Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de mayo de 2011

201° y 152°

PONENTE: DRA. FRENNYS BOLIVAR

CAUSA N° 3047-2011 (Aa) S-6

Las presentes actuaciones ingresan a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho A.S.M., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fase Intermedia y juicio de Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de marzo de 2011, mediante la cual admitió únicamente para su exhibición, lectura, ratificación, previa comparecencia de los expertos que las suscriben las pruebas documentales, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 20 de junio del año 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, estableció el criterio vinculante en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación “contra la primera parte del auto de apertura a juicio, contentiva de la admisión de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba…”.

En dicha decisión el indicado órgano jurisdiccional, señaló lo siguiente:

En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio – admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 Constitucional. Así se establece.

Asimismo en reciente sentencia la Sala Constitucional del 08 de diciembre de 2010, nro. 1263:

Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de prueba, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal -siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes-, ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra -y como consecuencia de la anterior-, a reafirmar su inocencia.

.. El fundamento de lo anterior radica en que los recursos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, permiten que las C.d.A., puedan restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales hayan existido violaciones, o amenaza de violación de derechos fundamentales, por cuanto, como lo ha sostenido en varias oportunidades esta Sala, conforme a lo previsto en la Carta Magna, todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales y permite la obtención de la protección que el amparo –mecanismo extraordinario- ofrece.

Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 eiusdem.

Los anteriores planteamientos son susceptibles de ser aplicados, mutatis mutandi, con relación al Ministerio Público y a la víctima querellante, según sea el caso, quienes tampoco podrán apelar del auto de apertura a juicio ni de la declaratoria de admisibilidad de pruebas ofrecidas por la otra parte; pero sí pueden apelar de cualquier otro pronunciamiento que el Juez de Control emita con base en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que tal pronunciamiento pueda ser considerado como alguna de las decisiones descritas en el artículo 447 de la ley adjetiva penal. Así se declara.

En el presente caso, a pesar de que la recurrente señala que es contra el auto dictado el 28 de marzo de 2011, de las actas se constata que se refiere al auto del apertura a juicio, en cuyo auto además lo que se verifica es la admisión de las pruebas documentales así: “DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-030-5160, DE FECHA 06-12-2010 2.- Reconocimiento Legal, No. 9700-228-DF-2353-AEF-1901 de fecha 06-12-2010”, no verificándose ni inadmisión de pruebas, ni limitación de la misma, siendo este el auto que ordena abrir el juicio y a lo que deben sustentarse las partes en el juicio.

De manera que el acertado criterio de nuestro máximo tribunal, se sustenta en la posibilidad procesal de las partes de ejercer el control de la prueba durante el desarrollo del juicio oral y público, motivo por el cual la admisibilidad de un medio de prueba no causa gravamen irreparable a la contraparte, pues esta podrá rebatirlo durante la fase de juicio. De allí la correcta interpretación realizada por la Sala Constitucional, en la decisión ya señalada, del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, según el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión por la cual el juez admite la acusación, que igualmente ordena la apertura del juicio oral y público, es inapelable.

Como consecuencia de lo expuesto esta Sala de Apelaciones, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Décimo Cuarto en Función de Control en función de Control, de fecha 28 de marzo de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional el derecho A.S.M., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público con competencia para intervenir en Fase Intermedia y juicio de Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de marzo de 2011. Todo de conformidad con el artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con los artículos 264 y 331 eiusdem. Notifíquese lo que haya lugar. Diarícese. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA (S)

(PONENTE)

DRA. FRENNYS E. B.D.

LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. P.M.M.D.. GLORIA PINHo

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 3047-2011 (Aa) S6

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