Decisión nº 01 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUAGADO DE PRIEMRA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Mayo de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: 1146-00.-

PENADO: J.O.S.Z., C.I. N° V-13.247.442

FISCAL: TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-

DEFENSA PRIVADA : ABG. D.M.P.T.

CONDENA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO

DELITO: ROBO AGRAVADO.

ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DESPUÉS DE CAPTURA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO

El ciudadano J.O.S.Z., titular de la cédula de identidad N° V-13.247.442, fue condenado en fecha 03 de Diciembre de 1.999, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido) a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO agravado, tipificado en el artículos 460 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en los artículos 13 y 34 Ejusdem.

SEGUNDO

En fecha 31 de Mayo de 2000, se recibieron la presentes actuaciones en este Tribunal: (folio 206 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO

En fecha 07 de Junio de 2.000 este Tribunal dictó Auto de Ejecución en la presente causa, (folio 207 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO

En fecha 14 de Noviembre de 1.995, el juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido) dicto decisión en la cual Otorgo al penado J.O.S.Z., el Beneficio procesal de L.p. Bajo Fianza, conforme a lo establecido en las disposiciones de la Ley de L.P. bajo Fianza (vigente para ese momento). (folios 68 al 71 de la 1era pieza del expediente).

QUINTO

En fecha 21 de Agosto de 2003, este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCO el Beneficio procesal de L.p. Bajo Fianza que había sido otorgado al penado J.O.S.Z., conforme a lo establecido en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordeno la encarcelación del mimo, librando la respectiva orden de captura. (folios 02 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO

En fecha 15 de Abril de 2.004 el penado, J.O.S.Z., compareció a este Tribunal y se dio por notificado de la decisión de fecha 21-08-03 en la cual se revoco el beneficio procesal de l.p. Bajo Fianza y se puso a derecho, quedando recluido en esa mima fecha. (Folios 02 de la 3ra. Pieza del expediente).

SEPTIMO

En fecha 14 de Octubre de 2.004 este Tribunal, dicto decisión en la cual otorgo al penado J.O.S.Z., la Formula Alternativa de Régimen Abierto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley de Régimen Penitenciario. (Folios 73 al 78 de la 3ra. Pieza del expediente).

OCTAVO

En fecha 06 de Febrero de 2.006 este Juzgado dicto Decisión, en la REVOCO, la Formula Alternativa de Pena ( Régimen Abierto) otorgada al penado J.O.S.Z. en fecha 14-10-04, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal . (Folios 105 al 109 de la 3ra. Pieza del expediente).

NOVENO

A los folios 120 al 125 de las actuaciones cursa Acta Policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Plaza, de fecha 09 de Abril de 2.007 en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano J.O.S.Z..

DECIMO

El penado J.O.S.Z. ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

  1. - Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 18-08-1.992, hasta el día 14-11-1.995, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de L.p. Bajo fianza cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.-

  2. - En fecha 15 de Abril de 2.004, el penado J.O.S.Z. es detenido nuevamente hasta el día 14-10-2.004 fecha en la cual se le otorgo la formula Alternativa de Régimen Abierto, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29)DIAS.-

  3. - En fecha 06-02-06 este Juzgado REVOCO la Formula otorgada y en consecuencia libro la Correspondiente Orden de Captura.-

  4. - En fecha 09-04-07 el penado J.O.S.Z. es capturado, permaneciendo detenido hasta el día 02-05-07.-

Ahora bien, tomando en consideración que el penado J.O.S.Z., en fecha 15-04-04 le fue otorgado la formula Alternativa de Destacamento de Trabajo y en fecha 28-09-05 incumplió con las obligaciones impuestas, debe tomársele como pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS.

Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, y UN (01) DIA.-

UNDECIMO

Al penado J.O.S.Z., le falta por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO (2010).

DECIMO SEGUNDO

Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:

  1. - Interdicción Civil por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 01 de Febrero de 2010.

  2. - Inhabilitación política por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 01 de Febrero de 2010.

  3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 01 de Febrero 2012

DECIMO TERCERO

DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

Este Tribunal observa que en virtud de que el penado J.O.S.Z., le fue REVOCADO la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2006, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este misma Medida, ni a la de L.C., tal y como establece el articulo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, y UN (01) DIA, es por lo que a partir del día 01 de Febrero de 2008, podrá optar por este beneficio.

Notifíquese del presente auto a las partes, y líbrense la Boleta de traslado a nombre del penado J.O.S.Z., así como oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.C.

EXP: N° 6E-1146-00.-

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