Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 12 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, doce (12) de octubre de 2008, siendo las 04:00 de la tarde, después de haber dado un lapso de espera, se constituyó el tribunal de control N° 01 en la sala de audiencias N° 01, a cargo de la Juez de Control N° 01, Abogada N.C.C. acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. R.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado en la causa seguida a los ciudadanos TORREALBA FIGUERA A.A. Y SIERRALTA M.L.G. por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE METALES Y MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 470 primer aparte y 322 del Código penal Venezolano en agravio del Estado y la F.P.. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 09 de octubre del 2008, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos TORREALBA FIGUERA A.A. Y SIERRALTA M.L.G. en el Punto de Control Fijo de Agua Viva, Estado Trujillo, por Funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 15, Primer Pelotón de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando se calificara la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal parar la consecución de la investigación, precalificando la conducta imputada como TRAFICO ILICITO DE METALES Y MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 470 primer aparte y 322 en relación al 321 del Código Penal Venezolano en agravio del Estado y la F.P., realice el día de ayer llamada telefónica al Dr. Acosta, Abogado de PDVSA Oriente y del Ministerio de Energía, teléfono: 04143458040, la Lic Bonilla consigno los formatos de PDVSA como pase originales para este tipo de traslado, constan en las actuaciones los formatos que son distintos a los presentados por estos ciudadanos en la alcabala, es posible que esta Fiscalía indique posteriormente imputarle el delito de la FALSIFICACIÓN DEL DOCUMENTO, estos ciudadanos son parte de ese eslabón organizado, vía telefónica me informaron que el valor de esos tubos es de un millardo de bolívares, es parte de una mafia que esta desfalcando al Estado Venezolano y por ultimo solicito la imposición de la Medida de Privación Preventiva de Libertad ya se que encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250, 251 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Solicitamos que se escuche a nuestros representados, es todo”. Acto seguido se desaloja de la sala a uno de los investigados dejando al primero de ellos a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: A.A.T.F., titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.247, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-12-1964, soltero, de ocupación chofer de Transporte Morales, hijo de Carmen del valle Torrealba y Á.A.T., residenciado en Anaco, Barrio José Antonio Anzoátegui, Calle Bolívar, casa sin numero, diagonal a la casilla telefónica, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-0892551 (esposa) y 0424-8760090 (hija) quien manifestó: “El señor del Jefe de Patrio el jefe del transporte el nos dijo que fuéramos a PDVSA el tigre que teníamos un viaje al Zulia, llegue allá, nos entregaron la guía, en el portón principal me chequearon, desde ahí colaboramos en todas las alcabalas, yo puedo señalar y colaborar las personas que me ayudaron a cargar la gandola, es todo”. A las preguntas del Tribunal; Como se llama el Jefe? O.M., el es el Jefe de Transporte Morales… Donde queda esa empresa? Respondió: En la Calle Hechozal Anaco, el numero teléfono 0424-8065162 de la empresa… A las preguntas del Fiscal; En que empresa usted labora? Respondió: A Trasporte Morales…Desde cuado? Respondió: Hace 8 meses… El vehiculo que usted poseía es propiedad de la empresa? Respondió: Si señor…Global Supli es que? Respondió: Es la otra empresa… Ellos trabajan juntos? Respondió: No se decir porque ellos nos contratan…Cual es su función en la Empresa? Respondió: Chofer…Donde vive usted? Respondió: Vivo en Anaco… Usted señalo que había pasado varias alcabalas? Respondió: Si señor pase varias alcabalas y le pegaban un sello por detrás a la guía… Cual era su función en la empresa? Respondió: Trabajando internamente… Hacia donde se dirigía usted? Respondió: A Servis Compañía en S.B., me dijeron que quedaba en la entrada de S.B. no se la dirección exacta…Como se llama la empresa? Respondió: Servis Compañía Anónima…Usted conoce al otro chofer? Respondió: Si, el esta trabajando ahí también, tengo como dos meses y pico conociéndolo…Usted tienen conocimiento cuando ingreso el a trabajar? No, no se…Ustedes son amigos? Respondió: Somos colegas, pues chóferes… Son amigos además de colegas?… Respondió: Somos colegas…Donde vive el otro chofer? Respondió: Vive en Falcón… Esos dos camiones salieron desde la sede que usted menciono: Respondió: Si, íbamos juntos desde la base de PDVSA, nosotros cargamos dentro de la empresa de PDVSA… Quien le dio las ordenes de retirar eso? Respondió: Transporte Morales y nos suministró los vehículos, nos dio la orden un señor de una gorra y dio la orden de pasar los camiones… Como se llama la persona? O.M. el dueño del transporte Morales, nos dio la orden personalmente, llegamos al sitio y pasamos al patio de PDVSA el Tigre… Donde cargaron ustedes? Respondió: Cargamos dentro de la Sede de PDVSA…Quien le entrego ese documento? El que hace la factura adentro de PDVSA, no se como se llama… A las preguntas del Tribunal; Quien contrato sus Abogados Privados? Respondió: La empresa de Transporte Morales… estoy en toda la disponibilidad de colaborar con ustedes, yo lo que soy es un chofer y estoy prestando un flete…Seguidamente se hizo conducir a la sala al segundo de los investigados a quien la Juez, impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: L.G. SIERRALTA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.386.918, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-05-1981, soltero, de ocupación chofer de transporte Morales, hijo de L.S. y C.M., residenciado en el sector Carirubana, Calle Garcés, casa Nº 29, Punto Fijo, Estado Falcón frente a la Escuela M.A.H., Teléfono: 0269-2452079 y 0414-0601280 quien manifestó: “El dia lunes cargamos a la 8 de mañana con destino a S.B. delZ., en el patio nos mandaron a buscar la guía, y nos mandaron vía santa bárbara, en la vía hubo una tranca hasta el día siguiente arrancamos el miércoles desde el tigre hasta santa bárbara, pasamos barias alcabalas, llegamos a agua viva nos dijeron a la derecha y nos detuvieron. A las preguntas del Fiscal; Para que empresa labora usted? Respondió: A la Empresa Morales, Global Suply… Cuanto tiempo tiene? Respondió: Tengo ocho o siete meses…Había hechos transporte como el día que lo aprehendieron? Respondió: Primera vez…Que función cumple usted dentro de la empresa? Respondió: Chofer…Que hacia antes en la empresa? Respondió: Trabajaba con Tuberías…Donde vive usted? Respondió: En Punto Fijo…Donde esta ubicada la empresa? Respondió: En la vía Principal en Anaco...Cuantas horas hay aproximadamente desde donde usted vive a su trabajo? Respondió: 17 horas…La empresa esta en Anaco? Respondió: Si queda en Anaco…Como es su trabajo? Uno va carga…Usted conoce al otro chofer? Respondió: Si, lo conocí el tiempo que llevo trabajando ahí..Como amigos? Respondió: Componeros de trabajo…Quien le menciono a ustedes que llevara esa mercancía? Respondió: El señor Morales, PDVSA llegamos y nos dijeron ustedes son los choferes que vienen a cargar y nos dieron la guía…Quien les dio la guía? Respondió: En la puerta principal el PSP Control de Seguridad de PDVSA…Donde cargo usted la mercancía? Dentro de PDVSA…Quien les dios ingreso a la planta? Respondió: La Camioneta de PDVSA pero nunca se bajo el seños que manejaba… A que dirección iban ustedes? Respondió: A S.B. delZ., nos dijeron llegando, la tenia que llevar a la empresa supli… A las preguntas de la Defensa: Cual era la ruta que iba a seguir cargaba y hacia donde iba? Respondió: A S.B. delZ. a la empresa Suply… En que empresa trabaja usted? Respondió: En Transporte Morales…Quien le dio las ordenes? Respondió: El nos mando que fuéramos al parque y alli nos iban a mandar a cargar en PDVSA… Quien es el? Respondió: El es el encargado de transporte Morales…Las empresas Global y Transporte M.T. juntas… Respondió: Si el Señor Morales es el encargado de las dos empresas…A que se dedica esa empresa? Respondió: Al transporte de tuberías, en Puerto Cabello fabrican las tuberías y tienen clientes y le hacen a flete privado… Es la primera vez que transporta tuberías de la empresa del estado? Respondió: No me pareció raro porque siempre habíamos trabajado con tuberías… Cuanto usted entro a PDVSA usted se idéntico? Respondió: Estábamos afuera nos quitaron los datos, y nos dijeron esperen aquí, nos anotaron en un cuadernito y nos dijeron esperen ahí que lo llamamos a cargar, me abrieron la puerta y pase con la gandola… la camioneta adelante y yo detrás… la persona que estaba dentro de la camioneta era morena de bigotes, con una gorra de PDVSA, tenia braga y el otro que monto la tubería también, mas o menos de mi contextura…Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: rechaza niega y contradice los hechos narrados por la representación fiscal ya que es evidente que es una relación laboral, consigno copias constante de catorce folios asignados con diversas constancias de los imputados, el peligro de obstaculización no existe por cuanto ellos son los interesados en que la verdad salga a la luz publica, por lo expuesto solicito libertad plena o en su defecto una medida cautelar de la que establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: Hay cuestiones muy precisas que es necesario revisar y estudiar, hay hechos que llaman la atención y sobre todo ciando hablamos del numero de guía, las copias simples tienen el mismo código de guía, si entramos en detalle en la que es computarizada la fecha es tres mese posterior, pero si es necesario revisar, cuando uno revisa las declaraciones ella dice que los formatos no son los mismos, son formatos que ya dejaron de tener vigencia, habría que revisar en el sistema si existe una guía manual con el mismo número de una guía que se esta realizado en una computadora, habría que verificar los sellos, las guías originales tienen sellos de las alcabalas por las cuales pasaron, llama la atención que si existía una denuncia debían estar esas denuncias en las alcabalas, en ningún momento los detuvieron, acá por casualidad los detuvieron, según los imputados y se evidencia son trabajadores de empresas Morales, ellos están realizando un servicio netamente laboral, lo cual es necesario establecer la certeza o falsedad de esos documentos, no solamente por una llamada telefónica, pasaron son tres puntos de control de PDVSA que se ven en la parte delante de las guías, PDVSA Santome, habría que revisar ese tipo de situaciones, es una presunta flagrancia ya que si existía una denuncia no se establece en el expediente, y si existía debía estar informadas las respectivas alcabalas, el MP dice que probablemente tenían destino a Colombia, los imputados en este momento dicen y demuestran ser trabajadores y en virtud de eso ellos mismos dicen que quieren colaborar con el proceso, inclusive dijeron que ellos podrían decir quienes los mandaron, no están actuando por su propio interés, ellos quieren colaborar con el proceso, por la premura de la situación no se pudieron traer el originales los documentos de residencia, solicito la libertad Plena y en su defecto una medida cautelar menos gravosa o medida de presentación en su residencia, nosotros nos comprometemos a cumplir con cualquier medida que bien tenga este Tribunal, solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Solicito el traslado de los imputados parar el día de mañana al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a los fines de tomarles muestras de las escrituras de los imputados a los fines de realizar la comparación grafotécnica con las guías, es todo”. La defensa no se opone. El tribunal no se opone. Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones; Califica la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos TORREALBA FIGUERA A.A. Y SIERRALTA M.L.G. de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos esto es el día 09 de octubre del 2008 en un Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Comando Agua Viva, cuando los funcionarios actuantes retuvieron preventivamente las dos gandolas involucradas, placas 80VFAD y 54EBAL, a sus ocupantes el material transportado, efectuaron llamado a la ciudadana L.B.A. de asunto internos de PDVSA, con el hallazgo que se presume hasta los actuales momentos que las guías utilizadas por lo imputados para extraer y transportar el material indicado (Tubos propiedad de PDVSA) es falso, por no corresponder con los formatos utilizados por PDVSA para el despacho de material de ese tipo. Se evidencia de lo narrado por la Fiscalia que se comunico vía telefónica con el Dr. Acosta Abogado de PDVSA que le informo el presunto extravió de material perteneciente a PDVSA quedando en enviarle posteriormente la respectiva denuncia. Calificada la aprehensión como flagrante se observa que existen diligencia por ser practicada para el esclarecimiento total de los hechos por lo que se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se acepta la precalificación indicada por el Ministerio Publico de Trafico Ilícito de metales previsto en el articulo 3 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en el articulo 470 primer aparte del Código Penal y Uso de Documento Falso previsto en el articulo 322 en relación con el articulo 321 del Código penal. Por encontramos en presencia de tres hechos punibles, nos prescritos, que merece pena privativa de libertad, elementos de que los imputados son autores o partícipes de los mismos como lo es el acta de detención, la entrevista rendida por L.B.B., que afirma categóricamente que los pases en poder de los imputados “No es el que se maneja bajo el sistema de gestión de calidad a Nivel Nacional” es decir, no es el utilizado por la gerencia de PDVSA, así como también consta en autos consignado por dichos ciudadano el formato o pase que si es utilizado por PDVSA, y que evidentemente es distinto a simple vista, y existir a criterio del Tribunal peligro de fuga por la magnitud del daño que se le causa al la Estatal Petrolera principal empresa de nuestro país, con el Trafico Ilícito de Metales aquí investigado, por lo que se decreta medida de Privación Preventiva de Libertad de los imputados en la Sede del Internado judicial del estado Trujillo de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 3º así como también por la falta de arraigo pues manifestaron que sui tipo de trabajo les impide una residencia fija al trasladarse de un lugar a otro a nivel nacional lo que también puede entorpecer las presentes investigaciones. Se acuerda expedir copias simples de todas las actuaciones a la defensa. Se acuerda devolver las actas originales consignadas a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Se acuerda el traslado de los imputados para el día de mañana al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a los fines de tomarles muestras de las escrituras de los imputados a los fines de realizar la comparación grafotécnica con las guías. Librar boleta de encarcelación. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de la resolución y que los lapsos para interponer cualquier recurso empezaran a correr al día siguiente hábil de este Tribunal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 05:40 de la tarde, de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal IV

Abg. N.C.C.

Los Defensores Privados Los Imputados

La Secretaria

Abg. R.P.

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