Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección de Adolescentes

Barquisimeto, 22 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-013869

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y FIJACION DE RECONOCIMIENTO

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juez de Control Nº 1 Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa para decidir observa:

Revisadas las actuaciones, y los elementos de convicción que acompañan a la solicitud fiscal como lo son: el acta de aprehensión de los adolescentes, la planilla de registro de cadena de custodia, donde se describe como evidencia un vehículo marca Chevrolet color negro, el acta de entrevista de la ciudadana R.A.C.G., se evidencia:

Que el día 20-06-04, a eso de las 12:00 de la noche el ciudadano R.A.C.G. en la avenida Venezuela esquina calle 17 de esta ciudad, cuando se disponía a guardar su vehículo en su residencia, le salieron al paso dos (2) sujetos y uno de ellos armado con revólver le exigieron la entrega del vehículo y lo despojaron de su celular llevándose ambos bienes; a eso de la 1:10 de la madrugada una comisión policial en la avenida A.B. entre carreras 30 y 31 de esta ciudad visualizaron un vehículo mal estacionado y al realizarle una inspección encontraron el suiche en el asiento delantero izquierdo, y que a pocos metros se encontraban los adolescentes (Identidad Omitida), quienes fueron señalados por unos ciudadanos que se habían bajado del vehículo; los adolescentes al percatarse de la presencia policial salieron corriendo siendo capturados a pocos metros del lugar.

Este hecho es subsumible en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo de esos elementos se presume la intervención de los adolescentes (Identidad Omitida) en el hecho punible referido.

De allí que sea necesario mantenerlos vinculados al proceso, para la consecución de sus fines como son descubrir la verdad por las vías jurídicas y aplicar la ley penal conforme al artículo 13 del Código Procesal Penal; y vista la solicitud fiscal sobre medidas cautelares sustitutivas se les otorga la libertad y se les imponen la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la LOPNA.

En cuanto al adolescente (Identidad Omitida) se ordena de conformidad con el artículo 582, literal b de la LOPNA., mantenerlo bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., hasta tanto se presente ante este tribunal documentos que permitan su identificación.

Por cuanto el adolescente (Identidad Omitida) tiene una causa pendiente por ante el tribunal de juicio de esta sección penal de adolescente por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego signado bajo el número KP01-D-2003-230, se ordena notificar a ese tribunal de la medida impuesta así como de la presunta comisión de un nuevo hecho punible.

Así mismo se ordena que se tomen las características físicas de cada uno de los adolescentes, se ordena el examen psicológico y social para el adolescente (Identidad Omitida). Líbrese los oficios y Boleta de Traslado.

Se fija de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA el reconocimiento en rueda de personas de los imputados por la víctima R.A.C., para el día 28-06-04 a las 2:30 p. m. solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese al ciudadano R.A.C.G.. Líbrese Boleta de Traslado a V.S. y oficio al alguacilazgo. Ofíciese al Centro Socio-Educativo Dr. P.H.C. a los fines de suministrar el relleno. Quedan los presentes Notificados.

Se ordena que la investigación se continúe por el Procedimiento Ordinario y el envío de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, después de ejecutadas las diligencias.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.O. La Secretaria,

Abg. L.G.P..

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