Decisión nº PJ0062007000163 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de octubre de 2007.

197° y 148°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2007-000337

PARTE ACTORA: N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.657.172 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.S., P.S. y LUWIN BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 87.168, 100.439, 88.071.

PARTE DEMANDADA: HUMANET EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A, J&M EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A y PETREVEN C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogº YLENY DURAN y V.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 91.732 y 93.239 respectivamente y aquí de transito.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2007, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de prolongación de Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante N.R. y la apoderada judicial abogada R.S., y por las demandadas HUMANET EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A, J & M EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A y PETREVEN C.A., la abogada YLENY DURAN en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.

En fecha 15 de junio de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 04 de julio, 26 de julio, 07 de agosto, 20 de septiembre y para el día 16 de octubre de 2007.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 63.399.732,71) siendo su equivalente en Bs. F. 63.399,73., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada aquí por su co-apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00), siendo su equivalente en Bs. F 30.000,00, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con las demandadas, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00), siendo su equivalente en Bs. F. 30.000,00, que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable, librado a favor del trabajador de fecha 16-10-07, signado con el Nº 17146455, del Banco Banesco, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total en este acto del acuerdo suscrito, este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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