotel Capri, casa sin número de esta ciudad.

DEFENSOR ADLITEM DE LA PARTE DEMANDADA: S.M.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.256.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION)

I

NARRATIVA

En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano M.A.S.L., asistida por el abogado A.J.L.O., presente para su distribución demanda de Prescripción Adquisitiva en contra de la ciudadana E.A.Q., correspondiendo a éste Tribunal quien le da entrada y admite en fecha 02 de octubre de 2012, ordenando la citación de la demandada y la publicación de un edicto a tenor de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de octubre de 2012, a través de nota secretarial, se dejó constancia que se libró el edicto ordenado en el auto de admisión.

En fecha 22 de octubre de 2012, a través de nota secretarial, se dejó constancia que se libraron recaudos de citación a la demandada.

En fecha 05 de noviembre de 2012, diligencia el ciudadano M.S., asistido por el Abogado A.J.L. y consigna ejemplares de los diarios Nuevo Día y El Falconiano, donde aparecen publicados el edicto ordenado por el Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 06 de noviembre de 2012.

En fecha 23 de noviembre de 2012, diligencia el ciudadano M.S., asistido por el Abogado A.J.L. y consigna ejemplares de los diarios Nuevo Día y El Falconiano, donde aparecen publicados el edicto ordenado por el Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 26 de noviembre de 2012.

En fecha 10 de diciembre de 2012, diligencia el ciudadano M.S., asistido por el Abogado A.J.L. y consigna ejemplares de los diarios Nuevo Día y El Falconiano, donde aparecen publicados el edicto ordenado por el Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 13 de diciembre de 2012.

En fecha 28 de enero de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna recaudos de citación de la demandada, en virtud de que fue imposible localizarla, los cuales fueron agregados a los autos.

En fecha 31 de enero de 2013, diligencia el ciudadano M.S., asistido por el Abogado A.L. y solicita se cite a la demandada por medio de carteles, y por auto de fecha 05 de febrero se acordó lo solicitado librándose al efecto el cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento.

En fecha 18 de febrero de 2013, diligencia el ciudadano M.S., asistido del abogado A.L. y consigna ejemplares de los diarios Nuevo Día y El Falconiano, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 19 de febrero de 2013.

En fecha 13 de marzo de 2013, diligencia la suscrita Secretaria y procede a dejar constancia de haber fijado un ejemplar del cartel de citación en la morada de la demandada.

En fecha 04 de abril de 2013, diligencia el ciudadano M.S., asistido del abogado A.L. y solicita se le nombre defensor de oficio a la demandada, cumpliéndose con lo solicitado en auto de fecha 08 de abril de 2013, y se designó al abogado S.M., a quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.

En fecha 22 de abril de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado S.M., siendo agregada a los autos.

En fecha 24 de abril de 2013, comparece el abogado S.M. aceptando el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.

En fecha 30 de abril de 2013, se libraron los recaudos de citación al defensor de oficio.

En fecha 06 de mayo de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna recibo de citación debidamente firmada por el abogado S.M., siendo agregada a los autos.

En fecha 03 de junio de 2013, comparece el abogado S.M., con el carácter de defensor de oficio de la demandada y presentó escrito contentivo de contestación de la demanda, siendo agregada a los autos en fecha 04 de junio de 2013.

En fecha 25 de junio de 2013, comparece el ciudadano M.S., asistida por el Abogado A.L., y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos en fecha 03 de julio de 2013.

Por auto de fecha 11 de julio de 2013, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos al proceso por la parte actora y se ordenó su evacuación.

En fecha 16 de julio de 2013, siendo las 9:30 a.m, se declaró desierto el acto del ciudadano A.S.S.C..

En fecha 16 de julio de 2013, siendo 10:00 a.m., se declaró desierto el acto del ciudadano A.S.S.C..

En fecha 16 de julio de 2013, diligencia el ciudadano M.S., asistido del Abogado A.L. y solicita nueva oportunidad para la evacuación del testigo, acordándose lo solicitado en auto de fecha 18 de julio de 2013.

En fecha 23 de julio de 2013, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo promovido por la parte actora ciudadano A.S.S.C., quien fue interrogado por su promovente y repreguntado por el defensor de oficio.

En fecha 23 de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo promovido por la parte actora ciudadana Y.R.S., quien fue interrogado por su promovente y repreguntado por el defensor de oficio.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogado C.H.F., en virtud de que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal, y ordena la notificación de las partes mediante boletas que al efecto se libraron.

En fecha 10 de enero de 2014, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado S.M., en su carácter de defensor de oficio de la demandada, siendo agregada a los autos.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I) Obedece la acción que activa el órgano jurisdiccional a formal demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano M.A.S.L., titular de la cédula de identidad número 9.518.181, bajo la asistencia del profesional del derecho A.J.L.O., inpreAbogado número 61.550., en contra de la ciudadana E.A.Q., titular de la cédula de identidad número 772.096, bajo la representación judicial del defensor ad litem profesional del derecho S.M.M., inpreAbogado número 154.256. Sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias casa de habitación en ella enclavadas la cual se encuentra ubicada en la Calle Progreso, Parroquia San A.d.M.M.d.E.F., alinderada, por el NORTE.- Casa y solar de ciudadano Y.P..- SUR.- Con Calle Progreso que es su frente. ESTE.- Casa y solar del ciudadano M.S..- y OESTE.- Casa y solar de H.E.. Parcela que consta de una extensión de terreno de trescientos veintiún metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (321, 84 MTS 2), alegando como razones de hecho y de derecho. 1) Que las bienhechurias que comprende la casa enclavada en la parcela de terreno las constituyen, tres (03) dormitorios, un recibo, una cocina, un comedor, un baño y un closet, así como otras ampliaciones como platabanda, caico, pinturas, edificadas con dinero de su propio peculio, cuya inversión sobrepasan la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000, 00 Bs). 2) Que los inmuebles tanto la parcela de terreno como la casa edificada pertenecen al demandando, la primera, esto es la parcela de terreno según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el número 13, protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre, folios 53 al 54, y el segundo vale decir las bienhechurias según titulo supletorio registrado por ante el Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el número 41, protocolo Primero, tomo Primero, tercer trimestre, folios 193 al 196. 3) Que el inmueble lo ha venido ocupando con sus hijos y esposa, no habiendo sido perturbado en dicha posesión durante el tiempo transcurrido por más de veinte (20) años. 4) Que ha venido poseyendo en forma pública, no equivoca, pacifica, no interrumpida por más de veinte (20) años, pagando a la municipalidad con dinero de sus propias expensas el impuesto correspondiente al propietario, así como los recibos de luz y agua. 5) Que cumple con la posesión legitima tantas veces aludida, cumpliendo con todas las obligaciones como el pago del derecho de frente, aseo urbano. 6) Que en virtud del transcurso del tiempo por mas de veinte (20) años ha consolidado en su persona la propiedad del inmueble antes mencionado dado la prescripción adquisitiva sancionada en los artículos 772 y 1.953 del Código Civil, 7) Que de conformidad con las razones de hecho y de derecho antes expuestas en su carácter de poseedor legitimo acude a demandar para que se declare la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión sobre el inmueble suficientemente descrito.

El Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, prevé los requerimientos que debe cumplir el actor al momento de proponer la demanda por prescripción adquisitiva, en atención a los sujetos pasivos contra quien debe ser dirigida la acción, en este sentido indica la norma.

Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.

La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido, y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo.

Del contenido de la disposición surgen las siguientes cargas para el demandante. En primer lugar, la necesidad de acompañar la certificación expedida por el Registrador Inmobiliario del lugar del inmueble, por resultar el instrumento idóneo y conducente a los efectos de la determinación del nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarios o titulares de cualquier otro derecho sobre el inmueble objeto de la demanda, y así garantizar al momento de la sentencia de fondo al actor la oponibilidad de la sentencia a todos cuantos puedan alegar algún derecho real sobre el bien cuya propiedad aspira mediante la decisión arrojada en el juicio de prescripción, y a los efectos de los terceros para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa durante las secuelas del proceso. En segundo lugar, exige la disposición la necesidad de acompañar conjuntamente al escrito libelado, el titulo de propiedad donde se acredite la condición de propietario del inmueble de la o las personas en contra de quien se dirige la demanda por parte del actor. El cumplimiento de ambos extremos son de vital importancia para la admisión de la demanda. (Cursivas del A-QUO)

Al interpretar el contenido y alcance del Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina jurisprudencial del Supremo Tribunal del Justicia reitera.

….la exigencia de los documentos a que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda por prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiera demostrado fehacientemente a quien corresponde la titularidad de la propiedad que pretende prescribir puede conducir a desconocer los derechos del legitimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos deben ser presentados de forma concurrentes, toda vez que uno solo de ellos no es suficiente para demostrar lo que solo se prueba con ambos…

(Sentencia N° 4223, Fecha 16/06/2005, Sala Político Administrativa. Ponente Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO)

Veamos entonces sí el demandante cumple con la carga impuesta por la norma, mediante los instrumentos anexos al escrito de demanda. En efecto al adentrarnos a la revisión de las actas procesales consta de los instrumentos anexos a la demanda que la ciudadana E.A.Q., es propietaria tanto de la casa como de la extensión de terreno donde esta se encuentra enclavada, según se evidencia del Titulo Supletorio protocolizado en fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), anotado bajo el número 41, folios 193 al 196, Protocolo Primero, Tomo Primero, así como de instrumento público negocial protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el número 13, tomo Cuarto, Protocolo Primero, donde la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., adjudica en propiedad la parcela de terreno donde este enclavado la casa de la hoy demandada en prescripción adquisitiva ciudadana E.A.Q., titular de la cédula de identidad número 772.096. De la misma manera anexa la parte actora a la demanda la certificación emanada del señor Registrador Público del Municipio M.d.E.F., donde se hace constar que en los Archivos del Registro Inmobiliario del lugar del inmueble solo existe como propietaria y titular de derecho sobre la casa y la parcela de terreno que se pretende adquirir mediante demanda de prescripción veintenal, la ciudadana E.A.Q.. Por tales razones se pasa a tener como cubiertos por la parte actora ciudadano M.S.L., titular de la cédula de identidad número 9.518.181, ambos extremos de ley tipificados en el Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, vitales para la admisión de la demanda por Prescripción Adquisitiva. Y ASÍ SE DETERMINA.

Al folio setenta (70) del expediente consta diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), consignando recibo de citación que le fueren entregados para citar a la ciudadana E.A.Q., trasladándose a tales efectos los días 23/01/2013, 24/01/2013, y 25/01/2013, a las 9:50 am, 2:10 pm, y 10:20 am, a la dirección indicada por el actor en el libelo de demanda para la materialización del acto esencial de citación personal del demando, esto es, Calle Zamora, al lado del antiguo Hotel Capri, casa sin número de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., sin poder localizar en tres distintas oportunidades a la demandada de autos. Consta al folio setenta y ocho (78) del expediente, diligencia suscrita por la parte actora ciudadano M.A.S.L., titular de la cédula de identidad número 9.518.181, bajo la debida asistencia del profesional del derecho A.L., inpreAbogado número 61.550, donde solicitan al Tribunal de la causa, vista la consignación por parte del ciudadano Alguacil de la boleta de citación manifestando la imposibilidad de alcanzar la citación de la demandada, a pesar de haber concurrido a la dirección indicada en tres oportunidades, que se proceda a la citación Cartelaria. Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), el A-QUO, ordena citar a la demandada ciudadana E.A.Q., por carteles para que comparezca dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación que se haga en los diarios de circulación regional “Nuevo Día y El Falconiano”, así como que sea fijado un ejemplar en la morada de la demandada, para que una vez consignados y agregados a los autos los ejemplares periodísticos, comparezca a darse por citada en Juicio con la advertencia que si no comparece en el termino señalado se le designara defensor de Oficio, con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio. Consta del folio ochenta y uno al ochenta y tres (81 al 83), diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), presentada por la demandante bajo la debida asistencia jurídica donde consigna los ejemplares periodísticos contentivos de la publicación de los carteles de citación, los cuales fueron agregados por el Tribunal a las actas procesales mediante autos de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), que riela al folio ochenta y cuatro (84). Al folio ochenta y cinco (85) la ciudadana Secretaria del Tribunal hace constar en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), que el día cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), cumplió con la fijación en la morada de la accionada el ejemplar del cartel destinado a su citación.

Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo o cuando pedida esta, tampoco fuera posible la citación del demandado, ésta se practicara por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán el nombre y el apellido de las partes y el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que sino compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrara defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregara al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzara a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la ultima formalidad cumplida.

En cuanto al cumplimiento del acto de citación de la demandada de autos, debemos puntualizar que ante la imposibilidad de alcanzar la estadía a derecho a través del tramite previsto para la citación personal consagrada en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora, fundamentada en lo atestiguado por el Alguacil del Tribunal, con el objeto de propender a la integración de la relación procesal fue acordada la citación por carteles previstas en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de los instrumentos que rielan en autos consta la existencia de la persona demandada, así como su domicilio y dirección, de la misma manera, consta en el expediente de conformidad con diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal, en fecha 28/01/2013, que habiendo buscado a la demandada en tres distintas oportunidades no fue posible ubicarla, no evidenciándose de las actas procesales que la ciudadana E.A.Q., se encuentre fuera del territorio nacional. Bajo este contexto en el juicio que se decide, se tienen por cubiertos los extremos o condiciones que deben cumplirse para que se perfeccione el emplazamiento por Cartel (Ver Doctrina JCSJ., N° 1.,1993.,SCC del 21-01-93). Y ASÍ SE DETERMINA.

En este mismo orden de ideas, es menester destacar que el A-QUO, dio cabal cumplimiento en lo que respecta a la emisión y contenido del único Cartel, produciendo tres (03) de un mismos tenor, con la indicación del nombre y apellido de las partes, esto es, demandante y demandado, señalando el objeto de la demanda, la orden de emplazamiento para que la demandada de autos señora E.A.Q., ocurra a darse por citada, dentro del lapso de quince (15) días continuos de despacho, así como la advertencia que en caso de no comparecer en el lapso indicado se designe defensor Ad litem, con quien se entera la citación, Siendo debidamente suscrito el Cartel por el Juez y la Secretaria del Tribunal de la Causa., realizándose entrega al actor de dos (02) de los ejemplares del Cartel los cuales fueron debidamente publicados en dos periódicos de los de mayor circulación en la ciudad como a saber el Diario El Falconiano y el Diario Nuevo Día, con intervalos de tres (03) días calendario consecutivos entre uno y otro. Constando en autos el cumplimiento por la ciudadana Secretaria del Tribunal de haber fijado en la morada de la demandada uno de los ejemplares del Cartel. Y ASÍ SE DETERMINA.

A manera ilustrativa es oportuno constatar la interpretación que sobre el contenido y alcance del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, sentó el M.T. de la República.

….el Art. 223 del C.P.C, establece que para que el Tribunal pueda disponer la citación cartelaria, es necesario que previamente el Alguacil encargado de la citación personal, de cuanta al Juez de que no encuentra al demandado y también que la parte no hubiese pedido la citación por correo, si se trata de personas jurídicas, o que pedida esta tampoco fue posible la citación de la persona demandada. No puede ordenar el Juez ordenar esta forma de citación con preferencia a la personal, por su carácter supletorio, ella no es electiva para el Juez, ni para las partes, sino sucesiva a la citación frustrada…(…) la citación por carteles sin el agotamiento de la citación personal constituye un motivo de invalidación del juicio respectivo por falta de citación…

(Sentencia de fecha 25/02/2004, Sala de Casación Civil. Ponente Magistrado CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ)

Así como fue ordenada la citación de la demandada principal, esto es, de la ciudadana E.A.Q., se ordeno en el auto de admisión de la demanda de fecha dos ( 02) de octubre de dos mil doce (2012), la publicación del edicto de emplazamiento con el objeto de que comparezcan todas aquellas personas que les pueda llegar asistir algún interés o derecho, o simplemente se encuentre legitimado para contradecir la demanda por tener un titulo de adquisición preferente o concurrente con el de los demandados o el propio demandante. Sin embargo es bueno aclarar que el llamamiento mediante edicto no hace oponible la sentencia ni siquiera cuando se cumplan los supuestos del articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, a los terceros que no hayan tenido conocimiento del mismo, toda vez, que como veremos los efectos de la cosa juzgada en el orden patrimonial, no pueden ser absoluto. Empero si queda comprobado que el tercero legitimado para intervenir ha tenido conocimiento del juicio y oportunidad para su defensa, sin que haya intervenido efectivamente, la cosa juzgada obrara en su contra. En tal caso, el edicto ha cumplido su cometido comprobadamente, y por tanto la limitación subjetiva de la cosa juzgada tiene su origen propiamente en la inactividad del propio interesado., nemo audiatur propiam turpitudinem allegans. En cuanto al contenido del e.l. en el juicio bajo análisis se observa que cumple con las indicaciones consagrados en los Artículos 231 y 692 del Código Adjetivo Civil, como a saber, la mención genérica de estar dirigido a todas las personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la demanda., el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia, siendo que para su concreción fue publicado por el demandante en dos periódicos de la localidad de mayor circulación Diario El Falconiano, y Diario Nuevo Día, dos (2) veces por semana. Y ASÍ SE DETERMINA.

En relación a la citación por edictos caso de herederos desconocidos la doctrina Jurisprudencial se ha pronunciado de conformidad con el siguiente extracto.

(….) conforme a los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, se desprende que el fundamento de esta Sala, respecto a la normativa contenida en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, es que se debe proceder a practicar siempre la citación por edictos a los herederos desconocidos, incluso cuando no este demostrado la existencia de estos, ello con el fin de evitar reposiciones futuras, las cuales en algunos casos resultaran inútiles…

(Sala de Casación Civil. Fecha 09/08/2010, Ponente IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Exp. N° 2010-000140)

II) Durante el Acto destinado a la Contestación de la Demanda:

Se observa que en fecha tres (03) de junio de dos mil trece (2013), el profesional del derecho S.M.M., inpreAbogado número 154.256, actuando como defensor de oficio de la demandada ciudadana E.A.Q., titular de la cédula de identidad número 772.096, de manera tempestiva consigna escrito de contestación a la demanda NEGANDO y RECHAZANDO, de manera absoluta las razones de hecho esgrimidas por el actor en su escrito de demanda. ASÍ SE DETERMINA.

III) Durante la Etapa Probatoria:

Es carga probatoria que recae sobre la parte actora la de demostrar las razones de hechos explanadas en el libelo de demanda, como a saber que ha venido ejerciendo sobre el inmueble casa y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, una posesión continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca, y con la intensión de tener la cosa como suya propia durante un lapso de tiempo igual o mayor al de los veinte (20) años, para tales efectos podrá disponer del mas amplio elenco de medios de prueba, siendo la prueba testifical la de mayor importancia a tales efectos. De allí que cuando la norma dice que la posesión es continua hace referencia a la regularidad uniforme de los actos de disposición de la cosa por parte del poseedor., cuando nos señala que esa posesión debe ser ininterrumpida es obvio que guarda relación a la no suspensión, o cesación en su ejercicio por el poseedor durante el transcurrir del tiempo., por el empleo del vocablo pacifica utilizado por el legislador en la concreción del sano desenvolvimiento de la posesión significa que con ocasión a la tenencia de la cosa no ha sido alarmado de manera alguna., es pública si la posesión es practicada frente a la vista de todo el mundo, vecinos, familiares, autoridades, entes gubernamentales., que no sea equivoca la posesión, indudablemente que guarda relación al hecho de que no haya duda entre el público acerca de la posesión que se viene ejerciendo., y que sea intencional es decir, que tenga el interés pleno de ser reconocido como propietario del bien inmueble. (Negrillas y Subrayado Propios)

A) Prueba de la parte Actora:

a.1) En cuanto a la promoción de los documentos de propiedad del inmueble, de propiedad de la parcela de terreno, y de la certificación emanada del Registro Público Inmobiliario del Municipio M.d.E.F..

Al respecto tenemos que se trata de una promoción que goza de legalidad, pertinencia y licitud, no obstante la trilogía de instrumentos fue valorada al momento de pronunciarse este Juzgador sobre los instrumentos anexos al escrito libelado, otorgándoles valor probatorio a los efectos del cumplimiento de los extremos tipificados en el tenor normativo del Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, para la correcta admisión de la demanda en el Juicio de prescripción adquisitiva. ASÍ SE DETERMINA.

a.2) Promueve como testigo al ciudadano A.S.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.543.591, domiciliado en el sector C.V., Calle Porvenir, casa sin número, de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

a.3) Promueve como testigo a la ciudadana Y.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.512.069, domiciliada en el sector C.V., Calle Progreso Esquina con Calle Paraíso, casa sin número. Coro, Estado Falcón.

a.4) Promueve recibo de servicio público de luz eléctrica, expedida por CORPOELEC, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).

Con respecto a la promoción del testigo A.S.S.C., titular de la cédula de identidad número 3.543.591, de este domicilio, el medio de prueba fue debidamente admitido para su evacuación tal como puede apreciarse del auto de admisión de medios de prueba de fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013). Siendo que comparece a rendir declaración el día veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), a las 9:30 AM, esto es, dentro del lapso destinado a la evacuación de los medios de prueba, y una vez leídas las generales de Ley y bajo juramento del interrogatorio que de viva voz le fue formulado por la representación judicial de la parte actora profesional del derecho A.L., inpreAbogado número 61.550, y de las repreguntas realizadas por el profesional del derecho S.M., inpreAbogado número 154.256, tenemos que el testigo de acuerdo a sus dichos posee conocimiento acerca de los hechos para los que fue traído a declarar, pues es habitante del mismo sector Calle Proyecto de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., donde se encuentra ubicado el bien inmueble objeto de la demanda, desde hace mas de veinte (20), lapso de tiempo que desde entonces manifiesta conocer de vista trato y comunicación al ciudadano M.A.S., también habitante de la Calle Proyecto, desde los año mil novecientos noventa, mil novecientos noventa y dos (1990–1992), además se desprende de sus dichos, que por el hecho de tener tanto tiempo habitando en el sector sabe y le consta que el demandante ocupa la casa de manera ininterrumpida desde hace mas de veinte (20) años, conservándola en buen estado y al día en cuanto a los servicios de agua y luz., en conclusión a criterio de quien aquí decide, nos encontramos frente a un testigo contestes cuya declaración guarda concordancia con las razones de hecho aducidas por el actor en su escrito libelar motivo por el cual se le confiere valor probatorio a favor del promovente para evidenciar la posesión legitima veintenal. Y ASÍ SE DETERMINA.

La ciudadana Y.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.512.069, domiciliada en la Calle Proyecto de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., comparece a rendir declaración el día veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), a las 10:00 AM, día y hora fijados para la deposición de la testimonial, una vez leídas la generales de Ley para el interrogatorio previstas en el Código de Procedimiento Civil, y bajo juramento del interrogatorio que de viva voz le fue formulado por la parte promovente M.A.S.L., por intermedio del profesional del derecho A.L., inpreAbogado número 61.550, así como de la repregunta realizadas por la contraparte por intermedio del Abogado S.M., inpreAbogado número 154.256, se observa que la ciudadana Y.R.S., de conformidad con las respuestas vertida a la octava pregunta habita en el mismo sector donde se encuentra el inmueble objeto de la demanda por prescripción de allí que posee conocimiento acerca de los hechos para los cuales fue promovida como testigo quedando demostrado a través de la respuesta otorgada a la segunda de las repreguntas que el ciudadano M.A.S.L., se encuentra por un lapso de tiempo superior al de los veinte (20) años en posesión del inmueble sin que haya sido interrumpida su posesión durante todo este tiempo, en fin la testimonial arroja valor probatorio a favor del demandante por ser concordantes los dichos de la testigo con las razones de hecho esgrimidas en el libelo de demanda. Y ASÍ SE DETERMINA.

a.5) Promueve recibo de Luz, factura expedida por CORPOELEC, en fecha 16 de febrero de 2009, con el objeto de demostrar que los servicios públicos los ha venido cancelando.

Se trata de una promoción que aun y cuando goza de legalidad y pertinencia carece de eficacia jurídica pues no puede pretender la parte actora evidenciar la intención de tener la cosa como suya propia con la sola consignación de un recibo de pago de servicio de luz eléctrica del año 2009, en consecuencia se trata de un hecho aislado no concordante con el resto de los medios de prueba. Y ASÍ SE DETERMINA.

B) Pruebas de la parte demandada:

No consta en autos que el auxiliar de justicia defensor ad litem, profesional del derecho S.M.M., inpreAbogado número 154.256, durante la etapa destinada al ofrecimiento de medios de prueba haya ofrecido en nombre de su defendida medios de prueba al proceso. Y ASÍ SE DETERMINA.

Ahora bien de conformidad con el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí dirige el proceso con el objeto de vigilar las actuaciones ejercidas durante el proceso por el defensor ad litem observa. Que el defensor ad litem profesional del derecho S.M.M., limito su actividad defensiva, a favor de su protegida, a dar contestación a la demanda, no ofreciendo medio de prueba para su apreciación durante la etapa probatoria; tampoco consta que haya consignando en las actas procesales escrito de informes durante la oportunidad prevista en la Ley., en fin nos encontramos frente a un defensor de oficio que no garantizo, no actuó con la diligencia debida durante los estados de proceso ante el Tribunal de la causa, desmejorando el derecho a la defensa de su defendida ciudadana E.A.Q., titular de la cédula de identidad número 772.096, en el juicio por Prescripción Adquisitiva veintenal, cuyo objeto lo constituye el bien inmueble casa propiedad de la demandada., cuando pudo en todo caso el auxiliar de justicia hacer valer la promoción de prueba de testigos, promover la prueba de informes prevista en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, peticionando ante las empresas del Estado encargada del suministro de los servicios públicos que informe al A-QUO, acerca del verdadero estado de solvencia de la luz eléctrica, agua, aseo urbano, entre otros servicios utilizados por el inmueble casa, y de esa manera clarificar quien es la persona encargada de su cancelación. En fin la participación del profesional del derecho S.M.M., como auxiliar de justicia defensor de oficio, a favor de la demandada de autos ciudadana E.A.Q., dista de la diligencia activa que exige el ejercicio de la institución de la defensoría Ad Litem, por el contrario disminuye el radio de amplitud defensivo de la demandada, a participar en forma activa durante el lapso de promover pruebas, impugnaciones, lapso de informes. No siendo oído durante las oportunidades que le brinda el procedimiento.

En cuanto a los deberes y actuaciones en el proceso del defensor Ad litem la Jurisprudencia Patria sustenta.

Ciertamente es necesario señalar que esta Sala a través de su fallo N° 967 del 28 de mayo de 2002, en un caso análogo, indico que bastaba con el nombramiento y posterior juramentación del defensor ad litem, por parte del órgano jurisdiccional para garantizar el derecho a la defensa de la parte demanda en juicio, sin embargo el 26 de enero de 2004, al asumir un nuevo criterio, esta Sala fue mas allá y estableció mediante decisión N° 33, que (….) la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer el derecho a la defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal (……). Es decir que no resulta suficiente que el Tribunal asegure los tramites que concluyen con la aceptación y juramentación del defendido ad litem, sino que la actuación debe ser vigilada en todo momento por el órgano jurisdiccional, a los fines de que esa participación por parte de dicho defensor se haga activa, y de esa manera se garantice el derecho a la defensa del justiciable” (Tribunal Supremo de Justicia. Sala e Casación Civil. Ponente Dra. Y.A.P.E.. Expediente N° 2006- 000864. Fecha 08- 05-2007).

En consecuencia, al encontrarnos ante la vulneración del derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la demandada de autos ciudadana E.A.Q., titular de la cédula de identidad número 772.096, vista la falta de la diligencia debida durante las secuelas del proceso del defensor Ad litem profesional del derecho S.M.M., inpreAbogado número 154.256, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa al estado de que sea designado y juramentado un nuevo defensor Ad litem que cumplan en forma activa con garantizar el derecho a la defensa de la demandada durante la verificación de los actos que se realicen en los distintos estados del Proceso. Queda entendido que todo lo actuado a partir del auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), donde el Tribunal designa al profesional del derecho S.M., titular de la cédula de identidad número 13.724.793, inpreAbogado número 154.256, como defensor Ad Litem, hasta las diligencias estampadas por el ciudadano Alguacil del Tribunal en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), pasan a ser tenidas como NULAS, ineficaces esto es, carentes de efectos jurídicos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

III

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO

Se REPONE la Causa al estado que sea designado y juramentado un nuevo defensor AD LITEM, que cumpla en forma activa con los deberes implícitos en el ejercicio de la institución de la defensoría AD LITEM, en consecuencia, todo lo actuado a partir del auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), hasta las diligencias suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), pasan a ser considerado NULO, carente de efectos jurídicos.

SEGUNDO

No hay expresa condenatoria al pago de Costas Procesales

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 042 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

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