Decisión nº 197 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Cv >

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal N º 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos G.A.S.Q. y C.Y.F.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V -9.784.640 y 13.282.411, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la Abogada en ejercicio N.S.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6902, y la segunda asistida por la Abogada A.K.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.697 refiriendo que contrajeron matrimonio el día Catorce (14) de Febrero de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., , según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 35, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre G.V.S.F., de tres (03) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Diecisiete (17) de Mayo de 2.005, y por sentencia de fecha 24-05-2005, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 02 de Mayo de 2005, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y en la misma fecha fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 10 de Enero de 2007, el ciudadano G.A.S.Q., asistido por la Abogada en ejercicio N.S.D.C., solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos a divorcio, por cuanto había transcurrido mas de un año, sin haber transcurrido reconciliación.

En fecha 11 de Enero de 2007, el Tribunal ordenó la notificación e la ciudadana C.Y.F.C., a fin de compareciera a este Tribunal y expusiera lo que a bien tuviese en relación a la solicitud realizada por el ciudadano G.A.S.Q., librándose las boletas correspondientes.

En fecha 24 de Enero de 2007, el ciudadano R.G., en su condición de Alguacil de este Tribuna, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la Urbanización Monte C.S. O No. 19, con el fin de notificar a la ciudadana C.Y.F.C., titular de la Cédula de Identidad No.13.282.411, no encontrándose la mencionada ciudadana, por lo que consignó la boleta de notificación constante de dos folios.

En fecha 30 de Enero de 2007, el ciudadano G.A.S.Q., asistido por la Abogada en ejercicio N.S.D.C., confirió Poder Apud-Acta a los profesionales del Derecho I.C.M., N.S.D.C., A.K.C.S., M.A.C.S. y M.C.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.7446, 6902, 77697, 79896 y 6903. En la misma fecha, el ciudadano antes mencionado, solicitó la notificación por carteles de la cónyuge C.Y.F.C..

En fecha 01 de Marzo de 2007, el Fiscal ordenó librar el Cartel de Notificación solicitado.

En fecha 07 de Marzo de 2007, la Abogada en ejercicio N.S.D.C., consignó un ejemplar del diario La Verdad, donde salió publicado el Cartel

El 14 de Marzo de 2007, la Abogada en ejercicio N.S.D.C. , antes identificada, expuso que fue practicada la notificación por carteles y a la fecha no se ha presentado la cónyuge por lo que solicitó se ordenara lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos G.A.S.Q. y C.Y.F.C., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento En cuanto a la P.P. del n.G.V.S.F., la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y C.d.n. antes nombrado será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando así lo desee, como también se establece que disfrutará de la compañía de su hijo dos fines de semana (sábado a domingo) de cada mes en forma alternativa, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre y así sucesivamente; como también se establece que las temporadas vacacionales (carnaval, semana santa y navidad) serán disfrutadas de por mitad por los padres, en el entendido que los padres se pondrán de acuerdo para compartir de por mitad y en forma alternativa de dichos períodos vacacionales. El padre se compromete a otorgar los permisos de viaje al niño cuando éste viaje con su madre y viceversa. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a sufragar a su hijo por concepto de pensión, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, la cual depositará en la cuenta de ahorros Nº 0012208081 de Banesco a nombre de la cónyuge C.Y.F.C.. Dicha pensión será revisada anualmente para adecuarla a los índices de inflación conforme a lo establecido en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

En relación a la Comunidad de Bienes, ambos cónyuges acordaron:

PRIMERO

Las cuarentas y tres mil (43.000) acciones nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, que aparecen suscritas a nombre del cónyuge G.A.S.Q., como accionista en la Sociedad Mercantil “MASTER SERVICIOS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de Febrero de 1998, bajo el Nº 8, Tomo 8-A, las cuales han sido valoradas en la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 43.000.000,00) y se le adjudican en plena y total propiedad al cónyuge G.A.S.Q..

Las partes expresamente declaran que no existen otros bienes ni activos que declarar como de la propiedad de la Comunidad Conyugal, como tampoco existen otras cargas, obligaciones ni pasivos ni beneficios a cargo o a favor de alguno de los cónyuges y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la Comunidad Conyugal y que de existir algún otro bien o pasivo será de la propiedad y a cargo del que lo haya adquirido o contraído; igualmente declaran que las obligaciones asumidas por cada uno de éllos con posterioridad al Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, serán a cargo de quien las haya contraído, al igual que los bienes muebles e inmuebles futuros que adquieran los cónyuges; por consiguiente, dejan eliminado todo inconveniente que por cualquier concepto pudiera surgir en el futuro, haciendo de este convenio Ley entre las partes.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos G.A.S.Q. y C.Y.F.C., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 14 de Febrero de 1997, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 35, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2.007. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Abog. A.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____. La Secretaria.-

HRPQ/ 244

Exp. 6684

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