Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002377

PARTE ACTORA: A.A.S.R., venezolano, titular de La cédula de identidad número 6186663.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.H.M., D.J.B. y M.B., abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 119.932, 53.994 y 65.370 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A. TELECARIBE., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 1988, anotado bajo el N° 306, Tomo IV, Adicional 3.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.O., P.E. y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 81.212 y 154.766, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano A.A.S.R., venezolano, titular de La cédula de identidad número 6186663, en contra de la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A. TELECARIBE., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 1988, anotado bajo el N° 306, Tomo IV, Adicional 3., el accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en fecha cinco (05) de mayo de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de VEINTISIETE NUEVE MIL QUINIENTOS CAURENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.549,29).

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 9 de agosto de 2010, celebrando audiencia de juicio parcial en fecha 26 de octubre de 2010, quedando su posterior celebración para el día 02 de mayo de 2011, fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional, presentando en esa oportunidad su manifestación de voluntad, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs19.547,00). Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha dos (02) de mayo de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En el acta transaccional se recogió la manifestación siguiente:

…En este estado, las partes manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el presente caso por cuanto han convenido, en plena clarividencia en el querer de mutuo y común acuerdo transigir el Juicio, a tales fines la demandada propone al actor la suma de Bs. 19.547,00, que comprende el pago de los conceptos de prestación por antigüedad y sus intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades vencidas y fraccionadas, conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación de Trabajadores, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios e indexación, los cuales será cancelados en dos cuotas iguales dejando constancia por ante la URDD, de este circuito judicial por un monto de Bs. 9.773,50, el primero para el día 03 de junio de 2011, y el segundo el día 04 de julio de 2011, qué cada una de las partes asume los costos, gastos y honorarios profesionales de abogados y qué el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas dará lugar a la ejecución integra de la obligación, las partes manifestaron su total e inequívoco acuerdo y consentimiento..

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, guardando relación con los postulados por las partes, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez se haya dado cumplimiento a los pagos acordados, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

ADRIANA PATRICIA BIGOTT

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR