Decisión nº 381-09 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora

cuatro de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KH11-X-1999-000005

PARTES EN EL JUICIO.-

DEMANDANTE: R.A.S., y C.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 1.531.264 y 6.345.522, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.963 y 59.023, respectivamente

DEMANDADO: N.D. SULBARAN DE SALAS, DAINUBIS I.S.S., R.A.S.S. Y EYIBER DEL C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.376.642, 14.843.511, 14.004.370 y 13.345.933, de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 18 de Enero del año 2005, los ciudadanos R.A.S. y C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.531.264 y 6.345.522, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs: 16.963 y 59.023 respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal, a los fines de ejercer demanda de intimación por Cobro de Honorarios Profesionales contra los ciudadanos N.D. SULBARAN DE SALAS, DAYNUBIS ISABEL, R.A.S.S. y EYIBER DEL C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: V-4.376.642, 14.843.511, 14.004.370 y 13.345.933, respectivamente, todos de este domicilio; por haber sido condenado en costas según sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 30 de Septiembre de 2004.- Admitida la demanda en fecha 21 de Enero de 2005, se ordenó la intimación de los ciudadanos N.D. SULBARAN DE SALAS, DAYNUBIS ISABEL, R.A.S.S. y EYIBER DEL C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: V-4.376.642, 14.843.511, 14.004.370 y 13.345.933, respectivamente, todos de este domicilio para que compareciera dentro de los 10 días siguientes a la última intimación que se haga, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m. Antiguo horario de este Despacho), a cancelar la suma intimada a SABER: por haber sido convenido en que cada parte cancelaría los honorarios profesionales de sus abogados, especificados de la siguiente manera: -

Por escrito del libelo de la Demanda (folio02).Bs. 25.000,000,00

Por diligencia consignación de documentos Bs.……… 2.000,000,00

Por diligencia consignación de Poder Apud Acta .Bs. .…… …2.000,000,00

Por acto de Posiciones Juradas………………… . .Bs.……… 10.000,000,00

Por diligencia de consignación de documentos… .Bs.……… 2.000,000,00

Por diligencia de solicitar oficiar al SENIAT…… .Bs.……… 2.000,000,00

Por escrito de Promoción de Pruebas……………..Bs.……… 15.000,000,oo

Por diligencia para hacer valer las pruebas……….Bs.……… 2.000,000,oo

Por diligencia solicitando correo especial……… .Bs.……… 2.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 2)………………………..Bs.……… 3.000,000,00

Por acto de testigo (folio 2)………………………....Bs.……… .3.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………..……………Bs.……… .3.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………..……………Bs.……… .3.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………..……………Bs.……… 3.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………..……………Bs.………. 3.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………..……………Bs.……… .3.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………..……………Bs.……… .3.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………..……………Bs.……… .3.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………..……………Bs.……… .3.000,000,00

Por diligencia de consignación de reseña periodística...Bs. 2.000,000,00

Por acto de testigo (Folio 3)…………………………… Bs.… 3.000,000,00

Por diligencia solicitando prohibición de enajenar…… .Bs... 2.000,000,00

Por diligencia de oposición a inspección judicial………Bs.…. 2.000,000.00

Por diligencia solicitando exhumación de cadáver…….Bs.…. .2.000,000,00

Por diligencia solicitando revocatoria de auto………….Bs.…. .2.000,000,00

Por diligencia de acto de jueces asociados…………… Bs.… ..2.000,000,00

Por diligencia apelando al auto de informes…..………..Bs.…. .2.000,000,00

Por diligencia solicitando copia simples……………… Bs.… ..2.000,000,00

Por escrito solicitando revocatoria al auto de informes Bs.…. .5.000,000,00

Por diligencia señalado copia para apelación………... Bs.…. .2.000,000,00

Por diligencia ofreciendo vehículo para traslado…… .Bs.…. .2.000,000,00

Por acto de exhumación de cadáver……………………Bs.…. .5.000,000,00

Por diligencia consignado recibo de pago prueba…….Bs. .2.000,000,00

Por diligencia solicitando oficio al IVIC. sobre el resultado de la prueba heredo biológica… .Bs.… 2.000,000,00

Por diligencia solicitando aclaratoria de sentencia…….Bs.…. .2.000,000,00

Por escrito señalando Jurisprudencia………………. . Bs.… 10.000,000,00

Por diligencia solicitando designación de Tribunal para notificar al demandado…………………………………………….. Bs.…. .2.000,000,00

Por escrito de consignación terna de jueces asociado Bs. 5.000,000,00

Por diligencia solicitando al Juez para decidir la causa .Bs. .… .2.000,000,00

Por diligencia solicitando al Juez para decidir la causa .Bs..…. .2.000,000,00

Por diligencia solicitando el avocamiento del Juez…….Bs.… .2.000,000,00

Por diligencia solicitando se publique la sentencia del Juez Asociado y cancelación de los honorarios………………………… .Bs.….2.000,000,00

Por escrito de contestación formalización al recurso de casación intentado por la demandada………………………… . Bs.…. .25.000,000,00

Para un total de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 181.000.000, oo) por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales o a formular los alegatos que considerare pertinentes. Consta en autos las Inhibiciones del Juez Titular abogado R.A.M., y de los Jueces Accidentales abogados D.R.P. y AMABILES J.S.C.; quienes siguieron los parámetros establecidos en la Ley; tal como consta a en autos.-. En fecha 29 de Septiembre de 2008, el abogado B.R.P., se avoca al conocimiento de la causa, (folio 219).- Se notificaron a las partes. En fecha 10 de Noviembre de 2008, se deja constancia que ninguna de las partes ejercieron el recurso legal correspondiente ni por si, ni por medio de apoderados.

El Tribunal para decidir observa:

En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de Casación. Si en esa primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho de abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08-06-2006, dispuso:

Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1966, señaló que “…en el procedimiento de intimación de Honorarios profesionales, existe un división de actividades procesales que la Jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacifica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios profesionales es solamente èsa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del Tribunal de Retaza es analizar el monto y retazarlo..”. El primero es un Tribunal de derecho y el de retaza es el Juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…”

En el caso subjudice tenemos que el intimado dentro del lapso legal para la contestación a la intimación se limito a rechazar, negar y contradecir la demanda de intimación, al mismo tiempo que negó la viabilidad del procedimiento breve. Alegando entre otros, que no tiene deuda pendiente y no debe nada a los abogados R.S. y C.S., igualmente la falta de estimación, extinción del proceso, prohibición de admitir la acción propuesta, por ende la reposición de la causa (f. 37 y sig.), dejando a salvo que en el supuesto de la impugnación no prospere ejercerán como planteamiento subsidiario el derecho de retaza; por la otra la parte intimante, funda sus pretensiones en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el Articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado. Producida la inhibición del Juez Titular y tomando posesión, el Segundo conjuez Amabilis Silva, ordenó abrir una articulación probatoria conforme al Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar si procedía o no el derecho a cobrar honorarios por la parte actora. Durante la incidencia aperturada, la parte demandada consigna escrito, ratificando el valor de los instrumentos siguientes: Sentencias dictadas por este Tribunal, como por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial; documentos públicos relativos a la propiedad de la Agropecuaria El Retorno C.A, Formularios de impuesto sobre sucesiones. Expediente: Nº 1152 de fecha 7 de Agosto de 1997. Ley de Abogados y Código de Ética del Abogado. Pruebas de informes. Todos los cuales se aprecian conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgador, considerando al ponderar lo alegado por las partes, examina cuidadosamente si los intimantes, abg. R.S. y C.S., han ejecutado actividades profesionales relacionadas con su profesión de abogados, en la causa: KH11-1999-000006-Motivo. Inquisición de Paternidad: Actuaciones: Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, (f.1 al 18 – 70 vto -71-87vto- 89 al 97-99-105-126 al 130-136-158-159 al 161-162 al 163-164 al 167-168 al 170-171-188vto al 189-189vto al 190-197-201 al 202-223 frente y vuelto- 235-237 vuelto-238 frente y vuelto-239-250 al 251 frente y vuelto

-264 al 265-270-277-279 al 281-282-296 al 298 vto-315- 317 al 319 vto

-325-333), del año 1999. Actuaciones: (352 al 358- 368-387-414-426-427-428434-454 frente y vuelto-485-499-598 al 619), del año 2000 al 2003, respectivamente. Evidentemente deducimos que efectivamente los intimantes ejecutaron actos propios de su profesión como se demuestran en los actos celebrados up supra, y por ende es obligante considerar el petitorio.

Ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho a las cuales se hizo referencia y en virtud de que la parte intimada solo presentó alegatos relativos a la acción deducida, mas no, la prueba o la improcedencia de la misma, y el cumplimiento de la obligación de cancelar las costas a que fue condenada por la sentencia dictada por este Tribunal el 17 de Septiembre de 2001, y ratificada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en fecha 1 de Julio del 2003 y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Septiembre de 2.004; y no habiéndose acogido a la retasa. Debe forzosamente declarar firme el derecho a Cobrar Honorarios Profesionales a Favor de R.S. y C.S. de conformidad con el artículo 22, 23, de la Ley de abogados y el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En base a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por los ciudadanos, R.S. y C.S., antes identificados; contra los ciudadanos, N.D. SULBARAN DE SALAS, DAYNUBIS I.S., R.A. SALAS Y EYIBER DEL C.S., antes identificados, con motivo de la condenatoria en costas a que se contrae las sentencias citadas. Notifíquese las partes de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Mayo 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal

Abg. B.R.P.

El Secretario Titular

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2009, se publicó siendo las 2:40 p.m.. Se libró copia certificada para archivo.

El Secretario Titular

Abg. J.F.C.T.

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