Sentencia nº AMP-109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de agosto de 2012.

202° y 153°

El Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, adjunto al oficio N° 4290-012-194 de fecha 28 de mayo de 2012, remitió a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano J.M.R.M., cédula de identidad Nº 4.693.529, asistido por el abogado G.L.G., INPREABOGADO bajo el N° 116.861, a favor de la ciudadana G.M., cédula de identidad Nº 6.704.262.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta planteada, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada el 25 de mayo de 2012 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

El 12 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante alegó que suscribió un contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble “… ubicado en callejón Sifontes, casa sin número en Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar …” (sic). (Resaltado de la Sala).

Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda.

En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:

Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)

(sic).

Asimismo, en el artículo 17 eiusdem se precisó:

“Artículo 17. El Ministerio del poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, creará un sistema de coordinación nacional en la materia; con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley; coordinar la aplicación en los municipios de la política referente a la materia arrendaticia, con criterios de equidad, justicia y contenidos de interés social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; así como promover la participación popular en la planificación, ejecución y control de la gestión pública en esta materia.

Visto lo anterior, y a los fines de proteger al justiciable y garantizarle el acceso a los órganos de la administración y de justicia cercanos a su domicilio, esta Sala solicita a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, informe si ya está en funcionamiento la oficina regional de arrendamiento en el estado Bolívar, a los fines de realizar las respectivas consignaciones, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta - Ponente Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de agosto del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 109, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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