Decisión nº Nº07-10.- de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRESIDENTE: Dra. N.G.R.

FISCAL 3 º ENCARGADA DE MINISTERIO PÚBLICO:

DR. M.G.O.

DEFENSOR PRIVADA DRA. N.L.D.B.

DRA. EDICT SUMAY DE RINCON

ACUSADO: J.A.S.V.

DELITO: ACTOS LASCIVOS

VÍCTIMA: JHOANDRY NACARY COLINA ABREU

SECRETARIA DE SALA: ABOG. L.V.C.R.

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 03, 12, y 19 de febrero, y 2, 11, 18, y 19 de Marzo de presente año 2010, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 6 de Juicio, Primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal al referido acusado sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde quedo demostrada la CULPABILIDAD, contra del acusado J.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.186, que es Venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 18-03-67, de profesión u oficio técnico automotriz disel, hijo de C.S. (F) y de C.J.V.d.S., con domicilio en la siguiente dirección avenida La limpia, casa Nº 13-19, entre calle Apure y Medrida, del Estado Barinas. Por haberse comprobado su AUTORIA en la comisión del ACTOS LASCIVO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 376 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, por considerar que fue desvirtuada la presunción de inocencia que le asiste, estableciéndose que quedo desvirtuado el Principio de inocencia que le asiste al acusado de auto, por quedar demostrado la participación del acusado de auto cómo autor en la comisión del hecho que le fuera cambiada por el Juez con el cambio de Calificación Jurídica de conformidad con lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde el Ministerio Público, no realiza.O. alguna ni la defensa. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal dicta la correspondiente SENTENCIA de CULPABILIDAD. Sentencia ésta conforme a lo previsto en el Artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, Tercero de esta jurisdicción penal, donde acusa al ciudadano: Acusado:

J.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.186, que es Venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 18-03-67, de profesión u oficio técnico automotriz disel, hijo de C.S. (F) y de C.J.V.d.S., con domicilio en la siguiente dirección avenida La limpia, casa Nº 13-19, entre calle Apure y Medrida, del Estado Barinas, por la comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. cometido en perjuicio de la Victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU. Cuyo hechos son los que a continuación se describe: El 25 de julio de 2008, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la madrugada (03:30 a.m.) en el sector Los Robles, calle 62, casa 113-71, al lado de la Fabrica de Hielo (Su Hielo), Municipio San F.E.Z., la víctima YOHANDRY NACARY COLINA ABREU, se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de esa residencia, cuando sorpresivamente sintió la presencia de una persona dentro del cuarto y cuando abrió los ojos observó al hoy imputado J.A.S.V., encima de ella totalmente desnudo y éste le manifestaba que no fuera a gritar o le hacía daño, tratando de abrirle las piernas, pero es allí donde se inicia un forcejeo entre ambos, porque la víctima se resistía hacer violada, en cuando logra soltarse y sale corriendo hasta la habitación del dueño de la residencia, ciudadano P.S. y le comentó lo sucedido, luego el señor P.S., procedió a llamar a todos los inquilinos manifestándole lo que había acontecido, quienes acompañaron a la víctima nuevamente hasta su habitación observando que dentro de la habitación se encontraba un (01) interior estampado de color gris, marca Leo, una (01) cartera semi cuero de color vino tinto y en su interior una cedula de identidad a nombre de J.A.S.V. Nº 9.984.126, una (01) cédula de identidad a nombre de C.S.V., con el número 1.511.928, una carta (01) médica a nombre del ciudadano J.A.S.V., con fecha de expedición 16-12-07 y fecha de vencimiento 06-12-09, unos lentes adaptados de color dorado, un (01) par de calzados chancletas de color negra con rojo con el logotipo de sport roca, dos (02) teléfonos celulares especificados: un (01) teléfono celular, Marca LG. Modelo LGMD2330, serial 609MXCR1633027, color gris con el número 0416-0603332 y un (01) teléfono celular marca motorota, modelo C122, color negro serial número D73NGY78GT con el número 0424-040-3694, asimismo luego de verificar que dichos objetos le pertenecían al citado imputado, los ciudadanos N.S.S. Y E.Y.S.V., se trasladaron hasta la habitación del imputado J.A.S.V., y visualizaron que la puerta de la habitación se encontraba abierta, procediendo ambos asomarse y el imputado se encontraba totalmente desnudo. Asimismo, siendo aproximadamente las cinco (05:00) horas de la mañana del mismo día, se presentó al sitio una comisión del Departamento Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, integrada por el Sargento Primero A.E.G. Y Distinguido J.V.M., quienes una vez en el sitio se entrevistaron con la víctima YOHANDRY NACARY COLINA ABREU, y el propietario de la residencia J.A.S.V., quienes le comentaron a los citados funcionarios lo acontecido, siendo trasladado hasta la habitación donde se encontraba, quedando identificado como J.A.S.V., por lo que inmediatamente fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.”. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el JUICIO ORAL y PRIVADO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, en la presente causa signada con el , en la causa signada con el N° 3M-619-08, seguida en contra del acusado J.A.S.V., recluido actualmente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “ EL MARITE”, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU. A tales efectos se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Juez Presidente la Dra. N.G.R., en compañía de la Secretaria de Sala Abog. L.V.R., en la Sala Nº 11, ubicada en el Primer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, destinada para tal fin. Acto seguido el Juez insta a la Secretaria de Sala, a que proceda a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia de la ciudadana FISCAL 3º ENCARGADA DE MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DRA. M.G.O., asimismo se encuentra presente ciudadano acusado J.A.S.V., previo traslado Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “EL MARITE”, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana victima, JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, debidamente asistido por sus DEFENSORAS PRIVADAS: DRA. N.L.D.B. y LA DRA. EDICT SUMAY DE RINCON. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que en la Sala contigua no se encuentran testigos promovidos ni por la Vindicta Pública, ni por la Defensa Privada, en virtud de que la misma va con el principio de comunidad de pruebas, para ser oídos en el día de hoy. Asimismo la Juez Presidente procede a informar a las partes presentes que de establecer el acto de allanamiento del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el día de hoy asume el avocamiento de la presente causa, a los fines de alguna de las partes presentes establezcan si tienen causales de recusación o de inhibición como un punto previo a este juicio; por lo que otorga la palabra a la Representante del Ministerio, quien expresa que no tiene ninguna causal de peticionar inhibición o recusación en la presente causa, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada quién manifiesta, no tener ninguna causal para solicitar inhibición o recusación en esta causa; acto seguido se le pregunta al ciudadano acusado J.A.S.V., quien expone a este Tribunal no tener ninguna causal para peticionar inhibición o recusación en la presente causa penal, por lo que se les informa a las partes que el Tribunal queda legitimado como Tribunal Unipersonal, para el desarrollo de esta audiencia Oral, Privada y Unipersonal de conformidad con lo establecido en los artículos 333, 342 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y vista la comparecencia de todas las partes la Juez Presidente advierte que el Tribunal dispondrá del uso de registro de Audio-video del juicio en esta audiencia, en este día, pues la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha dispuesto los mismos tal como lo establece el referido artículo del mencionado texto legal. De inmediato le indica a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal al ciudadano acusado J.A.S.V., que deberá estar atento a todos los actos del proceso, así como que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefieran y consideren conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se les ubica a su lado, pero no podrán hacerlo mientras declaren o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna. Seguidamente la Juez Profesional ACUERDA DECLARAR ABIERTO EL DEBATE, se le concede la palabra a la ciudadana FISCAL 3º ENCARGADA DE MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.D.. M.G.O., para que esboce sus alegatos correspondiente a la acusación Fiscal, quien expresa lo siguiente: El Ministerio Público en este acto procede a ACUSAR al hoy acusado J.A.S.V., la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, y ciertamente en este acto voy a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 03-09-08, en contra del hoy acusado J.A.S.V., ya que el día 25-07-08 siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada, ingreso de pronto en la habitación de la ciudadana víctima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, y desnudo se desnudo se acostó encima de ella y ella al despertar se sorprendió y se asusto cuándo este le dice que se quede quietecita y allí comenzó el forcejeo entre los dos, por lo que el ciudadano trata de abrir sus piernas, y agarrándola por el pelo, y en ese forcejo ella se zafa de de el mismo, y es cuándo sale corriendo por la residencia a pedir ayudar el dueño de la misma, siendo este el señor pastor, quien lama a otra huésped de la residencia la señora herminda para que les ayude a buscar al hombre que s ese había introducido en la misma, saliendo el señor Luis esposo de la señora herminda a buscar ayuda policial en la prefectura, compareciendo al sitio de los hechos dos funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes levantaron el procedimiento, y al subir a la habitación en presencia del señor pastor y del hijo de éste encuentran una cartera de hombre , dos celulares, unos lentes unas cotizas y un interior de hombre, refiriendo el hijo menor del señor pastor que esas eran las cotizas del señor J.A.S.V., quien también es inquilino de esa residencia, por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional se trasladan a la habitación de este y lo consiguen totalmente desnudo, a quien le informan de los hechos, y proceden a llevarlo a la Comando conjuntamente con la victima a colocar la respectiva denuncia y los testigos, por lo que el Ministerio Público, trae las pruebas testificales y documentales y en este acto ratifico en su totalidad la acusación en contra del ciudadano J.A.S.V., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU. Acto seguido la Juez Profesional Procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Defensora Privada DRA. N.L.D.B., para que exprese sus alegatos de Defensa en el presente juicio, quien expresa lo siguiente: Esta defensa considera que aunque existe una acusación en contra de mi defendido J.A.S.V., los hechos por los cuales se le imputa no corresponde a la acusación fiscal por cuanto la victima dijo en ningún momento como sucedieron los hechos situación ésta que va a ser debatida y demostrada en el juicio; y hago del conocimiento que la presunta víctima tuvo contacto con mi defendido y no era la primera vez que ellos se entendían y mantengo la inocencia de mi defendido y niego y rechazo y contradigo la acusación fiscal, alego la inocencia de mi defendido y solicito que la Sentencia se Absolutoria. Seguidamente la Juez Profesional pasa a imponer al ciudadano acusado J.A.S.V., del precepto constitucional contenido en el articulo 49 en su ordinales 3° y 5 ° de Nuestra Carta Magna, e igualmente le impone de sus derechos procesales contenidos en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal, por lo que el acusado expresa que él se llama como queda escrito J.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.186, que es Venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 18-03-67, de profesión u oficio técnico automotriz disel, hijo de C.S. (F) y de C.J.V.d.S., con domicilio en la siguiente dirección avenida La limpia, casa Nº 13-19, entre calle Apure y Medrida, del Estado Barinas, explicándosele que en el caso que desee declarar lo hará libre y voluntariamente y lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, expresando el mismo lo siguiente: No voy a declarar, es todo”.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

Del debate oral y publico, se evidencio circunstancias que motivaron un anuncio de cambio de calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico procesal Penal. Lo cual señala lo siguiente: Artículo 350. Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Anuncio este que no fue objetado ni por el Ministerio Público ni por la Defensa aceptando el cambio de calificación Jurídica, para lo cual se continuo el debate de lo cual se llego a la certeza de responsabilidad Penal del acusado J.A.S.V., por la comisión del delito de Actos Lascivo. En perjuicio de la ciudadana: JHOANDRY NACARY COLINA ABREU dictándose Sentencia Condenatoria sobre la base de los siguientes medios probatorios.

1)Con el testimonio de testigo Funcionario de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela J.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.003.294 Funcionario de la Guardia Nacional con el cargo de Sargento Mayor de Tercera, adscrito a la Cuarta compañía en el Puente Sobre el Lago, Destacamento Nº 35 del Comando Regional N° 3, destacado en el Puente sobre el Lago. Siendo juramentado el cual sostuvo lo siguiente: Nosotros nos encontramos en un punto de control del seguridad ciudadana y a las 5:00 horas de la mañana del día 25, se acerca un taxista informando que se había producido un delito de violación, nos dirigimos al sitio y era una casa de residencia de varias habitaciones, y al conversar con la víctima cuando entramos a la habitación de la victima nos encontramos con varios objetos con unos interiores, una cartera masculina, que contenía en su interior una cedula del ciudadano imputado detenido ahorita, y cuando nos dirigimos al ciudadano nos fuimos a la habitación el nos abrió la puerta verificamos, y le colocamos las esposas y nos dirigimos había el Comando, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. ¿Podría indicar si el acta está suscrita por usted y si tiene el sello húmedo? R: Si. ¿Cuánto tiempo tiene laborando para la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela? R: 10 años. P: ¿A qué hora fue y e indique el día? R; a las 5:00 a.m. Del 25-07-08. P: ¿Quien le recibe en la residencia? R: El dueño. P: ¿Recuerda el nombre? R: No. P: ¿Que le manifestó? R: Que el ciudadano había violado a la víctima, y estaba encerrado en su habitación y no había querido salir. P: ¿Explique cómo es la residencia? R: Es una casa normal, tiene un parte baja y una alta, y entramos por un callejón y subimos. P: ¿Que le manifestó la victima? R: Me dijo que el señor entro y que la quiso violar. P: ¿Y el señor que le dijo? R: Que no le fuéramos a golpear y con el permiso de las damas aquí presentes que se quiera comer un culito vulgarmente. P: ¿Y estaba vestido o medio vestido? R: Estaba normal con una suéter y pantalón. P: ¿Con quién realizo el procedimiento? R: Con el funcionario Godoy. P: ¿Que encontró en la habitación? R: encontré el cuarto todo desordenado ropa pa allá y la cama toda desordenada. P: ¿Y que encontró en la habitación? R: Un interior de color gris, dos celulares, una cedula, una cartera y dentro de la cartera un certificado de carta medica del imputado. R: ¿Recuerda el nombre del acusado? R: No lo recuerdo. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. ¿Cuando usted llego a la habitación donde supuestamente se encontraba la víctima pudo observar a esta ciudadana algún signo de maltrato en su cuerpo? R: No, ella estaba muy nerviosa, y no nos fijamos si estaba moreteada. P: ¿La habitación de esta ciudadana queda en la planta alta? R: Si. P: ¿Y la del acusado en la planta alta? R: Las habitaciones son contiguas, en estado diagonal. P: ¿En qué estado se encontraba tomada o sobria? R: Yo la encontré sobria y cuando la llevamos al comando estaba en sus cabales. …/.. A las pregunta del tribunal, ¿La ciudadana victima que le manifestó? R: Que intento violarla. P: ¿Que objetos encontraron en la habitación de la victima pertenecientes al acusado? R: Un interior, dos celulares, carta medica, unas chanca, unos lentes, una cartera. P:¿ Podría decir el nombre de la persona de a quien le partencia la cartera y la carta medica? R: J.A.S.V.. Asimismo, compareció el funcionario aprehensor SARGENTO DE LA GUARDIA NACIONAL E.J.G.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.631.430, quien expreso lo siguiente: Mi actuación como funcionario Público rango de policía de estado consistió en los siguiente yo me encontraba en el kilómetro 4 en un Punto de Control para la fecha 25 -07-08, en horas de la mañana a eso 5:30 de la mañana ya estaba amaneciendo, se presentó un ciudadano taxista solicitando apoyo informando que una residencia de habitación en el Sector los Robles se había producido una violación de una ciudadana, me traslade al sitio en la patrulla militar en compañía de los órganos auxiliares el sargento Villegas guiado por el taxista al llegar la residencia allí nos recibió el propietario de la misma el señor P.S., el nos acompaño a una habitación donde había una joven y nos informo que era la víctima y que se encontraba en la habitación, hablé con la víctima y manifestó que una ciudadano se había introducido en una habitación, y la había querido violar y le había pedido el apoyo al señor Pastor, y nos indicio sobre unas partencias que estaban en esa habitación, una cartera de bolsillo para caballero color vino tinto, un par de lente adaptados, un par de chancletas, un interior estampado, un celular LG gris, un celular Motorola negro, la víctima dijo que allí lo había dejado el ciudadano, y lo colecte, abrí la cartera en presencia de los testigos presentes había dos cedulas y certificado médico para conducir, una de las cedulas a nombre del ciudadano J.A.S.V. y la otra no recuerdo el nombre este momento, pregunte por el ciudadano que se había introducido, y me acompañaron al un sitio más arriba y le indique al propietario que tocara la puerta le pregunto cómo se llamaba me dijo me llamo J.A.S.V., y le pregunte u que porque hiciste eso y me dijo era que yo me quería comer ese culito, nos trasladamos la Comando y ahí se levantaron las actuaciones correspondientes que son estas. …/..A las pregunta del Ministerio contesto: ¿Buenos días sargento Godoy, podría indicar si tiene el sello húmedo y quien la suscribe esa firma es de usted? R: Si el sello de 4 compañía y mi firma. P: ¿Cuanto tiempo tiene laborando en GNBV? R: 29 años y 2 meses. P: ¿Recuerda el día? R: 25-07-08. P: ¿Qué hora? R: A las 5:30 horas de la mañana. P: ¿Desde donde se trasladaron ustedes? R: desde el Kilómetro 4 en Punto de Control al sector los Robles en la residencia del señor P.S.. P: ¿Quien le pido auxilio? R: Un señor que se llama Luis es un taxista L.R.. P: ¿Que le manifestó? R: Llego un poco nervioso y dijo que se había cometido una violación. P: ¿Realizo ese procedimiento policial solo o acompañado? R: Acompañado. P: ¿Quien lo recibió al llegar la residencia? R: El señor Pastor. P: ¿Recuerda el nombre de la muchacha? JHOANDRY COLINA ¿Que le manifestó la muchacha? R: Estaba muy nerviosa s y desesperada. P: ¿En qué habitación consiguió eso objetos? R: En la habitación de la señorita Colina Abreu. P: ¿Esa habitación estaba ubicada en la residencia? R: En un primer piso mano izquierda. P: ¿Y la habitación del señor? R: En un segundo piso como de este lado. P: ¿Como se llama la persona a la que le practico la detención? R: J.A.S.V.. …/..A las pregunta de la Defensa Privada Contesto Primera Pregunta. ¿Quiero que me explique la ubicación exacta de esa habitación? R: La habitación esta en un primer piso a la izquierda. P: ¿Al subir qué? R: Al subir la escalera. P: ¿Como estaba e? R: Vestido. Si estaba vestido y estaba en la cama acostado, ebrio no estaba ebrio, le vi síntomas de haber consumido alguna sustancia lo vi así atontado, ebrio no. P:¿Por qué lo dice? R: Yo lo note y es una presunción mía. P: ¿Que encontró en la habitación de la ciudadana? R: Una cartera vino tinto, Un interior leo estampado, un par de chancletas, Unos de lentes que parecían adaptados según mi apreciación. Y dos celulares un LG y un Motorola. P: ¿Qué el dijo la ciudadana? R: Hay un señor que se poso encima, y forcejo con migo y me dijo no vayas a gritar. P: ¿No le manifestó si hay la puerta estaba abierto o violentada? R. De violencia no me dijo nada. P: ¿Pudo observar si tenía? R: No la detalle, no fue que lo vi no la observe. P: ¿Había otras personas además de el señor Pastor? R: Estaba una señora de nombre Editar Sierra Alta que habitaba allí. P ¿Observó esta ciudadana si vio entrar al señor en la habitación? R: No entrevisté a este ciudadana solo le dije que me sirviera de testigo para entrevistar a la víctima.

En el análisis de las declaraciones de los funcionarios aprehensores J.Á.V. y E.J.G. , queda establecido que aprehendieron al acusado J.A.S.V., en virtud de que las pertenencia de el como cedula de identidad aparecieron en la habitación de la ciudadana victima Jhoandry Nacary Colina Abreu, así como la información aportada por la propia victima, sobre el hecho que se produjo el día 25 de julio de 2008 aproximadamente las tres y treinta horas de la madrugada (03:30 a.m.) en el sector Los Robles, calle 62, casa 113-71, al lado de la Fabrica de Hielo (Su Hielo), Municipio San F.E.Z., la víctima YOHANDRY NACARY COLINA ABREU, se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de esa residencia, donde quedo establecido que dentro de la habitación se encontraba un (01) interior estampado de color gris, marca Leo, una (01) cartera semi cuero de color vino tinto y en su interior una cedula de identidad a nombre de J.A.S.V. Nº 9.984.126, una (01) cédula de identidad a nombre de C.S.V., con el número 1.511.928, una carta (01) médica a nombre del ciudadano J.A.S.V., con fecha de expedición 16-12-07 y fecha de vencimiento 06-12-09, unos lentes adaptados de color dorado, un (01) par de calzados chancletas de color negra con rojo con el logotipo de sport roca, dos (02) teléfonos celulares especificados: un (01) teléfono celular, Marca LG. Modelo LGMD2330, serial 609MXCR1633027, color gris con el número 0416-0603332 y un (01) teléfono celular marca motorota, modelo C122, color negro serial número D73NGY78GT con el número 0424-040-3694, asimismo luego de verificar que dichos objetos le pertenecían al acusado J.A.S.V., quedando conteste los referidos funcionarios.

En el análisis de la declaración de E.Y.S. titular de la cedula de identidad n° 15.406.140, que dice lo siguiente: “Bueno el día que ocurrieron los hechos estábamos acostado mi esposo, mi esposo tenia a mi sobrino, y como a eso de las 3:00 de la mañana salió la muchacha y paro al señor Pastor este me paro, y fuimos averiguar, hubo un señor que se le metió al cuarto, y vino y nos hecho el chiste, y que querían violar y que no se qué, y fuimos hasta allá hasta el cuarto de ella, y ella dijo que había entrado una persona y que había forcejado con él , y fue a llamar a Pastor, y entonces en el cuarto estaban los lentes, unas cotizas, una cartera, dos teléfonos., un interior, el esposo mío salió a buscar a la policía pero no encontró en la prefectura a nadie y salió hasta el cuatro a buscar a la guardia, y tengo que decir que unos días hasta y yo estaba lavando y el señor Sierra me llego a meterme conversación, y el tenia las bermudas aquí, y tenía el pene erecto, y me metí porque me dio miedo, y mi hija lo vio desnudo una vez, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. : ¿Recuerda cuando sucedieron eso hechos? R: El 25-07 como año y pico dos años. P: ¿Cuál fue el lugar? R: La casa del señor Pastor. P: ¿Donde está ubicada? R: En la zona industrial Sector los Robles. P: ¿La ciudadana Johandry vivía allí también? R: Si en la parte de abajo. P: ¿Y tenía conocimiento si el señor J.A.S.V.? R: Si era mi vecino también él vivía en la planta de arriba. P: ¿Cuánto tiempo tenía la señorita víctima viviendo ahí? R: No le sé decir ya cuando yo llegué e ella ya vivía allí. P: ¿Y el señor SIERRA VOLCAN? R: No mucho, tendría menos de tres meses. P: ¿Cómo se enteró usted de lo que había ocurrido? R: Yo estaba lidiando al mi sobrino que tenia vómito, y llego el señor Pastor y nos dijo párense párense que a la muchacha la trataron de violar; Ella salió y que la aló del pelo y salió desnuda empelota corriendo a la puerta del señor pastor. P: ¿Tenía conocimiento si el SIERRA VOLCAN tenía amores con Nakari? R: No. P: ¿Quien ordenó le auxilio a la policía? R: El señor Pastor P: ¿Que dijo? R: Le dijo a Luis que le hiciera el favor de buscar a la policía a la prefectura. P: ¿Quienes funcionarios vinieron? R: El funcionario Godoy y le otro no lo recuerdo. P: ¿Y qué hicieron? R: Se llevaron al señor detenido. P: ¿Y las pertenencias? R: Las recogieron. P: ¿Usted dijo que había otro hecho parecido? R: Bueno yo estaba lavando y el llego y estaba tomando y me metió conversación, lo deje un rato solo, y cuándo regrese con el balde el tenia el bermuda subido así y tenía el pene erecto. P: ¿Es fue solo el hecho? R: Una vez que mi hija lo vio desnudo. P: ¿Acostumbraba a ser fiesta? R: Una sola vez. P: ¿Usted vio al señorita tomada? R: No. P: ¿Ustedes en cada habitación cocinan? R: Si cada uno tiene su cocina adentro. P: ¿Usted subió a la habitación con los funcionarios? R: No. El funcionario me mando a vestir para que lo acompañaran al Comando. ../..A las pregunta de la Defensa Primera Pregunta. ¿El día que ocurriendo los hechos usted, se dirigió con los funcionarios o vio los funcionarios dentro de la habitación de la ciudadana? R: Ellos llegaron y entraron. C.d.P. y de respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Yo quiero que informe en esta sala si en el momento en que llegaron los funcionarios a la victima usted se percató si entraron ala habitación y si usted lo vio? R: Si. P ¿Cuantos funcionarios entraron? R: Dos. P: ¿Y el señor Pastor también entro? R: Si. P: ¿Usted dice que el ciudadano a quien represento una vez le falto el respecto en que oportunidad y a qué hora? R: De fecha no le sé decir, Fue un día sábado y pasada del medio día. P ¿Usted lo denuncio ante algún organismo público? R: No se lo dije al señor Pastor, y llame a un vecino para que él se fuera, y después en la tarde le dije a Pastor y le dije lo que había con el señor Sierra, y me dijo yo voy a hablar con él. P:¿ A qué hora la buscó Pastor? R: A las 3: 30 am. P: ¿Y a qué hora llego la comisión? R: Como las cinco. P: ¿Usted presenció cuando ella observo las cosas personales? R: Cuando ella levanto la ropa. P: ¿Y usted estaba presente? R: No. Estaba presente el n.d.P.. P: ¿Que observo usted? R: Que había dos teléfonos, unos lentes, una cartera. P: ¿Vio la cartera? R: Si P: ¿y que de color era? R: No recuerdo. P: ¿Observo algún hematoma ¿ R: No, ella lo que dijo que la jalo por el cabello, y ella forcejeo y se soltó. P: ¿Cuando su niña le dijo a Usted que lo había visto desnudo que día era? R: No recuerdo. P: ¿Era de día de noche? R: Como a las cinco horas de la tarde. P: ¿Qué tiempo tenía usted conociendo a esta ciudadana? R: Poco tiempo yo no compartía así con ella, tendría como 5 a 8 meses. P: ¿Ustedes dos no tenían amistad? R: No. P: ¿Como la conoció? R: Porque vivía ahí, Y uno saluda buenas tardes buenas días. P: ¿En qué oportunidad alternaban? R: Los fines de semana, cuando estaba lavando ella tenían su negocio propio personal. P: ¿Como sabe usted que ella al percatarse de la presencia del ciudadano que se le metió en su pieza, Que le consta a usted? R: Oír que ella estaba dando gritos, y le dije a Luis que se parara y le dije párate que hay bulla. P: ¿Su pieza a qué distancia quedaba de la de ella? R: Cuando llego a la Sala del señor Pastor porque yo estoy arriba del señor pastor.

La declaración de la ciudadana E.Y.S., al compararla con la declaración de los funcionarios, se observa que queda comprobado que el dia 25 de Julio de 2008, en la casa del seños Pastor segundo a la inquilina : JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, le ocurrió que un sujeto se introdujo en su habitación la cual no tenia signó de violencia y que la misma estaba cerrada, sin embargo la referida testigo asevera que su marido bizcó a los funcionarios de la Guardia nacional, funcionarios esto que acudieron a esa dirección a los fines de conocer y levantar el procedimiento de r Igor tal como lo efectuaron cuando conocieron de la victima que un sujeto había intentado de violarla el cual había dejado sus pertenencia en la habitación de la mencionada victima, y el sujeto quedo identificado como inquilino de esa casa de habitación al acusado J.A.S.V..

De igual manera, el Testimonio de J.G.O.D. titular de la cédula de identidad Nº V- 7.967.142., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Francisco, con el cargo de Sub-comisario. Que se trasladarnos al lugar donde se había cometido un delito a los efectos para practicar ciertas investigaciones, entre ellas una inspección técnica de sitio como se refleja en el acta que se pone de manifiesto, y fue el día 09-08-08, a las 11:00 de la mañana me constituí en comisión hacia el sector los Robles en la parroquia Manual Dagnino del Municipio Maracaibo, contra un delito contra el Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias, como se escribe en el acta el lugar de interés criminalístico es una habitación la cual funge como sala dormitorio y a su vez se improvisaba había una nevera, comedor, cocina, el sitio era donde habitaba una persona en forma de alquiler, y dejamos constancia como era el sitio físicamente como estaba y no se localizaron evidencias de interés criminalístico.

Con esta actuación en el debate quedo establecido el lugar de los hechos como el sector los Robles en la parroquia Manual Dagnino del Municipio Maracaibo, contra un delito contra el Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias

Cabe destacar, que el Testimonio de la Victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU TESTIGO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.458.909, la cual comparece a la sala de audiencia acompañada del alguacil de sala, SIENDO JURAMENTADA, quien expresa lo siguiente: Sucedió el 25-07, yo estaba en casa durmiendo, cuando yo estoy dormitada yo sentía a presencia de alguien y cuando puede observar tenia al señor desnudo y cuándo trate levantarme me agarró por el cabello y se me tiro el encima y me dijo que no llamara y trato de abrirme las piernas y como pude Salí corriendo desnuda hasta que me auxiliaron y llamaron a los vecinos, aproximadamente como a las cinco no sabias quien era, cuando voy al cuarto había una ropa que junto a la mía que la señora me había lavado, y en medio del forcejo cayó en encima de la ropa que el señor había dejado. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta.: ¿Podría indicar cuándo sucedió? R: El 25-07-08 a las 3:00 de la mañana. P: ¿Donde sucedió? R: En mi residencia. P: ¿Dirección? R: Zona industrial en la esquina a tres casas. P: ¿Vivía en una Residencia? R: Si, ocupaba una sola habitación, con una compañera que estaba de viaje. ¿Cuánto tiempo tenía en esa residencia? R: Aproximadamente un año. R: ¿Tenía conocimiento si el señor vivía en esa residencia? R: Yo no lo conocía., Yo vivía en la parte de abajo y el Y el señor en la parte de arriba. P: ¿Qué edad tiene usted? R: 22 años. P: ¿Vamos al momento del hecho? R: ¿Cuando entra usted pudo notar si el señor estaba bajo los efectos del alcohol? R: No porque toco fue mi rápido. P: ¿Que le hizo? R: Cuando me dijo que no fuera a gritar, me agarro por el pelo y trato de abrirme las piernas. P ¿Se encontraba desnudo el señor? R: Si. P: ¿Una vez que se levanta que hizo? R: Entonces yo Salí corriendo y llame a la puerta dueño de la residencia. P: ¿Quien más le auxilio? R: Los vecinos, una vecina que vivía con su esposo. P: ¿Habitan allí en la residencia? R: Habitaba ya me mude. P: ¿Aproximadamente cuantas habitaciones hay en esa residencia? R: Como siete. P: ¿Acostumbra a comer con el dueño? R: No, nunca compartí así con los vecinos, solo con saludos. P: ¿La penetración a la habitación? R: Se cierra con la palanquita. P: ¿Además con el señor Pastor quien mas estaba presente es día? R: La vecina con su esposo y otra vecina del lado. P ¿Podría decir los nombres? R: El señor se llama Luis y la esposa o se me el nombre y no había tenido trato. P: ¿Podría indicar al tribunal si se encuentra la persona que es anoche entro en la habitación? R: Si. A las pregunta de la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. ¿Usted dice que la puerta del cuarto que usted habitaba tenía defecto, Que tipo de problema? R. Desnivelación. P: ¿La cerradura no cerraba? R: Solo se asaba una palanquita así. P: ¿Usted la paso? R: Si. P: ¿Usted dice que la paso? R: Si. P: ¿Usted está con ropa? R: Solo tenía una pantis. P: ¿Había tomado o estaba sobria? R: Estaba sobria ya que había trabajo. P:¿Cuales objetos dejo en habitación? R: Dejo unas chanclas, una ropa interior, un lentes y una cartera y dos celulares. P: ¿Cómo era la cartera? R: Se que era de cuero. P: P:¿ Cuando llego a la habitación del dueño es decir del señor Pastor, Quien lo auxilio? R: El mismo ciudadano. P: ¿Cuando los funcionarios que practicaron la detención llegaron al sitio donde se cometido el hecho el ciudadano o mi defendido se encontraba con ropa o sin ropa? R: Se encontraba en su habitación sin ropa. P: ¿Se encontraba con signos de haber tomado licor? R: No se. P: ¿No pudo precisar si había tomado? : No. P: ¿Era la primera vez que veía al señor? R: Primera vez. P: ¿Cuánto tiempo viviendo allí? R: De año, a año y medio. P: ¿Como supo usted que vivía en a parte de arriba? R: Yo no sabía. Me di cuenta cuando me fui a costar era las 5:00 de la mañana había una ropa y cojo las ropa que se cayó por el forcejeo, el señor Pastor me dijo que esa chanclas eran del vecino porque él se las compro por haberle el pedido el favor. P: ¿Quién llamo a la Guardia? R: Mis vecinos. P: ¿Cuales personas se percataron? R: El señor pastor llego entro y la vio llego la guardia y un vecino de nombre Luis y su esposa. P: ¿A qué hora llego a usted? R: de 8 a 9. P: ¿Y a qué hora sale? R: Y salgo a 6:30 a.m., a 6:45 a.m. ¿Usted acaba de decir que forcejo con el señor aquí presente, Le quedaron moretes en los Brazos? R: En la piernas no me quedaron además me di un golpe en la pared y tenia lago por acá. ../… A las pregunta del tribunal PRIMERA PREGUNTA ¿Aproximadamente a qué hora se produjo? R: A eso de las 3:00 de la mañana. P: ¿Estaba dormida? R: Sí y cuando uno esta dormido uno sabe que había alguien allí, Y abro los ojos y veo al señor y veo que está desnudo y se me lanza en encima. P: ¿Cómo era la persona? R: Blanco cabello canoso, delgado. P: ¿Lo observo bien eso fue su descripción? R: Es lo que vi. P: ¿Que fue lo que hizo? R: Para intimidarme me garro el cabello y me dijo no vayas a gritar, y no gritaba. P: ¿Cuando sentiste que se lanza a tu cuerpo podrías sentir que era un muchacho alto o bajo? R: Era una persona adulta. P: ¿Pudiste apreciar si era una persona más alta que tú? R: Un poco más alta estaba yo descalza. P: ¿Cuanto mides aproximadamente? R: No se, sabe no tengo idea. P: ¿No sentiste que la puerta que la hayan abierto? R: No se, estaba desnivelada sabe. P:¿Desde hace cuanto estaba la puerta así? R: Buenos realmente no sé. P: ¿Habías visto anteriormente la persona que resulto detenida por esos hechos? R: No la conocía, el dueño de la residencia fue el que me dijo que era la persona de arriba, dejo ropa interior, unas chanclas, unos lentes y dos celulares. P: ¿Había cedula en la cartera? R: Si. El se lama J.Á. SIERRA. P: ¿Te había ocurrido eso con anterioridad? R: No. P: ¿No tuviste una relación de amor con esa persona? R: Nunca no la conocía.

Aunado a ello, el testimonio de P.S.S. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.743.223 quien expresa lo siguiente: A las 3:00 de la madrugada, este Llego la guardia que había un individuo en la casa, yo vengo y volví salir y no había nadie, y subimos a las habitaciones de arriba y el guardia dijo que lo acompañe al comando y de ahí dimos declaraciones. El señor guardia agarro unas cosas de ahí del cuarto y se las llevó, y declare otra vez en PTJ y me fui a la casa y voy a declarar otra vez y estoy aquí en este tribunal. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. P: ¿Recuerda más o menos cuando sucedió ese hecho? R: Recuerdo 27, más no me acuerdo. P: ¿Podría indicar usted es el dueño de la residencia? R: Si. P: ¿Donde está ubicada? R: En los Robles. P: ¿Señor Pastor cuanto tiempo tenia la señorita JHOANDRY NACARY en esa residencia? R: dos años. P: ¿ella estaba sola? R: No. P: ¿Compartía con alguien la habitación? R: Con una amiga. P: ¿Cuánto tiempo tenia viviendo el señor J.Á.S.V.? R: tres meses. P: ¿También le había arrendado una habitación? R: Si. P: ¿Que sucedió esa noche? R: Como a las tres de la madrugada me llaman y me dice que esta Jhoandry allí con una tolla salí a ver y no había nadie. Que le manifestó Jhoandry Nakari? Que estaba un hombre y que la garro por el pelo, ella estaba muy nerviosa. P: ¿Quien atendió a los Funcionarios de la Guardia Nacional? R: Yo los atendí. P: ¿Cómo ubicaron al señor J.A.S.V.? R: En la residenciada. El estaba en su habitación, y mi niño mas chiquito dijo papá esa son las cotizas de él. P: ¿Donde estaban? R: En el cuarto de la muchacha. P: ¿Usted fue con la guardia al cuarto de la señorita? R: Si, P: ¿Que objeto recuerda usted? R: el saco una busaquita. P: ¿Qué llevaba la bolsa? R: Unos lentes y unas cotizas, un interior, una cartera. P: ¿Alguna vez le habían hecho reclamo sobre situaciones indecorosas? R: Una vez, la señora de L.R. me dijo que él le había faltado el respeto, que le señor tenia los pantalones hasta aquí, hacia arriba, y le dije que mira paisano tienes que tener más seriedad, y que se comportara. Tuviera más seriedad. P: ¿Señor pastor podría manifestarnos en su vida diaria si la señorita Jhoandry Nakari tenia algún romance con el señor Sierra Volcán? R: Yo nunca los vi conversando. P: ¿Podría enumerar las cosas? R: unas cotizas y unos lentes. P: ¿Había alguna ropa interior? R: Un interior. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. P: ¿ Al momento en que la ciudadana victima llego a pedir auxilio? R: No la vi, quien la vio fue la mujer mía, y me dijo ahí esta muchacha que se le había metido un hombre en el cuarto, salí busque y no encontré a nadie, y L.R. fue a buscar la unidad de la guardia, y ella decía que él era. ¿A qué hora fue eso? R: Como a las tres de la madrugada. R: Cuando usted hablo con la ciudadana Nakari, ella estaba sobre los efectos de alcohol? R: No. Estaba sobria, y nerviosa, mi esposa me conto que tenía una poquito de alcohol. P: ¿Usted le recamo a ella por su comportamiento? R: Una vez. P: ¿La puerta de entrada de la habitación en qué estado estaba? R: Es de hiero y tenía dos pasadores. P: ¿En qué estado estaba? R: Esta igualita y es de hierro la puede a.y.s.f.y. para entrar tienen que tumbar la puerta. P; ¿En qué parte se encontraba la habitación de la ciudadana? R: Una arriba y otra abajo. P: ¿Había distancia prudencial? R: Si. P: ¿Estaban al mismo nivel? R: No una allá y otro aquí. P: ¿A qué hora ella se presento a su casa? R: como a las tres, y como a las cinco se lo llevaron detenido. P: ¿Tuvo usted alguna vez un problema personal con el señor Sierra volcán? R: No. : ¿Cuánto tiempo tenía en la habitación? R: Tres meses. CULMINA EL INTERROGATORIO. AMENTE SE DEJA CONSTANCIA EN ACTAS QUE EL TRIBUNAL INTERROGA AL TESTIGO EN MENCIÓN Y SE DEJA CONSTANCIA EN ACTAS DE TODAS LAS PREGUNSTAS CON SUS RESPUESTAS. PRIMERA PREGUNTA ¿Señor Pastor cuando ocurrieron esos hechos? R: El año pasado. P: ¿No recuerda? R: No. P: ¿Y qué fue lo que ocurrió allí? R: en la residencia en la casa, que había una señor metido en la casa y en 33 años ahí viviendo no había pasado eso, yo salí a ver. P ¿Quien más salió? R: La señora mía. Y cuando la muchacha sale y pide auxilio sale mi esposa. P: ¿Cómo se llama su esposa? J.P.. P: ¿Y qué hizo su esposa? R: Ella dio una tolla. P: ¿Y para donde va su señora? R: Para donde está la muchacha. P: ¿Usted entro la cuarto? R: ellas entraron al cuarto. P: ¿De quién era? R: quien e.N., y le dice que encontró unos objetos en el cuarto. P: ¿Que le dijo? R: unos lentes y unas cotizas. P: ¿Y quién le dijo de quien era? R: Mi niñito J.P., hay papá esas son las cotizas de Volcán. P: ¿Y en cuarto quien entro? R: quien entro, mi hijo. P: ¿Y qué le dijo? R: Parece que son las cotizas de fulano. P: ¿Usted entro al cuarto? R: Después. P: ¿En el segundo llamado? R: Si. P: ¿Y que vio usted en el cuarto de Nakari? R: abajo en el suelo. P: ¿Que paso? R: Yo subí arriba. P: ¿A dónde? R: A la habitación de Sierra, como lo encontré y estaba trancado. P: ¿El salió cuando usted lo llamo? R: No cuando llega la guardia. P: ¿Como lo ve? R: Estaba vestido normal. P: ¿Y cuando la guardia se lo lleva la guardia estuvo en el cuarto de Nakari? R: Si. P: ¿Quien dijo ser el dueño de ese interior? R: Mi hijo dijo que parecen son las cotizan del señor Volcán. P: ¿Pero usted vio que la guardia saco eso objetos del cuarto de Nakari? R: Los objetos en una busaca. P: ¿Y usted ya los había visto? R: Si. P: ¿Que observo usted? R: Los lentes, las cotizas y el interior? P: ¿Que talla era? R: Para mi “S”. p: ¿Que talla es usted en interiores? R: “S”. P: ¿Cuánto pesa usted? R: 68 kilos. P: ¿Y usa talla “S”? R: Si me queda apretado y yo me lo pongo. P: ¿Quien más se dio cuenta? R: Rondón. L.R., el fue a buscar la guardia, y la otra señora que se fue no recuerdo ahorita. P: ¿Y por qué se fue? R: No recuerdo ahorita. P: ¿Fue la esposa de Rondón? R: Si. P: ¿Cuando la guardia llega donde llega? R: Ella llega al frente de la casa. P: ¿Y hacia donde se dirigió al cuarto de la muchacha? R: Como se llama la inquilina? R: Nakari. Y después fueron para arriba. P: ¿Y porqué fueron? R: A que el señor Volcán, Ella les dijo que era él”.

De igual manera, esta Juzgadora valora y aprecia el testimonio de J.A.M.P. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.931.776Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Quien realiza experticia de reconocimiento legal, la cual se valora además el acta de experticia de reconocimiento como instrumento documental objeto consisten una cartera, untar de lentes, dos teléfonos celulares y un par pantuflas o cotizas, y procedí a tomar notas de las características: siendo estas las siguientes: 1.- Una cartera de uso masculino, de color marrón, asimismo en su interior unos documentos que deje plasmado lo siguiente carta medica a nombre de J.Á.S.V., cédula de identidad Nº V- 9.984.126, con el grado de quinta, cara medica signada por la federación medica bajo el 17622140, asimismo una cédula de identidad emanada de la República Bolivariana de Venezuela, de nombre de SIERRA VOLCAN J.A., con le N° V- 9.984.126. Así mismo otra cedula de identidad a nombre de Sierra Vivas Celestino, con el N° V-1.511.928., de igual manera varios documentos de interés personales como números telefónicos tarjetas de publicidad de los de presentación. 2. Un par de lentes sin marcas o modelo visibles, elaborados en material sintéticos de aspecto transparente con su montura, se apreciaron usados y en buna conservación. 3.- El teléfono celular marca Motorola modelo C-122, de color negro, serial SJUG275AD hecho en Brasil con su respectiva batería en regular conservación y uso. 4. teléfono celular LG, modelo 2330 de color gris, serial 609MXCR1633027. 5 Un par de cotizas o pantuflas elaborados en material sintético de color negro y rojo talla 40, de buen uso y de conservación. Las cuales se devolvieron a la sala de evidencias. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo laborando? R: 6 años de servicio. P: ¿Contiene el sello húmedo y su firma el Acta de Experticia? R: Si así es mi firma rúbrica y sello húmedo. P: ¿En qué conste la experticia? R: Para dejar constancia de los objetos de interés criminalístico. P: ¿Podría verificar si dentro de los objetos se encuentra una prenda intima masculina? R: No. P: ¿No le fue entregada’ R: No. P:¿Para qué son las experticias biológicas. R: Depende del tipo del delito. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Expresando que no tiene preguntas que efectuar la testigo. CULMINA EL INTERROGATORIO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGA AL TESTIGO

Con el Testimonio del acusado J.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.186, que es Venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 18-03-67, de profesión u oficio técnico automotriz disel, hijo de C.S. (F) y de C.J.V.d.S., con domicilio en la siguiente dirección avenida La limpia, casa Nº 13-19, entre calle apure y medrida, del Estado Barinas, explicándosele que en el caso que dese declarar lo hará libre y voluntariamente y lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, expresando el mismo lo siguiente: Dra. Este como estamos de acuerdo de sobre todo esto sobre esto no hubo cuestiones de nada y no tuve momentos con esa dama, ese día venia yo del trabajo cuando ese día el señor Pastor me sacaron de ese cuarto y llevaron al Comando de la guardia las pertenecías que tengo ahí las sacaron de mi cuarto, fui llevado al comando de la guardia y de ahí a reten el Marite y al siguiente día a tribunales, Dra. N quiero decir más nada no tengo más nada solo mi libertad. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al acusado de autos. Primera pregunta ¿Podría indicar la tribunal cuanto tiempo tenía viviendo en la casa del señor Pastor. R: 3 meses. P: ¿Había tratado usted o tenía alguna relación con la ciudadana Nakari? R: No ni la conozco. P: ¿Podría indicarnos si los objetos que aparecieron en el cuarto de Nakari, Eran de su pertenencia? R: Aparecieron mis celulares y mi cartera, y no me dieron chance de nada pero esas pertenecías la sacaron de mi cuarto. P: ¿En qué parte vivía usted en la residencia? R: En la parte de arriba. P: ¿Y la ciudadana Nakari? R: No te decir. Conocia la Sra. Edimar? R: Edimar, No. P: ¿Y el señor pastor? R: No veíamos de entrada y salida cuando llegue a ocupar el cuarto. P: ¿A qué se dedica usted? R: Soy Técnico Industrial disel. P: ¿Ingiere usted licor? R: No ni mojado. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al acusado de autos. P: ¿A qué hora del día practicó su detención? R: Llegaron los funcionarios Guardia Nacional a eso de las 5:30 de la mañana, Yo me pare como a as 4 me eche un baño y me volví a acostar y fue cuando llegaron los guardias y me dijeron epa párate y mis papeles no párate y Pastor me dijo quédate tranquilo que es una investigación. P: ¿Que le dijo los funcionarios? R: Que me identificaron, y yo les dije como me identificaron si todo está en la repisa. P: ¿Cual de los funcionarios fue el que tomo esas partencias suyas? R: No sé si fue el oficial o el sargento. P: ¿Puede precisar usted que fue lo que se llevaron de su habitación? R: Mis pertenencias, Dos celulares, mi cartera mis lentes. P: ¿Dentro de la cartera de su propiedad que documentos habían? R: Mis documentos una cedula mía, una de mi padre que está muerto y los papeles de los teléfonos mas nada. P: ¿El día le practicaron su detención usted iba a trabajar? R: Si. P: ¿Cómo se iba para su Trabajo? R: 5 a 6 de la mañana el transporte y regreso a las 6, 8 9 10 de la noche. P: ¿Y trabajaba todos los días. R: De lunes a lunes Doctora, había bastante trabajo en esa empresa. P: ¿Usted trabaja para un taller? R: Un taller propio de J.W.M. un taller propio de él. CULMINA EL INTERROGATORIO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGA AL ACUSADO. La Juez expresa lo siguiente: En virtud de que el acusado ha rendido su declaración y controvertidas, y el tribunal establece que se ha realizado un cambio de calificación jurídica que es una oportunidad, en virtud de la acusación por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, y En virtud de conformidad con le artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal realiza un Cambio de Calificación, al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU. Asimismo el Tribunal esta en el deber de indicar al causado que se va a juzgar por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, la pena es tres años y le termino es un año y seis meses. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expresa lo siguiente: Aun cuando en l delito era de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, no es menos cierto que no pone en objeción al nuevo delito por el cambio de calificación por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada; quien expresa: Bueno si Dra. No tengo objeción. La Juez expresa muy bien continuamos el juicio. Y pasamos a la Segunda Parte del mismo,

Se valora las Pruebas Documentales 1.- Acta policial de fecha 25-07-08 suscrita por el Sargento de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 35, 4º compañía Sargento 1ero. (GN) Á.E. y distinguido Villegas M.J., constante de tres (3) folios. 2.-Acta de inspección técnica suscrita por los funcionarios Inspector jefe J.O. y el Agente N.Q. de fecha 09-0808, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación San Francisco constante de un (1) folio. 3.- Acta de experticia real de reconocimiento N° 431 de fecha 14-08-08, suscrita por el detective J.M. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación San Francisco constante de dos (2) folios. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expresa al Tribunal lo siguiente: Esta defensa no tiene pruebas documentales por cuanto me acogí a la comunidad de pruebas, no hay objeción. Por lo que la Juez ordena que se incorporen las mismas al Juicio. Se le entregan las pruebas a la Secretaria. Acto seguido la Defensa pide la palabra y expresa lo siguiente: La defensa tiene duda con respecto a la pena de la sanción, se le explica que son Tres (3) años en pena en definitiva por la sumatoria de los limites inferiores y superiores del tipo penal.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Constituido de forma Unipersonal luego de haber sido analizado, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión que el acusado

J.A.S.V. del debate Oral y Público para el Despacho Fiscal 3 quedo demostrado que el acusado J.A.S.V., es Autor y responsables penalmente de la comisión del delito de ACTOS LASCIVO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 376 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JHOANDRY NACARY COLINA ABREU.

Quedo demostrado y acreditado con los testimonios de los funcionarios de la Guardia Nacional J.A.V.M., Sargento Mayor de Tercera, adscrito a la Cuarta compañía en el Puente Sobre el Lago, Destacamento Nº 35 del Comando Regional N° 3, destacado en el Puente sobre el Lago, quien realizo el procedimiento el funcionario en mención, señala que “Nosotros nos encontramos en un punto de control del seguridad ciudadana y a las 5:00 horas de la mañana del día 25, se acerca un taxista informando que se había producido un delito de violación, nos dirigimos al sitio y era una casa de residencia de varias habitaciones, y al conversar con la víctima cuando entramos a la habitación de la victima nos encontramos con varios objetos con unos interiores, una cartera masculina, que contenía en su interior una cedula del ciudadano imputado detenido ahorita, y cuando nos dirigimos al ciudadano nos fuimos a la habitación el nos abrió la puerta verificamos, y le colocamos las esposas y nos dirigimos había el Comando”. A las preguntas contesto: ¿Con quién realizo el procedimiento? R: Con el funcionario Godoy. P: ¿Que encontró en la habitación? R: encontré el cuarto todo desordenado ropa pa allá y la cama toda desordenada. P: ¿Y que encontró en la habitación? R: Un interior de color gris, dos celulares, una cedula, una cartera y dentro de la cartera un certificado de carta medica del imputado. R: ¿Recuerda el nombre del acusado? R: No lo recuerdo. …/… A las preguntas contesto: ¿La ciudadana victima que le manifestó? R: Que intento violarla. P: ¿Que objetos encontraron en la habitación de la victima pertenecientes al acusado? R: Un interior, dos celulares, carta medica, unas chanca, unos lentes, una cartera. P:¿ Podría decir el nombre de la persona de a quien le partencia la cartera y la carta medica? R: J.A.S.V..

Quedo acreditado que el sujeto que entro en la habitación de la ciudadana Victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, era el acusado J.A.S.V..

En el análisis de las declaraciones de los funcionarios aprehensores J.Á.V. y E.J.G. , queda establecido que aprehendieron al acusado J.A.S.V., en virtud de que las pertenencia de el como cedula de identidad aparecieron en la habitación de la ciudadana victima Jhoandry Nacary Colina Abreu, así como la información aportada por la propia victima, sobre el hecho que se produjo el día 25 de julio de 2008 aproximadamente las tres y treinta horas de la madrugada (03:30 a.m.) en el sector Los Robles, calle 62, casa 113-71, al lado de la Fabrica de Hielo (Su Hielo), Municipio San F.E.Z., la víctima YOHANDRY NACARY COLINA ABREU, se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de esa residencia, donde quedo establecido que dentro de la habitación se encontraba un (01) interior estampado de color gris, marca Leo, una (01) cartera semi cuero de color vino tinto y en su interior una cedula de identidad a nombre de J.A.S.V. Nº 9.984.126, una (01) cédula de identidad a nombre de C.S.V., con el número 1.511.928, una carta (01) médica a nombre del ciudadano J.A.S.V., con fecha de expedición 16-12-07 y fecha de vencimiento 06-12-09, unos lentes adaptados de color dorado, un (01) par de calzados chancletas de color negra con rojo con el logotipo de sport roca, dos (02) teléfonos celulares especificados: un (01) teléfono celular, Marca LG. Modelo LGMD2330, serial 609MXCR1633027, color gris con el número 0416-0603332 y un (01) teléfono celular marca motorota, modelo C122, color negro serial número D73NGY78GT con el número 0424-040-3694, asimismo luego de verificar que dichos objetos le pertenecían al acusado J.A.S.V., quedando conteste los referidos funcionarios.

Esta Juzgadora considera del análisis y comparación del testimonio de la victima Jhoandry Nacary Colina Abreu, quedo acreditado de que a la misma el acusado de auto, se le lanzo y la toco en sus partes intima, tratando de violarla, pero no lo realizo. Por otro lado, se observa que el acusado se introdujo por la puerta pero la misma no tenia signo de violencia, lo cual condujo al cambio de Calificación Jurídica para Actos Lascivo. Quedando demostrado con plena certeza que el acusado J.A.S.V. toco el cuerpo de la ciudadana Jhoandry Nacary Colina Abreu, contriñendo su libertad de elegir sexualmente, es por ello, que esta Juzgadora considera que el caso que nos ocupa, quedo plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado J.A.S.V..

Asimismo, al adminicular y relacionar el testimonio de J.G.O.D. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Francisco, con el cargo de Sub-comisario. El cual realizo Inspección del sitio del suceso y señalo que fue el día 09-08-08, a las 11:00 de la mañana me constituí en comisión hacia el sector los Robles en la parroquia Manual Dagnino del Municipio Maracaibo, contra un delito contra el Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias, como se escribe en el acta el lugar de interés criminalístico es una habitación la cual funge como sala dormitorio y a su vez se improvisaba había una nevera, comedor, cocina, el sitio era donde habitaba una persona en forma de alquiler, y dejamos constancia como era el sitio físicamente como estaba y no se localizaron evidencias de interés criminalístico”. Quedando demostrado la existencia del lugar como la casa de habitaciones donde se alquilaba las misma, y donde vivía en calidad de alquiler la víctima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU.

De igual manera quedo acreditado con el testimonio de la testigo Victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU TESTIGO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.458.909, quien compareció al debate oral y publico, y señala que el hecho ocurrió el día 25-07, “cuando yo estaba en casa durmiendo, cuando yo estoy dormida yo sentía a presencia de alguien y cuando puede observar tenia al señor desnudo y cuándo trate levantarme me agarró por el cabello y se me tiro el encima y me dijo que no llamara y trato de abrirme las piernas y como pude Salí corriendo desnuda hasta que me auxiliaron y llamaron a los vecinos, aproximadamente como a las cinco no sabias quien era, cuando voy al cuarto había una ropa que junto a la mía que la señora me había lavado, y en medio del forcejo cayó en encima de la ropa que el señor había dejado. Es todo”.

Esta Juzgadora en el análisis que realizare a las declaraciones de la Victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, la misma afirma, que ese día se introdujo un sujeto a su habitación y que intento violarla, asimismo, la victima señalo que su puerta estaba cerrada y que no había signos de violencia, lo cual manifiesta que el sujeto no lo pudo recocer, pero que las pertenencias encontradas le partencia al acusado J.A.S.V.. Quedando acreditado, que el sujeto que se introdujo era el acusado J.A.S.V.. Al reconocimiento de la Víctima la misma no presento hematomas ni lesiones alguna que se hiciera inferir la existencia de violencia alguna.

No obstante, la declaración del ciudadano P.S.S., quién afirmo que el era el dueño de la casa que alquilaba y que tenia alquilada una habitación a la ciudadana JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, que vivía ahí como inquilina. Y que la misma el día 25 de julio de 2008, en su casa ubicada en el sector Los Robles, calle 62, casa 113-71, al lado de la Fabrica de Hielo (Su Hielo), Municipio San F.E.Z., la víctima YOHANDRY NACARY COLINA ABREU, se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de esa residencia, cuando ella salio desnuda a pedir ayuda porque un sujeto se había introducido en su habitación, le comentó lo sucedido, al señor P.S., quien este llamar a todos los inquilinos manifestándole lo que había acontecido, quienes acompañaron a la víctima hasta su habitación, donde aproximadamente horas después como aproximadamente a las 3 o 3:30 de la madrugada la ciudadana JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, sale nuevamente porque en su encontró dentro de la habitación un (01) interior estampado de color gris, marca Leo, una (01) cartera semi cuero de color vino tinto y en su interior una cedula de identidad a nombre de J.A.S.V. Nº 9.984.126, una (01) cédula de identidad a nombre de C.S.V., con el número 1.511.928, una carta (01) médica a nombre del ciudadano J.A.S.V., con fecha de expedición 16-12-07 y fecha de vencimiento 06-12-09, unos lentes adaptados de color dorado, un (01) par de calzados chancletas de color negra con rojo con el logotipo de sport roca, dos (02) teléfonos celulares especificados: un (01) teléfono celular, Marca LG. Modelo LGMD2330, serial 609MXCR1633027, color gris con el número 0416-0603332 y un (01) teléfono celular marca motorota, modelo C122, color negro serial número D73NGY78GT con el número 0424-040-3694, asimismo luego de verificar que dichos objetos le pertenecían, luego los funcionarios de la Guardia Nacional J.Á.V., y el Sargento E.J.G.A..

De igual manera, al concatenar el dicho de la Victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, la misma, señalo a las preguntas del Ministerio Publico lo siguiente: Primera Pregunta.: ¿Podría indicar cuándo sucedió? R: El 25-07-08 a las 3:00 de la mañana. P: ¿Donde sucedió? R: En mi residencia. P: ¿Dirección? R: Zona industrial en la esquina a tres casas. P: ¿Vivía en una Residencia? R: Si, ocupaba una sola habitación, con una compañera que estaba de viaje. ¿Cuánto tiempo tenía en esa residencia? R: Aproximadamente un año. R: ¿Tenía conocimiento si el señor vivía en esa residencia? R: Yo no lo conocía., Yo vivía en la parte de abajo y el Y el señor en la parte de arriba. P: ¿Qué edad tiene usted? R: 22 años. P: ¿Vamos al momento del hecho? R: ¿Cuando entra usted pudo notar si el señor estaba bajo los efectos del alcohol? R: No porque toco fue mi rápido. P: ¿Que le hizo? R: Cuando me dijo que no fuera a gritar, me agarro por el pelo y trato de abrirme las piernas. P ¿Se encontraba desnudo el señor? R: Si. P: ¿Una vez que se levanta que hizo? R: Entonces yo Salí corriendo y llame a la puerta dueño de la residencia. P: ¿Quien más le auxilio? R: Los vecinos, una vecina que vivía con su esposo. P: ¿Habitan allí en la residencia? R: Habitaba ya me mude. P: ¿Aproximadamente cuantas habitaciones hay en esa residencia? R: Como siete. P: ¿Acostumbra a comer con el dueño? R: No, nunca compartí así con los vecinos, solo con saludos. P: ¿La penetración a la habitación? R: Se cierra con la palanquita. P: ¿Además con el señor Pastor quien mas estaba presente es día? R: La vecina con su esposo y otra vecina del lado. P ¿Podría decir los nombres? R: El señor se llama Luis y la esposa o se me el nombre y no había tenido trato. P: ¿Podría indicar al tribunal si se encuentra la persona que es anoche entro en la habitación? R: Si. A las pregunta de la defensa contesto: Primera Pregunta. ¿Usted dice que la puerta del cuarto que usted habitaba tenía defecto, Que tipo de problema? R. Desnivelación. P: ¿La cerradura no cerraba? R: Solo se asaba una palanquita así. P: ¿Usted la paso? R: Si. P: ¿Usted dice que la paso? R: Si. P: ¿Usted está con ropa? R: Solo tenía una pantis. P: ¿Había tomado o estaba sobria? R: Estaba sobria ya que había trabajo. P:¿Cuales objetos dejo en habitación? R: Dejo unas chanclas, una ropa interior, un lentes y una cartera y dos celulares. P: ¿Cómo era la cartera? R: Se que era de cuero. P: P:¿ Cuando llego a la habitación del dueño es decir del señor Pastor, Quien lo auxilio? R: El mismo ciudadano. P: ¿Cuando los funcionarios que practicaron la detención llegaron al sitio donde se cometido el hecho el ciudadano o mi defendido se encontraba con ropa o sin ropa? R: Se encontraba en su habitación sin ropa. P: ¿Se encontraba con signos de haber tomado licor? R: No se. P: ¿No pudo precisar si había tomado? : No. P: ¿Era la primera vez que veía al señor? R: Primera vez. P: ¿Cuánto tiempo viviendo allí? R: De año, a año y medio. P: ¿Como supo usted que vivía en a parte de arriba? R: Yo no sabía. Me di cuenta cuando me fui a costar era las 5:00 de la mañana había una ropa y cojo las ropa que se cayó por el forcejeo, el señor Pastor me dijo que esa chanclas eran del vecino porque él se las compro por haberle el pedido el favor. P: ¿Quién llamo a la Guardia? R: Mis vecinos. P: ¿Cuales personas se percataron? R: El señor pastor llego entro y la vio llego la guardia y un vecino de nombre Luis y su esposa. P: ¿A qué hora llego a usted? R: de 8 a 9. P: ¿Y a qué hora sale? R: Y salgo a 6:30 a.m., a 6:45 a.m. ¿Usted acaba de decir que forcejo con el señor aquí presente, Le quedaron moretes en los Brazos? R: En la piernas no me quedaron además me di un golpe en la pared y tenia lago por acá. A las preguntas del Tribunal contesto: PRIMERA PREGUNTA ¿Aproximadamente a qué hora se produjo? R: A eso de las 3:00 de la mañana. P: ¿Estaba dormida? R: Sí y cuando uno esta dormido uno sabe que había alguien allí, Y abro los ojos y veo al señor y veo que está desnudo y se me lanza en encima. P: ¿Cómo era la persona? R: Blanco cabello canoso, delgado. P: ¿Lo observo bien eso fue su descripción? R: Es lo que vi. P: ¿Que fue lo que hizo? R: Para intimidarme me garro el cabello y me dijo no vayas a gritar, y no gritaba. P: ¿Cuando sentiste que se lanza a tu cuerpo podrías sentir que era un muchacho alto o bajo? R: Era una persona adulta. P: ¿Pudiste apreciar si era una persona más alta que tú? R: Un poco más alta estaba yo descalza. P: ¿Cuanto mides aproximadamente? R: No se, sabe no tengo idea. P: ¿No sentiste que la puerta que la hayan abierto? R: No se, estaba desnivelada sabe. P:¿Desde hace cuanto estaba la puerta así? R: Buenos realmente no sé. P: ¿Habías visto anteriormente la persona que resulto detenida por esos hechos? R: No la conocía, el dueño de la residencia fue el que me dijo que era la persona de arriba, dejo ropa interior, unas chanclas, unos lentes y dos celulares. P: ¿Había cedula en la cartera? R: Si. El se lama J.Á. SIERRA. P: ¿Te había ocurrido eso con anterioridad? R: No. P: ¿No tuviste una relación de amor con esa persona? R: Nunca no la conocía.

Asimismo, del análisis y comparación de la declaración del ciudadano P.S.S. quien expresa lo siguiente: A las 3:00 de la madrugada, este Llego la guardia que había un individuo en la casa, yo vengo y volví salir y no había nadie, y subimos a las habitaciones de arriba y el guardia dijo que lo acompañe al comando y de ahí dimos declaraciones. El señor guardia agarro unas cosas de ahí del cuarto y se las llevó, y declare otra vez en PTJ y me fui a la casa y voy a declarar otra vez y estoy aquí en este tribunal. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. P: ¿Recuerda más o menos cuando sucedió ese hecho? R: Recuerdo 27, más no me acuerdo. P: ¿Podría indicar usted es el dueño de la residencia? R: Si. P: ¿Donde está ubicada? R: En los Robles. P: ¿Señor Pastor cuanto tiempo tenia la señorita JHOANDRY NACARY en esa residencia? R: dos años. P: ¿ella estaba sola? R: No. P: ¿Compartía con alguien la habitación? R: Con una amiga. P: ¿Cuánto tiempo tenia viviendo el señor J.Á.S.V.? R: tres meses. P: ¿También le había arrendado una habitación? R: Si. P: ¿Que sucedió esa noche? R: Como a las tres de la madrugada me llaman y me dice que esta Jhoandry allí con una tolla salí a ver y no había nadie. Que le manifestó Jhoandry Nakari? Que estaba un hombre y que la garro por el pelo, ella estaba muy nerviosa. P: ¿Quien atendió a los Funcionarios de la Guardia Nacional? R: Yo los atendí. P: ¿Cómo ubicaron al señor J.A.S.V.? R: En la residenciada. El estaba en su habitación, y mi niño mas chiquito dijo papá esa son las cotizas de él. P: ¿Donde estaban? R: En el cuarto de la muchacha. P: ¿Usted fue con la guardia al cuarto de la señorita? R: Si, P: ¿Que objeto recuerda usted? R: el saco una busaquita. P: ¿Qué llevaba la bolsa? R: Unos lentes y unas cotizas, un interior, una cartera. P: ¿Alguna vez le habían hecho reclamo sobre situaciones indecorosas? R: Una vez, la señora de L.R. me dijo que él le había faltado el respeto, que le señor tenia los pantalones hasta aquí, hacia arriba, y le dije que mira paisano tienes que tener más seriedad, y que se comportara. Tuviera más seriedad. P: ¿Señor pastor podría manifestarnos en su vida diaria si la señorita Jhoandry Nakari tenia algún romance con el señor Sierra Volcán? R: Yo nunca los vi conversando. P: ¿Podría enumerar las cosas? R: unas cotizas y unos lentes. P: ¿Había alguna ropa interior? R: Un interior. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. P: ¿ Al momento en que la ciudadana victima llego a pedir auxilio? R: No la vi, quien la vio fue la mujer mía, y me dijo ahí esta muchacha que se le había metido un hombre en el cuarto, salí busque y no encontré a nadie, y L.R. fue a buscar la unidad de la guardia, y ella decía que él era. ¿A qué hora fue eso? R: Como a las tres de la madrugada. R: Cuando usted hablo con la ciudadana Nakari, ella estaba sobre los efectos de alcohol? R: No. Estaba sobria, y nerviosa, mi esposa me conto que tenía una poquito de alcohol. P: ¿Usted le recamo a ella por su comportamiento? R: Una vez. P: ¿La puerta de entrada de la habitación en qué estado estaba? R: Es de hiero y tenía dos pasadores. P: ¿En qué estado estaba? R: Esta igualita y es de hierro la puede a.y.s.f.y. para entrar tienen que tumbar la puerta. P; ¿En qué parte se encontraba la habitación de la ciudadana? R: Una arriba y otra abajo. P: ¿Había distancia prudencial? R: Si. P: ¿Estaban al mismo nivel? R: No una allá y otro aquí. P: ¿A qué hora ella se presento a su casa? R: como a las tres, y como a las cinco se lo llevaron detenido. P: ¿Tuvo usted alguna vez un problema personal con el señor Sierra volcán? R: No. : ¿Cuánto tiempo tenía en la habitación? R: Tres meses. A las preguntas del tribunal, señalo: PRIMERA PREGUNTA ¿Señor Pastor cuando ocurrieron esos hechos? R: El año pasado. P: ¿No recuerda? R: No. P: ¿Y qué fue lo que ocurrió allí? R: en la residencia en la casa, que había una señor metido en la casa y en 33 años ahí viviendo no había pasado eso, yo salí a ver. P ¿Quien más salió? R: La señora mía. Y cuando la muchacha sale y pide auxilio sale mi esposa. P: ¿Cómo se llama su esposa? J.P.. P: ¿Y qué hizo su esposa? R: Ella dio una tolla. P: ¿Y para donde va su señora? R: Para donde está la muchacha. P: ¿Usted entro la cuarto? R: ellas entraron al cuarto. P: ¿De quién era? R: quien e.N., y le dice que encontró unos objetos en el cuarto. P: ¿Que le dijo? R: unos lentes y unas cotizas. P: ¿Y quién le dijo de quien era? R: Mi niñito J.P., hay papá esas son las cotizas de Volcán. P: ¿Y en cuarto quien entro? R: quien entro, mi hijo. P: ¿Y qué le dijo? R: Parece que son las cotizas de fulano. P: ¿Usted entro al cuarto? R: Después. P: ¿En el segundo llamado? R: Si. P: ¿Y que vio usted en el cuarto de Nakari? R: abajo en el suelo. P: ¿Que paso? R: Yo subí arriba. P: ¿A dónde? R: A la habitación de Sierra, como lo encontré y estaba trancado. P: ¿El salió cuando usted lo llamo? R: No cuando llega la guardia. P: ¿Como lo ve? R: Estaba vestido normal. P: ¿Y cuando la guardia se lo lleva la guardia estuvo en el cuarto de Nakari? R: Si. P: ¿Quien dijo ser el dueño de ese interior? R: Mi hijo dijo que parecen son las cotizan del señor Volcán. P: ¿Pero usted vio que la guardia saco eso objetos del cuarto de Nakari? R: Los objetos en una busaca. P: ¿Y usted ya los había visto? R: Si. P: ¿Que observo usted? R: Los lentes, las cotizas y el interior? P: ¿Que talla era? R: Para mi “S”. p: ¿Que talla es usted en interiores? R: “S”. P: ¿Cuánto pesa usted? R: 68 kilos. P: ¿Y usa talla “S”? R: Si me queda apretado y yo me lo pongo. P: ¿Quien más se dio cuenta? R: Rondón. L.R., el fue a buscar la guardia, y la otra señora que se fue no recuerdo ahorita. P: ¿Y por qué se fue? R: No recuerdo ahorita. P: ¿Fue la esposa de Rondón? R: Si. P: ¿Cuando la guardia llega donde llega? R: Ella llega al frente de la casa. P: ¿Y hacia donde se dirigió al cuarto de la muchacha? R: Como se llama la inquilina? R: Nakari. Y después fueron para arriba. P: ¿Y porqué fueron? R: A que el señor Volcán, Ella les dijo que era él”.

5) Con el Testimonio de SARGENTO DE LA GUARDIA NACIONAL E.J.G.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.631.430, el cual comparece a la Sala de Audiencia acompañado del Alguacil de Sala, EXPRESANDO QUE SE LLAMA E.J.G.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.631.430, Y QUE TIENE EL CARGO DE SARGENTO DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JURAMENTADO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien pide permiso al Tribunal para exhibir el Acta Policial. La cual es puesta de Manifiesto a la Defensa Privada, y al Tribunal, y asimismo se le coloca el instrumento documental de tres (3) folios útiles, de vista y manifiesto al Testigo de conformidad con los artículos 242 y 358 ambos del Código Adjetivo Penal, expresando el mismo lo siguiente: Mi actuación como funcionario Público rango de policía de estado consistió en los siguiente yo me encontraba en el kilómetro 4 en un Punto de Control para la fecha 25 -07-08, en horas de la mañana a eso 5:30 de la mañana ya estaba amaneciendo, se presentó un ciudadano taxista solicitando apoyo informando que una residencia de habitación en el Sector los Robles se había producido una violación de una ciudadana, me traslade al sitio en la patrulla militar en compañía de los órganos auxiliares el sargento Villegas guiado por el taxista al llegar la residencia allí nos recibió el propietario de la misma el señor P.S., el nos acompaño a una habitación donde había una joven y nos informo que era la víctima y que se encontraba en la habitación, hablé con la víctima y manifestó que una ciudadano se había introducido en una habitación, y la había querido violar y le había pedido el apoyo al señor Pastor, y nos indicio sobre unas partencias que estaban en esa habitación, una cartera de bolsillo para caballero color vino tinto, un par de lente adaptados, un par de chancletas, un interior estampado, un celular LG gris, un celular Motorola negro, la víctima dijo que allí lo había dejado el ciudadano, y lo colecte, abrí la cartera en presencia de los testigos presentes había dos cedulas y certificado médico para conducir, una de las cedulas a nombre del ciudadano J.A.S.V. y la otra no recuerdo el nombre este momento, pregunte por el ciudadano que se había introducido, y me acompañaron al un sitio más arriba y le indique al propietario que tocara la puerta le pregunto cómo se llamaba me dijo me llamo J.A.S.V., y le pregunte u que porque hiciste eso y me dijo era que yo me quería comer ese culito, nos trasladamos la Comando y ahí se levantaron las actuaciones correspondientes que son estas. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. : ¿Buenos días sargento Godoy, podría indicar si tiene el sello húmedo y quien la suscribe esa firma es de usted? R: Si el sello de 4 compañía y mi firma. P: ¿Cuanto tiempo tiene laborando en GNBV? R: 29 años y 2 meses. P: ¿Recuerda el día? R: 25-07-08. P: ¿Qué hora? R: A las 5:30 horas de la mañana. P: ¿Desde donde se trasladaron ustedes? R: desde el Kilómetro 4 en Punto de Control al sector los Robles en la residencia del señor P.S.. P: ¿Quien le pido auxilio? R: Un señor que se llama Luis es un taxista L.R.. P: ¿Que le manifestó? R: Llego un poco nervioso y dijo que se había cometido una violación. P: ¿Realizo ese procedimiento policial solo o acompañado? R: Acompañado. P: ¿Quien lo recibió al llegar la residencia? R: El señor Pastor. P: ¿Recuerda el nombre de la muchacha? JHOANDRY COLINA ¿Que le manifestó la muchacha? R: Estaba muy nerviosa s y desesperada. P: ¿En qué habitación consiguió eso objetos? R: En la habitación de la señorita Colina Abreu. P: ¿Esa habitación estaba ubicada en la residencia? R: En un primer piso mano izquierda. P: ¿Y la habitación del señor? R: En un segundo piso como de este lado. P: ¿Como se llama la persona a la que le practico la detención? R: J.A.S.V.. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. ¿Quiero que me explique la ubicación exacta de esa habitación? R: La habitación esta en un primer piso a la izquierda. P: ¿Al subir qué? R: Al subir la escalera. P: ¿Como estaba e? R: Vestido. Si estaba vestido y estaba en la cama acostado, ebrio no estaba ebrio, le vi síntomas de haber consumido alguna sustancia lo vi así atontado, ebrio no. P:¿Por qué lo dice? R: Yo lo note y es una presunción mía. P: ¿Que encontró en la habitación de la ciudadana? R: Una cartera vino tinto, Un interior leo estampado, un par de chancletas, Unos de lentes que parecían adaptados según mi apreciación. Y dos celulares un LG y un Motorola. P: ¿Qué el dijo la ciudadana? R: Hay un señor que se poso encima, y forcejo con migo y me dijo no vayas a gritar. P: ¿No le manifestó si hay la puerta estaba abierto o violentada? R. De violencia no me dijo nada. P: ¿Pudo observar si tenía? R: No la detalle, no fue que lo vi no la observe. P: ¿Había otras personas además de el señor Pastor? R: Estaba una señora de nombre Editar Sierra Alta que habitaba allí. P ¿Observó esta ciudadana si vio entrar al señor en la habitación? R: No entrevisté a este ciudadana solo le dije que me sirviera de testigo para entrevistar a la víctima. CULMINA EL INTERROGATORIO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGA AL TESTIGO.

Al observa las anteriores declaraciones y analizar el testimonio de E.Y.S.V. la cual indica lo siguiente: “Bueno el día que ocurrieron los hechos estábamos acostado mi esposo, mi esposo tenia a mi sobrino, y como a eso de las 3:00 de la mañana salió la muchacha y paro al señor Pastor este me paro, y fuimos averiguar, hubo un señor que se le metió al cuarto, y vino y nos hecho el chiste, y que querían violar y que no se qué, y fuimos hasta allá hasta el cuarto de ella, y ella dijo que había entrado una persona y que había forcejado con él , y fue a llamar a Pastor, y entonces en el cuarto estaban los lentes, unas cotizas, una cartera, dos teléfonos., un interior, el esposo mío salió a buscar a la policía pero no encontró en la prefectura a nadie y salió hasta el cuatro a buscar a la guardia, y tengo que decir que unos días hasta y yo estaba lavando y el señor Sierra me llego a meterme conversación, y el tenia las bermudas aquí, y tenía el pene erecto, y me metí porque me dio miedo, y mi hija lo vio desnudo una vez, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. : ¿Recuerda cuando sucedieron eso hechos? R: El 25-07 como año y pico dos años. P: ¿Cuál fue el lugar? R: La casa del señor Pastor. P: ¿Donde está ubicada? R: En la zona industrial Sector los Robles. P: ¿La ciudadana Johandry vivía allí también? R: Si en la parte de abajo. P: ¿Y tenía conocimiento si el señor J.A.S.V.? R: Si era mi vecino también él vivía en la planta de arriba. P: ¿Cuánto tiempo tenía la señorita víctima viviendo ahí? R: No le sé decir ya cuando yo llegué e ella ya vivía allí. P: ¿Y el señor SIERRA VOLCAN? R: No mucho, tendría menos de tres meses. P: ¿Cómo se enteró usted de lo que había ocurrido? R: Yo estaba lidiando al mi sobrino que tenia vómito, y llego el señor Pastor y nos dijo párense párense que a la muchacha la trataron de violar; Ella salió y que la aló del pelo y salió desnuda empelota corriendo a la puerta del señor pastor. P: ¿Tenía conocimiento si el SIERRA VOLCAN tenía amores con Nakari? R: No. P: ¿Quien ordenó le auxilio a la policía? R: El señor Pastor P: ¿Que dijo? R: Le dijo a Luis que le hiciera el favor de buscar a la policía a la prefectura. P: ¿Quienes funcionarios vinieron? R: El funcionario Godoy y le otro no lo recuerdo. P: ¿Y qué hicieron? R: Se llevaron al señor detenido. P: ¿Y las pertenencias? R: Las recogieron. P: ¿Usted dijo que había otro hecho parecido? R: Bueno yo estaba lavando y el llego y estaba tomando y me metió conversación, lo deje un rato solo, y cuándo regrese con el balde el tenia el bermuda subido así y tenía el pene erecto. P: ¿Es fue solo el hecho? R: Una vez que mi hija lo vio desnudo. P: ¿Acostumbraba a ser fiesta? R: Una sola vez. P: ¿Usted vio al señorita tomada? R: No. P: ¿Ustedes en cada habitación cocinan? R: Si cada uno tiene su cocina adentro. P: ¿Usted subió a la habitación con los funcionarios? R: No. El funcionario me mando a vestir para que lo acompañaran al Comando. CULMINA EL INTERROGATORIO. A las pregunta de la Defensa Primera Pregunta. ¿El día que ocurriendo los hechos usted, se dirigió con los funcionarios o vio los funcionarios dentro de la habitación de la ciudadana? R: Ellos llegaron y entraron. C.d.P. y de respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Yo quiero que informe en esta sala si en el momento en que llegaron los funcionarios a la victima usted se percató si entraron ala habitación y si usted lo vio? R: Si. P ¿Cuantos funcionarios entraron? R: Dos. P: ¿Y el señor Pastor también entro? R: Si. P: ¿Usted dice que el ciudadano a quien represento una vez le falto el respecto en que oportunidad y a qué hora? R: De fecha no le sé decir, Fue un día sábado y pasada del medio día. P ¿Usted lo denuncio ante algún organismo público? R: No se lo dije al señor Pastor, y llame a un vecino para que él se fuera, y después en la tarde le dije a Pastor y le dije lo que había con el señor Sierra, y me dijo yo voy a hablar con él. P:¿ A qué hora la buscó Pastor? R: A las 3: 30 am. P: ¿Y a qué hora llego la comisión? R: Como las cinco. P: ¿Usted presenció cuando ella observo las cosas personales? R: Cuando ella levanto la ropa. P: ¿Y usted estaba presente? R: No. Estaba presente el n.d.P.. P: ¿Que observo usted? R: Que había dos teléfonos, unos lentes, una cartera. P: ¿Vio la cartera? R: Si P: ¿y que de color era? R: No recuerdo. P: ¿Observo algún hematoma ¿ R: No, ella lo que dijo que la jalo por el cabello, y ella forcejeo y se soltó. P: ¿Cuando su niña le dijo a Usted que lo había visto desnudo que día era? R: No recuerdo. P: ¿Era de día de noche? R: Como a las cinco horas de la tarde. P: ¿Qué tiempo tenía usted conociendo a esta ciudadana? R: Poco tiempo yo no compartía así con ella, tendría como 5 a 8 meses. P: ¿Ustedes dos no tenían amistad? R: No. P: ¿Como la conoció? R: Porque vivía ahí, Y uno saluda buenas tardes buenas días. P: ¿En qué oportunidad alternaban? R: Los fines de semana, cuando estaba lavando ella tenían su negocio propio personal. P: ¿Como sabe usted que ella al percatarse de la presencia del ciudadano que se le metió en su pieza, Que le consta a usted? R: Oír que ella estaba dando gritos, y le dije a Luis que se parara y le dije párate que hay bulla. P: ¿Su pieza a qué distancia quedaba de la de ella? R: Cuando llego a la Sala del señor Pastor porque yo estoy arriba del señor pastor.

7) Con el testimonio de J.A.M.P.F.d.C.d.I.C.P. expreso lo siguiente: Este es mi actuación y firma y el día 14-08-08, experticia de reconocimiento legal, objeto consisten una cartera, untar de lentes, dos teléfonos celulares y un par pantuflas o cotizas, y procedí a tomar notas de las características: siendo estas las siguientes: 1.- Una cartera de uso masculino, de color marrón, asimismo en su interior unos documentos que deje plasmado lo siguiente carta medica a nombre de J.Á.S.V., cédula de identidad Nº V- 9.984.126, con el grado de quinta, cara medica signada por la federación medica bajo el 17622140, asimismo una cédula de identidad emanada de la República Bolivariana de Venezuela, de nombre de SIERRA VOLCAN J.A., con le N° V- 9.984.126. Así mismo otra cedula de identidad a nombre de Sierra Vivas Celestino, con el N° V-1.511.928., de igual manera varios documentos de interés personales como números telefónicos tarjetas de publicidad de los de presentación. 2. Un par de lentes sin marcas o modelo visibles, elaborados en material sintéticos de aspecto transparente con su montura, se apreciaron usados y en buna conservación. 3.- El teléfono celular marca Motorola modelo C-122, de color negro, serial SJUG275AD hecho en Brasil con su respectiva batería en regular conservación y uso. 4. teléfono celular LG, modelo 2330 de color gris, serial 609MXCR1633027. 5 Un par de cotizas o pantuflas elaborados en material sintético de color negro y rojo talla 40, de buen uso y de conservación. Las cuales se devolvieron a la sala de evidencias. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Primera Pregunta. : ¿Cuánto tiempo laborando? R: 6 años de servicio. P: ¿Contiene el sello húmedo y su firma el Acta de Experticia? R: Si así es mi firma rúbrica y sello húmedo. P: ¿En qué conste la experticia? R: Para dejar constancia de los objetos de interés criminalístico. P: ¿Podría verificar si dentro de los objetos se encuentra una prenda intima masculina? R: No. P: ¿No le fue entregada’ R: No. P:¿Para qué son las experticias biológicas. R: Depende del tipo del delito. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al testigo en mención; Expresando que no tiene preguntas que efectuar la testigo. CULMINA EL INTERROGATORIO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGA AL TESTIGO

Con el Testimonio del acusado J.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.186, que es Venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 18-03-67, de profesión u oficio técnico automotriz disel, hijo de C.S. (F) y de C.J.V.d.S., con domicilio en la siguiente dirección avenida La limpia, casa Nº 13-19, entre calle apure y medrida, del Estado Barinas, explicándosele que en el caso que dese declarar lo hará libre y voluntariamente y lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, expresando el mismo lo siguiente: Dra. Este como estamos de acuerdo de sobre todo esto sobre esto no hubo cuestiones de nada y no tuve momentos con esa dama, ese día venia yo del trabajo cuando ese día el señor Pastor me sacaron de ese cuarto y llevaron al Comando de la guardia las pertenecías que tengo ahí las sacaron de mi cuarto, fui llevado al comando de la guardia y de ahí a reten el Marite y al siguiente día a tribunales, Dra. N quiero decir más nada no tengo más nada solo mi libertad. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para efectué el interrogatorio de ley al acusado de autos. Primera pregunta ¿Podría indicar la tribunal cuanto tiempo tenía viviendo en la casa del señor Pastor. R: 3 meses. P: ¿Había tratado usted o tenía alguna relación con la ciudadana Nakari? R: No ni la conozco. P: ¿Podría indicarnos si los objetos que aparecieron en el cuarto de Nakari, Eran de su pertenencia? R: Aparecieron mis celulares y mi cartera, y no me dieron chance de nada pero esas pertenecías la sacaron de mi cuarto. P: ¿En qué parte vivía usted en la residencia? R: En la parte de arriba. P: ¿Y la ciudadana Nakari? R: No te decir. Conocia la Sra. Edimar? R: Edimar, No. P: ¿Y el señor pastor? R: No veíamos de entrada y salida cuando llegue a ocupar el cuarto. P: ¿A qué se dedica usted? R: Soy Técnico Industrial disel. P: ¿Ingiere usted licor? R: No ni mojado. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para efectué el interrogatorio de ley al acusado de autos. P: ¿A qué hora del día practicó su detención? R: Llegaron los funcionarios Guardia Nacional a eso de las 5:30 de la mañana, Yo me pare como a as 4 me eche un baño y me volví a acostar y fue cuando llegaron los guardias y me dijeron epa párate y mis papeles no párate y Pastor me dijo quédate tranquilo que es una investigación. P: ¿Que le dijo los funcionarios? R: Que me identificaron, y yo les dije como me identificaron si todo está en la repisa. P: ¿Cual de los funcionarios fue el que tomo esas partencias suyas? R: No sé si fue el oficial o el sargento. P: ¿Puede precisar usted que fue lo que se llevaron de su habitación? R: Mis pertenencias, Dos celulares, mi cartera mis lentes. P: ¿Dentro de la cartera de su propiedad que documentos habían? R: Mis documentos una cedula mía, una de mi padre que está muerto y los papeles de los teléfonos mas nada. P: ¿El día le practicaron su detención usted iba a trabajar? R: Si. P: ¿Cómo se iba para su Trabajo? R: 5 a 6 de la mañana el transporte y regreso a las 6, 8 9 10 de la noche. P: ¿Y trabajaba todos los días. R: De lunes a lunes Doctora, había bastante trabajo en esa empresa. P: ¿Usted trabaja para un taller? R: Un taller propio de J.W.M. un taller propio de él. CULMINA EL INTERROGATORIO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGA AL ACUSADO. La Juez expresa lo siguiente: En virtud de que el acusado ha rendido su declaración y controvertidas, y el tribunal establece que se ha realizado un cambio de calificación jurídica que es una oportunidad, en virtud de la acusación por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, y En virtud de conformidad con le artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal realiza un Cambio de Calificación, al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU. Asimismo el Tribunal esta en el deber de indicar al causado que se va a juzgar por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, la pena es tres años y le termino es un año y seis meses. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expresa lo siguiente: Aun cuando en l delito era de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, no es menos cierto que no pone en objeción al nuevo delito por el cambio de calificación por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana victima JHOANDRY NACARY COLINA ABREU . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada; quien expresa: Bueno si Dra. No tengo objeción. La Juez expresa muy bien continuamos el juicio. Y pasamos a la Segunda Parte del mismo,

Esta Juzgadora valora y aprecia las PRUEBAS DOCUMENTALES que fueron incorporadas en el debate, por cuanto las misma fueron controladas por las partes y expuesta en cuanto a su contenido en el debate oral y público como Acta policial de fecha 25-07-08 suscrita por el Sargento de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 35, 4º compañía Sargento 1ero. (GN) Á.E. y distinguido Villegas M.J., los cuales declaración y fueron conteste los mismo con los hechos ocurridos el día 25 de julio de 2008, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la madrugada (03:30 a.m.) en el sector Los Robles, calle 62, casa 113-71, al lado de la Fabrica de Hielo (Su Hielo), Municipio San F.E.Z., la víctima YOHANDRY NACARY COLINA ABREU, se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de esa residencia, cuando sorpresivamente sintió la presencia de una persona dentro del cuarto y cuando abrió los ojos observó al hoy imputado J.A.S.V., encima de ella totalmente desnudo y éste le manifestaba que no fuera a gritar o le hacía daño, tratando de abrirle las piernas, pero es allí donde se inicia un forcejeo entre ambos, porque la víctima se resistía hacer violada, en cuando logra soltarse y sale corriendo hasta la habitación del dueño de la residencia, ciudadano P.S. y le comentó lo sucedido, luego el señor P.S., procedió a llamar a todos los inquilinos manifestándole lo que había acontecido, quienes acompañaron a la víctima nuevamente hasta su habitación observando que dentro de la habitación se encontraba un (01) interior estampado de color gris, marca Leo, una (01) cartera semi cuero de color vino tinto y en su interior una cedula de identidad a nombre de J.A.S.V. Nº 9.984.126, una (01) cédula de identidad a nombre de C.S.V., con el número 1.511.928, una carta (01) médica a nombre del ciudadano J.A.S.V., con fecha de expedición 16-12-07 y fecha de vencimiento 06-12-09, unos lentes adaptados de color dorado, un (01) par de calzados chancletas de color negra con rojo con el logotipo de sport roca, dos (02) teléfonos celulares especificados: un (01) teléfono celular, Marca LG. Modelo LGMD2330, serial 609MXCR1633027, color gris con el número 0416-0603332 y un (01) teléfono celular marca motorota, modelo C122, color negro serial número D73NGY78GT con el número 0424-040-3694, luego de verificar que dichos objetos le pertenecían al J.A.S.V.. Se valora y se aprecia el acta de inspección técnica suscrita por los funcionarios Inspector jefe J.O. y el Agente N.Q. de fecha 09-0808, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación San Francisco constante de un (1) folio. Por cuanto el funcionario J.O.

Por otro lado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia constituido de manera Unipersonal, llegó a determinar que dentro del debate se demostró el delito de ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOANDRY NACARY COLINA ABREU. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado J.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.186, Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien en cuanto a la Penalidad a imponer el Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Es decir, Seis (6) a Treinta (30) Meses años de prisión , que sumados los dos (2) extremos nos da: Treinta y seis (36) meses que en termino matemático son TRES (3) AÑOS, aplicando las regla del articulo 37 ejusdem, como termino medio, SERIA UN (1) Año, y Seis (6) meses, termino medio. Pero como quiera que, el acusado de auto, no poseen antecedentes penales, demostrados en juicio procede, esta Juzgadora a aplicar la atenuante establecida en el articulo 74 y 4 . Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: 4) “Cualquier Circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, por lo que se le rebaja hasta el limite inferior de la norma contenida, que en el caso que nos ocupa se rebaja, los seis meses, es decir, quedando la pena a UN (1) AÑO de prisión, mas las penas accesoria establecidas en los articulo 16 y 34 del Código Penal, Por el delito de ACTOS LASCIVO, para el acusado J.A.S.V. , nos da un total de pena DEFINITIVA A CUMPLIR de UN (1) AÑOS DE PRISION . Mas las penas accesorias prevista en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por considerarlo AUTOR, Dicha pena deberán cumplirla en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-

V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIIMERA INSTANCIA CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SENTENCIA DE CULPABILIDAD EN contra del ACUSADO PARA: J.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.186, que es Venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 18-03-67, de profesión u oficio técnico automotriz disel, hijo de C.S. (F) y de C.J.V.d.S., con domicilio en la siguiente dirección avenida La limpia, casa Nº 13-19, entre calle Apure y Medrida, del Estado Barinas. Por haberse comprobado su AUTORIA en la comisión del ACTOS LASCIVO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 376 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JHOANDRY NACARY COLINA ABREU, por considerar que fue desvirtuada la presunción de inocencia que le asiste. Y SE CONDENA A CUMPLIR UNA PENA UN (1) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal, pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los DIESCINUEVE (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.- Publíquese, Regístrese en los libros respectivo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. N.G.R.

LA SECRETARIA, ACCIDENTAL

ABOG. L.V.R.

NGR/nola.-

3M- 619-08

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