Decisión nº 04-475 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2004-001740

DEMANDANTE: P.D.C.B.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.964.044 y de este domicilio.

APODERADAS: B.L.S.B. y LORENZ E.C.D.G., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.063 y 102.051, respectivamente.

DEMANDADO: V.G.S., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-214.585 y de este domicilio.

APODERADOS: M.B.B., M.C.A. y A.C.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.196, 63.836 y 3.541, respectivamente.

VEHÍCULO No 1: Marca: Ford, Tipo: sedan, Modelo: Festiva Ávila, Año: 1998, Color: blanco, Placas: IAE-72E, propiedad de la ciudadana P.d.C.B.d.S..

VEHÍCULO No 2: Marca: Chevrolet; Tipo: sedan, Modelo: Nova, Año: 1971, Color: cobre, Placas: TAE-23H, el cual pertenece al ciudadano V.G.S. y era conducido por él al momento del accidente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: N° 04-475 (KP02-R-2004-001740).

Se inició el presente juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, por demanda presentada en fecha 01 de junio de 2004, por la ciudadana P.d.C.B.d.S., debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano V.G.S., con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1.185 del Código Civil y 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Por auto de fecha 17 de junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y en fecha 27 de octubre de 2004, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa (fs. 45 al 49). La abogada M.B.B., apoderada del demandado, ejerció el recurso de apelación contra dicha sentencia (f. 50), el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2004, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (f. 51).

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió y se le dio entrada en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y de igual forma se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 53).

En fecha 27 de abril de 2006 (fs. 91 al 99), esta alzada dictó sentencia definitiva en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B.; declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana P.D.C.B.D.S. contra el ciudadano V.G.S., ambos plenamente identificados a los autos, y condenó a la parte demanda a cancelar a la actora la cantidad de cinco millones veinte mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 5.020.450.00), por concepto de daños materiales. Igualmente se condenó al pago de la indexación judicial de la suma antes especificada por concepto de daño material, calculada desde el 17 de junio de 2004, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva, mediante experticia complementaria del fallo.

Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2006, las apoderadas judiciales de las partes suscribieron transacción judicial, la cual se transcribe textualmente:

“En horas de despacho del día de hoy Jueves Seis de J.d.A.D.M.S. (06-07-2.006), comparece por ante este Tribunal Superior Tercero de Primera Instancia (Sic) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Abg. M.B.B., Abogado en ejercicio, Venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13196, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.G.S., mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-214.585, de este domicilio y quien es parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra, la Abg. B.L.S.B., Abogada en ejercicio, Venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.483, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 102.063, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial Apud-Acta de la ciudadana P.d.C.B.d.S., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.964.044, en su carácter de parte demandante en el presente Juicio por Daños y Perjuicios, y que cursa en este tribunal bajo el expediente signado con el Número KP02-R-2.004-1740, el cual se encuentra concluido con sentencia firme y en fase de ejecución, a los efectos de realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, una Transacción que permita concluir el litigio pendiente en el presente proceso judicial. Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada ofrezco dar en pago la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,00) en un cheque identificado con el Número 71348771 del Banco Central, y el cual anexo en original y copia simple, marcado con la letra “A”, como cumplimiento de la sentencia, seguidamente toma la palabra, la apoderada judicial de la parte demandante, con vista a la anterior exposición, en este estado declara formalmente que acepta la transacción en los términos ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia recibe el dinero, el cual cubre los conceptos demandados y cualesquiera otro que directa o indirectamente se relaciones con las diferencia que han motivado este contrato. En consecuencia damos por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y ordene así el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la transacción presentada, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles, en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que la acción fue interpuesta por la ciudadana P.d.C.B.d.S., representada por su apoderada judicial, y que la diligencia contentiva de la transacción judicial, fue suscrita por la abogada B.L.S.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la precitada ciudadana, conforme consta en instrumento poder que aparece agregado a los autos, y en el cual se le confiere facultad expresa para disponer del derecho en litigio. Asimismo, se observa que el demandado ciudadano V.G.S., fue representado por la abogada M.B.B., cuya representación está acreditada a los autos, y con facultad expresa para convenir, transigir, en fin para disponer del derecho del litigio.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados de la ciudadana P.d.C.B.d.S., relativos a la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

En consecuencia, habiendo manifestando ambas partes estar de acuerdo con la transacción judicial celebrada, y con el monto de la indemnización que ha de cancelar la parte demandada y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida y por cuanto reúne los requisitos establecidos, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1.713 del Código Civil, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada el día 06 de julio de 2006, entre las abogadas M.B.B., apoderada judicial del ciudadano V.G.S., y la abogada B.L.S.B., apoderada judicial de la ciudadana P.D.C.B.D.S.. En consecuencia téngase la referida transacción Judicial como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada, en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoado por la ciudadana P.D.C.B.D.S. contra el ciudadano V.G.S..

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo) El Secretario,

Dra. M.E.C.F. (Fdo)

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 2:40 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(Fdo)

Abg. J.C.G.

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