Decisión nº 108-M-19-05-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4750.-

I

Vista la apelación interpuesta por el abogado V.L., matricula N° 2.642, en representación del ciudadano A.D.J.Z.S., cédula de identidad N° 748.357, contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada en fecha 22 de octubre de 2009, por F.J.L., asistido por el abogado F.I.P., matrícula Nº 28.834, contra la transacción celebrada entre las partes y que el Tribunal se abstuvo de homologar, acordando la continuación del juicio en el estado de contestación de la demanda, con motivo de juicio de desalojo intentado por el apelante contra las ciudadanas N.L.D.O. Y EGDY L.D.V., cédulas de identidad N° 4.639.727 y 4.639.714, respectivamente, quien suscribe para decidir observa:

II

La controversia sometida a conocimiento de esta Superioridad, versa sobre la oposición a la transacción judicial celebrada en fecha 22 de octubre de 2009, entre los ciudadanos A.D.J.Z.S., N.L.D.O. y EGDY L.D.V., actuando el primero de los nombrados como parte actora en el juicio por desalojo de un inmueble de su propiedad, ubicado en el Municipio M.d.E.F., en la calle Garcés N° 100, entre Avenida Manaure y Calle Bolívar, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, calle Garcés, SUR: terreno de la Sucesión L.d.L., ESTE: garaje y faja de terreno de la sucesión de R.P.P., OESTE: con dos (02) garajes que son o fueron de M.R.E., conforme se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.F., bajo el N° 03, Folios 16 al 20, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del año 2005, sigue en contra de los dos últimos nombrados, y que se lleva en el Juzgado tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 994-2009, basado en el hecho de que desde el quince (15) de junio de 1989, el oponente celebró con la ciudadana P.d.L., un contrato de subarrendamiento sobre un local comercial propiedad de Á.Z.S., que es el mismo identificado anteriormente, el cual se mantuvo bajo la figura de contrato verbal siendo convalidado por el mencionado propietario, hecho del dominio público desde hace más de treinta (30) años, dado que allí funciona la firma personal de su propiedad denominada “La Casa de la Fantasía”, cancelando mensualmente la cantidad de ciento sesenta bolívares (160,oo), los cuales se encuentran desglosados de la siguiente manera: 1) ciento veinte bolívares (120,oo) y 2)cuarenta (40) bolívares por concepto del pago del aseo urbano y domiciliario así convenido con la precitada subarrendadora, pero ante la negativa de la arrendadora y el propietario del mencionado local comercial de recibir los pagos mencionados, se vio en la necesidad de solicitar la apertura de un procedimiento consignatario el cual se sustancia ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, al haber obtenido noticias de que el demandante y la subarrendadora procedían a sus espaldas a la venta del mencionado inmueble a terceros, como se evidencia en el expediente al no haber contestación de la acción y el compromiso de entrega material suscrito en el despacho del Dr. V.L., pretendiendo con ello hacer nugatorio el ejercicio de sus derecho a la preferencia ofertiva y a la prórroga legal.

Consta de las copias certificadas acompañadas por el oponente, que las accionadas, en fecha 22 de octubre de 2009, realizaron conjuntamente con el demandante para poner fin al juicio y a los fines de precaver cualquier litigio eventual, un acta de transacción de acuerdo al artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, acordándose lo siguiente: Primero: Ambas partes reconocen la condición arrendador y arrendatarias; Segundo: La parte demandada ofrece en este acto la entrega real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio en cinco (05) días hábiles contados a partir del 22 de octubre de 2009, y en caso de no hacerse efectiva la entrega del referido inmueble podrá la parte actora solicitar la ejecución forzada o entrega forzosa del inmueble; Tercero: La parte demandante desiste formalmente en este acto a sus pedimentos contenidos en el libelo marcados con las letra “C” y “D”; Cuarto: Ambas partes establecen de manera categórica que la presente transacción no causará costas y lo que se ha causado o pueda causar en lo adelante será por cuenta de cada una de las partes.

Con respecto a la oposición, el abogado V.L.F., en su condición de apoderado judicial de A.D.J.Z.S., expone: que en el presente juicio presentó escrito de Transacción entre las partes involucradas para poner fin al litigio que estaba desarrollándose y consecuencialmente extinguir el proceso que se había iniciado; que también se hicieron concesiones recíprocas y se fijaron plazos para su cumplimiento, es decir, una Transacción judicial acordada en el juicio, lo cual le da carácter de cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Que circunstancialmente se presentó una persona de nombre F.J.L.G., consignando un escrito, manifestando que hace oposición a la Transacción judicial, donde señal hechos inexistentes, sin ninguna clase de pruebas. Que impugna la constancia emitida por el Concejo Municipal del Distrito Miranda, hoy Municipio Miranda, el expediente de consignación de cánones de arrendamiento y los comprobantes de depósitos bancarios presentados como parte del expediente de consignación de cánones de arrendamiento, así como el recibo en copia fotostática.

III

Parar probar sus respectivos alegatos el oponente promovió las siguientes pruebas:

  1. Copias certificadas del expediente de consignación de cánones de arrendamiento que en la actualidad se sustancia por ante el Juzgado Primero del Municipio M.d.E.F., el cual fue impugnado por la parte demandante en el juicio principal, pero el cual, siendo un documento público a tenor de lo establecido del artículo 1357 del Código Civil debió ser tachado, no siendo suficiente la simple impugnación para enervarlo, por lo que se valora como demostrativo de que el oponente realizó una consignación correspondiente a el mes de junio del año 2009 a favor de la ciudadana P.d.L., quien fue notificada de tal consignación, señalando que tal depósito representa la cancelación del canon de subarrendamiento sobre un local comercial que hoy es propiedad del ciudadano A.Z.S., que se encuentra situado en la calle Garcés, entre calle Bolívar y Avenida Manaure de esta ciudad de Coro, y de que la ciudadana P.d.L. fue notificada el día 23 de septiembre de 2009 de esa consignación.

  2. Constancia en copia certificada emanada del C.M. del antiguo Distrito Miranda hoy Municipio Miranda, de fecha 15 de junio de 1989, donde se indica que se le ha concedido al oponente licencia para el funcionamiento de una quincallería denominada “Casa de la Fantasía”, ubicada en la calle Garcés N° 100 de la ciudad de Coro, Municipio San Gabriel hoy Parroquia San Gabriel, la cual fue impugnada en esta incidencia por la parte demandante en el juicio principal, pero que al constituir un documento administrativo cuyo valor se asimila al del documento público, no es suficiente la impugnación para enervarlo, por lo que se valora como demostrativo de los hechos expuestos.

  3. Copias certificadas de los folios del 01 al 29 del expediente principal, signado con el N° 994-2009 que cursa por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, donde consta la demanda que da origen al juicio principal de desalojo de inmueble arrendado y del acta de fecha 22 de octubre de 2009, que contiene la transacción celebrada entre el demandante A.D.J.Z.S. y las demandadas N.L.D.O. y EGDY L.D.V., la cual se valora como documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativa de la transacción celebrada entre las partes en el juicio principal, donde las demandadas se comprometen a entregar el inmueble objeto del juicio al demandante y que en caso de incumplimiento convienen en su ejecución forzada.

  4. Comprobantes o recibos de pago, suscritos por la ciudadana P.d.L., los cuales al ser impugnados y ser documentos privados emanados de un tercero, no ratificados en juicio mediante la prueba testifical de conformidad con el artículo 431 del Código de procedimiento, no se le otorga ningún valor probatorio.

  5. Copia certificada de participación al Registro de Comercio que funcionaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inscrita en fecha 14 de junio de 1989, la cual fue impugnada por la parte demandante en el juicio principal, pero que al ser un documento público debió ser tachado, no bastando la simple impugnación para enervarlo, la cual se valora como demostrativo de la existencia de la firma personal “Casa de la Fantasía” propiedad del ciudadano F.J.L., como documento público.

  6. Pago inmobiliario, que no aparece en el expediente y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.

  7. Planillas de declaración de impuesto sobre la renta, en copias certificadas correspondiente a los años de 1995 al 2008, donde aparece como contribuyente F.J.G. “Casa de la Fantasía”, y como dirección la calle Garcés, entre la Calle Bolívar y la Avenida Manaure, las cuales fueron impugnadas por la parte demandante en el juicio principal, pero que al constituir documentos administrativos cuyo valor se asimila al del documento público, no es suficiente la impugnación para enervarlos, por lo que se valoran como demostrativas de las declaraciones realizadas.

  8. Copias certificadas de licencias sobre patente de industria y comercio o sobre actividades económicas que se conceden a la “Casa de la Fantasía”, ubicada en la calle Garcés de la ciudad de Coro, siendo su representante el ciudadano F.L.G., licencias vigentes desde el año 1997 hasta el año 2009, especificándose desde el año 2003 que la dirección de la firma personal “Casa de la Fantasía” es la calle Garcés N° 100, las cuales fueron impugnadas por la parte demandante en el juicio principal, pero que al constituir documentos administrativos cuyo valor se asimila al del documento público, no es suficiente la impugnación para enervarlos, por lo que se valoran como demostrativos de los hechos expuestos.

  9. Prueba de posiciones juradas la cual no fue evacuada y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.

Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por la parte oponente y no habiendo promovido prueba alguna las partes involucradas en la transacción el Tribunal pasa a pronunciarse al fondo de la controversia, de la siguiente manera:

Alega el oponente que es subarrendatario del inmueble donde las partes demandadas en el juicio principal convinieron a sus espaldas su entrega, haciendo nugatorio su derecho de preferencia ofertiva y de prórroga legal por cuanto lo que pretenden es la venta del identificado inmueble a terceros. Ante tal situación el Tribunal observa que no está probada la existencia de una relación de subarrendamiento, aun cuando exista un expediente de consignación de cánones de arrendamiento impulsado por el oponente en contra de la ciudadana P.D.L., quien es una tercera extraña a este juicio, pero lo que sí está probado son los siguientes hechos: 1) La existencia de la firma persona “La Casa de la Fantasía”, con la participación al Registro Mercantil que ha sido valorada, 2) El funcionamiento de la mencionada firma personal en el inmueble objeto de desocupación en el juicio principal, al menos desde el año 2003 con las licencias sobre patentes de industria y comercio o sobre actividades económicas que han sido valoradas, siendo el representante de la nombrada firma el ciudadano F.J.L.G.; así como con el resto de las licencias y declaraciones de impuestos sobre la renta en copias certificadas que han sido valoradas y donde se indica que la dirección donde funciona la firma personal “La Casa de la Fantasía” es la calle Garcés entre calle Bolívar y Avenida Manaure, presumiendo este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 1399 del Código Civil que la dirección en tales instrumentos indicada se refiere al inmueble número 100 que es el inmueble objeto de este juicio por ser graves precisas y concordantes con otras pruebas del proceso que han sido valoradas plenamente.

Demostrado el hecho de que el ciudadano F.J.L.G., quien se opone a transacción celebrada entre las partes en el juicio principal, es ocupante del inmueble objeto de desalojo, y que por tal hecho tiene derecho a que si el propietario del inmueble pretende desalojarlo del inmueble que ocupa, le sea garantizado el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, constituyendo un hecho irregular que las partes contendientes en el juicio principal, pretendan mediante una transacción practicar un fraude en menoscabo de un tercero que no es parte en el juicio. Como consecuencia de ello estima esta alzada que si el demandante pretende el desalojo o desocupación del inmueble que ocupa el oponente a la transacción debe incoar una acción directamente contra éste y no utilizar el proceso y los órganos jurisdiccionales en violación de las normas contenidas en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil referentes a la falta de lealtad y probidad en el proceso, por lo que se impone declarar con lugar la oposición formulada en fecha 22 de octubre de 2009, por F.J.L., asistido por el abogado F.I.P., matrícula Nº 28.834, contra la transacción celebrada entre las partes en el juicio principal, y sin lugar la apelación interpuesta por el abogado V.L., matricula N° 2.642, en representación del ciudadano A.D.J.Z.S., cédula de identidad N° 748.357, contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, la cual se confirma. Así se decide.

IV

Decisión

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado V.L., matricula N° 2.642, en representación del ciudadano A.D.J.Z.S., cédula de identidad N° 748.357, contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la oposición hecha por F.J.L., contra la transacción celebrada entre las partes y que el Tribunal se abstuvo de homologar, acordando la continuación del juicio en el estado de contestación de la demanda, con motivo de juicio de desalojo intentado por el apelante contra las ciudadanas N.L.D.O. Y EGDY L.D.V., cédulas de identidad N° 4.639.727 y 4.639.714, respectivamente, la cual se confirma.

SEGUNDO

Con lugar la oposición formulada por F.J.L.G. contra la transacción celebrada entre las partes en el juicio principal.

TERCERO

Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber vencimiento total.

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(FDO)

Abog. CAMILO HURTADO LORES

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/05/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 108-M-19-05-10.-

CHL/MAPP/marta.-

Exp. Nº 4750.-

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