Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUANL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000835

ASUNTO: RP11-P-2011-000835

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 27 de Abril del 2011, se que se constituyó en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial M.P. y el alguacil de la sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signada con el N° RP11-P-2011-000835, seguido al imputado: C.E.S.S., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOHALIS M.V.B.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: el imputado: C.E.S.S., la victima: Yoalis M.V., la Defensa Publica Abg. E.B. y el fiscal Séptima del Ministerio Público. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: C.E.S.S., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOHALIS M.V.B.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: C.E.S.S., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público, así mismo se ratifiquen las medidas de protección previstas en el artículos 87, ordinales5º, y 6º, finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: YOHALIS M.V.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.841.039, de este domicilio, quien expone: Hasta el momento el no se ha metido mas conmigo y yo quisiera que siguiera así que el no se meta mas conmigo. es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como C.E.S.S., venezolano, natural Carúpano, del estado sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.216, de profesión u oficio obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-02-80, hijo de C.E.S. y Y.d.V.S., residenciado en Guayacán de la flores, sector 1, vereda 9, Casa N°14, cerca del mercal de guayacán, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensor Público, Abg. E.B., quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en artículo 330 numeral 3, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la víctima, imputado y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Septima del Ministerio Público, en contra el ciudadano: C.E.S.S., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOHALIS M.V.B.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado C.E.S.S., sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima, solicito al tribunal la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima YOHALIS M.V.B., quien expone: No me opongo a la Suspensión del presente proceso, pero es necesario que él no se meta más conmigo para que así se termine de acabar los problemas que tenemos en lo que respecta al presente asunto; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. E.B., quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado C.E.S.S., éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: En la acusación la Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa al ciudadano: C.E.S.S., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOHALIS M.V.B.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en su conjunto no excede de Tres (03) años, en su limite máximo, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, con las siguientes condiciones: 1.- No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. 2 .- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, 3.- Presentaciones periódicas cada noventa (90) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal. Y así se decide. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano C.E.S.S., venezolano, natural Carúpano, del estado sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.216, de profesión u oficio obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-02-80, hijo de C.E.S. y Y.d.V.S., residenciado en Guayacán de la flores, sector 1, vereda 9, Casa N°14, cerca del mercal de guayacán, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. SEGUNDO. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, TERCERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOHALIS M.V.B., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las medidas de protección previstas en el artículos 87, ordinales, 5º, y 6º y así se decide Iníciese el régimen de presentación impuesto en el sistema juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de Abril del 2012, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 am.-

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abog. H.F..

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