Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, JO de Julio de 2013.

zbs ° y 154°

Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos acompañados fundamentado en

el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos SIERVO

R.H. y M.T. de ROSAS, venezolanos, mayores de

edad, C.I N° V-23.168.230 y V-23.164.205, asistidos por la abogada en ejercicio,

N.B.R.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N°

37.113, respectivamente, padres de los niños se omiten de 10, 09 Y 08 años de

edad, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.

POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, de conformidad con el artículo 457

LOPNNA, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas

costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA

LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" REFORMA LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el

procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA), y por cuanto

se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en

acato a Jurisprudéncia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de

Casación Social de fecha 08/08/2012, en ponencia del Magistrado ALFONSO

VALBUENA CORDERO, quien señala (omisis) en procedimiento de

jurisdicción voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo

decidieron separarse .... no es necesaria en estos casos la realización de la

audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo

514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos

procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin

útil.. .... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el

artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela, se- obvia de igual forma la notificación al Fiscal de Ministerio

Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En

consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el

interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo

Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE

DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA

LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara

disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges SIERVO ROSAS

HERNANDEZ Y M.T. de ROSAS, desde la fecha 18/05/2007, según

Acta N° 67 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de

arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños se omiten de 10,

09 Y 08 años de edad, habidos en el matrimonio, y a tal efecto la PATRIA

POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto a la LA

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida y la CUSTODIA de los niños

se omiten de 10, 09 Y 08 años de edad, queda conferida al padre SIERVO ROSAS

HERNANDEZ. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: la madre

aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00)

MENSUALES, cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente en

cuenta bancaria a nombre de la padre, de la siguiente manera; los días 15

depositara SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs 750,00) y los días 30 de

cada mes, depositara SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs 750,00),

MAS UNA BONIFICACION ESPECIAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE

TRES MIL BOLlVARES (Bs 3.000,00) Y PARA EL MES DICIEMBRE LA

CANTIDAD DE TRES MIL BOLlVARES (Bs 3.000,00) dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se

verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos

decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,

que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374

Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar

recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos

de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,

educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el

artículo 365 Ejusdem. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

a ser ejercido en forma AMPLIO, conforme han pactado con especial énfasis en el

interés superior de los niños se omiten En la ciudad de Barinas a los (lO) días del mes de

Junio del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.Siguen

firmas ilegibles de. la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución, Abogada D.V. y de la Secretaria. En la misma

fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La Secretaria. QUIEN

SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado

es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-

J-2013-000544, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del

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